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domingo, 8 de marzo de 2026

La Justicia Restaurativa como camino de sanación: más allá del encuentro víctima-infractor


 INTRODUCCIÓN

Aún hoy sigue siendo importante entender que la justicia restaurativa no es solo una reunión víctima-infractor. El alcance y la comprensión de los delitos, así como la manera en que impactan en cada persona, son muy diferentes, por lo que deben existir diversas posibilidades o procesos que se adecuen a las necesidades de cada víctima.

Existen casos en los que quién es la víctima, quién el infractor y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro. Sin embargo, esto no siempre es así. Puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de quienes teóricamente han sufrido un daño directo.

Cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su propio camino restaurativo, aquel que les permita “curar” las heridas que el delito ha dejado. Generalmente, las heridas surgen en la víctima, pero ¿alguien puede dudar del impacto que el delito puede tener también en el infractor y, sobre todo, en su entorno más cercano?

Abordar el porqué del delito no significa justificarlo, sino comprender cómo y por qué ocurrió. Esto resulta esencial para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y, sobre todo, fortalecer a la comunidad y proteger a posibles víctimas.

¿CÓMO ENTENDER LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

En este sentido, resulta muy relevante la definición que ofrece Naciones Unidas sobre justicia restaurativa: una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve la armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad.

Esta definición es esencial porque deja de concebir la justicia restaurativa como un simple proceso sujeto a normas tasadas y la entiende como una respuesta o filosofía para abordar el delito y sus consecuencias, no solo en víctimas e infractores, sino también en quienes resultan indirectamente afectados: la comunidad.

Lo ideal es un encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad, pero existen muchas posibilidades, especialmente porque en ocasiones el rol de víctima e infractor no está claro ni siquiera para las propias partes. También porque en ocasiones las víctimas no desean reunirse con la persona ofensora, o el infractor no está preparado.

Para ilustrarlo, resulta significativo el documental “Los hijos de Hitler”, que aborda la historia de descendientes de altos cargos del régimen nazi, vinculados al núcleo del III Reich. El documental profundiza en los sentimientos de culpa que arrastran descendientes de figuras como Heinrich Himmler, Hermann Göring o Rudolf Höss.

Estos descendientes crecieron arropados por el silencio familiar. Admitir el pasado resultaba demasiado doloroso. Muchos de ellos se sienten culpables por haber heredado la genética de personas responsables de crímenes atroces. Sin embargo, en realidad, son también víctimas indirectas del nazismo, al igual que lo fueron los asesinados, los supervivientes y sus descendientes.

Los asesinos murieron sin arrepentirse ni reconocer sus crímenes, pero sus descendientes arrastran el “lastre” moral de esos delitos sin ser responsables de ellos.

¿CÓMO TRABAJAR CON ENFOQUE RESTAURATIVO?

¿Cómo ayudar a estas personas?

La justicia restaurativa puede ser una herramienta clave, pues facilita la “cicatrización de las heridas”, permite superar el trauma del delito e integrarlo como parte de la propia historia vital. Es una justicia más humana y transformadora, que otorga protagonismo a quienes han sido afectados directa o indirectamente.

El nieto de Rudolf Höss, comandante del campo de exterminio de Auschwitz, vivió toda su vida marcado por el estigma de su apellido. Durante años se negaron los asesinatos masivos allí cometidos. Él mismo se sentía culpable, como si heredara la responsabilidad de su abuelo.

Su proceso cambió cuando un periodista, descendiente de un superviviente del mismo campo, le propuso visitar Auschwitz. Ambos eran víctimas indirectas de aquellos crímenes. Para el nieto, aquel viaje supuso el inicio de un proceso restaurativo.

Durante la visita surgió la posibilidad de que contara su historia ante un grupo de jóvenes judíos que visitaban el lugar. En los procesos restaurativos, el relato es esencial: ser escuchado, expresar cómo los hechos impactaron en la propia vida y asumir simbólicamente una responsabilidad moral puede resultar profundamente sanador.

Se generó un espacio de diálogo, comunicación y empatía. El nieto expresó su remordimiento y su rechazo a los crímenes cometidos por su abuelo. Aunque el perdón no es el objetivo principal de la justicia restaurativa, frecuentemente surge de manera espontánea en el marco del diálogo.

Una joven explicó que su abuelo había asesinado a casi toda su familia. Entre lágrimas, el nieto pidió perdón y expresó que comprendía su dolor.

El momento culminante fue cuando un superviviente real del campo se acercó y lo abrazó, diciéndole que no tenían nada que perdonarle, pues él no era culpable, pero que agradecían que estuviera allí, dando la cara.

Ese encuentro fue sanador para todas las partes. Para el nieto, supuso encontrar una paz que nunca había logrado. Para los supervivientes y descendientes, significó que alguien —aunque no fuera el culpable directo— reconociera el daño, expresara arrepentimiento y asumiera simbólicamente una responsabilidad moral que los verdaderos responsables nunca asumieron.

CONCLUSIÓN

Este caso muestra que la justicia restaurativa puede adoptar formas inusuales, adaptadas a las necesidades de las víctimas. No está sujeta necesariamente a plazos temporales ni a la fórmula estricta de incluir únicamente a víctima e infractor directos.

Es un proceso abierto que permite a víctimas, infractores y comunidad afrontar las consecuencias del delito desde el diálogo, la comprensión y la responsabilidad.

De este modo se construyen comunidades más fuertes, más maduras y más responsables.

Y por ello, el futuro de la justicia restaurativa —tanto en el mundo como en España— pasa por una regulación amplia y flexible, que permita a los profesionales adaptar el proceso a cada víctima, a cada caso y a cada infractor, según su capacidad para asumir, al menos en parte, la responsabilidad por el daño causado.


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