INTRODUCCIÓN
He estado releyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr, que quiero transmitir aquí, ya que a mi también me invitan a la reflexión, hoy me ocuparé de la seguridad.
Solemos hablar, los que trabajamos en Justicia Restaurativa, de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas, en iniciar un proceso restaurativo. En especial, esta seguridad se debe tener en cuenta para con las víctimas y si además el delito ha sido de cierta gravedad, todavía hay que tomar más precaución. Muchas normas priorizan esta seguridad, e incluso hablan de justicia restaurativa, siempre que no revictimice a las víctimas, este es el caso de la directiva del año 2012, que aunque parece ser pro Justicia Restaurativa, finalmente si uno la lee, puede ver el temor que existe hacia la Justicia Restaurativa, en parte creo que es por el desconocimiento de cómo funciona y los beneficios que produce en las personas que participan en un proceso restaurativo. Pero también creo que es por esta tendencia que tenemos, a pensar en las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección, que no saben lo que quieren y que demandan que otras personas decidan por ellas, no pueden pensar en una víctima, que desee contar su historia, quiera ver al infractor y quiera reivindicar qué quiere o qué necesita para sentirse satisfecha tras el delito.
No parecen creer que pueda existir víctimas, que quieran tener voz y participación, en algo que las afecta tan directamente como el delito.