Justicia Restaurativa por Virginia Domingo
Este blog está destinado a difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano. Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guia para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso
viernes, 14 de febrero de 2025
La justicia restaurativa es la utopia realista
jueves, 13 de febrero de 2025
La justicia restaurativa en contextos de guerras busca visibilizar las historias de daños para evitar que se repitan
INTRODUCCIÓN
El mundo ha recordado el 80 aniversario de la liberación de Auschwitz en concreto el 27 de enero de 1945, los nazis habían asesinado a 1,1 millones de personas en Auschwitz, la mayoría de ellos judíos, pero también prisioneros de otras procedencias, países y nacionalidades
Hace tan solo unos días que se recordaba la liberación y se daba voz a los pocos supervivientes que todavía siguen vivos. Sin duda recordar la historia es una buena forma de evitar que se repita. Y todo esto me recordaba que más allá de entender la justicia restaurativa como paradigma de justicia o como una forma de encuentro víctimas-personas ofensoras, la justicia restaurativa debe ser un movimiento social o incluso una forma de justicia comunitaria y social que permita a las personas sanar tras sufrir daños.
JUSTICIA RESTAURATIVA COMO MOVIMIENTO SOCIAL
El ser humano siempre se ha enfrentado a momentos de guerras y violencia, somos capaces de lo mejor y lo peor, y cuando se ha tratado de pasar de una situación de violencia a otra de paz, siempre se han buscado mecanismos para reparar el daño a las víctimas (que en estos casos son multitud de personas) y llevar a la justicia a los responsables. En el caso de algunos de los máximos responsables de estos crímenes fueron juzgados en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg. En la actualidad la Corte Penal International con sede en la Haya es un órgano judicial independiente que puede ejercer jurisdicción sobre individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Tiene precisamente su origen en los tribunales militares creados para juzgar a criminales de guerra alemanes y japoneses. Por otro lado también se recurre a las vías internas, cada estado establecerá los cauces para juzgar a los responsables de los daños y de la violencia. Esto tiene que ver también con la justicia transicional, y de hecho, en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa analizo la complementariedad de la justicia restaurativa y la justicia transicional para lograr un paso firme a una situación de paz tras momentos de violencias. Continuar leyendo en lawandtrends
miércoles, 12 de febrero de 2025
Justicia restaurativa, retributiva y transicional
PARADIGMA RESTAURATIVO Y RETRIBUTIVO
El sistema tradicional de justicia, no genera la responsabilización de la persona ofensora se le concede un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además, no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo, como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo. Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo, sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito.
martes, 11 de febrero de 2025
Debemos aspirar a una justicia restaurativa transformadora
MÁS QUE RESTAURACIÓN TRANSFORMACIÓN
En ocasiones, he hablado de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas, más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido, es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas, que para bien o para mal, supone un cambio.
lunes, 10 de febrero de 2025
El enfoque restaurativo es más humano
INTRODUCCIÓN
Cuando pensamos que una persona ofensora, merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado, lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles ,que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿Quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los victimarios. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales, en todos los seres humanos, en otros constructivos y que sirvan para “curar”
domingo, 9 de febrero de 2025
Justicia restaurativa en el ámbito penal
viernes, 7 de febrero de 2025
Paradigma restaurativo
(imagen propiedad de Virginia Domingo)
Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, también es importante el cambio de opinión del victimario sobre si mismo, esto le llevará al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión). Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo. Si no fuera posible la reparación a la víctimas se proporcionará los espacios suficientes para que puedan trabajar compensando el daño para la sociedad.
jueves, 6 de febrero de 2025
Beneficios reales y potenciales de la justicia restaurativa
INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa es una teoría para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), infractores, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.Las investigaciones sobre la Justicia Restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los infractores. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿Qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes, a través de indicadores específicos.
miércoles, 5 de febrero de 2025
Los interrogatorios de los jueces pueden ser más humanos con la justicia restaurativa. A propósito del juez Carretero y el caso de Errejón y Mouliaa
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha acordado abrir una diligencia informativa por la actuación del magistrado del Juzgado de Instrucción número 47, Adolfo Carretero. La decisión llega tras las más de 900 denuncias recibidas por su actuación en los interrogatorios realizados a la actriz Elisa Mouliaá y al expolítico Íñigo Errejón.
Lo primero que me sorprende es cómo nadie pone el grito en el cielo al ver cómo se filtran los interrogatorios de las personas, especialmente en este caso en el que se trata de un presunto delito de violencia sexual. Los juicios son públicos pero los interrogatorios no debieran salir a la luz, esto también revictimiza a la víctima ya que la expone al “escarnio” público todos pueden escuchar y entrar a valorar si es creíble o no su historia cuando el único que tiene que hacerlo es el juez, todo esto según el Artículo 301. En el que se dice que “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. Esto si es grave y no los cuestionamientos sobre cómo interrogó el juez en este supuesto concreto.
Más allá de este extremo debo reconocer que me ha costado escribir este artículo porque me temo que puede crear un precedente para que a partir de ahora todo el mundo diga que también hace justicia restaurativa, sin embargo, es importante que se pueda entender cómo se puede trabajar con enfoque restaurativo sin ser facilitador de procesos restaurativos.
EL INTERROGATORIO DEL JUEZ A LA VÍCTIMA-TESTIGO continuar leyendo en : lawandtrends
martes, 4 de febrero de 2025
Los delitos suponen una pérdida de confianza y la justicia restaurativa ayuda a recuperarla
JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ
Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia.