sábado, 14 de marzo de 2020

¿En qué consisten los procesos restaurativos?

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS? (inspirado en Howard Zehr)
Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que algo ha sucedido y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que su acción causó un daño es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori, parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor,  conozca el impacto  de sus actos y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de su comportamiento y que no es que simplemente pasará.

REPARACIÓN DEL DAÑO Y VOLUNTARIEDAD
Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración.
Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los infractores son sinceros en sus afirmaciones. 

Asimismo para no conculcar el principio de igualdad debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el infractor reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma se podrían evitar que algunos delincuentes, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva.

CONCLUSIÓN
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los infractores y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al infractor,  cara a cara con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva

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