miércoles, 23 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa mira a las personas tras el delito

 

INTRODUCCIÓN

La criminología del yo (Garland, 2001) considera que las personas que cometen delitos son, en muchos aspectos, como cualquier otra persona. Quien ofende es uno de nosotros, alguien que, por determinadas circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle ocurrido a cualquier ciudadano.Sin embargo, la criminología del yo también puede llevar a una cierta «normalización» del delincuente, hasta el punto de considerar a todos los seres humanos como potenciales delincuentes. La consecuencia de este enfoque es que podemos terminar viviendo desde la desconfianza mutua, tratando de protegernos de los demás mediante, por ejemplo, estrategias de prevención situacional basadas en las teorías de la elección racional (Felson, 1994).

En términos de Putnam, el capital social se degrada, algo que resulta perjudicial para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos, en cierta manera, en más desconfiados y, sobre todo, aumenta el temor hacia quienes nos rodean. Finalmente, podemos perder nuestro sentimiento de pertenencia al grupo porque el miedo a convertirnos en una futura víctima acaba imponiéndose sobre la confianza.Esto también puede verse, en cierta medida, en la forma en que tradicionalmente responde la justicia penal.

martes, 22 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa más allá del castigo

 

INTRODUCCIÓN

En general, veo continuamente el desencanto hacia la justicia, especialmente hacia la justicia penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o, lo que es similar, disminuir la reincidencia. Pero ¿acaso nuestro Derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que sí, y he podido comprobar cómo, a través de los procesos restaurativos, esta reinserción puede verse favorecida de una forma más eficaz, lo cual, sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario comenzar tratando de analizar cuáles son los fines de las penas. En torno a esta cuestión existen varias posiciones.

Para algunos, el fin sería la retribución o el castigo. Es decir, «el que la hace, la paga». La retribución se basa en una especie de venganza recíproca que se convierte en legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, pero también existe la necesidad de recuperar un equilibrio moral y material que permita preservar las relaciones sociales.

lunes, 21 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, distintas víctimas, diferentes respuestas

 

INTRODUCCIÓN

Las víctimas, después de sufrir un delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y, en muchos casos, obtener algún tipo de restitución. Deben desempeñar un papel fundamental y tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, así como participar y manifestar su opinión respecto de la responsabilidad de quien causó el daño.Pero creo que merece la pena reflexionar sobre cómo se trata, en ocasiones, el concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo, a veces, estos conceptos limitados pretenden trasladarse también a la Justicia Restaurativa.

Víctima es un concepto amplio. Puede haber víctimas directas e indirectas, delitos cuya reparación resulta posible y otros en los que es especialmente difícil. Del mismo modo, la reparación puede ser directa o indirecta. En algunos casos, considerar a la víctima supondrá facilitar espacios de encuentro con quien causó el daño; en otros, será necesario protegerla y evitar al máximo el contacto, la exposición innecesaria o la revictimización.

domingo, 20 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa ayuda a recuperar el control

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa puede ayudar a reequilibrar la situación entre la víctima y la persona ofensora.Aunque pueda parecer paradójico, cuando se comete un delito víctima y ofensor quedan unidos por el daño causado. Es un vínculo negativo, impuesto por el delito, que puede hacer que la víctima sienta que su vida sigue condicionada por quien le causó el daño.

Por eso, uno de los objetivos del proceso restaurativo es transformar esa relación y, sobre todo, ayudar a la víctima a recuperar el control de su propia vida. Una víctima me dijo en una ocasión: «Todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima». No significa olvidar lo sucedido ni negar el daño. Significa dejar de permitir que el delito defina para siempre quién es y cómo vive.La Justicia Restaurativa devuelve a la víctima el protagonismo. Nadie mejor que ella para expresar qué necesita para afrontar lo ocurrido. Se trata de que pueda recuperar su voz, su capacidad de decidir y, poco a poco, la confianza en sí misma, en los demás y en el mundo.

viernes, 18 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa , responsabilizar sin deshumanizar

