tag:blogger.com,1999:blog-60154422171520808.post949754844865160915..comments2024-03-04T05:24:02.055+01:00Comments on Justicia Restaurativa por Virginia Domingo: La importancia de las reuniones preparatorias con el infractorVirginia Domingo de la Fuentehttp://www.blogger.com/profile/01667414174955191912noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-60154422171520808.post-20866124671022664672020-05-20T23:02:03.409+00:002020-05-20T23:02:03.409+00:00Hola una variable importante para ver si es posibl...Hola una variable importante para ver si es posible una reunión conjunta es tener en cuenta las expectativas de ambos pero en especial de la víctima, si para ella es esencial este reconocimiento total y sabemos que lo más probable es que no lo logres, es mejor no seguir porque el proceso la va frustrar también es cierto que hay que saber el punto de importancia por ejemplo, en las preparatorias se la diría ¿hasta que punto es importante para ti este reconocimiento total? ¿Que pasaría si no se diera? Si te responde que es esencial y determinante no se puede seguir si por ejemplo te dijera da igual, o quizá no la importara tanto se puede valorar seguir...no sé si me estoy explicando. Respecto del informe no hay nada al respecto, intentamos poner el contenido de la reparación si se dió, que ambos están conformes y poco más.....algo así como que el proceso cumplió sus expectativas o cubrió necesidades nunca pongo que se reconoció el delito ...eso es lo de menos estamos gestionando el aspecto emocional no el legal..espero haberte ayudado sino puedes escribirme. virsunday@outlook.es abrazosVirginia Domingo de la Fuentehttps://www.blogger.com/profile/01667414174955191912noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-60154422171520808.post-35717222960526999132020-05-16T01:31:12.500+00:002020-05-16T01:31:12.500+00:00Hola, agradezco los contenidos del blog, quisiera ...Hola, agradezco los contenidos del blog, quisiera hacerte una pregunta, en casos de delitos graves, la premisa de verdad, justicia y reparación se hacen latentes, en términos del resultado restaurativo, cómo concluimos cuando un infractor (adolescente) manifiesta un reconocimiento parcial de los hechos y se mantiene firme en su versión de los hechos y la víctima, quién también se mantiene firme en su versión, solicita el reconocimiento total de los mismos como primer paso para caminar hacia la reparación. Se me dijo un día que no se hace posible contrastar las versiones porque no estamos en posición de dar veracidad a los testimonios (término de la justicia ordinaria) y que por esa razón no hablamos de una aceptación parcial de la responsabilidad. Por otro lado, como avanzamos en la reparación cuando la necesidades de reparación de la víctima están referidas a partir de esa verdad?. Otra inquietud relacionada es cómo establecer la responsabilización cuando se implementa la justicia restaurativa antes incluso de la imputación de cargos cuando las autoridades vinculadas al proceso judicial refutan la misma aludiendo una posible implicación a nivel de aceptación de cargos? (temas burocráticos como mencionas en otra discusión que abres en el blog, ya que si bien se ha propendido por sensibilizar desde el enfoque restaurativo es frecuente por los operadores de justicia las resistencias discursivas). Finalmente, hemos venido trabajando en los reportes a entregar a las autoridades cuando los procesos de JR se llevan a cabo por las autoridades judiciales en el marco de un principio de oportunidad por suspensión de procedimiento a prueba, he intenta encontrar literatura para contrastar nuestros reportes con los que se hacen por otras experiencias para verificar que vamos por la vía correcta en ese aspecto pero no he podido ubicar nada, no sé si también puedas recomendarme consultas de contengan este aspecto. Agradezco tu atención y respuesta.Angela Pabonhttps://www.blogger.com/profile/05902309748982133541noreply@blogger.com