miércoles, 14 de octubre de 2026

La persona facilitadora de justicia restaurativa debe despojarse de su profesión de origen

INTRODUCCIÓN

Una de las cosas que más valoro de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que estas conversaciones me permiten reflexionar sobre dónde estamos y, sobre todo, hacia dónde queremos ir. Suelo decir que un buen facilitador debe ser capaz de despojarse, al menos durante el proceso restaurativo, de su profesión de origen.

Y quizá esto resulte especialmente difícil para quienes venimos del mundo del Derecho. Nos han enseñado a respetar las normas, a buscar respuestas jurídicas, a analizar los hechos y a aplicar la ley. Pero, cuando nos encontramos ante un proceso restaurativo, debemos recordar que detrás del delito, del conflicto y del expediente hay personas.

¿Cómo hacerlo? ¿Cómo desprendernos de esa mirada profesional?No significa olvidar nuestra formación. Significa evitar que sea ella la que nos impida escuchar.Quizá tengamos que dejar de pensar únicamente con la cabeza y permitir que también tenga espacio el corazón.

martes, 13 de octubre de 2026

Justicia Restaurativa y violencia de género: responsabilizar sin condenar para siempre

 

INTRODUCCIÓN

Se ha discutido mucho, al menos en España, sobre la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa en casos de violencia de género. El problema es que, con frecuencia, se habla de mediación cuando en realidad estamos hablando de conceptos y prácticas diferentes. Ya he abordado esta cuestión en otras ocasiones y, sin duda, volveré a establecer las diferencias y a analizar qué herramientas restaurativas pueden ser adecuadas para abordar delitos que generan tanta alarma social.

La Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, contribuir a gestionar estos delitos de una manera más eficaz. Pero, al igual que sucede con otros delitos de especial gravedad, es necesario tener en cuenta determinados elementos antes y durante las intervenciones individuales y, cuando proceda, en las conjuntas.Siguiendo a Howard Zehr, podemos señalar algunos aspectos especialmente relevantes.

domingo, 11 de octubre de 2026

La justicia restaurativa es flexible y se adapta a las personas

 

INTRODUCCIÓN

La concepción que el Estado tiene del delito necesita cambiar. En el sistema de justicia tradicional, el crimen se entiende fundamentalmente como una infracción de las normas públicas, y la respuesta se centra en determinar qué ley se ha vulnerado y qué castigo corresponde imponer. Esta perspectiva deja en un segundo plano las emociones y, sobre todo, la participación activa de quienes han sufrido directamente las consecuencias del delito.Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone una respuesta diferente: devuelve el protagonismo a las víctimas, reconoce sus necesidades y ofrece a las personas infractoras la oportunidad de responsabilizarse y cambiar, siempre que estén dispuestas a hacerlo.

Pero su aportación va mucho más allá. Al reconocer las emociones como una parte esencial de la experiencia humana, permite construir respuestas más flexibles y humanas. No se trata de que las personas tengan que adaptarse a unas herramientas previamente establecidas, sino de que sean estas las que se adapten a cada caso, a cada víctima y a cada persona ofensora.Esta forma de entender la justicia también nos obliga a mirar más allá de las consecuencias del delito y a preguntarnos por las circunstancias que pueden contribuir a la conducta delictiva. No podemos abordar de manera integral el daño causado si renunciamos a comprender qué ha sucedido y qué puede ayudar a evitar que vuelva a ocurrir. Por eso, aunque la Justicia Restaurativa nace de la necesidad de atender a las víctimas, no abandona a quien ha cometido el delito.Y no lo hace porque entiende que todos formamos parte de una comunidad a la que le interesa construir un entorno más seguro. La seguridad no se consigue únicamente encerrando a las personas infractoras y tirando la llave, sino también trabajando para que puedan responsabilizarse de sus actos, cambiar y reintegrarse en la sociedad. Esto no significa ignorar la gravedad del delito ni renunciar a la protección de las víctimas, sino comprender que una sociedad más segura necesita respuestas que vayan más allá del castigo.

viernes, 9 de octubre de 2026

¿De verdad creemos que castigar más es la solución a la delincuencia?


 INTRODUCCIÓN

Cuando cuento a personas que no me conocen a qué me dedico, suelo observar dos reacciones bien diferenciadas. Algunas, generalmente quienes han sufrido un delito y saben lo que significa, valoran lo que les explico y enseguida me dicen que esa justicia de la que hablo es la que debería existir de forma universal. Otras, en cambio, a menudo personas que manifiestan estar hartas de la justicia, aunque nunca han sufrido un delito, poco menos que se ríen de mí, me llaman ilusa y me preguntan con cierta sorna: «¿De verdad crees que un delincuente va a dejar de delinquir solo por escuchar el impacto que su delito ha tenido en la víctima? La cárcel es lo único que puede ayudar a evitarlo».

