“Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como, sobre todo, para la víctima”. Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan dudas y, sobre todo, construyen expectativas equivocadas sobre sus verdaderos objetivos. Para algunos, incluso, el término “restaurativa” sería una traducción inadecuada del inglés restorative, proponiendo alternativas como “restauradora” o “reparadora”.
Si acudimos al significado común de “restaurar”, encontramos la idea de devolver algo al estado en que se encontraba antes. Desde esta perspectiva, no resulta extraño que se interprete que la Justicia Restaurativa pretende llevar a la víctima y al infractor a una situación previa al delito.
Pero, una vez aclarado el concepto, surge una pregunta inevitable: ¿es realmente ese el propósito de la Justicia Restaurativa? ¿Tiene sentido aspirar a ese “antes” como objetivo?









