miércoles, 26 de agosto de 2026

Obligar a reparar no es hacer justicia restaurativa

 

Reparar y escuchar: la justicia restaurativa irrumpe en las aulas para combatir el acoso y rehacer la convivencia. Este era el titular de una noticia publicada hace unos días sobre el nuevo decreto de convivencia escolar. El subtítulo añadía: «El nuevo decreto de la Consejería de Educación obliga a la reparación del daño al estudiante que cause destrozos».

Bastó con leer ambos enunciados de esta noticia de Murcia para comprobar hasta qué punto sigue existiendo una profunda confusión sobre qué es realmente la justicia restaurativa. En demasiadas ocasiones se utiliza esta expresión para revestir de modernidad o de una apariencia más humana medidas que, en realidad, continúan respondiendo a una lógica exclusivamente disciplinaria y punitiva.

Mi primera reacción fue de satisfacción. Pensé que, por fin, un decreto de convivencia incorporaba un auténtico enfoque restaurativo en los centros educativos. Sin embargo, esa impresión duró muy poco. Al comprobar que la principal novedad consistía en obligar al alumnado a reparar los daños ocasionados, resultó evidente que el decreto, al menos tal y como se presenta en la noticia, tiene poco de restaurativo y mucho de la respuesta sancionadora tradicional.

A lo largo de este artículo explicaré por qué. Adelanto únicamente una idea fundamental: cuando algo se impone deja de ser restaurativo. La justicia restaurativa nunca puede construirse sobre la obligación. Obligar a reparar, aunque la finalidad sea positiva, sigue siendo una sanción. La verdadera justicia restaurativa no consiste en imponer la reparación, sino en crear las condiciones para que quien ha causado el daño comprenda el impacto de sus actos y decida, libre y responsablemente, hacer lo necesario para aminorarlo. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 25 de agosto de 2026

Venganza, retribución y perdón: ¿qué tienen que ver con la Justicia Restaurativa?

INTRODUCCIÓN

Aunque con frecuencia se presenta la Justicia Restaurativa como la alternativa a la Justicia Retributiva, ambas tienen algo importante en común: parten de emociones y necesidades humanas vinculadas a la experiencia de la injusticia. La diferencia está, en buena medida, en cómo cada modelo canaliza esas emociones y responde al daño causado. Leyendo a Howard Zehr, resulta especialmente interesante reflexionar sobre la relación entre venganza y Justicia Restaurativa. La retribución, la venganza y el perdón parecen responder a un sentido humano básico de equidad, equilibrio y reciprocidad. Cuando se produce un daño, aparece la necesidad de que ese desequilibrio sea reconocido y, de alguna manera, compensado.

McCullough sostiene que estos tres mecanismos han desempeñado un papel relevante a lo largo de la historia humana y que incluso han contribuido a favorecer la cooperación. Atwood, por ejemplo, relaciona el instinto de venganza con la lógica de débito y crédito que hace posible nuestra economía: cuando existe una deuda, esperamos que sea satisfecha.

La retribución intenta restablecer el equilibrio mediante una respuesta que guarda cierta proporcionalidad con el daño. El conocido principio del «ojo por ojo» constituye un ejemplo de esta lógica.La venganza, sin embargo, puede ir más allá de la proporcionalidad. No pretende únicamente equilibrar, sino devolver el daño recibido. La llamada «Ley de Lamec», recogida en el Génesis, representa precisamente esta escalada de la respuesta frente al daño.

El perdón, por su parte, responde a una lógica diferente. McCullough señala que históricamente parece ser más frecuente entre personas que se conocen y se preocupan unas por otras, mientras que la venganza puede dirigirse con mayor facilidad hacia quienes percibimos como alejados o diferentes.Pero ¿qué ocurre cuando las necesidades de las personas afectadas por el daño no son atendidas?

lunes, 24 de agosto de 2026

La justicia restaurativa es una justicia que ayuda a sanar

 INTRODUCCIÓN

La justicia forma parte del proceso de recuperación de muchas víctimas. Cuando una persona sufre un delito, no solo experimenta un daño concreto: puede afrontar también miedo, inseguridad, rabia, frustración o una profunda necesidad de que se haga justicia. Por eso, quienes facilitan procesos de Justicia Restaurativa necesitan comprender, al menos, cómo puede afectar el trauma a las personas.

