martes, 3 de febrero de 2026

Hacer justicia no siempre es castigar


INTRODUCCIÓN

La reflexión de hoy nace con un propósito muy claro: hablar de todas las víctimas, de todas las personas que han sufrido un daño que el Estado considera delito y que, por tanto, está sancionado por la ley. Personas de carne y hueso, con miedo, dolor, rabia y muchas preguntas sin respuesta.

Cada vez que escucho decir que “las víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo evitar preguntarme algo fundamental:

¿por qué parece que hacer justicia se ha convertido en sinónimo de castigar?

Ambos términos se utilizan de forma intercambiable con demasiada frecuencia. Tanto, que cuando se clama por “más justicia”, en realidad lo que se está reclamando, en la mayoría de los casos, es más castigo y penas más duras. Da la sensación de que la palabra “justicia” se ha vaciado de contenido y se usa como un eufemismo para hablar únicamente de castigo.

Si esto es así, surge una pregunta inquietante:

¿qué ocurre con aquellas personas que han sufrido un delito cuyo infractor no ha sido identificado o no ha sido capturado?

¿Debemos pensar que, como no se puede castigar a nadie, entonces no se puede hacer justicia?

Aceptar eso sería profundamente injusto. No solo porque negaría justicia a quienes han sufrido un daño, sino porque supondría abandonar a su suerte a personas que necesitan apoyo, escucha y reparación.

Cuando reducimos la justicia exclusivamente al castigo del infractor —como ocurre habitualmente en el sistema penal tradicional— solo estamos respondiendo a las expectativas de algunas víctimas y de determinados delitos, dejando fuera a muchas otras realidades.

lunes, 2 de febrero de 2026

Que el daño no sea el título de nuestra vida


 

Sanar no es borrar lo vivido, sino cambiar la relación que tenemos con ello.

Nadie puede exigirle a una persona que ha sufrido un daño que olvide. Pretenderlo sería una forma más de violencia. Lo vivido deja huella, se inscribe en la memoria, en el cuerpo y en la identidad. Pero sanar no consiste en eliminar ese pasado, sino en transformar la manera en la que ese pasado nos habita. Cuando el dolor deja de definir cada decisión, cada miedo y cada expectativa, comienza la verdadera reparación. El recuerdo permanece, pero ya no gobierna la vida.

Durante mucho tiempo, a las víctimas se les ha exigido fortaleza entendida como silencio, como resistencia pasiva, como capacidad de “pasar página” rápidamente. Sin embargo, pasar página sin haber podido leerla, comprenderla y expresarla no es sanar, es reprimir. La sanación empieza cuando se reconoce el daño, cuando se legitima el sufrimiento y cuando se ofrece un espacio seguro para narrarlo. Hablar no reabre la herida; muchas veces, es la primera forma de cerrarla.

EL DAÑO PUEDE SER PARTE DE NUESTRA HISTORIA PERO NO TIENE POR QUÉ SER EL TITULO

Lo que nos ocurre forma parte de nuestra biografía, pero no tiene por qué convertirse en nuestra identidad. Ser víctima de un delito no debería significar vivir encadenada a esa condición para siempre. El problema aparece cuando el sistema, la sociedad o incluso el entorno más cercano fijan a la persona en ese rol, impidiéndole evolucionar, crecer y redefinirse más allá del daño sufrido.

Cuando una persona es reducida a lo que le hicieron, se le roba la posibilidad de escribir nuevos capítulos. Por eso es tan importante ofrecer caminos que permitan resignificar la experiencia, integrarla sin que lo invada todo. La justicia, entendida únicamente como castigo, suele congelar a las personas en el momento del daño. En cambio, una justicia que escucha, repara y acompaña abre la posibilidad de que la historia continúe.

Sanar implica recuperar el control, volver a sentirse sujeto de la propia vida y no objeto de lo que ocurrió. Significa que el daño deja de ser el eje alrededor del cual gira todo, para convertirse en un episodio más dentro de una narración mucho más amplia, compleja y rica. Una narración donde también hay resiliencia, dignidad, reconstrucción y futuro.

Desde esta mirada, la justicia restaurativa cobra un sentido profundo. No promete borrar el pasado, pero sí ayuda a que el pasado no secuestre el presente ni condicione el mañana. Permite que las personas recuperen su voz, su lugar y su capacidad de decidir quiénes quieren ser después del daño.


Porque al final, sanar no es negar lo ocurrido.

