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domingo, 27 de abril de 2025

La justicia restaurativa no agiliza la carga de los juzgados ni tiene que ver solo con reparación económica


 Hace unos días se ha publicado un artículo por un ilustre juez: “como reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales del orden penal con la justicia restaurativa”.  Ya solo el título sin duda induce a error y me pareció haber retrocedido 20 años cuando comenzaba en justicia restaurativa y esto era algo común. Sin embargo, estamos en pleno 2025 y veo que estamos involucionando en temas de justicia restaurativa. También debemos hacer autocrítica los que nos dedicamos a ello porque parece que no hemos sabido hacer buena pedagogía restaurativa. No ayuda que los que realmente llegan a los medios son los pseudo expertos, esto es reconocidos profesionales en su campo pero que a todas luces no lo son en la justicia restaurativa. La palabra de los artesanos y artesanas de la justicia restaurativa (los que verdaderamente saben qué es e implementan la justicia restaurativa) pocas veces tiene repercusión en prensa. Venden más los convenios entre políticos, los artículos de opinión de cuatro profesionales que realmente no saben qué es, que los verdaderos programas. De hecho, se venden y financian cursos y talleres pero pocas veces se financian programas restaurativos reales.

LOS COMIENZOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa en mi caso en el año 2004 todo era mediación por tanto, se consideraba que la mediación penal (reunión víctima-ofensor) era una mediación más como la civil o mercantil. Había desconocimiento generalizado de lo que implicaba a pesar de que ya llevaba años aplicándose en países como Estados Unidos. Por eso, automáticamente se pensó  que era un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a la vez que empezaron a surgir una serie innumerable de artículos científicos en los que se relataba las bondades de esta justicia restaurativa para delitos más leves y como forma de evitar el juicio. Es cierto que se estaba comenzando y era mejor empezar facilitando delitos menos graves , entre otras cosas porque tampoco había verdaderos cursos de formación para facilitar delitos de más entidad  o que causen más repercusión en la sociedad. Sin embargo, en esa época era común entender que la justicia restaurativa a la que llamaban mediación penal como algo equivalente solo debía funcionar en delitos menos graves y para evitar el juicio. Y para colmo se decía que contribuía así a agilizar los juzgados.  No deja de ser curioso como una y otra vez en la línea de lo que decía Nils Christie nos apropiamos del conflicto o en este caso del daño que sufren las personas en beneficio propio. No, entre los muchos beneficios que tiene la justicia restaurativa no está el de agilizar los juzgados o hacer la vida más sencilla a los jueces, los evidentes beneficios radican en que las personas afectadas son verdaderamente escuchadas y sus necesidades atendidas no como decide “el sistema” sino como las víctimas lo solicitan. Y es que nadie mejor que ellas para decidir lo que consideran necesario para sentirse reparadas o aminoradas en su dolor. Continuar leyendo: lawandtrends

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