miércoles, 22 de julio de 2026

No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa


“El Programa Tres Pilares ha cerrado el curso académico consolidando un modelo de intervención que combina el acompañamiento humano y espiritual con el apoyo técnico y académico en el ámbito penitenciario. La iniciativa, desarrollada conjuntamente por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, encara una nueva etapa marcada por el fortalecimiento de alianzas institucionales y el impulso de proyectos vinculados a la justicia restaurativa”.

Es un extracto de una noticia cuyo titulo es el siguiente: “El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres”

Con este titular es evidente que se pretende despertar el interés del lector para conocer en qué consiste el programa y, sobre todo, cómo incorpora la justicia restaurativa a su intervención. Sin embargo, cuando se profundiza en la noticia, no se explica qué intervención restaurativa realizan ni, mucho menos, cómo la llevan a cabo. Lo único que puede deducirse es que han participado en unas jornadas en las que reclamaban un mayor impulso de las medidas de mediación y reparación.

Da la impresión de que confundir mediación con justicia restaurativa se ha convertido en la tónica general en España. Para quienes llevamos años formándonos de manera continua con el objetivo de ofrecer las mejores intervenciones y facilitar espacios restaurativos de calidad, resulta difícil comprender cómo cualquier entidad que trabaje en reinserción, mediación o acompañamiento a personas privadas de libertad considera que, por ese solo hecho, ya está capacitada para desarrollar programas de justicia restaurativa. O, lo que es aún más preocupante, que crea que ya los está realizando.

Otro ejemplo lo encontramos en el taller de música que se va a implantar en el centro penitenciario de Burgos. En la noticia podía leerse: «Al elegir la música como eje central, los organizadores se apoyan en un lenguaje universal que carece de barreras académicas, lo que facilita enormemente la expresión, la escucha mutua y la creación de vínculos afectivos entre los participantes. De este modo, el taller se alinea de manera directa con las políticas públicas orientadas a la inclusión social, la convivencia positiva dentro del centro y el respaldo institucional a los procesos de reinserción».En este caso, al menos, fueron prudentes y evitaron presentar el proyecto como un programa de justicia restaurativa. Sin embargo, poco les faltó para hacerlo, pues el mensaje transmite la idea de que, por tratarse de un taller educativo y humano que favorece la expresión, la convivencia y la reinserción, ya participa de la lógica restaurativa.

Si seguimos ampliando el concepto de esta manera, el siguiente paso será hablar de «música restaurativa». Y, si no, al tiempo.

JUSTICIA RESTAURATIVA, PROGRAMAS DE REINSERCIÓN Y TALLERES EDUCATIVOS

Los programas de reinserción social son intervenciones multidisciplinares diseñadas para ayudar a las personas privadas de libertad o a quienes ya han cumplido su condena a reincorporarse con éxito a la comunidad. Se apoyan en ámbitos como la educación, la formación profesional, el empleo, la salud, el deporte o el acompañamiento social, con el objetivo de reducir la reincidencia y combatir el estigma que pesa sobre quienes han pasado por prisión.

Su finalidad es dotar a estas personas de conocimientos, habilidades, competencias y recursos que les permitan desarrollar un proyecto de vida alejado del delito. No existe un único modelo de reinserción: los programas son muy diversos, pero todos comparten el propósito de eliminar las barreras, los prejuicios y las etiquetas que dificultan la reconexión con la comunidad.

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martes, 21 de julio de 2026

Vergüenza y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones he destacado la importancia que tiene la vergüenza dentro de la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para la persona infractora. Se trata de una emoción profundamente humana que influye en la manera en que las personas viven el delito, afrontan sus consecuencias y experimentan los procesos de justicia.

La víctima suele sentirse humillada. El rol de víctima puede convertirse en una pesada carga que condiciona su identidad, generando sentimientos de aislamiento, incomprensión e incluso culpabilidad. La vergüenza hace que muchas personas oculten su sufrimiento, dificultando tanto la recuperación emocional como la búsqueda de apoyo.

La persona infractora tampoco es ajena a esta emoción. La comisión del delito, la respuesta social y el propio sistema de justicia pueden generar sentimientos de vergüenza que, dependiendo de cómo sean gestionados, favorecerán la responsabilidad y el cambio o, por el contrario, alimentarán nuevas conductas delictivas.

