domingo, 8 de marzo de 2026

La Justicia Restaurativa como camino de sanación: más allá del encuentro víctima-infractor


 INTRODUCCIÓN

Aún hoy sigue siendo importante entender que la justicia restaurativa no es solo una reunión víctima-infractor. El alcance y la comprensión de los delitos, así como la manera en que impactan en cada persona, son muy diferentes, por lo que deben existir diversas posibilidades o procesos que se adecuen a las necesidades de cada víctima.

Existen casos en los que quién es la víctima, quién el infractor y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro. Sin embargo, esto no siempre es así. Puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de quienes teóricamente han sufrido un daño directo.

Cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su propio camino restaurativo, aquel que les permita “curar” las heridas que el delito ha dejado. Generalmente, las heridas surgen en la víctima, pero ¿alguien puede dudar del impacto que el delito puede tener también en el infractor y, sobre todo, en su entorno más cercano?

Abordar el porqué del delito no significa justificarlo, sino comprender cómo y por qué ocurrió. Esto resulta esencial para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y, sobre todo, fortalecer a la comunidad y proteger a posibles víctimas.

viernes, 6 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: sanar el daño y reconstruir la comunidad

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen nos invita a mirar el daño no solo como una herida individual, sino como una grieta que atraviesa a toda la comunidad. Nos recuerda que cuando alguien sufre, el impacto no se queda encerrado en una sola persona: se expande, toca relaciones, confianzas y la sensación colectiva de seguridad. Esta perspectiva despierta empatía, porque nos obliga a reconocer que sanar no es un acto solitario, sino un camino compartido.

También es profundamente esperanzadora al señalar que las obligaciones surgidas del daño no recaen únicamente en quien lo provocó, sino en la sociedad entera. Esto enseña que la justicia restaurativa no busca castigar por castigar, sino responsabilizar para reconstruir. Hay una lección pedagógica poderosa aquí: todos tenemos un papel en reparar el tejido social, ya sea escuchando, acompañando o transformando las condiciones que permitieron el daño.

El carácter inclusivo y participativo del proceso resalta una verdad humana fundamental: nadie sana en silencio absoluto. Involucrar a víctimas, responsables y comunidad abre espacios para la comprensión, el reconocimiento del dolor y la posibilidad real de cambio. Emociona pensar que incluso los errores pueden convertirse en oportunidades para crecer, aprender y restablecer vínculos.

Finalmente, la idea de “enmendar los daños y revertir las consecuencias” transmite una afirmación: no se trata de olvidar lo ocurrido, sino de transformarlo. Enseña que la reparación auténtica no borra el pasado, pero sí puede darle un nuevo significado, donde el sufrimiento se convierte en semilla de conciencia, responsabilidad y humanidad compartida.

jueves, 5 de marzo de 2026

Multirreincidencia y justicia restaurativa: entre el castigo y la reparación


 Hace unos días se aprobó la ley de multirreincidencia. La Ley de multirreincidencia tiene el objetivo de endurecer algunos puntos del Código Penal con respecto a los delitos y hurtos de personas reincidentes. Este supone un endurecimiento claro de las penas con respecto a ciertos delitos. Los delitos especialmente afectados son el delito de hurto del articulo 234 y el 235 que crea un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos susceptibles de contener datos personales, de modo que el robo de estos aparatos pasa de ser considerado delito leve a un delito que puede comportar penas de entre uno y tres años de prisión. el hurto será agravado si la persona ha sido condenada al menos tres veces por delitos menos graves o graves del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. También se redefine el concepto de reincidencia (artículo 22) y se ajustan las reglas de determinación y suspensión de penas (artículos 66 y 80) para garantizar coherencia con los nuevos supuestos agravados.

Esta reforma resulta especialmente llamativa porque supone un claro retorno al punitivismo entendido como principal herramienta para disuadir la delincuencia, una estrategia que, sin embargo, ha demostrado en numerosas ocasiones su escasa eficacia. Sorprende, además, que un gobierno que se presenta como defensor de la justicia restaurativa impulse medidas de este tipo, profundamente alejadas de sus principios. Del mismo modo, resulta difícil de comprender que algunos colegios de abogados que promueven públicamente procesos restaurativos respalden una reforma que difícilmente contribuirá a reducir los delitos, que no aborda las causas que los originan y que previsiblemente provocará un incremento de la población penitenciaria.