Esta es la dicotomía en la que me muevo habitualmente. Estoy convencida de que experimentar las consecuencias de un delito en primera persona puede cambiar nuestra forma de mirar la justicia, aunque, por supuesto, no todas las víctimas piensan igual ni tienen las mismas necesidades.Pero hay algo que sigo preguntándome: ¿por qué nos empeñamos en creer que, cuando alguien causa daño, la única respuesta posible consiste en causar todavía más daño? Parece que algunos siguen aferrados a aquella vieja idea de que «la letra con sangre entra», pese a que la realidad nos demuestra que el castigo, por sí solo, no garantiza que una persona comprenda lo que ha hecho ni que deje de hacerlo.

jueves, 8 de octubre de 2026

Intrusismo profesional: el riesgo de convertir la justicia restaurativa en tierra de nadie

 

Hoy me gustaría hablar del intrusismo profesional, algo que sucede todos los días y en prácticamente todos los ámbitos, pero que, por alguna razón, en Justicia Restaurativa parece especialmente habitual.

Estamos ante una actividad que requiere formación, pero también ética personal y profesional. Trabajamos con personas muchas veces impactadas por experiencias traumáticas, con historias poderosas que debemos saber escuchar, acompañar y proteger. Y, sin embargo, parece que cualquiera estuviera capacitado para realizar esta labor. Pongo dos ejemplos recientes, aunque hay muchos más.

En primer lugar, los Colegios de Criminólogos de toda España están reclamando una ley que regule su actividad, una reivindicación legítima. Lo que me sorprende es que, entre las medidas que reclaman, se incluya el reconocimiento de distintos ámbitos profesionales donde pueden intervenir :  prevención del delito, seguridad, ejecución penal, reinserción, Justicia Restaurativa y atención a víctimas, entre otros. Parece darse por supuesto que, por el hecho de ser criminólogo, se está capacitado para facilitar procesos restaurativos.

Otro ejemplo especialmente llamativo lo encontramos en Cáritas de Burgos. En una noticia sobre su programa Volver a Empezar se habla de «salidas terapéuticas», en las que «nos acercamos a la libertad, a la naturaleza, con actividades de Justicia Restaurativa y lúdicas». Y, una vez más, parece necesario añadir la palabra restaurativa para presentar determinadas actividades como algo más. Por supuesto, también aparecen los mediadores, como si por el hecho de serlo estuvieran automáticamente habilitados para hacer Justicia Restaurativa. Y así llegamos incluso a jornadas en las que se habla de «mediación restaurativa».

No. La mediación es mediación y la Justicia Restaurativa es Justicia Restaurativa. Son ámbitos relacionados, pero diferentes, aunque históricamente haya existido una metodología denominada mediación penal. Como mucho, podemos encontrar determinadas semejanzas entre la mediación transformativa y algunos planteamientos restaurativos. Pero hablar de «mediación restaurativa» como si ambos conceptos fueran equivalentes contribuye a una confusión que llevamos demasiado tiempo arrastrando.El problema no es que criminólogos, mediadores u otros profesionales quieran acercarse a la Justicia Restaurativa. El problema aparece cuando se presupone que una titulación o una profesión de origen capacita automáticamente para facilitar procesos restaurativos, sin formación específica en Justicia Restaurativa.Porque facilitar un proceso restaurativo no consiste simplemente en aplicar unas dinámicas, organizar una actividad o reunir a unas personas.Requiere conocer qué es la Justicia Restaurativa, cuáles son sus fundamentos, cómo se preparan y facilitan los procesos, cuáles son las funciones del facilitador y, sobre todo, cómo hacerlo sin causar daño a las personas que confían en nosotros.Y eso requiere formación, experiencia y ética profesional.

INTRUSISMO PROFESIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

El intrusismo profesional supone ejercer una profesión sin contar con la formación adecuada o sin cumplir los requisitos legalmente exigidos. Puede darse prácticamente en cualquier ámbito, aunque algunas actividades parecen sufrirlo en mayor medida. Y esto es precisamente lo que sucede con la Justicia Restaurativa, en parte porque todavía ni siquiera se reconoce suficientemente la labor del facilitador restaurativo como una actividad profesional específica. Otros profesionales pretenden incorporarla como una función más de su propio ámbito —psicólogos, criminólogos, mediadores…— e incluso se llega a minimizar su importancia hasta pensar que cualquier voluntario con buena voluntad puede realizarla. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 7 de octubre de 2026

¿Castigar en nombre de las víctimas o escuchar lo que realmente necesitan?

