viernes, 9 de octubre de 2026

¿De verdad creemos que castigar más es la solución a la delincuencia?


 INTRODUCCIÓN

Cuando cuento a personas que no me conocen a qué me dedico, suelo observar dos reacciones bien diferenciadas. Algunas, generalmente quienes han sufrido un delito y saben lo que significa, valoran lo que les explico y enseguida me dicen que esa justicia de la que hablo es la que debería existir de forma universal. Otras, en cambio, a menudo personas que manifiestan estar hartas de la justicia, aunque nunca han sufrido un delito, poco menos que se ríen de mí, me llaman ilusa y me preguntan con cierta sorna: «¿De verdad crees que un delincuente va a dejar de delinquir solo por escuchar el impacto que su delito ha tenido en la víctima? La cárcel es lo único que puede ayudar a evitarlo».

Esta es la dicotomía en la que me muevo habitualmente. Estoy convencida de que experimentar las consecuencias de un delito en primera persona puede cambiar nuestra forma de mirar la justicia, aunque, por supuesto, no todas las víctimas piensan igual ni tienen las mismas necesidades.Pero hay algo que sigo preguntándome: ¿por qué nos empeñamos en creer que, cuando alguien causa daño, la única respuesta posible consiste en causar todavía más daño? Parece que algunos siguen aferrados a aquella vieja idea de que «la letra con sangre entra», pese a que la realidad nos demuestra que el castigo, por sí solo, no garantiza que una persona comprenda lo que ha hecho ni que deje de hacerlo.

jueves, 8 de octubre de 2026

Intrusismo profesional: el riesgo de convertir la justicia restaurativa en tierra de nadie

 

Hoy me gustaría hablar del intrusismo profesional, algo que sucede todos los días y en prácticamente todos los ámbitos, pero que, por alguna razón, en Justicia Restaurativa parece especialmente habitual.

Estamos ante una actividad que requiere formación, pero también ética personal y profesional. Trabajamos con personas muchas veces impactadas por experiencias traumáticas, con historias poderosas que debemos saber escuchar, acompañar y proteger. Y, sin embargo, parece que cualquiera estuviera capacitado para realizar esta labor. Pongo dos ejemplos recientes, aunque hay muchos más.

En primer lugar, los Colegios de Criminólogos de toda España están reclamando una ley que regule su actividad, una reivindicación legítima. Lo que me sorprende es que, entre las medidas que reclaman, se incluya el reconocimiento de distintos ámbitos profesionales donde pueden intervenir :  prevención del delito, seguridad, ejecución penal, reinserción, Justicia Restaurativa y atención a víctimas, entre otros. Parece darse por supuesto que, por el hecho de ser criminólogo, se está capacitado para facilitar procesos restaurativos.

Otro ejemplo especialmente llamativo lo encontramos en Cáritas de Burgos. En una noticia sobre su programa Volver a Empezar se habla de «salidas terapéuticas», en las que «nos acercamos a la libertad, a la naturaleza, con actividades de Justicia Restaurativa y lúdicas». Y, una vez más, parece necesario añadir la palabra restaurativa para presentar determinadas actividades como algo más. Por supuesto, también aparecen los mediadores, como si por el hecho de serlo estuvieran automáticamente habilitados para hacer Justicia Restaurativa. Y así llegamos incluso a jornadas en las que se habla de «mediación restaurativa».

No. La mediación es mediación y la Justicia Restaurativa es Justicia Restaurativa. Son ámbitos relacionados, pero diferentes, aunque históricamente haya existido una metodología denominada mediación penal. Como mucho, podemos encontrar determinadas semejanzas entre la mediación transformativa y algunos planteamientos restaurativos. Pero hablar de «mediación restaurativa» como si ambos conceptos fueran equivalentes contribuye a una confusión que llevamos demasiado tiempo arrastrando.El problema no es que criminólogos, mediadores u otros profesionales quieran acercarse a la Justicia Restaurativa. El problema aparece cuando se presupone que una titulación o una profesión de origen capacita automáticamente para facilitar procesos restaurativos, sin formación específica en Justicia Restaurativa.Porque facilitar un proceso restaurativo no consiste simplemente en aplicar unas dinámicas, organizar una actividad o reunir a unas personas.Requiere conocer qué es la Justicia Restaurativa, cuáles son sus fundamentos, cómo se preparan y facilitan los procesos, cuáles son las funciones del facilitador y, sobre todo, cómo hacerlo sin causar daño a las personas que confían en nosotros.Y eso requiere formación, experiencia y ética profesional.

INTRUSISMO PROFESIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

El intrusismo profesional supone ejercer una profesión sin contar con la formación adecuada o sin cumplir los requisitos legalmente exigidos. Puede darse prácticamente en cualquier ámbito, aunque algunas actividades parecen sufrirlo en mayor medida. Y esto es precisamente lo que sucede con la Justicia Restaurativa, en parte porque todavía ni siquiera se reconoce suficientemente la labor del facilitador restaurativo como una actividad profesional específica. Otros profesionales pretenden incorporarla como una función más de su propio ámbito —psicólogos, criminólogos, mediadores…— e incluso se llega a minimizar su importancia hasta pensar que cualquier voluntario con buena voluntad puede realizarla. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 7 de octubre de 2026

¿Castigar en nombre de las víctimas o escuchar lo que realmente necesitan?

