miércoles, 24 de junio de 2026

La justicia restaurativa no es una justicia privada: una necesaria llamada de atención ante la confusión conceptual en casos de violencia sexual como los de Errenteria

 

Estos días he leído en la prensa dos noticias especialmente preocupantes, no solo por los hechos que describen, sino por lo que revelan acerca del profundo desconocimiento que sigue existiendo sobre la justicia restaurativa. Lo más alarmante es comprobar cómo se pretende presentar determinadas actuaciones como ejemplos de justicia restaurativa cuando, en realidad, parecen responder más a una suerte de justicia privada que a un verdadero proceso restaurativo. Y esto no es una cuestión menor: es algo grave que debe ser denunciado.

Se trata de dos noticias publicadas con apenas unas horas de diferencia y ambas referidas al País Vasco. En la primera podía leerse el siguiente titular: «La Justicia Restaurativa solo resolvió un delito de agresión sexual en 2025. En 2023 y 2024 el servicio vasco no trabajó con ningún caso de estas características, tipificado como “grave”, al igual que el homicidio».

La segunda noticia, estrechamente relacionada con la anterior y también referida al País Vasco, afirmaba: «Juristas remarcan que los procesos no punitivos como los de Errenteria deben surgir de los juzgados». El artículo añadía que «la gestión de las denuncias públicas de agresiones sexuales y sexistas está en el foco al haberse tratado solo de manera interna y sin garantías legales».

Ambas informaciones merecen una reflexión profunda. No solo por la gravedad de los hechos relatados, sino porque evidencian una preocupante confusión entre la justicia restaurativa y otros mecanismos alternativos de gestión de conflictos. En la primera noticia, los casos de Errenteria parecen presentarse como un ejemplo de buena práctica restaurativa. Sin embargo, cuando se analiza lo ocurrido a la luz de la información contenida en la segunda noticia, la conclusión es muy distinta: lo que allí se describe difícilmente puede calificarse como justicia restaurativa.Y este es precisamente el problema. Cuando se utilizan conceptos complejos sin comprender realmente su significado, se corre el riesgo de legitimar prácticas que no solo se alejan de los principios restaurativos, sino que incluso pueden resultar perjudiciales para las víctimas. Llamar justicia restaurativa a determinadas actuaciones no las convierte automáticamente en restaurativas. A veces ocurre justo lo contrario: cuanto más se analiza lo sucedido, más evidente resulta que estamos ante algo muy diferente.

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Respecto de la primera noticia debo reconocer que me sorprendió porque llevo años luchando contra la idea de que nuestra legislación prohíbe hacer justicia restaurativa en estos delitos.

Realmente en el artículo 3 sobre los derechos de las victimas del Estatuto de la víctima dicen en el apartado final del punto número 1 que “en todo caso, estará vedada la mediación y la conciliación en  supuestos de violencia sexual y de violencia de género”

Efectivamente, resulta lógico que la legislación prohíba la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los delitos de violencia sexual. La razón es sencilla: estos mecanismos parten de la existencia de dos partes situadas, al menos teóricamente, en un plano de igualdad y corresponsabilidad respecto al conflicto. Se presume que ambas personas tienen intereses legítimos que deben ser conciliados mediante concesiones mutuas, de modo que cada una cede algo para obtener algún beneficio. En ese contexto, el mediador actúa desde la neutralidad y la imparcialidad, sin posicionarse respecto a ninguna de las partes. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 23 de junio de 2026

Enmendar el mal causado

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado por el delito. Pero ¿qué significa realmente esta afirmación? Para algunas personas, enmendar el daño equivale exclusivamente a reparar las pérdidas ocasionadas, especialmente aquellas de carácter material. Sin embargo, quienes trabajamos en el ámbito de la Justicia Restaurativa sabemos que los seres humanos pueden sufrir daños mucho más profundos que los meramente económicos. Un delito puede generar sufrimiento emocional, psicológico, relacional e incluso afectar al sentido de seguridad, dignidad y confianza de quienes lo padecen. Por ello, la reparación no debe limitarse a una compensación material, sino que también debe incluir actuaciones dirigidas a reconocer el daño causado y a mitigar, en la medida de lo posible, sus consecuencias morales y emocionales.

La idea de enmendar el mal causado implica, ante todo, la asunción de responsabilidad por parte de la persona infractora. Esta debe comprometerse a adoptar medidas concretas para reparar los perjuicios ocasionados a la víctima. Sin embargo, la responsabilidad de restaurar no recae únicamente sobre el ofensor. La comunidad también tiene determinadas obligaciones, tanto hacia la víctima como hacia el infractor.

