martes, 14 de abril de 2026

Cuando la justicia repara y reconstruye


 INTRODUCCIÓN

El postulado fundamental de la justicia restaurativa parte de una idea tan sencilla como poderosa: el delito no solo vulnera normas, sino que hiere a las personas y rompe las relaciones entre ellas. Por eso, la justicia no puede limitarse a castigar, sino que debe aspirar a reparar, en la mayor medida posible, el daño causado.

De esta premisa nacen preguntas esenciales: ¿quién ha sido realmente perjudicado?, ¿qué necesita para reconstruirse?, ¿cómo pueden satisfacerse esas necesidades de manera auténtica? Si el daño es humano y relacional, la respuesta también debe serlo. No se trata de aplicar una reacción automática, sino de buscar una respuesta justa en el sentido más profundo: aquella que contribuye a sanar.

La justicia restaurativa no se aplica porque alguien la “merezca”, sino porque es necesaria. Necesaria para las víctimas, para los infractores y para la comunidad. Su forma ideal se construye a través de procesos cooperativos en los que participan quienes están directamente implicados —víctimas, infractores y comunidad de apoyo—, decidiendo conjuntamente cómo afrontar las consecuencias del delito y cómo reparar el daño. A menudo se presupone que cuando una víctima reclama justicia, lo que pide es castigo. Sin embargo, esa es solo una lectura superficial. Muchas veces, si lo reclama, es porque no encuentra en el sistema otra forma de ser escuchada. Porque sus verdaderas necesidades —ser reconocida, recuperar el control sobre su vida, comprender lo ocurrido, recibir información, poder sanar— rara vez son atendidas por la justicia tradicional. No pide solo castigo: pide dignidad, atención y reparación real.

lunes, 13 de abril de 2026

Justicia restaurativa y comunidad

 


INTRODUCCIÓN

A menudo, cuando intento explicar qué es la justicia restaurativa, me sorprende comprobar que personas completamente ajenas al mundo del derecho no solo la comprenden con facilidad, sino que, además, formulan preguntas que invitan a una reflexión profunda: “¿Esta justicia también ayuda a la sociedad?”.

Y entonces surge una inquietud inevitable: ¿por qué alguien sin formación jurídica capta con tanta claridad su esencia, mientras que a veces cuesta más entre profesionales del sistema o generaciones más jóvenes?

Tal vez la respuesta sea sencilla: la justicia restaurativa conecta con algo que todos llevamos dentro, el sentido común. Frente a ello, hemos interiorizado durante años una idea de justicia basada en el enfrentamiento, en etiquetas rígidas —víctima, infractor— y en roles que parecen perpetuarse en el tiempo. En ese modelo, quienes han sufrido el daño apenas tienen voz, y la comunidad, pese a verse afectada, queda relegada a un papel pasivo, limitada a soportar las consecuencias: del delito, del proceso penal y, muchas veces, de la exclusión social. Hemos sido educados en una visión litigiosa, centrada en normas, principios y prohibiciones, olvidando progresivamente lo esencial: que detrás de cada delito hay personas. Personas que sufren, que se quiebran, que necesitan ser escuchadas y, sobre todo, reconstruirse.

domingo, 12 de abril de 2026

Del dolor a la dignidad: el camino restaurativo


 INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa —y recalco que digo justicia restaurativa, no mediación, coaching, terapia o comunicación no violenta— podemos caer, sin querer, en el error de prejuzgar a una víctima. Por ejemplo, si tiene deseos de venganza o rechaza participar en un proceso restaurativo.

No existen víctimas “buenas” ni “malas”. Todas merecen respeto y consideración. Es lógico que, en un primer momento, la víctima esté confusa y no vea los beneficios de estos procesos. Por eso, establecer protocolos rígidos y plazos tasados solo limita el trabajo de los facilitadores y, lo más importante, perjudica a quienes más necesitan de esta justicia: las víctimas.

