INTRODUCCIÓN
Cuando fui juez, al inicio de mi carrera me generaba una enorme inquietud la idea de tener que decidir sobre cuestiones para las que, en muchas ocasiones, sentía que sabía muy poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas y aplicar la ley, pero aun así el peso de la decisión resultaba abrumador. Con el tiempo comprendí algo que, aunque evidente, no deja de ser duro de aceptar: hiciera lo que hiciera, aproximadamente la mitad de las personas implicadas se marcharían satisfechas y la otra mitad profundamente decepcionadas. Y es que así funcionan los conflictos: rara vez nos planteamos que quizá no tenemos razón, y esa convicción tan arraigada es la que nos lleva, casi de manera automática, a acudir a los tribunales.
Resulta curioso —y revelador— que depositemos la resolución de nuestros problemas más íntimos en manos de un tercero completamente ajeno a nuestra historia, a nuestras emociones y a nuestras relaciones. En muchos casos, sin duda, la intervención judicial es necesaria e inevitable. Pero en otros, como sucede en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad si realmente es la mejor opción que sea un juez quien decida, por ejemplo, cuántos días pasarán los hijos con cada progenitor. Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación, y en otros supuestos la justicia restaurativa —que no son lo mismo—, se presentan como alternativas mucho más humanas y adecuadas.
En el ámbito penal esta realidad no mejora, sino que se agrava. El proceso penal tradicional implica siempre la existencia de una víctima, y no pocas veces esas víctimas acaban sintiéndose más dañadas por el propio sistema que por el delito inicial. Son interrogadas una y otra vez, obligadas a recordar el dolor sufrido, a revivir el trauma en cada declaración. Y cuando quizá comenzaban a reconstruir su vida y a dejar atrás lo ocurrido, reciben la llamada para acudir al juicio, a veces años después, cuando creían haber cerrado —o al menos entornado— esa herida.









