viernes, 2 de octubre de 2026

La Justicia Restaurativa: una nueva mirada para hacer justicia

INTRODUCCIÓN

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.

Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.

jueves, 1 de octubre de 2026

Ejemplos históricos de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Ya he comentado que el origen de la Justicia Restaurativa se encuentra en las tradiciones, culturas y costumbres de diferentes pueblos. Por eso, más que hablar de un concepto nuevo de justicia, podríamos decir que recupera una forma de hacer justicia que existió durante siglos y que fuimos perdiendo con el devenir de los tiempos, la creación de los Estados y el desarrollo de sus estructuras políticas y administrativas.De hecho, algunas prácticas restaurativas actuales, como los círculos, tienen sus raíces en las tradiciones de pueblos nativos de Estados Unidos, Canadá y Australia. También encontramos referencias directas o indirectas a una justicia reparadora en diferentes tradiciones religiosas.

Hoy quiero detenerme en un ejemplo especialmente interesante: las leyes de Brehon. El antiguo sistema de leyes irlandesas se denominaba Fenechus, «leyes de los que cultivan la tierra», aunque posteriormente fueron conocidas como leyes de Brehon, por el término breitheamh, que significa juez. Estas leyes se basaban, entre otros aspectos, en la compensación a la víctima y la rehabilitación del infractor.Las multas y los pagos en concepto de compensación, así como la pérdida de derechos civiles en diferentes grados, constituían algunas de las respuestas principales, frente a sistemas basados en el encarcelamiento, las mutilaciones o las ejecuciones. En este contexto, adquiere especial importancia el papel otorgado a la víctima y la preocupación por las consecuencias del daño.No resulta difícil encontrar aquí algunos de los valores que actualmente asociamos con la Justicia Restaurativa. La atención a la víctima, la responsabilidad del infractor, la reparación del daño y la participación de la comunidad no son necesariamente ideas nuevas, sino elementos presentes en formas de justicia anteriores al modelo penal moderno.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa mucho más que perdonar

El programa Salvados versó sobre el encuentro entre una víctima de la banda terrorista ETA y un exmiembro arrepentido. El contenido del programa nos acercó a sus historias, incorporando algunos datos adyacentes que considero que no eran necesarios, aunque sí contribuyeron a hacer de él un programa especialmente emotivo. Agradezco que no lo llamaran Justicia Restaurativa, pero, desde luego, a quienes nos dedicamos a ella,  no se nos escapa que intentaron narrar en directo un proceso que, al menos en algunos de sus elementos, guarda una clara relación con la Justicia Restaurativa.

El contenido del programa fue, como he comentado, emotivo y esperanzador. Sin embargo, las formas y, sobre todo, la pedagogía restaurativa que indirectamente están transmitiendo algunos medios de comunicación sobre lo que implica un proceso restaurativo y sanador dejan mucho que desear. Y es precisamente aquí donde creo que merece la pena detenerse.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA : ESPACIOS PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN DIALOGAR, SANAR Y ASUMIR RESPONSABILIDADES

El programa no mencionó en ningún momento a la Justicia Restaurativa y, sin embargo, en un mundo donde casi todos los días se habla de esta justicia, aunque muchas veces sin llegar a saber realmente en qué consiste, claramente se intentó visualizar un proceso restaurativo. Lo primero que se pudo observar es que el exmiembro de ETA hacía muchos años que había realizado su propio proceso de responsabilización, sin mediar un proceso restaurativo. De hecho, había sido considerado un traidor por sus excompañeros. El programa trata de humanizar la historia de esta persona, lo cual es loable porque en Justicia Restaurativa solemos decir que somos duros con el delito y blandos con la persona que hay detrás. Sin embargo, hubo momentos en los que, durante la conversación con el presentador, parecía que, en algún punto, se estaba justificando sus acciones. Algo que puede ocurrir especialmente cuando hablamos de delitos de tanta gravedad. Y ahí es donde un verdadero facilitador —no un presentador de televisión, ni siquiera un mediador— busca, mediante las herramientas adecuadas, que el relato de la persona ofensora se desprenda de toda justificación y se centre en su propia historia y en el daño causado. Pero cuando se ejerce una función de pseudo facilitación es difícil controlar estos aspectos, y mucho más cuando se está inmerso en un relato que no deja de ser emotivo y muy duro. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 29 de septiembre de 2026

La dimensión de justicia de los procesos restaurativos

 

INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa siempre me ha resultado complejo. En la línea de lo que afirma Howard Zehr, podemos entenderla como un conjunto de principios y valores que orientan una forma diferente de entender la justicia y de responder al daño. A diferencia de una justicia penal rígida y burocrática, la Justicia Restaurativa debe permitir cierta flexibilidad para adaptar la respuesta a las personas y a las circunstancias de cada caso.Pero no debemos olvidar un elemento fundamental: la Justicia Restaurativa es justicia. La justicia permite abordar qué daño se ha producido, cómo afrontarlo y quiénes deben participar. Por eso, los procesos restaurativos no son simplemente prácticas para hablar o expresar emociones, sino que llevan incorporada una dimensión de justicia que no podemos perder.

Este elemento puede tener diferentes significados: para algunas personas puede consistir en recuperar cierto equilibrio; para otras, sentirse escuchadas y respetadas o, cuando existe un encuentro conjunto, comprobar que quien causó el daño reconoce y asume su responsabilidad.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Cuando el castigo no repara el daño del delito

 INTRODUCCIÓN

Lo cierto es que, si pensamos en el fin de la pena como castigo o retribución, es decir, como la devolución al infractor de una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado, el castigo puede parecer suficiente o incluso más que suficiente. Sin embargo, la retribución como fin de la pena se centra fundamentalmente en la dimensión pública del delito. El Estado debe dejar claro que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo para evitar futuros quebrantamientos de las leyes.

Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de delitos especialmente graves, como la muerte de una persona? ¿Cuánto castigo sería suficiente para compensar la pérdida de una vida? Jamás podríamos colocar en una balanza el delito y el castigo porque ni siquiera la muerte del infractor, entendida como la máxima expresión del castigo, podría equilibrar la pérdida de una vida inocente. El retribucionismo como fin de la pena parte, en cierta medida, de una lógica de respuesta al daño mediante la imposición de sufrimiento: muchos consideran que se hace justicia cuando el infractor sufre como consecuencia de su conducta y el equilibrio trata de recuperarse mediante el castigo. Sin embargo, el desequilibrio provocado por el delito, especialmente respecto de las víctimas y de la sociedad, seguirá existiendo.

domingo, 27 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, ni penas eternas ni victimas de por vida

INTRODUCCIÓN

Me preocupa ver cómo, a pesar de que tras cometerse un delito existe todo un proceso judicial que termina con una sentencia y, si esta es de culpabilidad, el ofensor puede ingresar en prisión dependiendo de la gravedad del hecho delictivo, en teoría para responder por el daño causado, cuando salga de la cárcel seguirá «pagando». Por muchos años que haya permanecido en prisión, para parte de la sociedad que le rodea nunca serán suficientes y, al recuperar la libertad, puede encontrarse con un entorno hostil que no le facilite precisamente la reinserción.Si lo miramos desde una perspectiva neutral, resulta preocupante. El sistema debería ayudar a comprender que la pena tiene un principio y un final y que, igual que señalaba en un artículo anterior, los roles de víctima e infractor tampoco deberían convertirse en etiquetas eternas.Sin embargo, las víctimas también pueden percibir que las penas son insuficientes. ¿Por qué ocurre esto?

viernes, 25 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: el valor de una seguridad que no limite

 

INTRODUCCIÓN

He estado leyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr que quiero transmitir aquí, porque también me invitan a reflexionar. En esta ocasión me gustaría hablar de la seguridad.

Solemos hablar quienes trabajamos en Justicia Restaurativa de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas al iniciar un proceso restaurativo. Esta seguridad debe tenerse especialmente en cuenta con las víctimas y, más aún, cuando el delito ha sido de cierta gravedad.Muchas normas priorizan esta seguridad e incluso condicionan la Justicia Restaurativa a que no se produzca una revictimización. Este es el caso de la Directiva de 2012, que, aunque parece apostar por la Justicia Restaurativa, permite apreciar, cuando se analiza con detenimiento, cierto temor hacia estos procesos. En parte, creo que este temor procede del desconocimiento sobre cómo funcionan y sobre los beneficios que pueden generar en quienes participan en ellos.Pero también creo que responde a una tendencia a considerar a las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección constante, que no saben lo que quieren y necesitan que otras personas decidan por ellas. Nos cuesta pensar en una víctima que quiera contar su historia, que desee encontrarse con el infractor y que quiera reivindicar qué necesita para sentirse reparada o satisfecha después del delito.

jueves, 24 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: una mirada al daño y sus causas

¿POR QUÉ LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y al impacto que este tiene en las personas que se ven afectadas por él. Howard Zehr lo explica así: «La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes».Todo esto me lleva a reflexionar —algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones— que, aunque unos pensemos que la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas y otros consideren que lo hace en los infractores, el resultado puede ser un círculo de beneficios mutuos que ayude a superar el rol de víctima sin posibilidad de recuperación y el de infractor sin capacidad para abandonar su trayectoria delictiva.

Esto repercute también en la sociedad, porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto restaurativo puede contribuir a fortalecer el grupo y los lazos sociales.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa mira a las personas tras el delito

 

INTRODUCCIÓN

La criminología del yo (Garland, 2001) considera que las personas que cometen delitos son, en muchos aspectos, como cualquier otra persona. Quien ofende es uno de nosotros, alguien que, por determinadas circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle ocurrido a cualquier ciudadano.Sin embargo, la criminología del yo también puede llevar a una cierta «normalización» del delincuente, hasta el punto de considerar a todos los seres humanos como potenciales delincuentes. La consecuencia de este enfoque es que podemos terminar viviendo desde la desconfianza mutua, tratando de protegernos de los demás mediante, por ejemplo, estrategias de prevención situacional basadas en las teorías de la elección racional (Felson, 1994).

En términos de Putnam, el capital social se degrada, algo que resulta perjudicial para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos, en cierta manera, en más desconfiados y, sobre todo, aumenta el temor hacia quienes nos rodean. Finalmente, podemos perder nuestro sentimiento de pertenencia al grupo porque el miedo a convertirnos en una futura víctima acaba imponiéndose sobre la confianza.Esto también puede verse, en cierta medida, en la forma en que tradicionalmente responde la justicia penal.

martes, 22 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa más allá del castigo

 

INTRODUCCIÓN

En general, veo continuamente el desencanto hacia la justicia, especialmente hacia la justicia penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o, lo que es similar, disminuir la reincidencia. Pero ¿acaso nuestro Derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que sí, y he podido comprobar cómo, a través de los procesos restaurativos, esta reinserción puede verse favorecida de una forma más eficaz, lo cual, sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario comenzar tratando de analizar cuáles son los fines de las penas. En torno a esta cuestión existen varias posiciones.

Para algunos, el fin sería la retribución o el castigo. Es decir, «el que la hace, la paga». La retribución se basa en una especie de venganza recíproca que se convierte en legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, pero también existe la necesidad de recuperar un equilibrio moral y material que permita preservar las relaciones sociales.