Dicho esto, lo normal tras sufrir un delito es experimentar sentimientos negativos. Todas merecen nuestro reconocimiento y atención. Pero con el tiempo, muchas desarrollan nuevas necesidades y reivindicaciones que la justicia tradicional no puede atender.

viernes, 10 de abril de 2026

Justicia que escucha, transforma y repara


 INTRODUCCIÓN

En varias ocasiones he escuchado que el término “Justicia Restaurativa” no es del todo correcto y que, quizá, debería llamarse “Justicia Reparadora” o “Justicia Restauradora”.

Realmente, “restauradora” no parece adecuado. No se trata de devolver al infractor al punto inicial de cometer el delito, porque eso sería repetir las mismas condiciones que lo llevaron a delinquir. Tampoco podemos pensar en restaurar a la víctima a su situación anterior al delito, porque muchas veces eso sería imposible: el daño ya se ha producido y la vida de la víctima ha cambiado de manera irreversible.

El objetivo de la justicia restaurativa no es eliminar el impacto del delito ni devolver todo a como estaba antes, sino acompañar a la víctima para que llegue a una situación diferente, no mejor ni peor, sino distinta, en la que pueda integrar lo vivido como parte de su historia vital. Por eso, quizá sería más correcto hablar de Justicia Transformadora.

jueves, 9 de abril de 2026

La justicia no puede ser solo castigo

 


INTRODUCCIÓN

Hablar de justicia restaurativa en un mundo donde cada día se clama por penas más duras puede parecer complicado. La realidad me ha enseñado que, muchas veces, los que nunca hemos sufrido un delito somos los más punitivos. Sin embargo, la mayoría de las víctimas buscan algo muy distinto: obtener una reparación o mitigación del daño y del dolor que el delito causó en su vida.

Ser víctima provoca indignación, ira, humillación y, a veces, un deseo de venganza. Pero si escuchamos de verdad a las víctimas, descubrimos que pocas buscan simplemente castigar. Lo que más anhelan es que nadie más tenga que pasar por lo que ellas han vivido. Que otros no sufran como ellas. Y aquí es donde la justicia restaurativa tiene su valor: permite escuchar a las víctimas y ofrecerles una reparación adecuada a sus necesidades y sentimientos, en lugar de imponer una decisión abstracta y fría de un tercero ajeno a su dolor.

miércoles, 8 de abril de 2026

Cuando todo es justicia restaurativa...nada lo es



INTRODUCCIÓN

A nadie se le escapa que la justicia restaurativa está de moda. Tanto, que incluso un partido político llega a afirmar en una nota de prensa que apoya el despido basado en la justicia restaurativa. Como si esa etiqueta lo hiciera automáticamente más adecuado, en lugar de defender simplemente que cualquier despido debería ser necesario y respetuoso con las necesidades de quien lo sufre.

Porque conviene decirlo claramente: que un despido tenga en cuenta las circunstancias de la persona despedida, por ejemplo a la hora de la indemnización, no lo convierte en restaurativo. Llamarlo así no lo transforma.

Hoy todo parece ser restaurativo. Y, para colmo, quienes se arrogan la autoridad para definir qué es justicia restaurativa y cómo se aplica no son quienes la practican día a día —los y las facilitadoras—, sino los políticos y, en el mejor de los casos, algunos profesionales reconocidos en otros ámbitos, como la docencia, pero con un conocimiento de la justicia restaurativa similar al de la mayoría: escaso o superficial.

Algunas personas se preguntarán por qué esto importa tanto. La respuesta es sencilla: porque las malas prácticas tienen consecuencias. Perjudican directamente a quienes llevamos años trabajando en intervenciones restaurativas, incluso cuando la justicia restaurativa no era una tendencia ni un eslogan.