Para que quienes han cometido un delito puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades, a menudo necesitan apoyo, orientación y oportunidades que les permitan reconstruir sus vidas de manera positiva. En este sentido, la comunidad desempeña un papel esencial como agente de apoyo, integración y transformación.

lunes, 22 de junio de 2026

Justicia restaurativa y minimalismo penal

 

INTRODUCCIÓN

En ocasiones se ha relacionado el abolicionismo con la Justicia Restaurativa. De hecho, cuando entrevisté a Nils Christie le pregunté expresamente si se consideraba abolicionista. Su respuesta fue negativa. Al igual que él, considero que no resulta conveniente identificar automáticamente la Justicia Restaurativa con el abolicionismo, ya que para muchos autores y profesionales ambas corrientes no son equivalentes.

Personalmente, me sitúo en una posición minimalista. Considero que el Derecho penal es necesario, pero también que debe reducirse a su mínima extensión posible. Solo debería intervenir cuando no exista una alternativa más constructiva, reparadora y humanizadora. Precisamente, este es uno de los objetivos fundamentales de la Justicia Restaurativa: hacer efectivo el principio de intervención mínima y recurrir al sistema penal únicamente cuando resulte imprescindible.No obstante, ante delitos especialmente graves considero necesaria la actuación del Derecho penal. Sin embargo, esta intervención debería incorporar un enfoque restaurativo que humanice la respuesta institucional, sitúe en el centro a quienes realmente se han visto afectados por el delito —víctima, infractor y comunidad— y evite la perpetuación de etiquetas vitalicias. Ni la persona infractora debería quedar condenada para siempre a ese rol, ni la víctima debería verse definida de por vida por el daño sufrido.

Se trata de que, cuando sea necesario el reproche social y la correspondiente sanción penal, esta sea aplicada de forma humana y orientada a la responsabilización, la reparación del daño y la pronta reconexión de la persona infractora con la comunidad.

domingo, 21 de junio de 2026

Escuchar para sanar


 INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa se centra en las necesidades de las personas afectadas por el delito y en el papel que cada una de ellas desempeña en el proceso de reparación. Las víctimas, tras sufrir una infracción penal, presentan una serie de necesidades que con frecuencia no encuentran respuesta adecuada en el sistema tradicional de justicia. Muchas de estas necesidades están relacionadas con la posibilidad de recuperarse del daño sufrido, comprender lo sucedido, expresar el impacto que el delito ha tenido en sus vidas y percibir que quien causó el daño ha asumido alguna forma de responsabilidad.

Sin embargo, el delito no solo genera necesidades en las víctimas. También el infractor y la comunidad se ven afectados por sus consecuencias. En el caso del infractor, una de las principales necesidades consiste en abordar las causas que pudieron contribuir a la comisión del delito, cuando estas existan, y comprender el impacto real que su conducta ha tenido sobre otras personas. Este proceso favorece la asunción de responsabilidad y puede contribuir a prevenir futuras conductas delictivas. Por su parte, la comunidad, como víctima indirecta de los delitos que alteran la convivencia y la confianza social, necesita recuperar la sensación de seguridad y fortalecer los vínculos que permiten una convivencia pacífica.

La justicia restaurativa ofrece un marco más eficaz y humanizador para atender estas necesidades, al poner en el centro a las personas directamente afectadas por el daño. Frente a ello, la justicia penal tradicional suele concentrarse prioritariamente en la infracción de la norma y en la respuesta del Estado, dejando en un segundo plano las necesidades emocionales, relacionales y sociales derivadas del delito.

viernes, 19 de junio de 2026

Algunos objetivos de la justicia restaurativa y preguntas clave


 INTRODUCCIÓN

Susan Sharpe, en su obra La justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio, identifica tres grandes propósitos de los programas de justicia restaurativa. En primer lugar, devolver determinadas decisiones a las personas más directamente afectadas por el delito. En segundo lugar, hacer que la justicia sea más sanadora y, en la medida de lo posible, transformadora. En tercer lugar, reducir la probabilidad de futuras conductas delictivas.

A estos objetivos cabría añadir algunas reflexiones complementarias. La justicia restaurativa no solo pretende hacer la justicia más sanadora, sino acercarla al propio ideal de justicia: dar a cada persona lo que necesita y le corresponde, reconociendo que detrás de cada procedimiento existen seres humanos con historias, emociones, necesidades y expectativas diferentes.

Asimismo, la justicia restaurativa no se limita a prevenir nuevos delitos. También busca evitar la consolidación de etiquetas permanentes que condenen a las personas a desempeñar de forma indefinida el papel de víctima o de infractor. Las víctimas no deben quedar atrapadas para siempre en el sufrimiento derivado del delito, del mismo modo que los ofensores no deberían ser definidos únicamente por el peor acto que hayan cometido. La finalidad última es que ambas partes puedan reconstruir sus proyectos vitales y reintegrarse plenamente en la comunidad.

jueves, 18 de junio de 2026

La violencia no nace en los estadios: una reflexión sobre la justicia restaurativa y la comunidad


 La victoria del Paris Saint-Germain (PSG) frente al Arsenal en la final de la Champions, la segunda consecutiva que gana, dejó el sábado un triste balance, con un muerto, 219 heridos y 780 personas detenidas durante los festejos en todo el país. La mayoría de los arrestos fue en las celebraciones en París, aunque hubo disturbios en 71 ciudades, según el último balance que ha detallado este domingo por la mañana el ministro del Interior, Laurent Núñez, en una rueda de prensa.

