domingo, 8 de febrero de 2026

Creer para reinsertar: cuando la justicia también reconstruye vidas

 


¿CREEMOS REALMENTE EN LA REINSERCIÓN?

A menudo me pregunto si, como sociedad, creemos realmente en la reinserción. Y la pregunta no es menor, porque si nosotros no creemos en ella, ¿qué motivos tendrían los infractores para intentarlo o las víctimas para confiar en el proceso?

Reinsertar no es simplemente “volver a meter” a alguien en la sociedad. Es reconectar a una persona con el marco social del que se apartó. La reeducación, por su parte, no consiste solo en imponer normas, sino en explicar por qué existen, a quién protegen y qué consecuencias tiene no respetarlas. Es mucho más eficaz que una persona comprenda que sus actos dañan a otros seres humanos —y desarrolle empatía— que que actúe únicamente por miedo al castigo.

La verdadera reeducación busca que quien ha cometido un delito asuma su responsabilidad, no desde la humillación, sino desde el compromiso. Si ha causado un daño, debe repararlo o compensarlo mediante una actividad socialmente constructiva. No como castigo, sino como una forma de devolver algo a la comunidad y de reconstruirse como parte de ella.

Estoy convencida de que todas las personas pueden reinsertarse, o mejor dicho, reconectar con la sociedad. Y en los jóvenes, esta posibilidad es aún mayor. Su conducta delictiva suele estar muy influida por el entorno, las amistades o creencias erróneas. Precisamente por eso, es más fácil que comprendan el impacto de sus actos y que deseen cambiar cuando se les ofrece una oportunidad real. Con tratamientos especializados y la incorporación de la Justicia Restaurativa, el cambio no solo es posible, sino probable.

viernes, 6 de febrero de 2026

La justicia restaurativa como camino de sanación, resiliencia y transformación social


 Hace ya algunos años estudié en Estados Unidos los cursos Strategies for Trauma Awareness y Resilience, dos formaciones orientadas a comprender el funcionamiento del trauma, aprender a detectarlo y gestionarlo, así como a adquirir herramientas y mecanismos para generar resiliencia en las personas. Además, estos estudios me permitieron conectar todo este conocimiento con la justicia restaurativa.

Efectivamente, una cosa es la labor clínica de los psicólogos y otra distinta —aunque complementaria— son las posibilidades del facilitador  a la hora de ofrecer espacios seguros en los que las personas puedan iniciar procesos de sanación a través de la justicia restaurativa. De hecho, estos cursos fueron diseñados por un grupo de psicólogos que, tras los atentados del 11 de septiembre, detectaron la necesidad de que la ciudadanía contara con conocimientos básicos para comprender y gestionar el trauma, así como de desarrollar diferentes intervenciones comunitarias para ayudar a las personas afectadas, entre ellas la justicia restaurativa.

Precisamente por ello, la justicia restaurativa se encuentra en constante evolución. Hace años no se habría pensado que pudiera aplicarse a casos de catástrofes naturales, accidentes graves u otros daños sobrevenidos en los que la intervención humana no ha sido decisiva. Sin embargo, hoy sabemos que es posible utilizarla también en estos contextos, mediante intervenciones que ofrecen un valor añadido a la terapia y contribuyen de manera significativa a la superación del trauma.

JUSTICIA RESTAURATIVA: OTRAS POSIBLES INTERVENCIONES MÁS ALLÁ DE LOS DELITOS

La justicia restaurativa surgió en el ámbito penal como una forma de abordar los daños poniendo el foco en las víctimas. Su objetivo era devolver el protagonismo a la gran olvidada del sistema: la víctima, y al mismo tiempo ofrecer a las personas ofensoras la oportunidad de asumir la responsabilidad por el daño causado y hacer lo correcto.

