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martes, 29 de noviembre de 2016

¿Es necesario la asunción de responsabilidad del infractor para comenzar un proceso restaurativo?

Muchas veces he comentado, cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados, por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 
Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.

La rendición de cuentas del infractor comenzará cuando reconozca precisamente que ha causado un daño a otra persona, pero es que la Justicia Restaurativa va un poco más allá porque le va a decir que si al final asume, reconoce y se responsabiliza del hecho delictivo va a tener una oportunidad, de transformación, de reconectar con su humanidad y con el resto de los seres humanos que le rodean. La Justicia Restaurativa trata precisamente de curación, transformación y  rendición de cuentas. Le decimos que nos preocupamos por él, si quiere hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, esta preocupación por el infractor y la conexión con él como ser humano, implica que le vamos a mirar más allá del daño que causó, y lo haremos por los esfuerzos y los actos que haga para hacer las cosas lo mejor posible para con la víctima directa y con la comunidad. Se trata de un proceso de reconexión con si mismo como ser humano, con sus allegados y con los demás miembros de la sociedad.
Este requisito de que el infractor reconozca su participación en el delito debe flexibilizarse para poder llegar a más infractores y así dar la oportunidad a más personas, de responsabilizarse  por su conducta y de poder ser mirados por lo bueno que hagan desde ese momento en adelante pero también permitiremos de esta manera, a más víctimas poder ser reparadas de la mejor forma y poder contar su historia a quien las he hecho daño para así ayudarlas a "avanzar" y superar el trauma. Todo esto es una cuestión más que burocrática, lógica  que hace que la Justicia Restaurativa sea la Justicia del sentido común y sobre todo más humana y cercana a las personas que sufren el delito y que son los seres humanos no el Estado.

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