Pero hay más. Se está imponiendo un único modelo desde instancias políticas, se están destinando grandes cantidades de dinero a entidades o personas sin la preparación adecuada, y, paradójicamente, se limita o excluye a quienes sí cuentan con la experiencia y el conocimiento necesarios.

Esto no es una simple contradicción. Se acerca peligrosamente a una realidad preocupante: el uso de la justicia restaurativa para fines que poco tienen que ver con su esencia. Y su esencia, no conviene olvidarlo, es una sola: ayudar a las personas.

martes, 7 de abril de 2026

La justicia que escucha, repara


 INTRODUCCIÓN

Hagamos un pequeño ejercicio de empatía: pongámonos en los zapatos de una persona que ha sufrido un delito. Tiene que esperar un largo tiempo para el juicio y, cuando finalmente llega, revivir nuevamente todo el dolor del día del delito y sus secuelas. Esta victimización secundaria es un efecto real de la justicia penal tradicional. Tras ese proceso, la persona espera que un tercero, ajeno a su sufrimiento y al impacto que el delito ha tenido en su vida, decida cuánto dolor ha sufrido y, en consecuencia, cuánto castigo merece el infractor para “equilibrar” esa injusticia.

La lentitud, la burocratización y la deshumanización del sistema convierten la justicia en una agonía que rara vez genera reparación. ¿Por qué ocurre esto? Creo sinceramente que es porque la justicia tradicional piensa en los delitos de manera abstracta: un número de expediente, unas consecuencias jurídicas, pero detrás de cada caso hay personas que sufren y que necesitan ser escuchadas, que merecen tener voz en algo que les afecta tan directamente como el delito que han sufrido.

lunes, 6 de abril de 2026

El sistema ignora, la justicia restaurativa escucha


INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al principio me generaba un profundo estrés tener que decidir sobre cuestiones en las que, en muchos casos, yo mismo sentía que sabía poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas, pero aun así pesaba la responsabilidad. Con el tiempo comprendí algo que lo cambia todo: hiciera lo que hiciera, aproximadamente un 50% de las personas se sentiría satisfecha y el otro 50% no. Y es lógico. Cuando estamos inmersos en un conflicto, rara vez nos cuestionamos si podemos estar equivocados; estamos tan convencidos de nuestra razón que el paso natural parece ser acudir a un juzgado.

Pero si lo pensamos con detenimiento, hay algo profundamente llamativo en esto: acudimos a una persona completamente ajena —un juez— para que resuelva nuestros problemas más íntimos. En algunos casos, sin duda, es necesario. Pero en otros, como en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad: ¿de verdad es la mejor solución que un tercero decida, por ejemplo, cuánto tiempo estarán los hijos con cada progenitor? Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación se presenta como una alternativa mucho más adecuada.

En el ámbito penal, la situación no es mejor. Un juicio penal implica, casi siempre, una víctima que, lejos de sentirse reparada, se ha sentido más vulnerada a lo largo del proceso. Personas que han tenido que declarar una y otra vez, reviviendo el dolor y el trauma. Y cuando quizás comenzaban a recomponerse, son llamadas al juicio oral, muchas veces tiempo después, cuando creían haber logrado cierta distancia emocional.

Estos eran, sin duda, los casos que menos me gustaban. Y el malestar aumentaba cuando las víctimas acudían acompañadas de sus allegados: víctimas indirectas que también han sufrido, pero a quienes el sistema apenas reconoce. Personas que, salvo que sean testigos, quedan completamente invisibilizadas.

domingo, 5 de abril de 2026

Justicia restaurativa: entre la ética y la escenificación


 Hace unos días se leía en prensa : “ El Gobierno vasco reúne en secreto en un caserío a 17 presos con cinco víctimas de ETA. El Gobierno vasco reunió el pasado 3 de julio en secreto, en un apartado caserío de Alzo (Guipúzcoa), a 17 presos de ETA con cinco víctimas de la extinta organización terrorista para que pasaran el día juntos. Víctimas y etarras compartieron charlas, paseos en grupos reducidos y mantel a lo largo de unas nueve horas, en presencia de dos altos cargos del Departamento de Justicia

Como suele ocurrir en muchas iniciativas similares en España, este encuentro estuvo precedido por charlas y talleres y, según fuentes del propio periódico, culminó con lo que se presentó como “círculos restaurativos”. Todo ello acompañado, además, de una  utilización del proceso para la concesión de semilibertades. La noticia inicial ha dado lugar a otras informaciones y columnas de opinión en las que no solo se cuestiona la forma en que se está aplicando la justicia restaurativa en casos de terrorismo, sino también la propia legitimidad de esta justicia. Por ello, conviene analizar esta primera información y lo que revela sobre estas prácticas, así como reflexionar —a partir del resto de titulares aparecidos en prensa— sobre la importancia de la ética y el rigor en la aplicación de la justicia restaurativa.

LO QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA

En primer lugar existe una autentica confusión en España sobre lo que implica una verdadera intervención restaurativa, se ha generado la idea de que impartir charlas a privados de libertado sobre qué es justicia, las víctimas, el perdón, la justicia restaurativa…esto ya per se es restaurativo. Y por arte de magia los privados de libertad en este caso terroristas ya asumen la responsabilidad y están dispuestos a reconocer y reparar el daño. Resulta fascinante la confianza casi mágica en la palabra “charla”. Se explica qué es la justicia restaurativa y, por algún mecanismo alquímico aún no descrito por la criminología, el oyente sale convertido en sujeto plenamente consciente del daño causado. A este paso, quizá deberíamos ampliar el método: charlas sobre ética para corruptos, sobre empatía para estafadores y sobre respeto a la ley para delincuentes financieros. Si funciona igual de bien, habremos resuelto medio Código Penal con un ciclo de conferencias. Lo gracioso es que luego afirman que han hecho círculos restaurativos víctimas y terroristas, parece que piensan que esto ya confiere a la actividad un enfoque restaurativo total. Pero claro para hacer estos círculos debe existir preparación de víctimas y victimarios, y sobre todo valorar qué objetivos se quieren conseguir. Tenemos serias dudas de si saben realmente lo que es un círculo o  piensan que sentar a las personas en circulo es ya un círculo restaurativo. Desgraciadamente, muchas películas sobre justicia restaurativa han terminado causando más confusión que comprensión. Hay una conocida película francesa en la que se escenifica un supuesto “círculo restaurativo” que, paradójicamente, funciona casi como un catálogo de lo que no debería hacerse.

En la pantalla aparecen víctimas conversando cordialmente, compartiendo refrigerios y participando en una dinámica aparentemente amable. Lo que no aparece por ningún lado es algo esencial: la preparación previa.

viernes, 3 de abril de 2026

Indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Muchas veces he comentado que nos centramos más en la terminología que en ver si realmente estamos siendo restaurativos. Cuando enseño qué es Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que intento es mostrar cuáles son los valores o los principios en los que se basa esta filosofía porque, si realmente tenemos claro el objetivo que ansiamos con ella, el nombre es indiferente.

Solemos además pensar que la Justicia Restaurativa es solo encuentros víctima-infractor, y para colmo, pensamos que solo se trataría de una reunión víctima-personas ofensora o un círculo.  No obstante, sabemos que la Justicia Restaurativa es la teoría jurídico-filosófica que se nutre de una serie de valores y principios, y que el ideal para llevarla a la práctica serían los encuentros entre víctima, infractor y comunidad. Sin embargo, cuando estos encuentros no pueden darse, podemos actuar perfectamente de forma restaurativa, aunque no de manera plena como en un encuentro directo.

En muchas ocasiones, podemos perder la brújula que nos guíe en el camino restaurativo, pero si tenemos claros ciertos aspectos que humanizan la justicia, podremos tener indicios acerca de si estamos siendo o no restaurativos.