INTRODUCCIÓN
Creo que hemos ido perdiendo de vista que la justicia no consiste únicamente en hacer cumplir la ley. Eso, en última instancia, puede satisfacer al Estado, pero no necesariamente a las víctimas directas ni a la comunidad. La verdadera justicia implica afrontar el daño causado y atender las necesidades que surgen tras el delito.
Ahí radica la diferencia esencial entre el modelo de justicia predominante y el horizonte al que aspira la Justicia Restaurativa: lograr la sanación de la víctima, afectada por el delito, a través de una reparación o compensación voluntaria por parte del infractor; y, al mismo tiempo, propiciar la transformación del ofensor, precisamente gracias a ese acto consciente de responsabilización, en el que reconoce que le corresponde mitigar el daño causado a otro ser humano.
Se genera así una especie de círculo de beneficios en el que todas las partes pueden obtener beneficios reales. Lo importante deja de ser únicamente la infracción de una norma y pasa a ser la “curación” de las personas afectadas por el delito. Que se haya vulnerado una norma no deja de ser relevante, pero ya no ocupa el centro. Lejos de ser menos justa, la Justicia Restaurativa se presenta como una justicia más humana, más profunda y, sobre todo, más transformadora, capaz de fortalecer y sanar las heridas que el delito provoca en la víctima, el infractor y la comunidad.