La vergüenza está presente en todas las culturas; es una emoción universal. Sin embargo, diversos investigadores sostienen que las sociedades occidentales, marcadas por una tradición racionalista, han tendido a ignorarla o minimizarla. Rara vez hablamos abiertamente de la vergüenza y, cuando lo hacemos, suele ser de forma superficial o figurada. Pero el hecho de que permanezca oculta no significa que deje de actuar. Al contrario, continúa influyendo silenciosamente en nuestras relaciones y comportamientos, muchas veces de manera negativa.La vergüenza puede desempeñar una función constructiva cuando nos impulsa a reconocer el daño causado y a modificar nuestra conducta. No obstante, también constituye una amenaza para la autoestima y la identidad personal. Cuando se convierte en un estigma permanente, debilita a quien la experimenta y dificulta tanto la reparación del daño como la reintegración social.

lunes, 20 de julio de 2026

Justicia restaurativa en violencia de género

 INTRODUCCIÓN

.Se ha discutido mucho la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar son las diferentes herramientas restaurativas , de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean. Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:

domingo, 19 de julio de 2026

El desafío de la justicia restaurativa es restaurar la confianza de la comunidad


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa no constituye una forma completamente nueva de entender la justicia. Como ya hemos visto, sus principios encuentran sus raíces en tradiciones y prácticas ancestrales presentes en numerosas comunidades de todo el mundo. Lo que sí aporta es una manera diferente de comprender el delito y de responder a sus consecuencias. Desde esta perspectiva, el delito no es únicamente una infracción de la ley, sino un hecho que provoca un daño a personas concretas y a la comunidad en su conjunto. Por ello, la respuesta no puede limitarse a determinar la culpabilidad del infractor y a imponer una pena, sino que debe orientarse también a reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias que ese daño ha generado.

Una de las consecuencias más profundas del delito es la pérdida de confianza. Las víctimas dejan de sentirse seguras, comienzan a desconfiar de quienes las rodean e incluso de los espacios que antes consideraban protegidos. Pero esa pérdida de confianza no afecta únicamente a quien ha sufrido directamente el delito. También alcanza a la comunidad, debilitando los vínculos sociales y generando una sensación colectiva de inseguridad.

Por ello, uno de los grandes objetivos de la Justicia Restaurativa debe ser precisamente restaurar esa confianza. Las víctimas necesitan recuperar la confianza en sí mismas, en los demás y en la comunidad. La sociedad necesita volver a creer que la convivencia es posible. Y el infractor tiene la responsabilidad de demostrar, mediante sus actos, que puede volver a ser una persona digna de confianza.Entendida así, la restauración de la confianza no sustituye a otros fines tradicionales del Derecho Penal, sino que los complementa. Puede convertirse en el eje sobre el que se articulen la responsabilización del infractor, la reparación del daño y, cuando resulte necesaria, la imposición de una pena proporcionada.

viernes, 17 de julio de 2026

El daño puede ser una oportunidad de transformación

INTRODUCCIÓN

 Hoy quiero comenzar recordando una historia anónima que, con pocas palabras, encierra una profunda enseñanza.

La piedra

El distraído tropezó con ella.

El violento la utilizó como proyectil.

El emprendedor construyó con ella.

El campesino cansado la utilizó como asiento.

Para los niños fue un juguete.

David venció a Goliat con una piedra.

Y Miguel Ángel transformó el mármol en una de las esculturas más bellas de la historia.

La diferencia nunca estuvo en la piedra, sino en la persona que decidió qué hacer con ella. No existe una piedra en el camino que, de una u otra forma, no pueda convertirse en una oportunidad para crecer.

jueves, 16 de julio de 2026

La justicia restaurativa atiende las verdaderas necesidades de las víctimas

 INTRODUCCIÓN

Estoy convencida, tanto por mi experiencia profesional como por las conversaciones que he mantenido con numerosas personas que han sufrido un delito, de que las necesidades de las víctimas poco tienen que ver con lo que la justicia penal tradicional suele ofrecerles. Me gusta escuchar sus historias porque, una y otra vez, compruebo que la mayoría no responden al perfil punitivo que a menudo se les atribuye. Al contrario, sus preocupaciones suelen ir mucho más allá del deseo de un castigo ejemplar. Hace algún tiempo, un familiar sufrió un robo en su vivienda mientras estaba de vacaciones. Recibió una llamada en la que le comunicaban que habían entrado en su casa. Me contaba que, en un primer momento, pensó en los objetos sustraídos y en las pérdidas materiales. Sin embargo, esa preocupación duró poco.

