En el ámbito de la criminología y el derecho, suele ser complejo encontrar definiciones que abarquen con plenitud la flexibilidad, amplitud y calidez humana que ofrece la Justicia Restaurativa. Por este motivo, para comprender su verdadera esencia, resulta indispensable acudir a sus presupuestos y pilares fundamentales.
Howard Zehr, considerado por muchos el padre de la justicia restaurativa contemporánea, sintetiza sus principios esenciales en los siguientes aspectos:
1. El delito es una violación de las personas y de sus relaciones
Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma dictada por el Estado. Por ello, el Estado no debe ser considerado la víctima principal. La consecuencia más grave del hecho delictivo radica en que rompe, vulnera y quiebra las relaciones humanas entre los miembros de una comunidad.
2. Esta violación genera obligaciones claras
El quebranto de los vínculos comunitarios y el daño causado a las personas generan una serie de responsabilidades. La prioridad absoluta de estas obligaciones se dirige en primer lugar hacia la víctima, y de forma secundaria hacia el Estado.
Reparación integral: El castigo al culpable deja de ser la meta central. Tampoco se debe instrumentalizar a la víctima como mero medio para lograr la imposición de una pena al infractor. Lo verdaderamente esencial es cumplir con el deber de reparar el daño sufrido por la víctima, tanto en su dimensión emocional como material, siendo ideal que esta reparación sea asumida directamente por el ofensor.
Responsabilización consciente: Resulta fundamental acompañar al ofensor para que comprenda el impacto real de sus acciones. El objetivo es que repare el daño motivado por la empatía y la convicción de no querer volver a dañar a otro ser humano, y no por el simple temor a la sanción penal.