Con el paso de los años, la justicia restaurativa ha ido evolucionando hasta el punto de ser considerada no solo un paradigma de justicia, sino incluso un movimiento social o una filosofía de vida. En este marco, los espacios restaurativos pueden utilizarse también para ayudar a resignificar historias de daño que no constituyen delitos. Porque los daños nos impactan profundamente y, aun cuando no sean delictivos, pueden generar trauma o afectarnos de manera muy grave, dificultando la posibilidad de continuar con nuestra vida. Debemos recordar que la justicia restaurativa surgió con el propósito de construir, fortalecer o reparar comunidad. Durante mucho tiempo, nos hemos centrado en la reparación en el ámbito exclusivamente penal, pero hoy es evidente la importancia de su enfoque en otros espacios: familiar, laboral, escolar, comunitario, entre otros. Continuar leyendo en lawandtrends

jueves, 5 de febrero de 2026

El daño no es individual: justicia restaurativa y comunidad


TODOS ESTAMOS CONECTADOS

El ser humano no puede entenderse a sí mismo si no es en relación con los demás. Vivimos en comunidad, crecemos rodeados de familia, amistades y vínculos que nos sostienen. Nadie vive aislado. De una forma u otra, todos estamos conectados, directa o indirectamente.

Por eso, cuando se comete un delito, el daño no alcanza solo a la víctima directa. El impacto se extiende a la familia, al entorno y a la sociedad en su conjunto. Algo se rompe en el tejido social. Perdemos confianza, nos sentimos menos seguros y empezamos a mirarnos con recelo. Desde esta mirada, abordar el delito únicamente desde el castigo resulta insuficiente.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta. No como algo novedoso o alternativo, sino como algo profundamente ligado a nuestra propia esencia humana. En Sudáfrica lo expresan con una sola palabra: Ubuntu. Una palabra sencilla, pero cargada de significado. Ubuntu nos recuerda que estamos hechos para vivir en relación, que necesitamos empatía, humanidad y lealtad mutua. 

miércoles, 4 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos, una confusión peligrosa


 La Consejería de justicia de Andalucía hace unas semanas realizaba una publicación celebrando  que el servicio de mediación penal había evitado 3231 juicios y había ayudado a 14500 andaluces a resolver sus conflictos mediante el acuerdo. Y para colmo comentan: “ que se ha consolidad como una herramienta eficaz que ahorra tiempo, reduce costes y descongestiona los tribunales”

Desde luego, pueden apreciarse diversos aspectos en el discurso institucional, pero destaca especialmente una profunda equivocación respecto a lo que es la mediación penal y, sobre todo, respecto a la finalidad y utilidad de la justicia restaurativa, así como de los propios mecanismos alternativos de solución de conflictos. Al menos resulta positivo que no se afirme explícitamente que se está aplicando justicia restaurativa, porque lo que se describe en ningún caso puede considerarse como tal.

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), como la negociación, la mediación o la conciliación, permiten resolver conflictos de forma más ágil, económica y dialogada que a través de los tribunales. Su finalidad es facilitar acuerdos satisfactorios mediante la comunicación y, en su caso, la intervención de un tercero neutral, sin que las partes pierdan el control sobre el resultado. Se trata de instrumentos basados en el diálogo y la cooperación que ayudan a quienes mantienen un conflicto a gestionarlo de manera más constructiva, favoreciendo soluciones en las que las partes puedan sentirse razonablemente satisfechas. Evidentemente, cuando se alcanza un acuerdo, se evita el juicio.

En esta línea, la reforma de la Ley de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en España introdujo la obligación, en el ámbito civil y mercantil, de acreditar el intento previo de un MASC antes de interponer una demanda. Esta reforma responde a la voluntad de priorizar una cultura del diálogo frente al litigio. Resulta significativo que el legislador no haya impuesto la justicia restaurativa como obligatoria, lo que evidencia que sí se tuvo en cuenta que la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En este sentido, mecanismos como la mediación persiguen que las personas implicadas en un conflicto, en el que existe una corresponsabilidad, alcancen acuerdos que resulten satisfactorios para ambas y eviten así un juicio que, con frecuencia, sería largo e innecesario. Cuando se logra un acuerdo, la mediación efectivamente evita el proceso judicial, ya que su objetivo principal es alcanzar un convenio que ponga fin al conflicto y haga innecesaria la continuación del litigio.

Desde esta perspectiva, el argumento utilizado en la noticia de la Junta de Andalucía relativo a la reducción de juicios y a la agilización de los tribunales puede considerarse uno de los posibles beneficios de la mediación como mecanismo alternativo. Sin embargo, este planteamiento no resulta aplicable, en ningún caso, a la justicia restaurativa, cuya finalidad y lógica son sustancialmente distintas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 3 de febrero de 2026

Hacer justicia no siempre es castigar


INTRODUCCIÓN

La reflexión de hoy nace con un propósito muy claro: hablar de todas las víctimas, de todas las personas que han sufrido un daño que el Estado considera delito y que, por tanto, está sancionado por la ley. Personas de carne y hueso, con miedo, dolor, rabia y muchas preguntas sin respuesta.