 

INTRODUCCIÓN

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas. ¿Por qué? Porque cuando se comete un delito hay una persona, o varias, que sufren sus consecuencias y el daño. Ellas son las protagonistas.Que además se haya infringido una norma creada por el Estado es importante, pero no podemos olvidar que detrás del delito hay personas que han sufrido.Sin embargo, todavía existe debate sobre si la Justicia Restaurativa está realmente centrada en la víctima o en la persona ofensora. Incluso alguna vez me han dicho que parece que, al trabajar con quienes cometen delitos, estamos siendo «blandos» con ellos.Creo que esta percepción parte de una confusión: comprender a la persona ofensora no significa justificar el delito.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, trauma y recuperación de las víctimas

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas es ayudarlas a recuperar el control de su vida y dejar de sentirse gobernadas por el delito.No se trata simplemente de devolverlas a la vida que tenían antes de lo ocurrido. Un delito puede transformar profundamente la manera en que una persona se percibe a sí misma, se relaciona con los demás y entiende el mundo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar a resignificar lo vivido, incorporarlo a su historia vital y recuperar la confianza en los demás, evitando que los roles de víctima e infractor se conviertan en etiquetas para toda la vida.

Al trabajar con personas que han sufrido un daño, los facilitadores debemos conocer, aunque no seamos psicólogos, algunos elementos básicos sobre la dinámica del trauma. Nuestra función no es hacer terapia ni sanar emocionalmente a las personas, sino acompañarlas desde el ámbito restaurativo y cooperar, cuando sea necesario, con otros profesionales.El camino para superar un trauma es diferente para cada persona. Sin embargo, comprender cómo puede afectar el delito nos ayuda a acompañar mejor y, sobre todo, a evitar intervenciones que puedan generar una nueva victimización.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: de los programas a la vida cotidiana

 

Vivimos en un mundo marcado por conflictos, guerras, catástrofes naturales y situaciones de profunda incertidumbre. Sin embargo, cuando hablamos de trauma solemos pensar únicamente en las consecuencias de haber sido víctima de un delito o de haber sufrido directamente un acto de violencia. Y esta mirada resulta demasiado limitada. El daño puede aparecer también cuando una persona pierde su hogar en un incendio, vive una situación de inseguridad prolongada, experimenta el miedo ante un conflicto social o se siente abandonada por las instituciones cuando más necesita de ellas.

Y es que el trauma no siempre nace de un delito, puede surgir de una pérdida, de una catástrofe, de una situación de exclusión o de la sensación de que nadie escucha lo que está ocurriendo. Y, cuando aparece, las personas no necesitan únicamente recursos materiales o respuestas administrativas. Necesitan ser escuchadas, poder expresar lo que han vivido, compartir sus miedos y sus necesidades y, sobre todo, comprobar que existen personas e instituciones dispuestas a acompañarlas y a hacer algo para aliviar las consecuencias del daño.

Esta cuestión resulta especialmente relevante ante situaciones como las catástrofes naturales o determinados conflictos sociales que afectan profundamente a una comunidad. Lo sucedido en Ceuta constituye, en este sentido, una llamada de atención sobre la necesidad de escuchar las historias, los miedos y las necesidades de quienes viven una situación de estas características. Cuando las personas sienten que sus preocupaciones son ignoradas, que su sufrimiento se minimiza o que nadie asume responsabilidad por lo que están viviendo, el daño puede profundizarse y el conflicto puede escalar.No pretendo hacer aquí una crítica dirigida a un partido político concreto. La reflexión es mucho más amplia y, precisamente por ello, también nos interpela como ciudadanos. ¿Qué esperamos de quienes tienen responsabilidades públicas? ¿Es suficiente con gestionar una situación desde la distancia, aplicar protocolos y adoptar decisiones administrativas? ¿O esperamos también humanidad, capacidad de escucha, empatía y voluntad de acompañar a quienes están sufriendo? Estas preguntas nos llevan directamente a la justicia restaurativa. No porque todo conflicto pueda resolverse mediante una práctica restaurativa ni porque debamos convertir cualquier situación de daño en un proceso formal de justicia restaurativa, sino porque sus principios nos ofrecen una manera diferente de mirar la realidad: poner a las personas en el centro, reconocer el daño, escuchar las necesidades y asumir responsabilidades. Y quizá sea precisamente aquí donde debamos ampliar nuestra mirada. La justicia restaurativa nació y se desarrolló fundamentalmente vinculada al ámbito penal, pero sus valores tienen un potencial mucho mayor.

