jueves, 16 de abril de 2026

La justicia restaurativa, una justicia que no causa más daño

 


INTRODUCCIÓN

Cada vez que ocurre un delito grave, especialmente cuando intervienen menores, asistimos a una reacción casi automática: la tragedia se convierte en espectáculo. Los medios desmenuzan cada detalle, la audiencia crece y el dolor ajeno se transforma en consumo. Paralelamente, las familias —legítimamente devastadas— reclaman penas más duras, y el discurso público parece cerrarse en un silogismo simplista: sin castigos ejemplares, no hay justicia.

Pero en medio de ese ruido, algo esencial queda relegado: la verdadera realidad de las víctimas. Apenas se habla de ellas más allá de describirlas como vidas rotas, irrecuperables, condenadas a un sufrimiento interminable. Y ese mensaje, repetido una y otra vez, no es inocuo. Puede calar en quienes han sufrido un delito, reforzando una idea devastadora: que el daño es irreversible y que el agresor seguirá, de algún modo, dominando su vida para siempre.

miércoles, 15 de abril de 2026

Justicia restaurativa y dignidad: el derecho a morir no puede suplir el derecho a ser protegido

 


La eutanasia de Noelia Castillo Ramos, ocurrida el 26 de marzo de 2026 en San Pedro de Ribas (Barcelona), se ha convertido en un caso profundamente simbólico dentro de la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. No solo por su impacto mediático, sino por lo que representa: la persona más joven en acceder a la prestación de ayuda para morir tras acreditar un padecimiento de dolor crónico e irreversible. Un hecho que, más allá de lo jurídico, interpela directamente a nuestra conciencia colectiva

La pregunta inmediata podría ser quién tiene derecho a oponerse a la decisión de una persona mayor de edad. Y, desde el respeto absoluto a la autonomía individual, la respuesta parece clara. Sin embargo, aceptar ese derecho no impide que surjan preguntas más profundas, más incómodas, más necesarias. ¿Qué ha ocurrido antes para que una persona tan joven llegue hasta ahí? ¿Cuántas veces ha fallado el sistema en su deber de proteger, acompañar y ofrecer alternativas? ¿Estamos preparados, como sociedad, para asumir que algunas decisiones de muerte pueden estar atravesadas no solo por el dolor físico, sino por historias de daño no reparado?

Surge entonces un temor legítimo: que la eutanasia, siendo un derecho, pueda convertirse en la única salida percibida por quienes atraviesan sufrimientos profundos sin encontrar apoyo suficiente. No como una elección plenamente libre, sino como el último recurso ante la ausencia de respuestas. Conozco una historia que dialoga, de algún modo, con esta. La de una joven que, con 19 años, también pensó en la eutanasia. Su vida, como la de Noelia, estaba marcada por el dolor, por una infancia difícil, por intentos de suicidio que dejaron secuelas físicas irreversibles. Sin embargo, nueve años después, su realidad es otra. Hoy, con casi 29 años, está embarazada y ha logrado reconstruir su vida hasta un punto que entonces parecía inimaginable. Y mira atrás con la certeza de que, en aquel momento, necesitaba ayuda, no una salida definitiva.

Dos historias que parten de lugares similares, pero que llegan a destinos radicalmente distintos. Y es precisamente en ese contraste donde emerge la pregunta más difícil: ¿podríamos haber hecho algo diferente? No se trata de comparar vidas ni de cuestionar decisiones individuales. Cada persona es única, cada historia irrepetible, y cada proceso vital está atravesado por factores que no siempre alcanzamos a comprender. Pero esa complejidad no nos exime de responsabilidad. Al contrario, nos obliga a mirar más allá de los casos concretos y preguntarnos qué tipo de red estamos ofreciendo como sociedad. Porque cuando una persona ha crecido en contextos de vulnerabilidad, cuando ha experimentado abandono, violencia o desprotección, su forma de habitar el dolor no es la misma. Y entonces la cuestión deja de ser únicamente individual para volverse estructural. Quizá no podamos cambiar lo ocurrido. Quizá nunca sepamos con certeza si el desenlace habría sido distinto. Pero lo que sí podemos —y debemos— hacer es incomodarnos.