Una de las reacciones que pueden aparecer tras una experiencia traumática son los sentimientos de venganza. La línea entre justicia y venganza puede ser especialmente difícil de distinguir cuando nuestro cerebro y nuestro cuerpo están todavía afectados por el daño sufrido. En ocasiones, el dolor puede llevarnos a querer devolver el daño recibido o incluso a dañarnos a nosotros mismos.La pregunta es, por tanto, cómo encontrar una respuesta a la injusticia que permita avanzar hacia la reparación sin alimentar nuevos ciclos de violencia. En este sentido, la Justicia Restaurativa puede abrir un camino diferente: un espacio en el que las necesidades de quienes han sufrido el daño puedan ser escuchadas y en el que la respuesta a lo ocurrido contribuya, cuando sea posible, a la recuperación.

domingo, 23 de agosto de 2026

De la estigmatización a la reintegración con la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

La vergüenza es una emoción especialmente relevante, aunque poco estudiada y, en ocasiones, incómoda dentro de la Justicia Restaurativa. Comprender cómo funciona la vergüenza es fundamental, porque forma parte de la psicología humana y está presente en nuestras relaciones e interacciones.Lo que provoca vergüenza, la forma en que se expresa y la manera en que se afronta varían entre culturas, pero es una experiencia presente en todas las sociedades. En las sociedades occidentales, sin embargo, tendemos a hablar poco de ella. Como consecuencia, la vergüenza puede permanecer oculta y continuar actuando de manera negativa.

La vergüenza no es necesariamente mala. Puede ayudarnos a reconocer que hemos actuado incorrectamente y motivarnos a cambiar nuestro comportamiento. Pero también puede convertirse en una amenaza para nuestra autoestima y generar respuestas defensivas, agresivas o de aislamiento.En el ámbito de la justicia, la vergüenza puede afectar tanto a infractores como a víctimas. Puede aparecer cuando una persona toma conciencia del daño causado, pero también cuando una víctima se siente culpable, cuestionada o estigmatizada por lo sucedido. Por eso, comprender esta emoción resulta esencial para desarrollar procesos restaurativos verdaderamente respetuosos y seguros.

viernes, 21 de agosto de 2026

Del delito-pena al daño-reparación: la esencia de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Una de las grandes virtudes de la Justicia Restaurativa es que no parte de teorías complicadas o alejadas de la realidad, sino de algo mucho más sencillo: el sentido común y aquello que muchas personas entendemos como justo.

Su punto de partida puede resumirse en una idea muy simple: quien ha causado un daño debe hacer lo necesario para repararlo, mitigarlo o compensarlo. No se trata únicamente de castigar a quien hizo algo mal, sino de ofrecerle la oportunidad de hacer las cosas bien a partir de ese momento, asumir lo ocurrido y contribuir activamente a reparar el daño causado.

Esta perspectiva genera un beneficio que el castigo, por sí solo, difícilmente puede conseguir: favorece una responsabilización activa y consciente del infractor.

La Justicia Restaurativa no pretende eliminar las garantías jurídicas de la persona acusada. El proceso penal debe proteger derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo. Pero una cosa es garantizar estos derechos y otra muy diferente conseguir que, cuando exista responsabilidad, la persona infractora comprenda las consecuencias de sus actos y participe voluntariamente en su reparación. Precisamente ahí reside una de las aportaciones más importantes de la Justicia Restaurativa: transformar la responsabilidad jurídica en una responsabilidad también personal y activa, favoreciendo así procesos de cambio y, cuando sea posible, de reinserción.

jueves, 20 de agosto de 2026

El delito y los daños nos afecta a todos como comunidad

 

INTRODUCCIÓN

El ser humano no puede entenderse sino es en relación con los demás. Vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos familias y construimos vínculos que nos conectan unos con otros, de manera directa o indirecta.

Por eso, cuando se comete un delito, sus consecuencias no recaen únicamente sobre la víctima directa. El daño también alcanza a su entorno, a las relaciones y, en cierta medida, a la comunidad en la que se produce. Se resquebrajan vínculos, aumenta la sensación de inseguridad y puede aparecer la desconfianza hacia los demás.Desde esta perspectiva, la Justicia Restaurativa se presenta como una forma de abordar el delito que conecta profundamente con nuestra propia naturaleza social. No es una idea completamente nueva, sino una manera de recuperar una concepción de la justicia basada en las personas, las relaciones y la comunidad.

Un buen ejemplo lo encontramos en Sudáfrica y en el concepto de Ubuntu, una palabra difícil de traducir en un único término porque encierra diferentes significados y perspectivas. En esencia, expresa la idea de que estamos destinados a relacionarnos y a vivir en comunidad, y que nuestra humanidad se construye también a través de los demás. Una frase resume muy bien esta filosofía: «Yo soy porque nosotros somos».

miércoles, 19 de agosto de 2026

Justicia restaurativa frente a la uniformización de la respuesta penal

 INTRODUCCIÓN

Solemos tener tendencia a uniformizar la realidad del delito y a establecer mecanismos casi matemáticos para explicar quién es el infractor y quién es la víctima. El primero aparece como una persona «sin escrúpulos», que ha delinquido consciente y voluntariamente; la segunda, como un ser indefenso cuya vida o bienestar no habría sido valorado por quien cometió el delito.Esta visión nos ayuda a afrontar el crimen de una manera aparentemente racional y a justificar una respuesta basada fundamentalmente en el castigo. En cierta medida, es también la lógica sobre la que se construye la justicia penal tradicional: uniformiza y trata los casos conforme a unas reglas generales, sin que siempre sea posible atender a las circunstancias personales de quienes intervienen ni a las razones y condiciones en las que se produjo el delito.El sistema penal parte, fundamentalmente, de la dimensión pública del crimen: se ha vulnerado una norma establecida por el Estado y, por ello, se inicia un procedimiento dirigido a determinar la responsabilidad y aplicar la consecuencia jurídica prevista.