Cada vez que escucho decir que “las víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo evitar preguntarme algo fundamental:

¿por qué parece que hacer justicia se ha convertido en sinónimo de castigar?

Ambos términos se utilizan de forma intercambiable con demasiada frecuencia. Tanto, que cuando se clama por “más justicia”, en realidad lo que se está reclamando, en la mayoría de los casos, es más castigo y penas más duras. Da la sensación de que la palabra “justicia” se ha vaciado de contenido y se usa como un eufemismo para hablar únicamente de castigo.

Si esto es así, surge una pregunta inquietante:

¿qué ocurre con aquellas personas que han sufrido un delito cuyo infractor no ha sido identificado o no ha sido capturado?

¿Debemos pensar que, como no se puede castigar a nadie, entonces no se puede hacer justicia?

Aceptar eso sería profundamente injusto. No solo porque negaría justicia a quienes han sufrido un daño, sino porque supondría abandonar a su suerte a personas que necesitan apoyo, escucha y reparación.

Cuando reducimos la justicia exclusivamente al castigo del infractor —como ocurre habitualmente en el sistema penal tradicional— solo estamos respondiendo a las expectativas de algunas víctimas y de determinados delitos, dejando fuera a muchas otras realidades.

lunes, 2 de febrero de 2026

Que el daño no sea el título de nuestra vida


 

Sanar no es borrar lo vivido, sino cambiar la relación que tenemos con ello.

Nadie puede exigirle a una persona que ha sufrido un daño que olvide. Pretenderlo sería una forma más de violencia. Lo vivido deja huella, se inscribe en la memoria, en el cuerpo y en la identidad. Pero sanar no consiste en eliminar ese pasado, sino en transformar la manera en la que ese pasado nos habita. Cuando el dolor deja de definir cada decisión, cada miedo y cada expectativa, comienza la verdadera reparación. El recuerdo permanece, pero ya no gobierna la vida.

Durante mucho tiempo, a las víctimas se les ha exigido fortaleza entendida como silencio, como resistencia pasiva, como capacidad de “pasar página” rápidamente. Sin embargo, pasar página sin haber podido leerla, comprenderla y expresarla no es sanar, es reprimir. La sanación empieza cuando se reconoce el daño, cuando se legitima el sufrimiento y cuando se ofrece un espacio seguro para narrarlo. Hablar no reabre la herida; muchas veces, es la primera forma de cerrarla.

EL DAÑO PUEDE SER PARTE DE NUESTRA HISTORIA PERO NO TIENE POR QUÉ SER EL TITULO

Lo que nos ocurre forma parte de nuestra biografía, pero no tiene por qué convertirse en nuestra identidad. Ser víctima de un delito no debería significar vivir encadenada a esa condición para siempre. El problema aparece cuando el sistema, la sociedad o incluso el entorno más cercano fijan a la persona en ese rol, impidiéndole evolucionar, crecer y redefinirse más allá del daño sufrido.

Cuando una persona es reducida a lo que le hicieron, se le roba la posibilidad de escribir nuevos capítulos. Por eso es tan importante ofrecer caminos que permitan resignificar la experiencia, integrarla sin que lo invada todo. La justicia, entendida únicamente como castigo, suele congelar a las personas en el momento del daño. En cambio, una justicia que escucha, repara y acompaña abre la posibilidad de que la historia continúe.

Sanar implica recuperar el control, volver a sentirse sujeto de la propia vida y no objeto de lo que ocurrió. Significa que el daño deja de ser el eje alrededor del cual gira todo, para convertirse en un episodio más dentro de una narración mucho más amplia, compleja y rica. Una narración donde también hay resiliencia, dignidad, reconstrucción y futuro.

Desde esta mirada, la justicia restaurativa cobra un sentido profundo. No promete borrar el pasado, pero sí ayuda a que el pasado no secuestre el presente ni condicione el mañana. Permite que las personas recuperen su voz, su lugar y su capacidad de decidir quiénes quieren ser después del daño.


Porque al final, sanar no es negar lo ocurrido.