Permitirnos sentir que algo no ha funcionado como debería. Porque esa incomodidad, lejos de ser estéril, puede ser el primer paso hacia una sociedad más consciente, más presente y más responsable. Y es que, en el fondo, cuando una vida tan joven se apaga de esta manera, el silencio que queda no es solo personal. Es también colectivo.

martes, 14 de abril de 2026

Cuando la justicia repara y reconstruye


 INTRODUCCIÓN

El postulado fundamental de la justicia restaurativa parte de una idea tan sencilla como poderosa: el delito no solo vulnera normas, sino que hiere a las personas y rompe las relaciones entre ellas. Por eso, la justicia no puede limitarse a castigar, sino que debe aspirar a reparar, en la mayor medida posible, el daño causado.

De esta premisa nacen preguntas esenciales: ¿quién ha sido realmente perjudicado?, ¿qué necesita para reconstruirse?, ¿cómo pueden satisfacerse esas necesidades de manera auténtica? Si el daño es humano y relacional, la respuesta también debe serlo. No se trata de aplicar una reacción automática, sino de buscar una respuesta justa en el sentido más profundo: aquella que contribuye a sanar.

La justicia restaurativa no se aplica porque alguien la “merezca”, sino porque es necesaria. Necesaria para las víctimas, para los infractores y para la comunidad. Su forma ideal se construye a través de procesos cooperativos en los que participan quienes están directamente implicados —víctimas, infractores y comunidad de apoyo—, decidiendo conjuntamente cómo afrontar las consecuencias del delito y cómo reparar el daño. A menudo se presupone que cuando una víctima reclama justicia, lo que pide es castigo. Sin embargo, esa es solo una lectura superficial. Muchas veces, si lo reclama, es porque no encuentra en el sistema otra forma de ser escuchada. Porque sus verdaderas necesidades —ser reconocida, recuperar el control sobre su vida, comprender lo ocurrido, recibir información, poder sanar— rara vez son atendidas por la justicia tradicional. No pide solo castigo: pide dignidad, atención y reparación real.

lunes, 13 de abril de 2026

Justicia restaurativa y comunidad

 


INTRODUCCIÓN

A menudo, cuando intento explicar qué es la justicia restaurativa, me sorprende comprobar que personas completamente ajenas al mundo del derecho no solo la comprenden con facilidad, sino que, además, formulan preguntas que invitan a una reflexión profunda: “¿Esta justicia también ayuda a la sociedad?”.

Y entonces surge una inquietud inevitable: ¿por qué alguien sin formación jurídica capta con tanta claridad su esencia, mientras que a veces cuesta más entre profesionales del sistema o generaciones más jóvenes?

Tal vez la respuesta sea sencilla: la justicia restaurativa conecta con algo que todos llevamos dentro, el sentido común. Frente a ello, hemos interiorizado durante años una idea de justicia basada en el enfrentamiento, en etiquetas rígidas —víctima, infractor— y en roles que parecen perpetuarse en el tiempo. En ese modelo, quienes han sufrido el daño apenas tienen voz, y la comunidad, pese a verse afectada, queda relegada a un papel pasivo, limitada a soportar las consecuencias: del delito, del proceso penal y, muchas veces, de la exclusión social. Hemos sido educados en una visión litigiosa, centrada en normas, principios y prohibiciones, olvidando progresivamente lo esencial: que detrás de cada delito hay personas. Personas que sufren, que se quiebran, que necesitan ser escuchadas y, sobre todo, reconstruirse.

domingo, 12 de abril de 2026

Del dolor a la dignidad: el camino restaurativo


 INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa —y recalco que digo justicia restaurativa, no mediación, coaching, terapia o comunicación no violenta— podemos caer, sin querer, en el error de prejuzgar a una víctima. Por ejemplo, si tiene deseos de venganza o rechaza participar en un proceso restaurativo.