Mientras en España se puede leer lo siguiente: El fútbol base de Tenerife ha vuelto a ser escenario de un lamentable incidente. La noche de este pasado viernes, 29 de mayo de 2026, el campo de fútbol de Tíncer albergó una nueva batalla campal que obligó al colegiado a suspender el encuentro ante la gravedad de los hechos.

Vivimos en una sociedad cada vez más convulsa y polarizada, donde la violencia parece emerger en cualquier ámbito de nuestra vida. Lo más preocupante es que también aparece en contextos donde, en principio, deberían prevalecer valores como el respeto, el diálogo, la convivencia y el encuentro. Resulta paradójico que celebraciones y eventos deportivos, concebidos para compartir alegrías y fortalecer vínculos comunitarios, terminen derivando en batallas campales o graves disturbios que no solo afectan a quienes participan directamente, sino también al conjunto de la comunidad.

Ante esta realidad, cabe preguntarse por qué la justicia restaurativa no se utiliza con mayor frecuencia y profundidad. No me refiero a talleres puntuales o simples cursos de formación, sino a verdaderos programas, intervenciones y espacios restaurativos diseñados para prevenir la violencia, fortalecer los lazos comunitarios y reparar el daño allí donde este se produzca. Porque, en definitiva, todos formamos parte de múltiples comunidades y todas ellas necesitan herramientas que favorezcan relaciones más saludables, responsables y respetuosas.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL DEPORTE

Es evidente que la justicia restaurativa nació y se desarrolló inicialmente en el ámbito penal como respuesta al tradicional olvido de las víctimas dentro del sistema de justicia. Su objetivo era darles voz, visibilizar sus historias y procurar que sus necesidades fueran atendidas tras el daño sufrido, especialmente la necesidad de reparación.

Sin embargo, también es necesario reconocer que en España su desarrollo no siempre ha sido el más adecuado. Con frecuencia se confunde con la mediación; en algunos contextos se presenta como un simple mecanismo alternativo de resolución de conflictos destinado a agilizar la carga de trabajo de los juzgados; en otros, se considera erróneamente una herramienta reservada para delitos leves.

En el ámbito penitenciario, además, en ocasiones se ha reducido a su mínima expresión: favorecer un encuentro conjunto cuando es posible y precederlo de determinadas sesiones formativas que, paradójicamente, pueden terminar haciendo aquello que precisamente un facilitador restaurativo debe evitar: imponer valores, dirigir conclusiones o emitir juicios sobre las personas participantes. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 17 de junio de 2026

Los fines de la pena y la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

El Derecho penal tiene como finalidad la protección de los bienes jurídicos fundamentales, la motivación de conductas respetuosas con el ordenamiento jurídico, la prevención del delito y la reafirmación de las normas vulneradas. Partiendo del respeto a estas funciones, la pena no debería estar destinada exclusivamente a infligir un castigo al infractor, sino también a favorecer su resocialización y reintegración en la comunidad.

Desde la perspectiva de la prevención general positiva, la pena contribuye a reafirmar la vigencia de la norma jurídica quebrantada y a fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Sin embargo, en determinadas ocasiones puede producir efectos contraproducentes, pues algunos infractores perciben la sanción únicamente como una imposición externa e injusta, adoptando una posición de victimización frente al sistema en lugar de asumir la responsabilidad por el daño causado.

Por ello, la pena debería cumplir no solo funciones retributivas y preventivas, sino también una función reparadora. Esta reparación puede dirigirse tanto hacia la víctima directa del delito como hacia la comunidad afectada por sus consecuencias. En este sentido, Claus Roxin destacó que la reparación del daño posee importantes efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse a las consecuencias de su conducta y a tomar en consideración los intereses legítimos de la víctima. De esta forma, aunque no utilizara expresamente el término justicia restaurativa, Roxin anticipó algunas de las ideas que posteriormente se convertirían en elementos esenciales de este paradigma y defendió que la reparación debía ser considerada también como una finalidad legítima de la pena.

martes, 16 de junio de 2026

La justicia restaurativa como brújula: relaciones, respeto y responsabilidad


 INTRODUCCIÓN

He señalado en numerosas ocasiones que la definición de justicia restaurativa no es tan importante como preguntarnos si realmente estamos siendo restaurativos en nuestra forma de actuar. Como afirma Howard Zehr, la justicia restaurativa no debe entenderse únicamente como un conjunto de prácticas o procedimientos, sino como una brújula que orienta nuestras decisiones y nos ayuda a identificar el camino más adecuado para responder al daño causado por el delito.