Sanar es dejar de vivir prisioneros de ello.

domingo, 1 de febrero de 2026

Reparar lo roto: justicia restaurativa, responsabilidad y reconstrucción comunitaria


 EL DELITO COMO FACTOR DE DESEQUILIBRIO SOCIAL

Cuando se comete un delito y una persona sufre un daño, se produce un desequilibrio que va más allá de lo jurídico. Se rompe un equilibrio moral y relacional que resulta imprescindible restaurar para preservar la convivencia y las relaciones sociales. Es precisamente en este punto donde cobra sentido la Justicia Restaurativa.

Esta es, además, una de las principales diferencias respecto de la mediación. Mientras que en la mediación existe corresponsabilidad y los conflictos suelen ser co construidos por las partes, en la Justicia Restaurativa el punto de partida es un desequilibrio claro: alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido. No hay simetría inicial entre las partes.

Restaurar ese equilibrio implica, en primer lugar, no dejar solas a las víctimas con sus pérdidas, sus quejas y su dolor. Supone atender los daños materiales, psicológicos, emocionales y sociales, y trabajar activamente para evitar la victimización secundaria. Esto se logra de manera especialmente eficaz a través de la Justicia Restaurativa, precisamente porque se trata de una justicia más participativa, que otorga el protagonismo que corresponde a quienes han sido realmente afectados por el delito.

Pero restaurar el equilibrio también exige no dejar solos a los ofensores. Implica ayudarles a comprender el impacto real de su conducta y, sobre todo, apoyarles para que, de forma voluntaria y consciente, desistan del delito. Desde esta perspectiva, el delito no se entiende solo como una infracción de la ley, sino como una violación de las relaciones personales, lo que afecta no únicamente a la víctima y al infractor, sino también a la comunidad.

La comunidad es víctima indirecta de todos los delitos. Cuando un delito se comete, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— se separan de la comunidad, que comienza a resentirse al perder elementos fundamentales de su engranaje social. Esta ruptura debilita los lazos comunitarios y aumenta el sentimiento de inseguridad, afectando al funcionamiento normal de la sociedad.

viernes, 30 de enero de 2026

Cuando el reconocimiento del dolor abre paso a la reparación


Nombrar el sufrimiento es el inicio de la reparación. Allí donde hubo silencio impuesto, negación o indiferencia, la palabra aparece como un acto ético y humano. No es solo hablar por hablar, sino validar lo vivido, darle existencia y sentido. Lo que se nombra deja de ser una carga solitaria.

También sugiere que la reparación no siempre comienza con grandes gestos, sino con algo aparentemente sencillo pero profundamente valiente: decir “esto dolió”. La palabra abre camino a la memoria, a la justicia, al cuidado y a la posibilidad de sanar, tanto a nivel individual como colectivo

 

jueves, 29 de enero de 2026

Cuando reparar importa más que castigar: el sentido humano de las prácticas restaurativas


 ¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?

Los procesos restaurativos implican, fundamentalmente:

Una asunción de responsabilidad por parte del infractor.

Un afrontamiento del daño con el objetivo de reparar a la víctima.

Una implicación directa de la víctima y del infractor y, cuando sea necesario, de la comunidad.

En relación con el primer elemento, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no estar guiada por la obtención de beneficios jurídicos o penitenciarios. No se trata únicamente de reconocer que se ha cometido un delito, sino de comprender que la propia acción ha tenido un impacto negativo en otras personas: en la víctima, en la comunidad y, en muchos casos, en el propio infractor.

Reconocer el daño causado es esencial. Incluso cabría ir más allá y afirmar que lo verdaderamente importante no es que el infractor diga “sí, cometí un delito”, ya que esto equivale únicamente a reconocer la realización de una acción u omisión tipificada por la ley. Esta afirmación, por sí sola, puede quedar desligada del hecho fundamental: que se ha dañado a otro ser humano. Lo verdaderamente restaurativo es que el infractor conozca el impacto de su conducta y asuma que ese daño fue consecuencia directa de sus actos, y no algo que simplemente ocurrió de manera ajena a su responsabilidad.

Por ello, el reconocimiento resulta vacío si no va acompañado de respeto hacia las víctimas y del reconocimiento explícito de que el daño causado fue provocado por una acción propia y no por circunstancias inevitables o externas.

miércoles, 28 de enero de 2026

Acoso escolar y justicia restaurativa, intervención sin revictimizar

 


El agente tutor: una figura más allá de las policías locales

Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"

El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?

Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.      

MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.

Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.

Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores  y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 27 de enero de 2026

La responsabilidad como proceso: el contexto y la comprensión del daño en la justicia restaurativa

 


ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La asunción de responsabilidad en la Justicia Restaurativa debería implicar, ante todo, la comprensión del contexto. Entender el contexto significa situar los hechos en relación con otras realidades, mirarlos en perspectiva. Esta comprensión es especialmente relevante cuando se reduce la Justicia Restaurativa a un conjunto de herramientas orientadas, de forma simplista, a pedir perdón.

