jueves, 28 de mayo de 2026

Justicia restaurativa en las comunidades deportivas. A propósito del caso del Real Madrid


 Una inesperada ruptura interna sacude al Real Madrid, después de que varios jugadores clave habrían solicitado la salida de Federico Valverde, una de las figuras centrales del club, luego de su pelea con Aurélien Tchouaméni en un momento crítico para el equipo. Esta situación, que expone la fragilidad de la convivencia en el vestuario, coincide con la exigencia máxima de resultados deportivos. Esto son algunos titulares de noticias publicadas estos días.

Los seres humanos somos seres profundamente relacionales. Desde que nacemos vivimos en interacción constante con otras personas y, en esas relaciones, podemos dañar o ser dañados. Vivimos en comunidad y esa pertenencia influye de manera decisiva en nuestra forma de actuar, pensar y sentir, tanto para bien como para mal. Sentirnos integrados, escuchados y partícipes del bien común favorece conductas más responsables y cooperativas; por el contrario, la desconexión o la exclusión pueden generar actitudes dañinas, conflictos y violencia.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA COMUNIDAD EN ESTE CASO DEPORTIVA

¿Y a qué me refiero cuando hablo de comunidad? Según el diccionario, una comunidad es un grupo de personas que interactúan y comparten un espacio común, pudiendo organizarse en torno a valores compartidos, aunque habitualmente está formada por grupos heterogéneos con intereses y prioridades diferentes. Esta sería la llamada comunidad geográfica.

Sin embargo, una comunidad es mucho más que un territorio compartido. También puede entenderse como un conjunto de personas unidas por elementos comunes como las tareas, los valores, los roles, el idioma, las creencias o los objetivos. Muchas veces las personas se agrupan de manera voluntaria y espontánea porque comparten intereses, inquietudes o una finalidad común. Precisamente esos elementos compartidos son los que construyen la identidad de cada comunidad.

Por eso podemos hablar de múltiples tipos de comunidades: la escolar, la familiar, la laboral, la deportiva, la penitenciaria, la vecinal o incluso la comunidad de amigos. Algunas surgen por elección, como ocurre con un equipo deportivo; otras vienen determinadas por necesidad o convivencia, como sucede en un barrio o una ciudad. Pero en todas ellas existe algo en común: las relaciones humanas. Y en esas relaciones, inevitablemente, podemos dañar o ser dañados.

Es precisamente en estos espacios donde las intervenciones restaurativas adquieren sentido. No solo sirven para reparar el daño cuando este ya se ha producido, sino también para fortalecer las relaciones, generar sentimiento de pertenencia y construir comunidades más cohesionadas.

 La justicia restaurativa no debe limitarse a intervenir después del conflicto; también puede ayudar a prevenirlo, fomentando comunidades más maduras, seguras, responsables y comprometidas con el bienestar común. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 27 de mayo de 2026

Víctimas invisibles y la necesidad de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Para quienes nunca hemos sido víctimas directas de un delito, resulta difícil imaginar el profundo impacto emocional, psicológico y vital que puede generar sufrir una agresión, una pérdida o cualquier experiencia delictiva, especialmente cuando se trata de delitos graves. Sin embargo, muchas víctimas no solo deben enfrentarse al daño sufrido, sino también a un sistema penal que, en numerosas ocasiones, termina haciéndolas sentir aún más vulnerables.

La justicia penal tradicional suele obligar a las víctimas a revivir constantemente lo ocurrido. Son interrogadas una y otra vez, deben recordar detalles dolorosos y enfrentarse repetidamente a situaciones que reactivan el trauma. Cuando quizás comienzan lentamente a reconstruir sus vidas, reciben una nueva citación judicial y vuelven a enfrentarse a un proceso que muchas veces perciben como frío, distante y profundamente intimidante.

Además, el sistema suele olvidar a otras víctimas igualmente afectadas: las víctimas indirectas, como familiares y allegados. Estas personas también sufren las consecuencias emocionales y relacionales del delito, pero rara vez encuentran espacios donde puedan expresar su dolor, sus preguntas o sus necesidades. Salvo que actúen como testigos, permanecen prácticamente invisibles dentro del proceso judicial.

Muchas víctimas llegan al juicio oral con la esperanza de ser escuchadas. Piensan que podrán explicar no solo cómo ocurrieron los hechos, sino también cómo cambió su vida después del delito, qué sintieron, qué secuelas permanecen y qué necesitarían para avanzar o sentirse reparadas. Sin embargo, el juicio penal tiene otra lógica. Es un espacio solemne y rígido donde las víctimas únicamente pueden responder a las preguntas formuladas por los operadores jurídicos, en ocasiones mediante interrogatorios difíciles, incómodos o incluso dolorosos.