Lo que realmente comenzó a angustiarle fue pensar que unos desconocidos habían invadido su espacio más íntimo. Se preguntaba si habían vigilado sus movimientos antes de actuar, cuánto tiempo llevaban observando la vivienda y, sobre todo, sentía que su hogar había dejado de ser ese lugar seguro donde siempre había encontrado tranquilidad.

Pero hubo un detalle de su relato que me llamó especialmente la atención. Me explicó que fueron los propios agentes de policía quienes le advirtieron de que sería muy difícil identificar a los autores y que, aunque finalmente fueran detenidos, probablemente los objetos robados ya habrían sido vendidos y nunca los recuperaría. Aquella conversación me hizo reflexionar sobre una realidad preocupante: en ocasiones, quienes trabajan diariamente dentro del sistema de justicia son también quienes menos confianza muestran en su capacidad para ofrecer respuestas satisfactorias.

miércoles, 15 de julio de 2026

La justicia restaurativa evita los roles vitalicios

 

INTRODUCCIÓN

Me preocupa comprobar cómo, una vez cometido un delito, todo el proceso judicial parece concluir con la sentencia. Si esta es condenatoria, el infractor cumplirá la pena que corresponda, en muchos casos mediante el ingreso en prisión. En teoría, esa pena representa la respuesta del Estado al daño causado y el cumplimiento de la responsabilidad penal.Hasta ahí, el funcionamiento del sistema resulta comprensible. El problema aparece cuando la pena termina, pero el castigo social continúa. Con independencia del tiempo que el infractor haya permanecido en prisión, para una parte de la sociedad la condena nunca parece suficiente. Cuando recupera la libertad, con frecuencia se enfrenta a un entorno hostil que dificulta enormemente su reintegración.

Si analizamos esta situación desde una perspectiva objetiva, resulta preocupante. Un Estado de Derecho no debería transmitir la idea de que la pena es perpetua cuando la ley no lo establece. Del mismo modo que la semana pasada defendía que los roles de víctima e infractor no deberían convertirse en identidades permanentes, tampoco la sanción social debería prolongarse indefinidamente una vez cumplida la condena.

Por otra parte, muchas víctimas consideran insuficientes las penas impuestas. ¿Por qué sucede esto? En los delitos más graves, especialmente aquellos que provocan la muerte de un ser querido, es perfectamente comprensible pensar que ninguna condena compensará nunca esa pérdida irreparable. Sin embargo, desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, esa sensación de insatisfacción puede tener otra explicación complementaria. En muchas ocasiones, las víctimas no han recibido la atención, la información o el acompañamiento necesarios para afrontar el trauma provocado por el delito. El procedimiento penal se ocupa de determinar la responsabilidad jurídica del infractor, pero no siempre ayuda a la víctima a reconstruir su vida.

Cuando esto ocurre, existe el riesgo de que la persona quede atrapada durante años en el papel de víctima, identificándose exclusivamente con el daño sufrido. Esa permanencia en un rol vitalicio puede influir en la percepción de que nunca se ha obtenido una verdadera justicia, incluso cuando el responsable fue juzgado y condenado.

martes, 14 de julio de 2026

Justicia Restaurativa o Prácticas Restaurativas: ¿una cuestión de terminología o de esencia?

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa, siguiendo la concepción de Howard Zehr, es ante todo un conjunto de principios y valores. Su principal diferencia respecto de la justicia penal tradicional radica en que no responde a un modelo rígido y burocrático, sino que posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las personas y del conflicto concreto.

