martes, 1 de octubre de 2019

Sobre la justicia restaurativa, retributiva y transicional

PARADIGMA RESTAURATIVO Y RETRIBUTIVO
El sistema tradicional de justicia, genera una no responsabilización del infractor, se le concede  un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además, no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo, como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo. Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo, sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. 

LA REPARACIÓN PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Esta reparación no tiene que ver exclusivamente con la reparación entendida en el sistema tradicional, porque va más allá del aspecto material, tiene que ver con la sanación moral y psicológica de la víctima pero también del infractor y de la comunidad.
En este sentido, el infractor tendrá remordimientos pero se le dará la oportunidad de enmendar el daño y de hacer lo correcto ( que no es otra cosa que reconocer que el que hace algo mal tiene la obligación de intentar compensar o mitigar el daño que ocasionó).

JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA
Un tema discutido es la Justicia Transicional y su relación con la Justicia Restaurativa, mi opinión, siguiendo a Howard Zehr, es que la Justicia transicional tiene que ver con un área de aplicación, para ver cómo hacer justicia cuando se está pasando de una sociedad violenta a otra más pacífica. Mientras la Justicia Restaurativa es un camino intermedio que trata de buscar la responsabilización del infractor y la reparación a la víctima. Nos recuerda que es importante hacer justicia de forma más humana y participativa. La justicia transicional para que sea realmente sanadora debe tener un enfoque restaurativo.  Sin duda, para mí, necesitamos el sistema legal pero podríamos hacerlo más restaurativo, si tenemos en cuenta los principios y valores que subyace en esta Justicia Restaurativa.

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