INTRODUCCIÓN
En alguna ocasión he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. Es más, estoy cada día más convencida, que fue un error llamarlo mediación en cualquier caso, ya que esto nos ha estado continuamente limitando, y haciendo que los mediadores, lo lleven a su terreno, cuando las prácticas o metodologías requieren de otras herramientas que no siempre son las de la mediación. Sin duda, debería llamarse, como ya lo hacen en México, reunión víctima-infractor.