INTRODUCCIÓN
Cada vez es más frecuente asociar la Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Se trata de una confusión muy habitual. De hecho, cuando algunas personas se preparan para participar en un proceso restaurativo, suelen preguntarme: “¿Tengo que perdonarlo?”. Siempre les respondo lo mismo: eso depende exclusivamente de ellas. No están ahí para perdonar, sino para dialogar, escuchar y contar su historia. Si después desean perdonar —o no hacerlo— será una decisión personal, libre y legítima.
Sin embargo, en ocasiones se transmite desde ciertos ámbitos académicos o desde la prensa la idea de que, con esta justicia, las partes “se perdonan y listo”. Este enfoque simplista entraña un riesgo evidente: pensar que se pretende olvidar el delito o actuar con indulgencia hacia el infractor. Nada más lejos de la realidad. En los delitos graves —especialmente aquellos con resultado de muerte o lesiones muy graves— el proceso judicial no se evita. Por eso resulta importante aclarar por qué el perdón no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.
La cuestión esencial, en mi opinión, es la siguiente: ¿qué repara más a la víctima: un simple “lo siento” o el reconocimiento claro de los hechos cometidos y del daño causado?
Para responder a esta pregunta, recuerdo esas discusiones que muchos hemos tenido con hermanos cuando éramos pequeños. Nuestra madre intervenía y decía: “Pediros perdón”. Y, aún con recelo, lo hacíamos, aunque por dentro pensáramos: “Yo no he tenido la culpa”. Ese perdón impuesto rara vez implicaba un verdadero reconocimiento de responsabilidad.