Con frecuencia, las víctimas descubren que el proceso no estaba diseñado para escuchar su historia humana, sino únicamente para esclarecer unos hechos jurídicamente relevantes. Y cuando el procedimiento termina —si es que llega a celebrarse juicio y no existe una sentencia de conformidad acordada entre fiscalía y defensa— muchas personas sienten una profunda frustración y desamparo. Se dan cuenta de que habían depositado sus expectativas de reparación en un proceso que no les permitió expresarse plenamente ni sentirse verdaderamente escuchadas.

martes, 26 de mayo de 2026

Derechos, responsabilidad y humanidad en la Justicia Restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

En una ocasión escuché decir a Howard Zehr que vivimos en sociedades donde constantemente se nos recuerdan nuestros derechos, pero con mucha menos frecuencia se habla de las responsabilidades y obligaciones que acompañan a esos derechos. Y, ciertamente, todo derecho lleva implícita una responsabilidad.

Cuando una persona comete un delito, el sistema de justicia tradicional se encarga —y debe hacerlo— de garantizar sus derechos fundamentales como expresión propia de un Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, en ocasiones, el énfasis exclusivo en los derechos de la persona infractora termina alejándola de la asunción de responsabilidad y dificulta que pueda comprender el impacto real de sus actos.

Pero no solo eso. También puede impedir el desarrollo de la empatía y el reencuentro con su propia humanidad. Paradójicamente, mientras el sistema centra gran parte de sus esfuerzos en el infractor, la víctima queda con frecuencia relegada a un segundo plano, como si sus necesidades pudieran quedar satisfechas únicamente mediante el castigo impuesto.

Sin embargo, las víctimas no solo necesitan que alguien sea sancionado; necesitan ser escuchadas, reconocidas y reparadas en la medida de lo posible. Necesitan comprender, expresar el daño sufrido y recuperar parte de la seguridad, dignidad o tranquilidad que el delito les arrebató.

Por ello, sin menoscabo de sus derechos, la persona infractora debería tener la oportunidad de enfrentarse honestamente a lo ocurrido, comprender el impacto de su comportamiento y asumir como propia la responsabilidad de intentar reparar el daño causado. No desde la humillación o el miedo, sino desde la conciencia y la responsabilidad humana.

lunes, 25 de mayo de 2026

La importancia del contexto y a responsabilización en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

La asunción de responsabilidad en Justicia Restaurativa implica mucho más que admitir unos hechos. Supone comprender el contexto en el que el daño se produjo y, especialmente, el impacto humano y relacional que dicho daño ha generado. El contexto es aquello que da sentido a los hechos: la historia que rodea a la historia, la perspectiva desde la que las personas viven, sufren y entienden lo ocurrido.

Con frecuencia, la Justicia Restaurativa se interpreta de forma simplificada, reduciéndola a procesos de disculpa o perdón. Sin embargo, pedir perdón de manera auténtica exige previamente comprender el daño causado. Resulta difícil que una persona infractora pueda elaborar una disculpa sincera si no ha tenido la oportunidad de escuchar y entender profundamente las consecuencias de sus actos sobre la víctima, la comunidad e incluso sobre sí misma.

Además, no puede ignorarse que la persona infractora, inmediatamente después de haber sido señalada, juzgada y sancionada, suele encontrarse atrapada en sentimientos de culpa, rechazo, miedo o estigmatización. En ese estado emocional, centrar su atención únicamente en la víctima y sus necesidades no siempre es posible de forma inmediata. Precisamente por ello, la Justicia Restaurativa crea espacios seguros de diálogo y reflexión que permiten avanzar gradualmente hacia una verdadera responsabilización.

La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento del daño causado. Pero una responsabilización completa requiere ir más allá de las justificaciones, de los “sí, pero…” o de los intentos de minimizar lo ocurrido. Implica asumir el impacto real de las propias acciones y comprender la experiencia de quienes han resultado afectados. Y esto no ocurre de manera automática ni puede imponerse como una exigencia previa rígida, sino que constituye un proceso humano, emocional y relacional que necesita tiempo, acompañamiento y contexto.

domingo, 24 de mayo de 2026

Hacer lo correcto en justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa busca, ante todo, la responsabilización del infractor por el daño causado. No se trata únicamente de reconocer la comisión de un delito desde un punto de vista jurídico, sino de asumir de manera consciente las consecuencias humanas derivadas de la propia conducta. Precisamente por eso, uno de sus principales objetivos es que el infractor quiera hacer lo correcto y participe activamente en la reparación del daño.