No existen víctimas “buenas” ni “malas”. Todas merecen respeto y consideración. Es lógico que, en un primer momento, la víctima esté confusa y no vea los beneficios de estos procesos. Por eso, establecer protocolos rígidos y plazos tasados solo limita el trabajo de los facilitadores y, lo más importante, perjudica a quienes más necesitan de esta justicia: las víctimas.

Dicho esto, lo normal tras sufrir un delito es experimentar sentimientos negativos. Todas merecen nuestro reconocimiento y atención. Pero con el tiempo, muchas desarrollan nuevas necesidades y reivindicaciones que la justicia tradicional no puede atender.

viernes, 10 de abril de 2026

Justicia que escucha, transforma y repara


 INTRODUCCIÓN

En varias ocasiones he escuchado que el término “Justicia Restaurativa” no es del todo correcto y que, quizá, debería llamarse “Justicia Reparadora” o “Justicia Restauradora”.

Realmente, “restauradora” no parece adecuado. No se trata de devolver al infractor al punto inicial de cometer el delito, porque eso sería repetir las mismas condiciones que lo llevaron a delinquir. Tampoco podemos pensar en restaurar a la víctima a su situación anterior al delito, porque muchas veces eso sería imposible: el daño ya se ha producido y la vida de la víctima ha cambiado de manera irreversible.

El objetivo de la justicia restaurativa no es eliminar el impacto del delito ni devolver todo a como estaba antes, sino acompañar a la víctima para que llegue a una situación diferente, no mejor ni peor, sino distinta, en la que pueda integrar lo vivido como parte de su historia vital. Por eso, quizá sería más correcto hablar de Justicia Transformadora.

jueves, 9 de abril de 2026

La justicia no puede ser solo castigo

 


INTRODUCCIÓN

Hablar de justicia restaurativa en un mundo donde cada día se clama por penas más duras puede parecer complicado. La realidad me ha enseñado que, muchas veces, los que nunca hemos sufrido un delito somos los más punitivos. Sin embargo, la mayoría de las víctimas buscan algo muy distinto: obtener una reparación o mitigación del daño y del dolor que el delito causó en su vida.

Ser víctima provoca indignación, ira, humillación y, a veces, un deseo de venganza. Pero si escuchamos de verdad a las víctimas, descubrimos que pocas buscan simplemente castigar. Lo que más anhelan es que nadie más tenga que pasar por lo que ellas han vivido. Que otros no sufran como ellas. Y aquí es donde la justicia restaurativa tiene su valor: permite escuchar a las víctimas y ofrecerles una reparación adecuada a sus necesidades y sentimientos, en lugar de imponer una decisión abstracta y fría de un tercero ajeno a su dolor.

miércoles, 8 de abril de 2026

Cuando todo es justicia restaurativa...nada lo es



INTRODUCCIÓN

A nadie se le escapa que la justicia restaurativa está de moda. Tanto, que incluso un partido político llega a afirmar en una nota de prensa que apoya el despido basado en la justicia restaurativa. Como si esa etiqueta lo hiciera automáticamente más adecuado, en lugar de defender simplemente que cualquier despido debería ser necesario y respetuoso con las necesidades de quien lo sufre.

Porque conviene decirlo claramente: que un despido tenga en cuenta las circunstancias de la persona despedida, por ejemplo a la hora de la indemnización, no lo convierte en restaurativo. Llamarlo así no lo transforma.

Hoy todo parece ser restaurativo. Y, para colmo, quienes se arrogan la autoridad para definir qué es justicia restaurativa y cómo se aplica no son quienes la practican día a día —los y las facilitadoras—, sino los políticos y, en el mejor de los casos, algunos profesionales reconocidos en otros ámbitos, como la docencia, pero con un conocimiento de la justicia restaurativa similar al de la mayoría: escaso o superficial.

