martes, 8 de septiembre de 2026

Las otras víctimas de los daños: la comunidad

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de víctimas, pensamos automáticamente en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Es, además, la concepción que tradicionalmente ha ocupado el centro de atención del sistema de justicia.Y, efectivamente, la primera persona afectada es quien sufre directamente las consecuencias del delito, tanto materiales como psicológicas. Sin embargo, existe una cuestión que a menudo olvidamos: no todo daño puede cuantificarse en dinero.La justicia tradicional tiende, en muchas ocasiones, a traducir las consecuencias del delito a una compensación económica. Pero para algunas víctimas, especialmente cuando hablamos de daños morales, económicos o emocionales, el dinero no es necesariamente la reparación que necesitan.

La reparación puede ser también moral.Y aquí aparece una de las grandes dificultades de la justicia retributiva: no siempre favorece que quien ha causado el daño llegue a comprender sus consecuencias, asuma su responsabilidad y trate de repararlo de una manera significativa para quien lo ha sufrido.Para muchas víctimas, la reparación comienza precisamente cuando alguien reconoce el daño causado y se responsabiliza de él. Necesitan saber que lo ocurrido no ha sido ignorado, que su sufrimiento importa y que existe alguien dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos.Pero el daño provocado por un delito no termina necesariamente en la persona que lo ha sufrido directamente.

lunes, 7 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa es una opción más humana para gestionar los daños

 

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la justicia?Es una pregunta que me hago muy a menudo, especialmente cuando escucho a las víctimas reclamar justicia. Con frecuencia interpretamos estas peticiones como una demanda de penas más duras y atribuimos a las víctimas deseos de venganza o una concepción esencialmente retributiva de la justicia.

Sin embargo, quizá estamos proyectando en ellas nuestros propios pensamientos. Si nosotros, que no hemos sufrido directamente el daño, podemos pensar que quien ha cometido un delito debe ser castigado con dureza, ¿cómo no van a sentir algo parecido quienes han sido afectados por el crimen en primera persona?Es comprensible que, inicialmente, pueda producirnos cierto alivio saber que quien ha cometido un delito es separado de la sociedad durante un largo periodo de tiempo. Pero, cuando los años pasan, la inquietud puede regresar. Y especialmente cuando comprobamos que, tras ese tiempo en prisión, el infractor no ha tenido una verdadera oportunidad de reconocer lo ocurrido, asumir su responsabilidad y hacer lo correcto. Más preocupante aún es que pueda salir sin voluntad de no delinquir o, incluso, peor que cuando entró.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Principios de la justicia restaurativa

 

En el ámbito de la criminología y el derecho, suele ser complejo encontrar definiciones que abarquen con plenitud la flexibilidad, amplitud y calidez humana que ofrece la Justicia Restaurativa. Por este motivo, para comprender su verdadera esencia, resulta indispensable acudir a sus presupuestos y pilares fundamentales.

Howard Zehr, considerado por muchos el padre de la justicia restaurativa contemporánea, sintetiza sus principios esenciales en los siguientes aspectos:

1. El delito es una violación de las personas y de sus relaciones

Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma dictada por el Estado. Por ello, el Estado no debe ser considerado la víctima principal. La consecuencia más grave del hecho delictivo radica en que rompe, vulnera y quiebra las relaciones humanas entre los miembros de una comunidad.

2. Esta violación genera obligaciones claras

El quebranto de los vínculos comunitarios y el daño causado a las personas generan una serie de responsabilidades. La prioridad absoluta de estas obligaciones se dirige en primer lugar hacia la víctima, y de forma secundaria hacia el Estado.

Reparación integral: El castigo al culpable deja de ser la meta central. Tampoco se debe instrumentalizar a la víctima como mero medio para lograr la imposición de una pena al infractor. Lo verdaderamente esencial es cumplir con el deber de reparar el daño sufrido por la víctima, tanto en su dimensión emocional como material, siendo ideal que esta reparación sea asumida directamente por el ofensor.