Howard Zehr utiliza con frecuencia esta expresión —“hacer lo correcto”— para explicar la esencia de la Justicia Restaurativa. Y hacer lo correcto implica mucho más que cumplir una pena o aceptar un castigo. Supone reconocer el daño causado y asumir obligaciones encaminadas a reparar, compensar o mitigar las consecuencias del delito, no solo respecto de la víctima directa, sino también de la comunidad y, en cierto modo, del propio infractor.

La responsabilidad constituye el primer paso imprescindible. Cuando el infractor reconoce que el daño causado fue consecuencia de sus actos y deja de minimizar, justificar o negar lo ocurrido, se abre la posibilidad de iniciar un verdadero proceso restaurativo. Para muchas víctimas, esta asunción sincera de responsabilidad tiene un enorme valor reparador, incluso en aquellos casos donde el daño no puede ser reparado de forma literal.

Existen delitos especialmente graves —como aquellos con resultado de muerte— donde ninguna actuación puede devolver lo perdido ni eliminar el sufrimiento causado. En estos casos, la reparación adquiere un sentido diferente. No se trata de “borrar” el daño, porque este es irreparable, sino de acompañar a las víctimas en un proceso de sanación y reconstrucción personal. La Justicia Restaurativa puede ayudar en ese camino ofreciendo reconocimiento, escucha, verdad, responsabilidad y humanidad, aunque el verdadero viaje hacia la curación solo puede ser recorrido por la propia víctima.

viernes, 22 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, más allá del miedo y las limitaciones

 


INTRODUCCIÓN

Con frecuencia se habla de la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, algo que, en determinados casos, pudiera llegar a perjudicar más que beneficiar. Sin embargo, muchas veces ese temor no nace de un verdadero conocimiento de esta justicia, sino de prejuicios, desinformación o de experiencias mal gestionadas. Es cierto que una práctica restaurativa realizada por personas sin la formación adecuada puede generar daño, pero entonces quizá la pregunta correcta no sea si la Justicia Restaurativa es peligrosa, sino si estamos ofreciendo una preparación rigurosa y suficiente a quienes la aplican. También exige una importante dosis de autocrítica profesional para preguntarnos si realmente estamos preparados para acompañar procesos humanos tan delicados y complejos.

Junto a ese miedo, suele elaborarse una especie de catálogo cerrado sobre qué delitos, qué víctimas o qué infractores pueden acceder a procesos restaurativos. Se establecen límites rígidos y clasificaciones que, en muchas ocasiones, terminan reduciendo las posibilidades de reparación, transformación y sanación. Pareciera que las oportunidades de recuperación de las víctimas y de reintegración de los infractores dependieran exclusivamente de criterios previamente decididos por personas que, con frecuencia, nunca han experimentado directamente el impacto devastador que un delito puede tener en la vida de quien lo sufre.

Es comprensible que el sistema jurídico priorice principios como la legalidad y la seguridad jurídica. Sin embargo, estos principios no deberían convertirse en barreras que impidan ofrecer respuestas más humanas y eficaces a las víctimas. Precisamente la Justicia Restaurativa surge porque el modelo tradicional no siempre logra satisfacer necesidades esenciales como recuperar la seguridad, la confianza, la dignidad o el sentimiento de ser escuchado y reconocido.

jueves, 21 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, reparar el daño y generar empatía


INTRODUCCIÓN

 La mayoría de quienes creemos en la Justicia Restaurativa no defendemos la desaparición del sistema penal tradicional cuando este resulta necesario, especialmente en delitos graves. Lo que proponemos es un cambio de prioridades y de mirada frente al delito. Antes de centrarnos exclusivamente en el binomio delito-pena, deberíamos atender primero al binomio daño-reparación, es decir, a las necesidades reales de las víctimas y a las consecuencias humanas y sociales derivadas del delito.

El sistema penal tradicional suele situar en el centro al Estado y al infractor: el primero porque se ha vulnerado una norma creada por él, y el segundo porque será objeto del castigo correspondiente. Sin embargo, con demasiada frecuencia las víctimas quedan relegadas a un segundo plano, cuando son precisamente ellas quienes han sufrido directamente las consecuencias del daño. La Justicia Restaurativa propone invertir ese orden de importancia: primero atender a las personas afectadas, escuchar sus necesidades y trabajar en la reparación del daño; después, si corresponde, aplicar la pena prevista por el sistema penal.

No se trata, por tanto, de un cambio radical ni de sustituir completamente la justicia tradicional, sino de complementarla con una visión más humana y restaurativa, capaz de dar respuestas más completas y transformadoras frente al delito.

miércoles, 20 de mayo de 2026

Regular la mediación penal no es regular la justicia restaurativa. A propósito de la propuesta no de ley de Sumar

Sumar propone regular la mediación penal intrajudicial con control judicial y fiscal

Sumar impulsa una PNL para regular la mediación penal intrajudicial con garantías plenas, protección a las víctimas y control de jueces y fiscales.