Pero la realidad es mucho más compleja que cualquier norma. Detrás de cada delito hay personas, seres humanos que, por determinadas circunstancias, pueden convertirse en víctimas, infractores o incluso experimentar ambas realidades a lo largo de su vida. El delito no es únicamente una acción u omisión descrita en un código como contraria a la ley. También afecta a las personas, deteriora las relaciones y puede resquebrajar los vínculos que mantienen unida a una comunidad.

martes, 18 de agosto de 2026

Justicia restaurativa; personas más allá de las etiquetas

 INTRODUCCIÓN

En ocasiones he escuchado a muchas víctimas decir: «Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado». Y resulta especialmente significativo que sea una víctima quien lo diga. Existe la idea de que las víctimas son siempre punitivas y buscan venganza, pero la realidad es mucho más compleja. En muchas ocasiones, somos quienes nunca hemos sido víctimas los que adoptamos posiciones más punitivas.

Las víctimas necesitan sentir que se hace justicia y, para muchas de ellas, hacer justicia significa que alguien asume la responsabilidad por el daño causado. Precisamente ahí se encuentra una de las grandes aportaciones de la Justicia Restaurativa: favorecer que el infractor comprenda y asuma las consecuencias de sus actos y, al mismo tiempo, humanizar a las personas que hay detrás de los roles de víctima e infractor. Este es, para mí, uno de los puntos de partida de la Justicia Restaurativa: eliminar las ideas preconcebidas y las etiquetas. El infractor no es necesariamente una persona malvada, sin conciencia ni posibilidad de cambio. Por eso, el estigma de infractor debería ser temporal. Del mismo modo, la víctima no debería sentirse víctima para siempre. El delito puede formar parte de su historia sin convertirse en toda su identidad.

lunes, 17 de agosto de 2026

La sinceridad de los ofensores en los procesos de justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un proceso restaurativo. La duda es comprensible: ¿podría la Justicia Restaurativa convertirse en una vía sencilla para eludir las consecuencias jurídicas de sus actos?Otras veces, el problema es diferente: damos por perdida a una persona. Cuando alguien ha cometido más de un delito, pensamos que es imposible que cambie y pueda reconducir su vida. En definitiva, dejamos de creer en la capacidad de las personas para cambiar.Por eso considero un error afirmar que solo deberían participar en procesos restaurativos los infractores que no han reincidido. ¿Qué habría ocurrido si esa persona nunca tuvo la oportunidad de participar en un proceso restaurativo después de su primer delito? ¿Y si escuchar el impacto que su conducta tuvo en la víctima fuera precisamente el elemento que necesitaba para comenzar a cambiar?Excluir a una persona reincidente puede perjudicar su propia reinserción, pero también a la comunidad. Una sociedad segura no es solo aquella que castiga a quien delinque, sino también aquella que consigue que quien ha causado daño pueda dejar de hacerlo.

domingo, 16 de agosto de 2026

La justicia restaurativa atiende el daño invisible de las personas afectadas

 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente en delitos graves, solemos centrarnos en los daños materiales. Desde una perspectiva jurídica, el daño se cuantifica e intenta repararse, en muchas ocasiones, mediante una compensación económica. Por eso, algunas personas sostienen que en delitos especialmente graves, como aquellos con resultado de muerte, la reparación es imposible y que, por tanto, los procesos restaurativos tendrían poca utilidad.

Sin embargo, esta visión parte de una idea demasiado limitada de lo que significa reparar.

Precisamente en los delitos más graves, donde existen pérdidas irreparables, es donde más necesario resulta atender a otros daños que no pueden medirse en dinero. Además de la pérdida de un ser querido o de las consecuencias materiales del delito, existen daños morales, emocionales y psicológicos que, al no poder ser cuantificados, con frecuencia quedan sin una respuesta adecuada.Cuando una persona sufre un delito, no solo se ve afectado un aspecto concreto de su vida. Muchas veces se rompe la visión que tenía del mundo, de los demás y de su propia seguridad. Muchas personas vivimos con una creencia básica: si actuamos correctamente, si somos buenas personas, determinadas cosas no deberían ocurrirnos. El delito rompe esa percepción y puede generar preguntas profundas:

¿Por qué me ha ocurrido a mí?

¿Por qué, si no hice nada malo, he sufrido esto?

¿Es realmente seguro el mundo en el que vivo?

¿Puedo seguir confiando en las personas que me rodean?

Estas preguntas muestran una dimensión del daño que va mucho más allá de la sentencia o de la indemnización.