INTRODUCCIÓN
En más de una ocasión he leído que la mediación penal es un procedimiento en el que víctima e infractor "resuelven el conflicto". Esta forma de expresarlo puede parecer inofensiva, pero encierra una importante confusión que afecta a la manera de entender la justicia restaurativa.
Si una víctima lee que lo que ha sufrido ha sido simplemente un "conflicto", es lógico que se pregunte si realmente se está reconociendo la gravedad del delito y el daño que este ha causado en su vida. Y la respuesta es clara: la justicia restaurativa nunca minimiza el delito. Todo lo contrario. Parte precisamente del reconocimiento del daño provocado y de la necesidad de repararlo, en la medida de lo posible. Por eso conviene preguntarse si un delito puede reducirse a un conflicto o si, por el contrario, estamos hablando de realidades diferentes.
JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES MEDIACIÓN
Buena parte de esta confusión nace de identificar la justicia restaurativa con la mediación.
La mediación trabaja, por regla general, sobre conflictos entre personas que mantienen posiciones enfrentadas y buscan alcanzar un acuerdo. Sin embargo, la justicia restaurativa no parte de esa lógica.Cuando hablamos de un delito existen, normalmente, una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que debe asumir la responsabilidad por sus actos. El objetivo principal no es resolver un desacuerdo, sino afrontar las consecuencias del delito, reparar el daño y favorecer que este no vuelva a repetirse.
Es cierto que algunos delitos tienen su origen en un conflicto previo mal gestionado. También es cierto que otros encuentran su explicación en problemas como una adicción, determinadas circunstancias personales o situaciones de exclusión social.Pero eso no convierte el delito en un simple conflicto.
La justicia restaurativa intenta comprender qué ocurrió antes del delito para prevenir nuevas conductas delictivas, pero nunca pierde de vista que el delito ya ha producido un daño que debe ser reconocido y abordado.