Esta noticia, aparecida hace unos días, me ha generado un profundo malestar. Resulta difícil comprender cómo, en pleno 2026, se sigue hablando de mediación penal como si fuera la única vía posible para desarrollar la justicia restaurativa.

La sensación es la de estar ante un enfoque propio de hace dos décadas, más que ante una propuesta acorde con la evolución actual. Lejos de suponer un avance, plantea un cierto retroceso respecto al trabajo y los aprendizajes acumulados por quienes llevamos años impulsando y practicando una justicia restaurativa auténtica.

Como veremos, la propuesta contiene elementos que merecen ser valorados positivamente. Sin embargo, otros aspectos quedan claramente alejados de lo que realmente necesita nuestro país para avanzar hacia una regulación rigurosa, coherente y alineada con la realidad de la justicia restaurativa hoy.

SE DEBERÍA REGULAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y NO SOLO LA MEDIACIÓN PENAL

Dice la noticia: La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se debatirá en la Comisión de Justicia, reclama que esa futura regulación defina “claramente” el ámbito objetivo y subjetivo de la mediación penal, blinde los derechos de las víctimas y evite “cualquier forma de revictimización”.

Lo primero que llama la atención es que la propuesta se limite a solicitar la regulación de la mediación penal, cuando esta no es más que una de las metodologías dentro de la justicia restaurativa, y ni siquiera la más representativa de su esencia. Hace veinte años, cuando comencé en este ámbito, era prácticamente la única herramienta conocida; sin embargo, hoy la realidad es muy distinta. Existen múltiples formas de llevar a cabo procesos restaurativos: reunión  entre víctima y persona ofensora, conferencias, círculos o incluso programas individuales dirigidos a uno solo de los colectivos afectados por el delito. Continuar leyendo en : lawandtrends


martes, 19 de mayo de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

A veces tenemos miedo de nombrar la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella. En el ámbito en el que me muevo es frecuente hablar de “conflicto” en lugar de “delito”, quizá en un intento de suavizar aquello que ocurrió o de alejarnos, aunque solo sea por un instante, del dolor y del daño causados. Sin embargo, la realidad existe y no desaparece por evitar nombrarla. Lo verdaderamente importante no es ocultar lo sucedido, sino decidir qué hacemos a partir de ello.

Precisamente ahí es donde la Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad profundamente transformadora. No pasa nada por hablar de delito cuando el objetivo no es etiquetar ni destruir a las personas, sino generar un espacio donde el infractor pueda reflexionar, comprender el impacto de sus actos en otro ser humano y decidir asumir la responsabilidad de hacer lo correcto: reparar el daño causado.

Esa posibilidad de responsabilización auténtica convierte a la Justicia Restaurativa en una herramienta de transformación humana. Para la víctima supone la oportunidad de ser escuchada, reconocida y atendida en sus necesidades reales. La reparación no elimina el daño sufrido, pero sí puede ayudar a transformar sentimientos de humillación, miedo, ira o vergüenza en otros vinculados al respeto, la comprensión, la dignidad y la recuperación del control sobre su propia vida.

lunes, 18 de mayo de 2026

Factores que determinan el surgimiento de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

 La Justicia Restaurativa surge, en gran medida, como respuesta a las limitaciones del sistema penal tradicional y a la necesidad de construir una justicia más humana, cercana y verdaderamente útil para las personas afectadas por el delito. Durante mucho tiempo, el modelo retributivo ha centrado su atención casi exclusivamente en la infracción de la norma y en la imposición de un castigo, dejando en un segundo plano a quienes más directamente sufren las consecuencias del daño: las víctimas, las comunidades e incluso las propias personas infractoras en su dimensión humana.

Las víctimas, con frecuencia, han quedado relegadas a un papel secundario dentro del proceso penal. Para el sistema tradicional parece más importante determinar qué norma se ha vulnerado que comprender el alcance real del daño causado a una persona concreta. Sin embargo, sufrir un delito no solo genera pérdidas materiales o daños físicos; también provoca miedo, inseguridad, desconfianza, humillación y una profunda sensación de pérdida de control sobre la propia vida. Muchas víctimas necesitan ser escuchadas, poder narrar lo sucedido, comprender qué está ocurriendo con su caso y recuperar el sentimiento de dignidad y seguridad. Necesitan sentir que la justicia no solo castiga, sino que también reconoce su sufrimiento y les ayuda a reconstruirse.