INTRODUCCIÓN
Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.
Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.