Y es que, en un primer momento, no resulta ni fácil ni aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y, mucho menos, hablar de disculpas o perdón. ¿Cómo puede una persona escribir una carta de disculpa sin conocer y comprender realmente el daño causado? ¿Cómo puede un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, declarado culpable y señalado, centrarse en la víctima y en sus necesidades cuando él mismo se siente el objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento de haber causado un daño. Una rendición de cuentas auténtica está libre de “sí, pero…” o de justificaciones del tipo “solo fue…”. La rendición de cuentas completa es difícil, exige un proceso interno profundo y no se produce de manera automática.

En la Justicia Restaurativa, la rendición de cuentas se construye a partir de la comprensión del contexto. No se puede entender el daño causado sin comprender ese contexto. El contexto del delito implica escuchar el impacto, conocer cómo lo ocurrido ha afectado a otras personas. En este sentido, la Justicia Restaurativa facilita una comprensión profunda y directa de la perspectiva de los demás.

lunes, 26 de enero de 2026

Cuando el daño no se puede medir: la justicia restaurativa frente a los delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas —especialmente cuando se trata de delitos graves— solemos centrarnos en los daños materiales. Y es que, jurídicamente, el daño se valora y se intenta reparar a través de su cuantificación en dinero. Por eso, no es raro escuchar que un delito grave, por ejemplo uno con resultado de muerte, “no puede repararse”, y que los procesos restaurativos solo serían adecuados para delitos muy leves.

Sin embargo, esta visión pasa por alto algo esencial: si los procesos restaurativos son beneficiosos para las víctimas de delitos leves, con más razón lo son para las de delitos graves. En estos casos, además del daño material —y en los delitos más graves, la pérdida de un ser querido— existen profundos daños morales y psicológicos que, al no poder tasarse, con frecuencia quedan sin reparar o, al menos, sin la atención necesaria para mitigar sus efectos.

¿A qué me refiero? A que cuando una persona sufre un delito, todo aquello sobre lo que había construido una vida más o menos segura y feliz se quiebra. La víctima entra en una crisis profunda sobre su concepción del mundo. Solemos creer que, si somos buenas personas, nada malo nos ocurrirá; pero tras el delito esta creencia se derrumba. Aparecen preguntas como: ¿por qué a mí? ¿por qué, si soy buena persona, me pasan cosas malas? ¿es el mundo un lugar peligroso? ¿puedo volver a confiar en quienes me rodean?

Esta crisis de sentido y de confianza en los demás constituye un daño psicológico de gran calado, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su recuperación.

domingo, 25 de enero de 2026

La justicia restaurativa escucha y da esperanza

 



La justicia restaurativa nos invita a mirar el daño desde una perspectiva profundamente humana. Dar voz al silencio significa reconocer a quienes han sido invisibilizados, escuchar sus historias sin juzgar y validar su dolor. Allí donde el sufrimiento fue ignorado o negado, la palabra se convierte en un primer acto de reparación.

Transformar el dolor en esperanza no implica olvidar lo ocurrido, sino afrontarlo con responsabilidad y compromiso. La justicia restaurativa propone un camino en el que el daño es reconocido, las personas afectadas recuperan su dignidad y se abren posibilidades reales de sanación. En este proceso, la escucha sincera tiene el poder de aliviar, reconstruir vínculos y devolver sentido a lo que parecía roto.

Esta forma de justicia nos recuerda que el verdadero cambio no nace del castigo, sino del encuentro, del diálogo y de la voluntad de reparar. Cuando el silencio es escuchado y el dolor es acogido, la esperanza deja de ser una promesa lejana y se convierte en una experiencia posible.


viernes, 23 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanando el futuro


 
No busca castigar el pasado: A diferencia de los modelos tradicionales de justicia, que se centran en sancionar al infractor por lo que hizo, la justicia restaurativa se enfoca en comprender el daño causado y sus consecuencias. El objetivo no es “venganza” ni retribución.

Busca sanar el futuro: La prioridad está en reparar las relaciones, generar comprensión entre la víctima, el agresor y la comunidad, y crear condiciones para que todos puedan avanzar. Esto incluye la reconciliación, la reparación del daño y la prevención de futuros conflictos.

En otras palabras, se trata de transformar el daño en aprendizaje y reparación, no solo de imponer un castigo. Es un enfoque mucho más humano y constructivo que fomenta la responsabilidad y la empatía.