Porque somos seres relacionales, podemos dañar y ser dañados en nuestras relaciones cotidianas y también podemos sufrir daños que no proceden de un delito, que no tienen una persona ofensora identificable y que, sin embargo, necesitan ser escuchados, acompañados y, en la medida de lo posible, reparados.Por eso, hablar de justicia restaurativa también puede significar hablar de comunidad, de prevención, de responsabilidad institucional y, en definitiva, de una determinada manera de entender cómo queremos relacionarnos como sociedad. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 15 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas desde la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Como he comentado en más de una ocasión, y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla: cuando se comete un delito, se causa un daño a una persona y debemos hacer todo lo posible para abordarlo y repararlo.El objetivo central es la víctima y la atención de sus necesidades. Pero atender a las víctimas también puede ayudar a la persona ofensora, al permitirle comprender el daño causado, asumir su responsabilidad y tener la oportunidad de hacer lo correcto.En otras ocasiones he hablado de la vergüenza que puede experimentar quien comete un delito y de cómo este sentimiento puede dificultar que reconozca los hechos. Sin embargo, la vergüenza también puede estar presente en las víctimas, junto con sentimientos de culpa, humillación o pérdida de dignidad.

La forma en que respondemos al delito puede aliviar ese daño o, por el contrario, contribuir a profundizarlo. Por eso, la Justicia Restaurativa propone poner en el centro a las personas y sus necesidades, buscando responsabilidad, reparación y recuperación.Y algo que no debemos olvidar es que las necesidades de las víctimas no siempre tienen que ver con una reparación económica. Muchas veces necesitan algo tan básico como ser escuchadas y reconocidas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

La inseguridad no es solo una estadística: Ceuta y la mirada de la justicia restaurativa

 

Marlaska tilda de “sensación de inseguridad subjetiva” las quejas de los ceutíes. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su visita a Ceuta, se ha referido a una de las principales preocupaciones que están expresando los vecinos de la ciudad: la inseguridad y la alteración de su vida cotidiana tras los acontecimientos de las últimas semanas. Hablar de “sensación de inseguridad subjetiva” puede ser técnicamente correcto desde la criminología, pero resulta, cuando menos, poco empático cuando se utiliza como respuesta ante una ciudadanía que manifiesta miedo, preocupación y sensación de abandono. Porque que la inseguridad sea subjetiva no significa que sea imaginaria ni que sus efectos no sean reales. El miedo, la pérdida de tranquilidad y la percepción de que el entorno ha dejado de ser seguro también son daños que deben ser escuchados y atendidos. Y precisamente aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que enseñarnos: escuchar el daño no significa dar la razón a quien lo expresa, sino reconocer que su experiencia y sus necesidades importan. Pero ¿qué ocurre cuando, además, los datos objetivos comienzan a mostrar que detrás de esa percepción existe una realidad que también merece ser analizada?

INSEGURIDAD SUBJETIVA VERSUS REALIDAD OBJETIVA

La reciente comparecencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha colocado sobre el tablero político un debate criminológico tan clásico como espinoso. Al abordar la situación de malestar creciente de los ceutís, la inseguridad de las calles y la imposibilidad de tener una vida normal  , el titular de Interior recurrió a un concepto estrictamente técnico: la inseguridad subjetiva. Defendió el ministro que, frente al impacto emocional de lo vivido, los balances estadísticos previos de criminalidad de su departamento situaban a la ciudad autónoma notablemente por debajo de la media nacional. Esto demuestra que existe una  grieta fundamental en la arquitectura del orden público: la incapacidad del dato cuantitativo para sanar la percepción colectiva de peligro. Pero también demuestra que se ha utilizado solo para generar polémica porque los datos cuantitativos judiciales de Ceuta y también policiales demuestran todo lo contrario.

