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jueves, 18 de septiembre de 2025

El futuro son los servicios de justicia restaurativa no de mediación penal

INTRODUCCIÓN

El Servicio de Mediación Penal de la Junta evita más de 2.000 juicios en año y medio El Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA), dependiente de la Consejería de Justicia, ha evitado 2.046 juicios en los tribunales andaluces desde su puesta en marcha hace un año y medio, la mayoría por delitos leves de amenazas, lesiones y hurtos. El consejero de Justicia, José Antonio Nieto, ha destacado que Andalucía “se ha anticipado” en este ámbito y ha recordado que desde abril la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia obliga a acudir a la mediación como paso previo a la demanda.

Este es un extracto de una noticia de hace unos días supuestamente sobre mediación penal , una herramienta de la justicia restaurativa sin embargo, esta noticia  es un claro  ejemplo de todo lo que no es justicia restaurativa.

Las preguntas serían ¿por qué cuesta tanto entender qué es la justicia restaurativa y sus beneficios? ¿cómo afecta el mal uso de la justicia restaurativa a su futuro?


LO QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta nota de prensa  podría perfectamente ser del año 2007  y es que cuando se empezó escuchar la palabra  justicia restaurativa en España, lo único de lo que se hablaba era de la mediación penal como si fuera la única forma de hacer justicia restaurativa y como había miedo a su aplicación siempre se postulaba como algo bueno para delitos leves. Hace ya muchos años que este pensamiento había evolucionado porque la experiencia de otros países y la que tenemos en España desde entonces ha demostrado que la justicia restaurativa es mucho más eficaz y satisfactoria para delitos de más gravedad.

Por tanto el primer problema es que se habla de mediación penal no como una metodología de la justicia restaurativa sino como si fuera una mediación al uso. Al pensar en mediación penal no como justicia restaurativa, se asocia a mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tanto como alternativo al proceso. Y aquí está el primer error grave, la mediación penal no es una mediación como la civil o mercantil, de hecho, es increíble que el consejero se remita a la ley de eficiencia del servicio publico y su imposición de un mecanismo alternativo como requisito de procedibilidad. ¿Qué tiene que ver esto con la mediación penal? Pues nada porque no se puede obligar a una victima o una persona ofensora a participar en un proceso de justicia restaurativa sea de mediación penal u otra herramienta.  Una vez más el político de turno no tiene ni la menor idea de qué es la justicia restaurativa ni que implica una mediación penal, pero sin embargo,  la usan de forma reiterada como marketing. Continuar leyendo en : lawandtrends

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