INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa, siguiendo la concepción de Howard Zehr, es ante todo un conjunto de principios y valores. Su principal diferencia respecto de la justicia penal tradicional radica en que no responde a un modelo rígido y burocrático, sino que posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las personas y del conflicto concreto.
Con el paso del tiempo, la Justicia Restaurativa ha trascendido el ámbito penal y hoy se aplica en numerosos contextos, como el escolar, el familiar, el laboral o el comunitario. Precisamente por ello, muchas personas prefieren utilizar el término Prácticas Restaurativas, al considerar que la palabra justicia debería reservarse exclusivamente para el sistema de justicia penal. No comparto esa idea. Todos aspiramos a vivir en una sociedad más justa y a actuar con justicia en nuestra vida cotidiana, ya sea en la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otro espacio de convivencia. Por ello, considero que el término Justicia Restaurativa sigue siendo plenamente válido, incluso fuera del ámbito penal. Además, hablar únicamente de prácticas restaurativas resulta, en mi opinión, insuficiente. Las prácticas son los distintos métodos o herramientas mediante los cuales se materializan los principios, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa. Constituyen la forma de llevar a la práctica una manera diferente de entender los conflictos y el daño, pero no sustituyen el concepto de justicia que inspira todo el modelo.No deberíamos perder nunca ese elemento de justicia. Es precisamente la idea de justicia la que nos permite preguntarnos qué daño se ha producido, quién lo ha sufrido, quién debe asumir la responsabilidad y cómo puede repararse, en la medida de lo posible.