EL ENDURECIMIENTO PENAL Y LOS LÍMITES DEL PUNITIVISMO

Cuando se aprueba una ley de este tipo, con frecuencia responde al intento de satisfacer la demanda de una sociedad que, ante el aumento de la delincuencia, percibe el endurecimiento de las penas como la única solución posible. Es comprensible que la ciudadanía tienda a apoyarse en el castigo como respuesta inmediata, porque apenas se le ofrecen otras herramientas para entender y abordar el fenómeno delictivo. Sin embargo, los poderes públicos conocen sobradamente que las políticas más eficaces para reducir la criminalidad no son las punitivas, sino aquellas centradas en la prevención, la inclusión social y la reinserción. La experiencia demuestra que el aumento de las penas rara vez se traduce en una disminución de los delitos; en ocasiones, incluso produce el efecto contrario. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 4 de marzo de 2026

Más que castigo la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

No sé si esta forma de pensar responde a un exceso de optimismo, pero comparto con Rousseau la idea de que el ser humano no es malo por naturaleza. Desde esa convicción creo firmemente que es posible —al menos para muchos infractores— transmitir valores restaurativos como la empatía. No con el objetivo de moralizar ni de justificar conductas, sino para lograr algo mucho más profundo: que no vuelvan a delinquir no por el miedo a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción ha causado un daño real a otro ser humano y no desean repetirlo.

Siguiendo a Thomas Kuhn, el verdadero cambio no se produce cuando se refuerza un paradigma mediante la amenaza, sino cuando se transforma la forma de comprender la realidad. Para muchos infractores, descubrir que el delito no es una abstracción jurídica sino un daño concreto infligido a una persona con nombre, historia y sufrimiento es un auténtico punto de inflexión. Y ese descubrimiento se ve claramente potenciado a través de los procesos de justicia restaurativa.

Es cierto que no todas las personas estarán dispuestas a recorrer ese camino. No todos podrán, ni todos querrán. Pero estoy convencida de que muchos sí. De hecho, numerosos estudios muestran que una parte significativa de los infractores cosifica a sus víctimas: no ve al ser humano que hay detrás del delito. En otros casos, lo que hacen es justificar su conducta o minimizarla, amparándose en la idea de que las víctimas “no lo son tanto” o de que el daño causado “no ha sido tan grave”. Estas narrativas no surgen de la nada: se consolidan, en buena medida, en el propio proceso penal tradicional.

martes, 3 de marzo de 2026

Más allá de la sentencia


 INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al inicio de mi carrera me generaba una enorme inquietud la idea de tener que decidir sobre cuestiones para las que, en muchas ocasiones, sentía que sabía muy poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas y aplicar la ley, pero aun así el peso de la decisión resultaba abrumador. Con el tiempo comprendí algo que, aunque evidente, no deja de ser duro de aceptar: hiciera lo que hiciera, aproximadamente la mitad de las personas implicadas se marcharían satisfechas y la otra mitad profundamente decepcionadas. Y es que así funcionan los conflictos: rara vez nos planteamos que quizá no tenemos razón, y esa convicción tan arraigada es la que nos lleva, casi de manera automática, a acudir a los tribunales.

Resulta curioso —y revelador— que depositemos la resolución de nuestros problemas más íntimos en manos de un tercero completamente ajeno a nuestra historia, a nuestras emociones y a nuestras relaciones. En muchos casos, sin duda, la intervención judicial es necesaria e inevitable. Pero en otros, como sucede en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad si realmente es la mejor opción que sea un juez quien decida, por ejemplo, cuántos días pasarán los hijos con cada progenitor. Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación, y en otros supuestos la justicia restaurativa  —que no son lo mismo—, se presentan como alternativas mucho más humanas y adecuadas.