Con el paso del tiempo, la Justicia Restaurativa ha trascendido el ámbito penal y hoy se aplica en numerosos contextos, como el escolar, el familiar, el laboral o el comunitario. Precisamente por ello, muchas personas prefieren utilizar el término Prácticas Restaurativas, al considerar que la palabra justicia debería reservarse exclusivamente para el sistema de justicia penal. No comparto esa idea. Todos aspiramos a vivir en una sociedad más justa y a actuar con justicia en nuestra vida cotidiana, ya sea en la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otro espacio de convivencia. Por ello, considero que el término Justicia Restaurativa sigue siendo plenamente válido, incluso fuera del ámbito penal. Además, hablar únicamente de prácticas restaurativas resulta, en mi opinión, insuficiente. Las prácticas son los distintos métodos o herramientas mediante los cuales se materializan los principios, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa. Constituyen la forma de llevar a la práctica una manera diferente de entender los conflictos y el daño, pero no sustituyen el concepto de justicia que inspira todo el modelo.No deberíamos perder nunca ese elemento de justicia. Es precisamente la idea de justicia la que nos permite preguntarnos qué daño se ha producido, quién lo ha sufrido, quién debe asumir la responsabilidad y cómo puede repararse, en la medida de lo posible.

lunes, 13 de julio de 2026

Castigar o reparar: el desafío de una justicia más humana

 

INTRODUCCIÓN

A pesar de que tradicionalmente se afirma que el ser humano es un ser racional, la realidad demuestra que nuestras decisiones rara vez responden únicamente a la lógica. Somos una combinación de emociones, intuición y razón. Por ello, el componente emocional no puede quedar al margen de nuestra vida cotidiana y, mucho menos, cuando se produce un delito.

Es evidente que el Derecho y los sistemas jurídicos son imprescindibles para garantizar la convivencia y la seguridad. No pretendo cuestionar la importancia del Derecho Penal, sino señalar que, con demasiada frecuencia, este deja de lado la dimensión humana y emocional del conflicto para centrarse exclusivamente en su vertiente jurídica.Vivimos en comunidad y nuestras acciones afectan inevitablemente a los demás. Esa convivencia implica asumir responsabilidades. Cuando una persona causa un daño, debería existir no solo la obligación de responder jurídicamente por él, sino también el deber moral de reconocerlo, repararlo y esforzarse por hacer lo correcto.

Sin embargo, muchos sistemas penales están construidos sobre un modelo centrado principalmente en los derechos procesales y no en la verdadera asunción de responsabilidades. Un ejemplo de ello es que, con independencia de que el infractor termine siendo declarado culpable o inocente, el sistema articula un amplio catálogo de garantías procesales, necesarias en un Estado de Derecho, pero que en ocasiones reducen el espacio destinado a fomentar una auténtica responsabilización por el daño causado.

domingo, 12 de julio de 2026

La Justicia Restaurativa nació para las víctimas, pero beneficia a toda la sociedad


 INTRODUCCIÓN

Siempre he defendido que la Justicia Restaurativa nació, ante todo, para las víctimas.Puede parecer una afirmación evidente y, sin embargo, todavía hoy genera debate.Quizá resulte extraño para quienes contemplan el delito únicamente desde una perspectiva jurídica, pero lo primero que ocurre cuando se comete un delito no es que se infrinja un artículo del Código Penal.Lo primero que sucede es que una persona —o varias— sufre un daño.Y ese dato, tan sencillo como trascendental, debería ser siempre el punto de partida de cualquier sistema de justicia. Después vendrá la vulneración de una norma, la intervención del Estado y la respuesta penal.Pero antes de todo eso hay una víctima cuyas necesidades existen con independencia del procedimiento judicial.

Precisamente por eso la Justicia Restaurativa coloca a la víctima en el centro de la respuesta al delito.Sin embargo, todavía hoy continúa un debate que, sinceramente, nunca he terminado de comprender: ¿está la Justicia Restaurativa centrada en las víctimas o en los infractores?Creo que la pregunta parte de un planteamiento equivocado.Y conviene responderla, especialmente en un momento en el que la Justicia Restaurativa se ha puesto de moda y, en ocasiones, se utiliza con fines políticos o se presenta como una herramienta para facilitar beneficios penitenciarios rápidos a determinados ofensores.Nada más lejos de su verdadera esencia.