Responsabilización consciente: Resulta fundamental acompañar al ofensor para que comprenda el impacto real de sus acciones. El objetivo es que repare el daño motivado por la empatía y la convicción de no querer volver a dañar a otro ser humano, y no por el simple temor a la sanción penal.

viernes, 4 de septiembre de 2026

Castigo, reparación y justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

Siempre he dicho que no soy abolicionista. Pienso que, como sociedad, todavía no estamos preparados para eliminar completamente las cárceles y encontrar alternativas capaces de responder a todos los daños que provocan determinados delitos.Me considero más bien minimalista. Soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que, probablemente, merecerían tener una oportunidad diferente: una oportunidad para reflexionar sobre el delito cometido, asumir su responsabilidad y reconstruir su vida. Y creo que todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más de ello.Intentar evitar que una persona vuelva a delinquir mediante el aislamiento y la estigmatización no parece la mejor solución. Cuando despojamos a alguien de su humanidad, corremos el riesgo de potenciar precisamente aquellas condiciones que pueden favorecer que el delito vuelva a repetirse.Pero también es cierto que existen delitos de extrema gravedad que, por sus características y por la alarma social que generan, pueden requerir una respuesta de prisión. No podemos olvidar el daño causado a las víctimas directas ni el impacto que determinados delitos tienen sobre toda la sociedad.Sin embargo, esto me lleva a plantearme una pregunta:

Si queremos transmitir a la comunidad que determinadas conductas no son toleradas, ¿es necesario hacerlo siempre a través del castigo?Creo que no siempre.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Violencia De Género: Por Qué Necesitamos Una Justicia Restaurativa Que Proteja, Responsabilice Y Transforme

 

INTRODUCCIÓN

La violencia de género sigue siendo una de las grandes lacras de nuestra sociedad y algunos casos nos obligan a preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario para proteger a las víctimas.

Uno de los últimos, el de una guardia civil asesinada presuntamente por su expareja, también guardia civil, me ha dejado especialmente consternada. La agente había pedido mantener su dispositivo telemático de protección y, según personas cercanas, había acudido a un centro de salud por un cuadro de ansiedad y llevaba meses viviendo con miedo ante la reacción de su expareja. Sin embargo, el tribunal de instancia de Llanes consideró que no existía una situación objetiva de riesgo que justificara mantenerlo.

Posteriormente, el hombre fue expulsado de la Guardia Civil, apartado del servicio y privado de su arma reglamentaria. A pesar de ello, habría conseguido hacerse con otra pistola y terminó asesinando a su expareja.No cuestiono la necesidad de las medidas de protección ni de herramientas como VioGén. Pero este caso nos recuerda que no es suficiente con evaluar el riesgo, proteger a la víctima y castigar al agresor. Los sistemas tecnológicos son herramientas necesarias, pero detrás de cada valoración hay una persona, con sus miedos, circunstancias y emociones, y un agresor cuya conducta no siempre puede predecirse. Por eso necesitamos ampliar nuestra mirada. Proteger a las víctimas debe significar también prevenir, escuchar, acompañar, sanar, empoderar e intervenir sobre quienes ejercen la violencia. Y es precisamente aquí donde debemos preguntarnos qué puede aportar la Justicia Restaurativa.

LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EXIGE UNA RESPUESTA INTEGRAL Y MULTIDIMENSIONAL

No pongo en duda la necesidad de VioGén ni la utilidad de contar con herramientas tecnológicas que ayuden a proteger a las víctimas. Sin embargo, sí creo que debemos cambiar la lente con la que miramos la violencia de género. La realidad nos demuestra que, pese a las medidas existentes, seguimos enfrentándonos a casos que nos obligan a preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario. Y si algo no está funcionando como esperamos, debemos tener la valentía de revisar nuestro enfoque. VioGén constituye, sin duda, una herramienta importante. Creado en 2007 por el Ministerio del Interior, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género permite integrar información procedente de distintos ámbitos y evaluar el riesgo de la víctima.A partir de la información recopilada, establece diferentes niveles —no apreciado, bajo, medio, alto y extremo— a los que se vinculan determinadas medidas de protección. Además, el riesgo puede ser reevaluado cuando aparecen nuevas circunstancias. Continuar leyendo en : lawandtrends

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Algunos objetivos de la justicia restaurativa

 Hoy quería hablar de algunos de los objetivos de la Justicia Restaurativa. Para mí, el principal es ayudar a «sanar» a quienes, de una u otra manera, se han visto afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad.