Algunas personas se preguntarán por qué esto importa tanto. La respuesta es sencilla: porque las malas prácticas tienen consecuencias. Perjudican directamente a quienes llevamos años trabajando en intervenciones restaurativas, incluso cuando la justicia restaurativa no era una tendencia ni un eslogan.

Pero hay más. Se está imponiendo un único modelo desde instancias políticas, se están destinando grandes cantidades de dinero a entidades o personas sin la preparación adecuada, y, paradójicamente, se limita o excluye a quienes sí cuentan con la experiencia y el conocimiento necesarios.

Esto no es una simple contradicción. Se acerca peligrosamente a una realidad preocupante: el uso de la justicia restaurativa para fines que poco tienen que ver con su esencia. Y su esencia, no conviene olvidarlo, es una sola: ayudar a las personas.

martes, 7 de abril de 2026

La justicia que escucha, repara


 INTRODUCCIÓN

Hagamos un pequeño ejercicio de empatía: pongámonos en los zapatos de una persona que ha sufrido un delito. Tiene que esperar un largo tiempo para el juicio y, cuando finalmente llega, revivir nuevamente todo el dolor del día del delito y sus secuelas. Esta victimización secundaria es un efecto real de la justicia penal tradicional. Tras ese proceso, la persona espera que un tercero, ajeno a su sufrimiento y al impacto que el delito ha tenido en su vida, decida cuánto dolor ha sufrido y, en consecuencia, cuánto castigo merece el infractor para “equilibrar” esa injusticia.

La lentitud, la burocratización y la deshumanización del sistema convierten la justicia en una agonía que rara vez genera reparación. ¿Por qué ocurre esto? Creo sinceramente que es porque la justicia tradicional piensa en los delitos de manera abstracta: un número de expediente, unas consecuencias jurídicas, pero detrás de cada caso hay personas que sufren y que necesitan ser escuchadas, que merecen tener voz en algo que les afecta tan directamente como el delito que han sufrido.

lunes, 6 de abril de 2026

El sistema ignora, la justicia restaurativa escucha


INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al principio me generaba un profundo estrés tener que decidir sobre cuestiones en las que, en muchos casos, yo mismo sentía que sabía poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas, pero aun así pesaba la responsabilidad. Con el tiempo comprendí algo que lo cambia todo: hiciera lo que hiciera, aproximadamente un 50% de las personas se sentiría satisfecha y el otro 50% no. Y es lógico. Cuando estamos inmersos en un conflicto, rara vez nos cuestionamos si podemos estar equivocados; estamos tan convencidos de nuestra razón que el paso natural parece ser acudir a un juzgado.

Pero si lo pensamos con detenimiento, hay algo profundamente llamativo en esto: acudimos a una persona completamente ajena —un juez— para que resuelva nuestros problemas más íntimos. En algunos casos, sin duda, es necesario. Pero en otros, como en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad: ¿de verdad es la mejor solución que un tercero decida, por ejemplo, cuánto tiempo estarán los hijos con cada progenitor? Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación se presenta como una alternativa mucho más adecuada.

En el ámbito penal, la situación no es mejor. Un juicio penal implica, casi siempre, una víctima que, lejos de sentirse reparada, se ha sentido más vulnerada a lo largo del proceso. Personas que han tenido que declarar una y otra vez, reviviendo el dolor y el trauma. Y cuando quizás comenzaban a recomponerse, son llamadas al juicio oral, muchas veces tiempo después, cuando creían haber logrado cierta distancia emocional.

Estos eran, sin duda, los casos que menos me gustaban. Y el malestar aumentaba cuando las víctimas acudían acompañadas de sus allegados: víctimas indirectas que también han sufrido, pero a quienes el sistema apenas reconoce. Personas que, salvo que sean testigos, quedan completamente invisibilizadas.