miércoles, 10 de marzo de 2021

Justicia restaurativa, hacer las cosas bien


 HACER LAS COSAS BIEN

La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.

OBLIGACIONES DE LOS AFECTADOS POR EL DELITO

Esta obligación de hacer las cosas bien, es del infractor principalmente pero como he dicho en otras ocasiones, la comunidad tiene muchas responsabilidades para con las víctimas pero también con los infractores.

Los infractores necesitaran para llevar a cabo sus obligaciones, de forma exitosa, ser apoyados y animados por la comunidad en conjunto. De hecho, la comunidad puede tener cierta responsabilidad en las situaciones y las condiciones que causaron o fueron determinantes para que se produjera el delito. Por eso, la justicia restaurativa para mi, tiene parte de transformativa también, porque no solo se queda en la situación particular entre víctima, infractor y otros afectados por el delito, no solo aborda los aspectos concretos de ese delito, sino que también trata de ver el origen o causas del delito, para que no sean decisivas en el infractor  y en su voluntad de  delinquir. Idealmente, creo que la justicia restaurativa, como afirma Howard Zehr puede ser un catalizador o un foro en el que explorar y valorar las necesidades, responsabilidades y qué expectativas se pueden tener.

Por eso, hacer las cosas bien requiere hacer frente al daño pero también las causas del delito. Y aunque pueda parecer extraño, para muchas víctimas, esto es un requisito esencial para sentirse reparadas, y es que necesitan saber que se están tomando medidas para reducir las posibilidades de que ellas u otras personas puedan sufrir más daños. Por ejemplo, en este sentido las conferencias de familia o conferencias restaurativas en Nueva Zelanda incluyen en los acuerdos restaurativos,  no solo la reparación sino también la prevención. Los acuerdos hablan de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con ellas, pero también tienen en cuenta las necesidades de estos infractores para ayudarlos a cambiar su comportamiento.

CONCLUSIÓN

 Los infractores, como hemos visto tienen la obligación de abordar las causas de su comportamiento pero a menudo no pueden hacerlo solos. 

Y además pueden existir obligaciones, más allá de los infractores, por ejemplo las injusticias sociales y otras condiciones que causaron el delito o crearon condiciones que lo propician. Por eso, otros también tendrá responsabilidades, como la familia o la sociedad en su conjunto

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