Pero, además de este objetivo general, existen otros objetivos y beneficios de la Justicia Restaurativa. Uno de ellos, señalado por Dan Van Ness, es:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las grandes aportaciones de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar el daño y favorecer procesos de recuperación en las personas afectadas por el delito.Cuando hablamos de víctimas, solemos pensar inmediatamente en quienes han sufrido directamente la conducta delictiva. Y, lógicamente, son las víctimas principales, aquellas que normalmente han soportado el mayor daño. Sin embargo, no siempre son las únicas personas afectadas.

Un delito puede tener consecuencias que se extienden mucho más allá de la relación entre víctima e infractor. Pueden verse afectados familiares, amigos, allegados e incluso miembros de la comunidad.La Justicia tradicional tiende a centrarse fundamentalmente en los directamente afectados y en determinar la responsabilidad del infractor, así como en la reparación de los daños que jurídicamente puedan reconocerse.

martes, 1 de septiembre de 2026

Remordimiento y Justicia Restaurativa: ¿es necesario que el infractor se arrepienta?

 

INTRODUCCIÓN

Frecuentemente hablamos del perdón y de cómo este no es, al menos prioritariamente, el objetivo de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento.

Sé que hablar de remordimiento, arrepentimiento o redención puede sonar demasiado religioso. Pero no tiene por qué ser así. Para quien no tenga creencias religiosas, el remordimiento puede entenderse desde una perspectiva ética y humana: la capacidad de mirar de frente lo ocurrido, reconocer el daño causado y preguntarse qué es lo correcto después de haberlo hecho.Aunque el término «remordimiento» no aparezca expresamente en muchas normas sobre Justicia Restaurativa, sí encontramos referencias indirectas cuando se exige que el infractor reconozca los hechos o los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad.Y aquí surge una pregunta interesante:¿Es suficiente con reconocer que se ha cometido el delito o es necesario, además, sentir remordimiento?

lunes, 31 de agosto de 2026

Justicia Restaurativa: cuando la víctima necesita algo más que justicia

 

INTRODUCCIÓN

Sufrir un delito y convertirse en víctima es, por sí mismo, un hecho terrible y traumático. Sin embargo, esta experiencia puede agravarse cuando la persona acude a la Justicia buscando precisamente aquello que necesita: que se haga justicia.El proceso penal, que debería contribuir a cerrar una etapa y permitir a la víctima avanzar en su recuperación, puede convertirse en determinadas ocasiones en una nueva fuente de sufrimiento. La necesidad de declarar, responder preguntas, revivir los hechos y enfrentarse nuevamente a las consecuencias del delito puede provocar lo que conocemos como victimización secundaria. En lugar de permitir que las heridas cicatricen, el proceso puede hacer que la víctima vuelva una y otra vez sobre aquello que ocurrió y termine sintiéndose vinculada a su condición de víctima durante mucho más tiempo del necesario.Las personas que han sufrido un delito suelen acudir al sistema de Justicia pensando que durante el proceso penal y, especialmente, en el juicio, serán escuchadas. Esperan poder expresar lo que han vivido, encontrar respuestas a sus preguntas y resolver sus dudas e inquietudes. Sin embargo, esto está muchas veces lejos de ser así.