Primero habría que determinar que es la inseguridad subjetiva, y esta puede entenderse como una brecha entre los datos oficiales de criminalidad y el miedo o vulnerabilidad que siente la ciudadanía. De esta manera con esta expresión el ministro quiso argumentar que la alarma social  y las quejas de los ceutís responden a un sentimiento de inseguridad por lo vivido  asegurando que las cifrase estadísticas previas mostraban una delincuencia a la baja.

Mas allá de conceptos jurídicos se debe explicar la importancia del sentimiento de seguridad. La seguridad es considerada una de las necesidades básicas por excelencia, siendo esencial para el bienestar y desarrollo de la persona(Maslow, 1954/1987; Schwartz, 2001). Se posiciona  en  la categoría de necesidades psicológicas. (Y como explicaré más adelante es la principal reivindicación tanto de las víctimas como de otras personas que ha sufrido daños, y los que facilitamos procesos restaurativos sabemos que es una necesidad esencial también desde el punto de vista restaurativo. Por todo esto, el percibir seguridad en la vivienda, el barrio, la ciudad y la sociedad en su conjunto es un requisito fundamental para el bienestar de las personas

Asimismo, como quiso argumentar el ministro, no existe necesariamente una correspondencia entre las tasas de criminalidad y la percepción subjetiva de inseguridad de los ciudadanos. En esta percepción influyen, por supuesto, otros factores, como los medios de comunicación y, especialmente, las redes sociales, donde los vídeos virales de altercados o los grupos vecinales de alerta pueden contribuir a sobredimensionar determinados sucesos. La exposición constante a acontecimientos violentos puede llevarnos a estimar que la probabilidad de ser víctima es mayor de lo que realmente reflejan las estadísticas. Pero hay otros factores que, en el contexto actual, merecen especial atención: la desconfianza institucional y la polarización política. Cuando los ciudadanos perciben que las instituciones no responden adecuadamente a lo que están viviendo, especialmente en el ámbito político, aumenta el miedo, el malestar y la sensación de abandono. Y todo ello afecta directamente a su calidad de vida. No debemos olvidar, además, que los poderes públicos tienen el deber de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Por ello, me pregunto si estamos realmente ante una mera percepción subjetiva o ante una respuesta institucional que está siendo insuficiente para atender las necesidades de los ceutíes. En el caso de Ceuta, además, existen datos objetivos que obligan, cuando menos, a analizar lo que está sucediendo con mayor profundidad. El refuerzo judicial acordado por el Consejo General del Poder Judicial y el incremento del 75 % en la actividad penal de los juzgados evidencian que se ha producido un aumento muy significativo de los asuntos que están llegando a la Justicia. A ello se suman el incremento de determinados delitos, como las agresiones sexuales, y los episodios de violencia que se han producido en las últimas semanas. Todo ello dificulta sostener que estamos únicamente ante una percepción subjetiva de inseguridad. Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 13 de septiembre de 2026

El objetivo de la justicia restaurativa no es reducir la reincidencia

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es reducir la reincidencia. Puede contribuir a ello, pero convertir la reducción de la reincidencia en su finalidad principal supondría limitar enormemente su verdadero significado.La cuestión central es favorecer que quien ha causado un daño pueda comprenderlo, asumir su responsabilidad y, en la medida de lo posible, hacer algo para repararlo.Frente a una justicia tradicional en la que la responsabilización puede quedar reducida al reconocimiento jurídico de los hechos o al cumplimiento de una condena, la Justicia Restaurativa parte de una idea mucho más sencilla y humana:quien hace algo mal debe tener la oportunidad de hacer lo correcto para enmendar el daño causado.Pero ¿qué significa realmente responsabilizarse?