Justicia Restaurativa por Virginia Domingo
Este blog está destinado a difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano. Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guia para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso
miércoles, 18 de marzo de 2026
Mi nuevo libro: el futuro de la justicia restaurativa: cuando la justicia escucha
martes, 17 de marzo de 2026
¿Qué no es justicia restaurativa con humor?
Últimamente basta con pronunciar “justicia restaurativa” para que todo suene moderno, humano y profundamente transformador. La expresión tiene algo de conjuro institucional: se dice tres veces, se colocan unas sillas en círculo y, aparentemente, ya está hecho.
Pero conviene aclarar algunas cosas antes de que acabemos creyendo que la justicia restaurativa funciona por simple decoración de mobiliario.
Para empezar, la justicia restaurativa no es poner a varias personas en círculo y esperar que la geometría produzca efectos terapéuticos. Si el círculo tuviera poderes restaurativos por sí mismo, bastaría con reorganizar las salas de vistas y el sistema penal entero quedaría mágicamente humanizado.
Tampoco consiste en reunir a víctimas y ofensores para una charla, un encuentro simbólico o, en el mejor de los casos, una especie de café-tertulia o una comida con buenas intenciones. El daño no se repara por proximidad física ni por compartir aire en la misma habitación.
No es magia. No es brujería. No es un ritual en el que, tras unas palabras solemnes y un ambiente cuidadosamente preparado, todo el mundo sale transformado, reconciliado y con una nueva visión de la vida. La justicia restaurativa no es magia; si sacas la varita y mueves las sillas, el daño sigue ahí.
lunes, 16 de marzo de 2026
Sobre el programa Ave Fénix de justicia restaurativa para víctimas de violencia sexual y género
INTRODUCCIÓN
Trabajar con víctimas de violencia sexual desde la justicia restaurativa —especialmente en programas individuales sin encuentro con la persona ofensora— exige comprender que la sanación (en ocasiones reparación) no depende necesariamente del diálogo directo con quien causó el daño. En muchos casos, el proceso restaurativo consiste precisamente en devolver a la víctima el control sobre su historia, su voz y sus necesidades, algo que la violencia sexual suele arrebatar profundamente.
En estos procesos, el objetivo principal no es el encuentro, sino atender el daño y las necesidades de la víctima. Muchas personas que han sufrido violencia sexual necesitan primero espacios seguros donde poder narrar lo sucedido, poner palabras a lo vivido, comprender el impacto que el delito ha tenido en su vida y recuperar una sensación de dignidad y agencia. Un programa restaurativo individual puede ofrecer ese espacio de escucha profunda, validación y reconocimiento del daño.
domingo, 15 de marzo de 2026
Reparar lo irreparable
INTRODUCCIÓN
El delito genera un trauma que, dependiendo de la víctima y de la gravedad de los hechos, puede ser más o menos intenso. Por eso, el proceso de recuperación no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Se trata de un camino complejo en el que la persona necesita tiempo, apoyo y comprensión para poder reconstruir su vida.
En este proceso, la justicia restaurativa puede desempeñar un papel fundamental. Su objetivo no es borrar lo ocurrido, algo que en muchos casos resulta imposible, sino ayudar a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar de alguna manera la balanza y a integrar el delito sufrido como una parte más de su historia personal. En definitiva, se trata de resignificar lo vivido, de construir una narrativa diferente que permita pasar de la identidad de víctima a la de superviviente.
La justicia restaurativa tampoco pretende reparar completamente el daño sufrido, porque en determinados delitos esa reparación plena simplemente no es posible. Cuando el delito implica la pérdida de una vida o provoca daños irreparables, la reparación solo puede ser, en gran medida, simbólica o moral. Y, paradójicamente, muchas víctimas no buscan tanto una compensación económica como una reparación más profunda y significativa.
Sin embargo, existe una tendencia social a entender la reparación en términos puramente materiales, como si el daño pudiera compensarse únicamente a través del dinero. La realidad demuestra que, en muchos casos, las víctimas desearían otro tipo de respuesta: ser escuchadas, recibir un reconocimiento del daño sufrido o sentir que lo ocurrido ha tenido un impacto real en la conciencia del infractor.
viernes, 13 de marzo de 2026
Del castigo a la reparación
INTRODUCCIÓN
Me preocupa observar cómo, a pesar de que tras la comisión de un delito se pone en marcha todo un proceso judicial que concluye con una sentencia, el resultado final rara vez logra cerrar realmente las heridas que el delito ha provocado. Cuando la sentencia declara culpable al infractor, este cumplirá una pena —que en determinados casos puede implicar la privación de libertad— con el objetivo, al menos en teoría, de responder por el daño causado. Hasta ahí, todo parecería responder a la lógica del sistema penal.