La víctima ocupa fundamentalmente el papel de testigo dentro de un proceso que, aunque la afecta directamente, tiene como finalidad principal determinar si la persona acusada cometió un delito y, en consecuencia, vulneró una norma establecida por el Estado.De esta manera, los daños sufridos por la víctima pueden terminar ocupando un lugar secundario. El centro del proceso no siempre está en qué necesita la persona que ha sufrido el delito, sino en determinar si el infractor es culpable y qué consecuencia jurídica corresponde imponerle.De ahí que algunas víctimas hayan llegado a expresar que se sienten utilizadas por el Estado como un instrumento necesario para conseguir el castigo del infractor.

Y esta realidad debería llevarnos a plantearnos una cuestión fundamental

¿Es suficiente una Justicia que determina quién tiene razón, quién ha infringido la norma y qué castigo corresponde, pero que no siempre responde a las necesidades de quien ha sufrido el delito?

domingo, 30 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa es una oportunidad para dejar atrás el rol de delincuente

INTRODUCCIÓN

«Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo», decía Abraham Maslow.

Esta frase puede ayudarnos a reflexionar sobre la forma en que tradicionalmente respondemos al delito. Cuando una persona comete un delito, con frecuencia queda rápidamente etiquetada: es un delincuente. Y esa etiqueta puede llegar a convertirse en una identidad que resulta muy difícil de abandonar.El sistema penal puede establecer que, una vez cumplida la condena y transcurrido el tiempo correspondiente, los antecedentes penales pueden cancelarse. Pero una cosa son los antecedentes y otra muy diferente es el estigma social.La condena termina; la etiqueta no siempre.

La Justicia Penal tradicional tiende a repartir determinados roles: víctima y delincuente. Y una vez asignados, salir de ellos puede resultar extraordinariamente difícil. La persona ofensora queda identificada por aquello que hizo y la víctima puede quedar igualmente atrapada en el papel de quien sufrió el daño.

Esto puede tener consecuencias importantes.

Si constantemente tratamos a una persona como delincuente, ¿qué posibilidades reales le estamos ofreciendo de construir una identidad diferente? Pocas veces la justicia tradicional permite que sea reconocida por lo que hace bien después del delito. Y también son limitados los estímulos para que abandone la conducta delictiva no simplemente por miedo al castigo, sino porque ha comprendido el daño causado y ha decidido que no quiere volver a dañar a otra persona.

viernes, 28 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa no nació para agilizar los juzgados

 

INTRODUCCIÓN

Hace ya mucho tiempo, Nils Christie advirtió de que el Estado nos roba los conflictos. En el ámbito de la justicia penal, se apropia del delito y, en cierta medida, lo convierte en un conflicto entre el Estado y quien ha infringido la ley, como si la víctima principal fuera el propio Estado.Pero ¿qué ocurre con las personas que realmente han sufrido el delito?

¿Por qué la víctima ocupa, tantas veces, un papel secundario en el proceso penal y aparece fundamentalmente como testigo de unos hechos que, sin embargo, le han afectado directamente? Y, sobre todo, ¿por qué el centro de la respuesta suele situarse en determinar qué pena corresponde imponer a la persona ofensora y solo después se aborda la reparación del daño?La respuesta tiene mucho que ver con esa apropiación del conflicto de la que hablaba Christie. Cuando el Estado entiende el delito fundamentalmente como una vulneración de una norma, la respuesta se centra en la infracción cometida frente al propio Estado y en la pena correspondiente.

Pero el delito no solo vulnera una norma: también daña personas, relaciones y comunidades.

Por eso considero que la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural de devolver a las víctimas un protagonismo que les ha sido limitado durante demasiado tiempo. No para sustituirlas en la búsqueda de justicia, sino para permitir que puedan expresar qué necesitan, obtener respuestas, participar en el proceso y, cuando sea posible, contribuir a determinar cómo reparar el daño sufrido.Sin embargo, cuando algo empieza a adquirir relevancia, también existe el riesgo de que quienes se acercan a ello lo hagan por razones muy diferentes a las que dieron origen al movimiento restaurativo. Y aquí aparece un peligro que me preocupa especialmente.