Sanar es dejar de vivir prisioneros de ello.

domingo, 1 de febrero de 2026

Reparar lo roto: justicia restaurativa, responsabilidad y reconstrucción comunitaria


 EL DELITO COMO FACTOR DE DESEQUILIBRIO SOCIAL

Cuando se comete un delito y una persona sufre un daño, se produce un desequilibrio que va más allá de lo jurídico. Se rompe un equilibrio moral y relacional que resulta imprescindible restaurar para preservar la convivencia y las relaciones sociales. Es precisamente en este punto donde cobra sentido la Justicia Restaurativa.

Esta es, además, una de las principales diferencias respecto de la mediación. Mientras que en la mediación existe corresponsabilidad y los conflictos suelen ser co construidos por las partes, en la Justicia Restaurativa el punto de partida es un desequilibrio claro: alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido. No hay simetría inicial entre las partes.

Restaurar ese equilibrio implica, en primer lugar, no dejar solas a las víctimas con sus pérdidas, sus quejas y su dolor. Supone atender los daños materiales, psicológicos, emocionales y sociales, y trabajar activamente para evitar la victimización secundaria. Esto se logra de manera especialmente eficaz a través de la Justicia Restaurativa, precisamente porque se trata de una justicia más participativa, que otorga el protagonismo que corresponde a quienes han sido realmente afectados por el delito.

Pero restaurar el equilibrio también exige no dejar solos a los ofensores. Implica ayudarles a comprender el impacto real de su conducta y, sobre todo, apoyarles para que, de forma voluntaria y consciente, desistan del delito. Desde esta perspectiva, el delito no se entiende solo como una infracción de la ley, sino como una violación de las relaciones personales, lo que afecta no únicamente a la víctima y al infractor, sino también a la comunidad.

La comunidad es víctima indirecta de todos los delitos. Cuando un delito se comete, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— se separan de la comunidad, que comienza a resentirse al perder elementos fundamentales de su engranaje social. Esta ruptura debilita los lazos comunitarios y aumenta el sentimiento de inseguridad, afectando al funcionamiento normal de la sociedad.

viernes, 30 de enero de 2026

Cuando el reconocimiento del dolor abre paso a la reparación


Nombrar el sufrimiento es el inicio de la reparación. Allí donde hubo silencio impuesto, negación o indiferencia, la palabra aparece como un acto ético y humano. No es solo hablar por hablar, sino validar lo vivido, darle existencia y sentido. Lo que se nombra deja de ser una carga solitaria.

También sugiere que la reparación no siempre comienza con grandes gestos, sino con algo aparentemente sencillo pero profundamente valiente: decir “esto dolió”. La palabra abre camino a la memoria, a la justicia, al cuidado y a la posibilidad de sanar, tanto a nivel individual como colectivo

 

jueves, 29 de enero de 2026

Cuando reparar importa más que castigar: el sentido humano de las prácticas restaurativas


 ¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?

Los procesos restaurativos implican, fundamentalmente:

Una asunción de responsabilidad por parte del infractor.

Un afrontamiento del daño con el objetivo de reparar a la víctima.

Una implicación directa de la víctima y del infractor y, cuando sea necesario, de la comunidad.

En relación con el primer elemento, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no estar guiada por la obtención de beneficios jurídicos o penitenciarios. No se trata únicamente de reconocer que se ha cometido un delito, sino de comprender que la propia acción ha tenido un impacto negativo en otras personas: en la víctima, en la comunidad y, en muchos casos, en el propio infractor.

Reconocer el daño causado es esencial. Incluso cabría ir más allá y afirmar que lo verdaderamente importante no es que el infractor diga “sí, cometí un delito”, ya que esto equivale únicamente a reconocer la realización de una acción u omisión tipificada por la ley. Esta afirmación, por sí sola, puede quedar desligada del hecho fundamental: que se ha dañado a otro ser humano. Lo verdaderamente restaurativo es que el infractor conozca el impacto de su conducta y asuma que ese daño fue consecuencia directa de sus actos, y no algo que simplemente ocurrió de manera ajena a su responsabilidad.

Por ello, el reconocimiento resulta vacío si no va acompañado de respeto hacia las víctimas y del reconocimiento explícito de que el daño causado fue provocado por una acción propia y no por circunstancias inevitables o externas.

miércoles, 28 de enero de 2026

Acoso escolar y justicia restaurativa, intervención sin revictimizar

 


El agente tutor: una figura más allá de las policías locales

Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"

El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?

Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.      

MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.

Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.

Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores  y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas. Continuar leyendo: lawandtrends