 

INTRODUCCIÓN

Cuando explico qué es la Justicia Restaurativa, me doy cuenta de que la comprenden mejor quienes alguna vez han sufrido un delito. Quienes nunca han sido víctimas suelen mostrar más reticencias y, lo que es peor, a menudo se amparan en ellas para justificar su rechazo. Este es precisamente el error: creer que sabemos qué necesitan las víctimas o qué es mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.

Ante la Justicia Restaurativa, no faltan quienes se muestran reacios y justifican su postura alegando que somos punitivos por naturaleza. Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos. Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos sin que sus allegados llegaran a comprender su decisión. Y es que, aunque a veces las consideremos vulnerables o incapaces de decidir por sí mismas, son las propias víctimas quienes mejor pueden conocer sus necesidades y lo que esperan de la justicia para comenzar su camino hacia la «sanación» tras el delito.

martes, 6 de octubre de 2026

¿Es el castigo el final feliz que necesitan las víctimas?

 INTRODUCCIÓN

Me gustan los finales felices, sí, lo reconozco. Me gustan las películas y los libros en los que los buenos reciben su recompensa y los malos, su castigo. Es algo muy humano: nos transmite seguridad, nos tranquiliza y nos hace sentir que, al final, cada uno recibe lo que merece. Esta es, en buena medida, la lógica de la justicia retributiva, que con frecuencia nos lleva a equiparar justicia con castigo.

Sin embargo, a las personas buenas también les suceden cosas malas. Sufren y, en ocasiones, se convierten en víctimas de un delito. Y, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esa necesidad retributiva, casi obsesiva, corremos el riesgo de relegar una vez más a quien ha sufrido el daño. La víctima puede terminar recordando que no solo fue víctima del delito, sino que también se ha sentido olvidada por el propio sistema de justicia.Me explico. El juicio puede dejar un sabor amargo cuando toda la atención se concentra en que se cumpla la ley, en que el ofensor reciba su castigo y, si es ejemplar, mejor todavía. Mientras tanto, apenas nos preguntamos qué necesita, qué quiere o qué espera realmente la persona que ha sufrido el delito. Es más, quienes intervienen en el proceso penal parecen saber mejor que ella qué le conviene y qué debería satisfacerla. Y, por supuesto, la respuesta suele ser la misma: un castigo severo para quien le hizo daño.

lunes, 5 de octubre de 2026

El empoderamiento como esencia de la justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo parece estar gestionado por personas ajenas a nosotros. El Estado y las instituciones nos tratan, con demasiada frecuencia, como si fuéramos incapaces de decidir por nosotros mismos. Pensemos, por ejemplo, en lo que sucede cuando acudimos a los tribunales: una vez iniciado el proceso, todo queda en manos de profesionales y nuestra capacidad de intervenir en la gestión del conflicto es escasa o prácticamente inexistente. Parece que quienes mejor saben lo que nos conviene son siempre los demás.

Esta pérdida de poder alcanza una de sus expresiones más significativas cuando el Estado, en su afán por defender a las víctimas, termina convirtiéndose en la víctima principal del delito, relegando a quienes realmente han sufrido el daño y privándoles de la posibilidad de decidir, expresar sus opiniones o manifestar sus necesidades.Es precisamente lo que Nils Christie puso de manifiesto al hablar de la apropiación estatal de los conflictos. Quizá no se pretendía despojar a las personas de su protagonismo, sino protegerlas, especialmente cuando se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esa protección terminó desvirtuándose cuando el Estado pasó a erigirse en dueño del delito y de todo lo que sucede durante el proceso penal, olvidando que detrás de cada crimen hay personas cuya vida puede haberse visto profundamente afectada.

domingo, 4 de octubre de 2026

El impacto de la Justicia Restaurativa: víctimas, infractores y comunidad

 

INTRODUCCIÓN

Existen muchas herramientas restaurativas y no todas implican un encuentro directo entre víctima e infractor. Aunque estos encuentros pueden constituir una fórmula especialmente valiosa para atender las necesidades de las víctimas, acercar la justicia a las personas y favorecer que algunos infractores comprendan el impacto real de su conducta y asuman su responsabilidad, se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando el encuentro directo no es posible, adecuado o viable.Sea cual sea la fórmula elegida, son muchos y muy variados los posibles beneficios de la Justicia Restaurativa. Cada víctima es diferente, igual que cada persona y cada situación, por lo que los efectos y beneficios de un proceso restaurativo pueden ser muy distintos para cada víctima y cada infractor.

viernes, 2 de octubre de 2026

La Justicia Restaurativa: una nueva mirada para hacer justicia

INTRODUCCIÓN

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.

Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.