 

INTRODUCCIÓN

Cuando explico qué es la Justicia Restaurativa, me doy cuenta de que la comprenden mejor quienes alguna vez han sufrido un delito. Quienes nunca han sido víctimas suelen mostrar más reticencias y, lo que es peor, a menudo se amparan en ellas para justificar su rechazo. Este es precisamente el error: creer que sabemos qué necesitan las víctimas o qué es mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.

Ante la Justicia Restaurativa, no faltan quienes se muestran reacios y justifican su postura alegando que somos punitivos por naturaleza. Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos. Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos sin que sus allegados llegaran a comprender su decisión. Y es que, aunque a veces las consideremos vulnerables o incapaces de decidir por sí mismas, son las propias víctimas quienes mejor pueden conocer sus necesidades y lo que esperan de la justicia para comenzar su camino hacia la «sanación» tras el delito.

martes, 6 de octubre de 2026

¿Es el castigo el final feliz que necesitan las víctimas?

 INTRODUCCIÓN

Me gustan los finales felices, sí, lo reconozco. Me gustan las películas y los libros en los que los buenos reciben su recompensa y los malos, su castigo. Es algo muy humano: nos transmite seguridad, nos tranquiliza y nos hace sentir que, al final, cada uno recibe lo que merece. Esta es, en buena medida, la lógica de la justicia retributiva, que con frecuencia nos lleva a equiparar justicia con castigo.

Sin embargo, a las personas buenas también les suceden cosas malas. Sufren y, en ocasiones, se convierten en víctimas de un delito. Y, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esa necesidad retributiva, casi obsesiva, corremos el riesgo de relegar una vez más a quien ha sufrido el daño. La víctima puede terminar recordando que no solo fue víctima del delito, sino que también se ha sentido olvidada por el propio sistema de justicia.Me explico. El juicio puede dejar un sabor amargo cuando toda la atención se concentra en que se cumpla la ley, en que el ofensor reciba su castigo y, si es ejemplar, mejor todavía. Mientras tanto, apenas nos preguntamos qué necesita, qué quiere o qué espera realmente la persona que ha sufrido el delito. Es más, quienes intervienen en el proceso penal parecen saber mejor que ella qué le conviene y qué debería satisfacerla. Y, por supuesto, la respuesta suele ser la misma: un castigo severo para quien le hizo daño.

lunes, 5 de octubre de 2026

El empoderamiento como esencia de la justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo parece estar gestionado por personas ajenas a nosotros. El Estado y las instituciones nos tratan, con demasiada frecuencia, como si fuéramos incapaces de decidir por nosotros mismos. Pensemos, por ejemplo, en lo que sucede cuando acudimos a los tribunales: una vez iniciado el proceso, todo queda en manos de profesionales y nuestra capacidad de intervenir en la gestión del conflicto es escasa o prácticamente inexistente. Parece que quienes mejor saben lo que nos conviene son siempre los demás.

Esta pérdida de poder alcanza una de sus expresiones más significativas cuando el Estado, en su afán por defender a las víctimas, termina convirtiéndose en la víctima principal del delito, relegando a quienes realmente han sufrido el daño y privándoles de la posibilidad de decidir, expresar sus opiniones o manifestar sus necesidades.Es precisamente lo que Nils Christie puso de manifiesto al hablar de la apropiación estatal de los conflictos. Quizá no se pretendía despojar a las personas de su protagonismo, sino protegerlas, especialmente cuando se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esa protección terminó desvirtuándose cuando el Estado pasó a erigirse en dueño del delito y de todo lo que sucede durante el proceso penal, olvidando que detrás de cada crimen hay personas cuya vida puede haberse visto profundamente afectada.

domingo, 4 de octubre de 2026

El impacto de la Justicia Restaurativa: víctimas, infractores y comunidad

 

INTRODUCCIÓN

Existen muchas herramientas restaurativas y no todas implican un encuentro directo entre víctima e infractor. Aunque estos encuentros pueden constituir una fórmula especialmente valiosa para atender las necesidades de las víctimas, acercar la justicia a las personas y favorecer que algunos infractores comprendan el impacto real de su conducta y asuman su responsabilidad, se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando el encuentro directo no es posible, adecuado o viable.Sea cual sea la fórmula elegida, son muchos y muy variados los posibles beneficios de la Justicia Restaurativa. Cada víctima es diferente, igual que cada persona y cada situación, por lo que los efectos y beneficios de un proceso restaurativo pueden ser muy distintos para cada víctima y cada infractor.

viernes, 2 de octubre de 2026

La Justicia Restaurativa: una nueva mirada para hacer justicia

INTRODUCCIÓN

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.

Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.

jueves, 1 de octubre de 2026

Ejemplos históricos de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Ya he comentado que el origen de la Justicia Restaurativa se encuentra en las tradiciones, culturas y costumbres de diferentes pueblos. Por eso, más que hablar de un concepto nuevo de justicia, podríamos decir que recupera una forma de hacer justicia que existió durante siglos y que fuimos perdiendo con el devenir de los tiempos, la creación de los Estados y el desarrollo de sus estructuras políticas y administrativas.De hecho, algunas prácticas restaurativas actuales, como los círculos, tienen sus raíces en las tradiciones de pueblos nativos de Estados Unidos, Canadá y Australia. También encontramos referencias directas o indirectas a una justicia reparadora en diferentes tradiciones religiosas.

Hoy quiero detenerme en un ejemplo especialmente interesante: las leyes de Brehon. El antiguo sistema de leyes irlandesas se denominaba Fenechus, «leyes de los que cultivan la tierra», aunque posteriormente fueron conocidas como leyes de Brehon, por el término breitheamh, que significa juez. Estas leyes se basaban, entre otros aspectos, en la compensación a la víctima y la rehabilitación del infractor.Las multas y los pagos en concepto de compensación, así como la pérdida de derechos civiles en diferentes grados, constituían algunas de las respuestas principales, frente a sistemas basados en el encarcelamiento, las mutilaciones o las ejecuciones. En este contexto, adquiere especial importancia el papel otorgado a la víctima y la preocupación por las consecuencias del daño.No resulta difícil encontrar aquí algunos de los valores que actualmente asociamos con la Justicia Restaurativa. La atención a la víctima, la responsabilidad del infractor, la reparación del daño y la participación de la comunidad no son necesariamente ideas nuevas, sino elementos presentes en formas de justicia anteriores al modelo penal moderno.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa mucho más que perdonar

El programa Salvados versó sobre el encuentro entre una víctima de la banda terrorista ETA y un exmiembro arrepentido. El contenido del programa nos acercó a sus historias, incorporando algunos datos adyacentes que considero que no eran necesarios, aunque sí contribuyeron a hacer de él un programa especialmente emotivo. Agradezco que no lo llamaran Justicia Restaurativa, pero, desde luego, a quienes nos dedicamos a ella,  no se nos escapa que intentaron narrar en directo un proceso que, al menos en algunos de sus elementos, guarda una clara relación con la Justicia Restaurativa.

El contenido del programa fue, como he comentado, emotivo y esperanzador. Sin embargo, las formas y, sobre todo, la pedagogía restaurativa que indirectamente están transmitiendo algunos medios de comunicación sobre lo que implica un proceso restaurativo y sanador dejan mucho que desear. Y es precisamente aquí donde creo que merece la pena detenerse.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA : ESPACIOS PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN DIALOGAR, SANAR Y ASUMIR RESPONSABILIDADES

El programa no mencionó en ningún momento a la Justicia Restaurativa y, sin embargo, en un mundo donde casi todos los días se habla de esta justicia, aunque muchas veces sin llegar a saber realmente en qué consiste, claramente se intentó visualizar un proceso restaurativo. Lo primero que se pudo observar es que el exmiembro de ETA hacía muchos años que había realizado su propio proceso de responsabilización, sin mediar un proceso restaurativo. De hecho, había sido considerado un traidor por sus excompañeros. El programa trata de humanizar la historia de esta persona, lo cual es loable porque en Justicia Restaurativa solemos decir que somos duros con el delito y blandos con la persona que hay detrás. Sin embargo, hubo momentos en los que, durante la conversación con el presentador, parecía que, en algún punto, se estaba justificando sus acciones. Algo que puede ocurrir especialmente cuando hablamos de delitos de tanta gravedad. Y ahí es donde un verdadero facilitador —no un presentador de televisión, ni siquiera un mediador— busca, mediante las herramientas adecuadas, que el relato de la persona ofensora se desprenda de toda justificación y se centre en su propia historia y en el daño causado. Pero cuando se ejerce una función de pseudo facilitación es difícil controlar estos aspectos, y mucho más cuando se está inmerso en un relato que no deja de ser emotivo y muy duro. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 29 de septiembre de 2026

La dimensión de justicia de los procesos restaurativos

 

INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa siempre me ha resultado complejo. En la línea de lo que afirma Howard Zehr, podemos entenderla como un conjunto de principios y valores que orientan una forma diferente de entender la justicia y de responder al daño. A diferencia de una justicia penal rígida y burocrática, la Justicia Restaurativa debe permitir cierta flexibilidad para adaptar la respuesta a las personas y a las circunstancias de cada caso.Pero no debemos olvidar un elemento fundamental: la Justicia Restaurativa es justicia. La justicia permite abordar qué daño se ha producido, cómo afrontarlo y quiénes deben participar. Por eso, los procesos restaurativos no son simplemente prácticas para hablar o expresar emociones, sino que llevan incorporada una dimensión de justicia que no podemos perder.

Este elemento puede tener diferentes significados: para algunas personas puede consistir en recuperar cierto equilibrio; para otras, sentirse escuchadas y respetadas o, cuando existe un encuentro conjunto, comprobar que quien causó el daño reconoce y asume su responsabilidad.