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domingo, 23 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa: una intervención a medida

 


DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

No hay una práctica o metodología  restaurativa única, a pesar que en muchos países piensan que la reunión víctima -infractor (mal llamada mediación penal), es la única herramienta, lo ideal es utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y así poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos. Pero obviamente para esto, es necesario conocer cada una de las herramientas de esta justicia su funcionamiento y características porque solo sabiendo cada una de ellas cobrará sentido la flexibilidad.

¿POR QUÉ FLEXIBILIDAD?

Claramente la mediación penal o mejor reunión víctima ofensor  es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.

¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuándo mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?

Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa no se limita a una única herramienta; su fuerza reside en la flexibilidad para adaptarse a cada caso y a las personas afectadas. No todos los delitos ni todas las víctimas pueden abordarse mediante la reunión víctima persona ofensora, por lo que es fundamental conocer y aplicar diversas prácticas restaurativas según las necesidades concretas de cada situación.

El enfoque restaurativo busca humanizar la justicia, ofreciendo a víctimas e infractores la oportunidad de participar en procesos que favorezcan la reparación, incluso cuando esta sea simbólica, y reconociendo tanto a las víctimas directas como a las indirectas. Así, se fomenta la equidad, la empatía y la posibilidad de transformación personal y comunitaria.

En definitiva, la justicia restaurativa no es un conjunto rígido de procedimientos, sino un camino vivo que se construye a medida, basado en principios de respeto, participación y reparación. Su verdadero valor está en la capacidad de escuchar, adaptar y crear intervenciones que realmente sanen, empoderen y conecten a quienes han sido afectados por el delito

"La justicia restaurativa no es un procedimiento rígido, sino un camino vivo que se adapta a las personas y al delito, ofreciendo reparación, reconocimiento y transformación tanto a víctimas como a infractores."