Sin embargo, la realidad suele ser más compleja. Incluso después de haber cumplido la pena impuesta por la ley, el infractor continúa “pagando” socialmente por el delito cometido. Para una parte de la sociedad, el tiempo pasado en prisión casi nunca parece suficiente. Cuando recupera la libertad, se enfrenta con frecuencia a un entorno hostil que dificulta enormemente su reintegración y le recuerda constantemente su pasado.
Si observamos esta situación desde una perspectiva neutral, resulta inquietante. El sistema debería esforzarse por transmitir a la sociedad que las penas no son eternas, del mismo modo que tampoco deberían serlo los roles de víctima o de infractor. Sin embargo, en muchas ocasiones las víctimas perciben las condenas como insuficientes. ¿Por qué ocurre esto?
En los delitos más graves, especialmente aquellos en los que se ha perdido una vida, es comprensible que para las víctimas no existan años suficientes capaces de compensar una pérdida irreparable. Pero incluso cuando se dicta una sentencia condenatoria y se cumple la pena correspondiente, muchas víctimas siguen sintiendo que no han obtenido justicia.
jueves, 12 de marzo de 2026
Reinserción sin imposición: víctimas, perdón y el uso institucional de la justicia restaurativa
La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "procedente" la flexibilización del régimen penitenciario del exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, que desde hace unas semanas puede salir de prisión de lunes a viernes con la obligación de regresar a dormir en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
En su escrito de alegaciones al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el que se muestra a favor de la decisión del Gobierno Vasco, la Fiscalía destaca la participación de Txeroki en talleres de justicia restaurativa, que incluyen contacto directo con víctimas, y certifica "su compromiso serio" de "apoyar a las víctimas del terrorismo" en sus procesos de sanación. Ahora bien, al mismo tiempo la Fiscalía "exige la necesidad del perdón a las víctimas causadas en Francia, como consecuencia de la acumulación de las condenas francesas", según una nota de prensa difundida este martes.
La concesión de permisos penitenciarios a personas condenadas por delitos de terrorismo suele generar una reacción social intensa y polarizada. No es una sorpresa: se trata de crímenes que no solo causan un daño irreparable a víctimas concretas, sino que también dejan una huella profunda en la memoria colectiva. En este contexto, cualquier decisión judicial que apunte a la progresión de grado, beneficios penitenciarios o permisos es observada con lupa, tanto desde el ámbito jurídico como desde el moral.
Esta concesión de beneficios según la noticia se basa en su participación en talleres restaurativos, en la superación de determinados itinerarios de preparación y en su intervención en círculos vinculados a víctimas. A ello se suma una exigencia explícita por parte de los jueces y fiscales : que el condenado pida perdón a las víctimas. Estos elementos, presentados como indicadores de reinserción y responsabilidad, merecen una reflexión crítica más profunda. No tanto para cuestionar el principio de reinserción —pilar esencial del sistema penitenciario— sino para analizar cómo se están utilizando conceptos extremadamente sensibles como el perdón y la justicia restaurativa.
miércoles, 11 de marzo de 2026
El valor del enfoque restaurativo para una justicia más humana
LA JUSTICIA TRADICIONAL ES RÍGIDA Y BUROCRÁTICA
Cuando ejercía como juez, una de las partes más difíciles de mi trabajo eran los juicios penales en los que había víctimas. No tanto por la complejidad jurídica del caso, sino por lo que implicaba para las personas que habían sufrido el delito.
Con frecuencia, estas víctimas habían tenido que relatar los hechos en múltiples ocasiones durante el proceso: ante la policía, ante el juez instructor, ante los abogados… Cada vez se veían obligadas a recordar el dolor vivido y a revivir el trauma. Y cuando, quizá, comenzaban a superar lo ocurrido, recibían la citación para acudir al juicio oral. Muchas veces habían pasado tantos meses —o incluso años— que casi habían logrado dejar atrás lo sucedido.
Estos eran, sin duda, los casos que más me costaba afrontar. Y la situación se volvía aún más difícil cuando las víctimas acudían al juicio acompañadas por sus familiares o allegados. Personas que también habían sufrido las consecuencias del delito y del proceso penal, víctimas indirectas que, sin embargo, apenas tienen cabida dentro del sistema judicial, salvo que hayan sido testigos de los hechos.
¿Por qué me resultaba especialmente duro?
