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domingo, 6 de septiembre de 2026

Principios de la justicia restaurativa

 

En el ámbito de la criminología y el derecho, suele ser complejo encontrar definiciones que abarquen con plenitud la flexibilidad, amplitud y calidez humana que ofrece la Justicia Restaurativa. Por este motivo, para comprender su verdadera esencia, resulta indispensable acudir a sus presupuestos y pilares fundamentales.

Howard Zehr, considerado por muchos el padre de la justicia restaurativa contemporánea, sintetiza sus principios esenciales en los siguientes aspectos:

1. El delito es una violación de las personas y de sus relaciones

Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma dictada por el Estado. Por ello, el Estado no debe ser considerado la víctima principal. La consecuencia más grave del hecho delictivo radica en que rompe, vulnera y quiebra las relaciones humanas entre los miembros de una comunidad.

2. Esta violación genera obligaciones claras

El quebranto de los vínculos comunitarios y el daño causado a las personas generan una serie de responsabilidades. La prioridad absoluta de estas obligaciones se dirige en primer lugar hacia la víctima, y de forma secundaria hacia el Estado.

Reparación integral: El castigo al culpable deja de ser la meta central. Tampoco se debe instrumentalizar a la víctima como mero medio para lograr la imposición de una pena al infractor. Lo verdaderamente esencial es cumplir con el deber de reparar el daño sufrido por la víctima, tanto en su dimensión emocional como material, siendo ideal que esta reparación sea asumida directamente por el ofensor.

Responsabilización consciente: Resulta fundamental acompañar al ofensor para que comprenda el impacto real de sus acciones. El objetivo es que repare el daño motivado por la empatía y la convicción de no querer volver a dañar a otro ser humano, y no por el simple temor a la sanción penal.

lunes, 19 de diciembre de 2022

Quién y cómo en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

En estos momentos, la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia, aún sin especificar qué es o en qué consiste.

Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares. Y entonces ¿Qué es la justicia restaurativa? Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.

En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. 

martes, 13 de diciembre de 2022

¿Qué implica un proceso restaurativo?


INTRODUCCIÓN

 Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad

Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas, a la sociedad e incluso a ellos mismos. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor,  conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado, fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.

lunes, 11 de abril de 2022

Principios de la justicia restaurativa


PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA -I (ZEHR)

Siempre he comentado que hay pocas definiciones de justicia restaurativa, que para mi, abarquen la amplitud y flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, por eso muchas ocasiones recurro a los presupuestos o características básicas de esta Justicia. Así, para  Howard Zehr, los principios esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el ofensor. También es importante ayudar al ofensor a entender el impacto de sus acciones para que esa reparación sea realizada porque no quiere volver a dañar a otro ser humano y no por temor al castigo.

martes, 9 de junio de 2020

Principios de la justicia restaurativa


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

Hoy quiero recordar los principios clave para entender  la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. 

sábado, 15 de junio de 2019

La flexibilidad es esencial para la justicia restaurativa pero si sabes lo que es

PRÁCTICA Y TEORÍA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente, que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia, paradigma, ciencia social o incluso movimiento social,  para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador, en cada país, ciudad... pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares.
 Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. 

lunes, 21 de enero de 2019

¿Qué es Justicia Restaurativa? II

El otro día comentaba, cuál es para mi la mejor definición de Justicia Restaurativa y cómo en muchas ocasiones, se confunde justicia restaurativa con las diferentes metodologías restaurativas más conocidas, para aplicarla en la práctica. 

De esta forma, Justicia Restaurativa sería una forma de gestionar los delitos o conflictos, una filosofía o paradigma de justicia, que se nutre de una serie de valores y principios.  Todo esto empezó en el ámbito penal. Pero se ha visto que esta filosofía o teoría jurídico filosófico y sus diferentes valores y principios, puede aplicarse en otras áreas de nuestra vida.Para lograr una convivencia más pacífica, una sociedad más responsable y ciudadanos con mejores habilidades para gestionar sus problemas

Por eso, son muchos los que califican ya la Justicia Restaurativa como un movimiento social, y creo acertada esta visión porque con sus valores y principios, podemos lograr un mundo mejor, sé que suena utópico pero es posible, simplemente se trata de retomar aspectos básicos, como todo derecho lleva aparejado una responsabilidad, el que hace algo mal, tiene la obligación de hacer lo correcto y sobre todo a retomar el sentimiento de pertenencia la comunidad.
 Todos somos seres humanos y vivimos en comunidad y todos somos importantes. Por todo esto, no sería descabellado pensar en la Justicia Restaurativa como una forma de vida.


sábado, 5 de enero de 2019

Principios de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, como he comentado muchas veces y siguiendo a Howard Zehr, se centra en los daños y las obligaciones que surgen, tras estos daños. Las víctimas deben tener acceso a un proceso simple y deben ser el centro, sin olvidarnos de los infractores y la comunidad. Como surgen daños, aparece obligaciones (que implica un proceso de asunción de la responsabilidad), la primera de las obligaciones tiene que ver con el infractor, aunque también la comunidad tiene obligaciones.
Esto implica si es posible, una oportunidad para el encuentro y la participación de todos los que de alguna manera se sientan afectados por el delito. En la medida de lo posible se tratará de buscar un encuentro víctima, infractor y comunidad.

¿Por qué es importante participar de forma activa y directa para las víctimas e incluso los infractores?
Porque compartir el dolos nos hace conectar con los demás (interconexión)  y nos recuerda que no estamos solos mientras podamos sentir.

El gráfico  refleja los principios de la Justicia Restaurativa, y que como se puede ver, servirá para aplicarse en cualquier ámbito de esta Justicia, no sólo el penal.

domingo, 11 de noviembre de 2018

Entrevista Primer Congreso Nacional de mecanismos alternativos, Tamaulipas (año 2014)





Os dejo una pequeña entrevista que me hicieron en el año 2014 en el Primer Congreso Nacional de mecanismos alternativos de solución de conflictos, donde tuve el honor de coincidir con Howard Zehr.