Asimismo, considero que la justicia restaurativa puede tener significados diferentes para cada persona afectada. Lo que resulta restaurativo para una víctima puede no serlo para otra, ya que cada individuo experimenta el daño de manera distinta y posee necesidades específicas. Por ello, más allá de las definiciones, resulta esencial identificar y respetar los valores y principios que sustentan esta filosofía de justicia.

En la base de la justicia restaurativa subyace la idea de la interdependencia. Todos formamos parte de una red de relaciones que nos conecta unos con otros. Cuando una de esas relaciones se rompe o resulta dañada, las consecuencias trascienden a las personas directamente implicadas y afectan, en mayor o menor medida, al conjunto de la comunidad. Lo que hacemos influye en los demás, del mismo modo que las acciones de los demás influyen en nosotros.

Desde esta perspectiva, los elementos fundamentales de la justicia restaurativa pueden resumirse en tres ideas esenciales: el delito genera daños; esos daños provocan necesidades, siendo la principal la necesidad de reparación; y la reparación exige la participación activa de quienes han resultado afectados. De esta visión derivan dos conceptos inseparables: las obligaciones y la participación. La persona responsable del daño tiene la obligación de contribuir a su reparación, mientras que las personas afectadas deben tener la oportunidad de participar en la construcción de la respuesta al mismo.

lunes, 15 de junio de 2026

Justicia Restaurativa: de la victimización y el estigma a la esperanza


 INTRODUCCIÓN

“Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado”. Esta frase, pronunciada por una víctima tras participar en un proceso de Justicia Restaurativa, refleja la esencia de este modelo de justicia. Aunque la Justicia Restaurativa surge para dar respuesta a las necesidades de las víctimas, también parte de la convicción de que el infractor puede cambiar y merece la oportunidad de hacerlo.

La atención a las víctimas tiene una repercusión directa en el infractor. Cuando ayudamos a las víctimas a dejar de identificarse exclusivamente con el daño sufrido, también favorecemos que el infractor deje de ser definido únicamente por el daño causado. La Justicia Restaurativa promueve la eliminación de prejuicios, etiquetas y estereotipos. El infractor no es necesariamente una persona malvada o incapaz de sentir responsabilidad; puede reconocer el daño causado y comprometerse con su reparación. Por ello, la condición de infractor no debería convertirse en una identidad permanente.

Del mismo modo, la víctima tampoco debería quedar atrapada para siempre en ese rol. Mantenerse indefinidamente identificada con la experiencia traumática dificulta su recuperación y limita sus posibilidades de reconstruir una vida plena. No se trata de olvidar el delito, sino de integrarlo como una experiencia dolorosa que forma parte de su historia, sin que llegue a definirla por completo.

domingo, 14 de junio de 2026

El cambio de lente: el delito deja de ser solo un problema de estado y es también un problema para las personas

 INTRODUCCIÓN

Con frecuencia escuchamos decir que "no hay justicia". Es una afirmación que, compartamos o no, resulta comprensible porque la justicia afecta directamente a la vida de las personas y a la forma en que convivimos dentro de una comunidad.

Cuando sufrimos un delito solemos acudir al sistema de justicia penal esperando encontrar respuestas. Pensamos que, como personas directamente afectadas, tendremos un papel relevante en el proceso, que nuestras necesidades serán escuchadas y que podremos participar activamente en la búsqueda de soluciones.

Sin embargo, la realidad suele ser diferente.

Con demasiada frecuencia las víctimas se convierten en meras espectadoras de un procedimiento que gira en torno a aspectos jurídicos y procesales, mientras que sus preguntas, emociones y necesidades quedan relegadas a un segundo plano. Paradójicamente, quienes han sufrido las consecuencias del delito terminan ocupando un papel secundario dentro de un proceso que nació precisamente a raíz de su sufrimiento.

Por ello, no basta con introducir pequeñas reformas. Lo que se necesita es una transformación en la forma de entender la justicia. Tradicionalmente, nuestro sistema penal se ha apoyado en una concepción fundamentalmente retributiva, donde el delito es visto como una infracción contra el Estado y la respuesta principal consiste en determinar la responsabilidad del autor e imponer una sanción. La Justicia Restaurativa propone un cambio profundo de perspectiva. Parte de la idea de que los delitos causan daños reales a personas concretas y a las relaciones que sostienen la convivencia social. Reconoce que las víctimas necesitan ser escuchadas y reparadas, que los infractores deben asumir la responsabilidad por sus actos y que la comunidad también resulta afectada por el delito y tiene un papel que desempeñar en la búsqueda de soluciones.