Porque era consciente de que muchas víctimas acudían al juicio con expectativas muy distintas de lo que realmente iba a ocurrir. Pensaban que allí podrían desahogarse, que tendrían la oportunidad de ser escuchadas. No solo para explicar cómo sucedieron los hechos, sino también para expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito, cómo ha cambiado su vida desde entonces y qué necesitarían para poder reconstruirla.
martes, 10 de marzo de 2026
La justicia restaurativa como respuesta a la deshumanización del sistema penal
INTRODUCCIÓN
Con frecuencia, quienes trabajamos en el ámbito de los juzgados olvidamos una realidad fundamental: los tribunales existen para los ciudadanos. Son las personas comunes las que acuden a ellos con la esperanza de que su problema encuentre una solución. Sin embargo, una vez que entran en la maquinaria judicial, todo pasa a ser gestionado por profesionales y, paradójicamente, quien menos información tiene sobre la evolución de su propio problema suele ser quien más directamente está afectado: el ciudadano.
Esta situación se hace especialmente evidente en la justicia penal. Con frecuencia, la víctima termina siendo quien menos es escuchada y quien tiene menos participación en un proceso que, en última instancia, gira en torno a un hecho que le ha afectado de manera directa y profunda.
Por ello, me gusta hablar con las personas sobre su visión de la justicia. Y lo cierto es que sus opiniones rara vez me dejan indiferente. La generalizada insatisfacción de los ciudadanos con el sistema judicial no es casual. Es, en gran medida, el reflejo de una justicia que muchas veces carece de empatía hacia quienes acuden a ella buscando soluciones. A esto se suma un exceso de formalismos y burocracia que la convierten en un sistema frío, distante, poco adaptado a la realidad y, en demasiadas ocasiones, incomprensible para el ciudadano común.
lunes, 9 de marzo de 2026
Justicia restaurativa, más allá del perdón
INTRODUCCIÓN
Cada vez es más frecuente asociar la Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Se trata de una confusión muy habitual. De hecho, cuando algunas personas se preparan para participar en un proceso restaurativo, suelen preguntarme: “¿Tengo que perdonarlo?”. Siempre les respondo lo mismo: eso depende exclusivamente de ellas. No están ahí para perdonar, sino para dialogar, escuchar y contar su historia. Si después desean perdonar —o no hacerlo— será una decisión personal, libre y legítima.
Sin embargo, en ocasiones se transmite desde ciertos ámbitos académicos o desde la prensa la idea de que, con esta justicia, las partes “se perdonan y listo”. Este enfoque simplista entraña un riesgo evidente: pensar que se pretende olvidar el delito o actuar con indulgencia hacia el infractor. Nada más lejos de la realidad. En los delitos graves —especialmente aquellos con resultado de muerte o lesiones muy graves— el proceso judicial no se evita. Por eso resulta importante aclarar por qué el perdón no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.
La cuestión esencial, en mi opinión, es la siguiente: ¿qué repara más a la víctima: un simple “lo siento” o el reconocimiento claro de los hechos cometidos y del daño causado?
Para responder a esta pregunta, recuerdo esas discusiones que muchos hemos tenido con hermanos cuando éramos pequeños. Nuestra madre intervenía y decía: “Pediros perdón”. Y, aún con recelo, lo hacíamos, aunque por dentro pensáramos: “Yo no he tenido la culpa”. Ese perdón impuesto rara vez implicaba un verdadero reconocimiento de responsabilidad.
domingo, 8 de marzo de 2026
La Justicia Restaurativa como camino de sanación: más allá del encuentro víctima-infractor
INTRODUCCIÓN
Aún hoy sigue siendo importante entender que la justicia restaurativa no es solo una reunión víctima-infractor. El alcance y la comprensión de los delitos, así como la manera en que impactan en cada persona, son muy diferentes, por lo que deben existir diversas posibilidades o procesos que se adecuen a las necesidades de cada víctima.
Existen casos en los que quién es la víctima, quién el infractor y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro. Sin embargo, esto no siempre es así. Puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de quienes teóricamente han sufrido un daño directo.
Cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su propio camino restaurativo, aquel que les permita “curar” las heridas que el delito ha dejado. Generalmente, las heridas surgen en la víctima, pero ¿alguien puede dudar del impacto que el delito puede tener también en el infractor y, sobre todo, en su entorno más cercano?
Abordar el porqué del delito no significa justificarlo, sino comprender cómo y por qué ocurrió. Esto resulta esencial para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y, sobre todo, fortalecer a la comunidad y proteger a posibles víctimas.