En el ámbito penal esta realidad no mejora, sino que se agrava. El proceso penal tradicional implica siempre la existencia de una víctima, y no pocas veces esas víctimas acaban sintiéndose más dañadas por el propio sistema que por el delito inicial. Son interrogadas una y otra vez, obligadas a recordar el dolor sufrido, a revivir el trauma en cada declaración. Y cuando quizá comenzaban a reconstruir su vida y a dejar atrás lo ocurrido, reciben la llamada para acudir al juicio, a veces años después, cuando creían haber cerrado —o al menos entornado— esa herida.

lunes, 2 de marzo de 2026

¿Qué implica ser facilitador/a de justicia restaurativa?


En el mundo actual, donde la justicia restaurativa parece estar de moda, cualquiera parece sentirse preparado para ejercerla. Aparecen en prensa supuestas facilitadoras y facilitadores incapaces de explicar cómo preparan a la persona ofensora, o que siguen supeditando el proceso restaurativo al perdón, como si este fuera una condición, una meta obligatoria o un indicador de éxito. 
Vivimos también un tiempo en el que algunas personas utilizan a voluntarios —muchas veces personas que han sido víctimas— como recurso simbólico para ganar visibilidad, legitimidad o reconocimiento público, construyendo una narrativa de compromiso que, en realidad, resulta vacía o incluso dañina. Una publicidad que no siempre se sostiene en una práctica ética, rigurosa y respetuosa.

En este contexto de confusión y superficialidad, siento la necesidad de detenerme y nombrar qué implica realmente ser facilitadora o facilitador de justicia restaurativa. No para señalar, sino para recordar la responsabilidad profunda que conlleva este rol, el cuidado que exige y los límites que no deberían cruzarse cuando trabajamos con historias de daño, dolor y dignidad humana.

Porque la justicia restaurativa no es un eslogan, ni una moda, ni un atajo emocional. Es un proceso serio, delicado y profundamente humano, que requiere formación, reflexión constante y una ética sólida que coloque siempre a las personas —y no a la imagen— en el centro.

domingo, 1 de marzo de 2026

Justicia restaurativa, sanar con justicia

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa nos permite, en el ámbito penal, abordar preguntas esenciales que muchas veces quedan fuera del proceso tradicional: quién nos dañó, cómo nos afectó ese daño y, sobre todo, qué podemos hacer para mitigar el dolor y reparar sus consecuencias. No se trata únicamente de prácticas o técnicas, sino de una forma distinta de entender la justicia y de colocar a las personas en el centro del proceso.

En este sentido, resulta fundamental no perder nunca el elemento “justicia”. La justicia no es solo la que se aplica en los juzgados, esa justicia formal que determina culpabilidades y penas. Existe también una justicia más profunda, una justicia cultural y humana, que nos recuerda que todos debemos actuar con responsabilidad y respeto en nuestra vida cotidiana. Esa justicia está presente en nuestra manera de relacionarnos, en nuestra capacidad de reconocer el daño causado y en el compromiso de no repetirlo.

La Justicia Restaurativa, precisamente, amplía esa mirada. Nos recuerda que todos somos personas: imperfectas, vulnerables, capaces de equivocarnos. Pero también capaces de asumir lo que hemos hecho, afrontar sus consecuencias y actuar para reparar. No exige perfección, pero sí exige algo mucho más valioso: responsabilidad auténtica.

Por ello, la Justicia Restaurativa nos habla de valores esenciales como la empatía, el respeto y la conexión humana. Nos invita a mirar el daño de frente, a escuchar el dolor sin minimizarlo y a comprender que la verdadera reparación no consiste únicamente en castigar, sino en reconstruir lo que se rompió.

viernes, 27 de febrero de 2026

Justicia restaurativa, devolver la voz a las víctimas


 Nils Christie advirtió hace décadas que el Estado termina robándonos el conflicto a los ciudadanos. En el ámbito penal, esta idea cobra un significado especialmente duro: el delito pasa a ser gestionado como si la principal víctima fuera el propio Estado, apropiándose del daño y desplazando a quienes realmente lo han sufrido.

Esto ocurre de forma sistemática. Basta con observar cómo, en el proceso penal tradicional, la víctima suele quedar reducida a un papel secundario: en muchas ocasiones es tratada únicamente como un testigo más, como una pieza útil para probar hechos, pero no como el centro legítimo del proceso. Y lo más llamativo es que el objetivo principal del juicio no suele ser reparar el daño sufrido, sino determinar qué pena debe imponerse al infractor si finalmente es declarado culpable.

La lógica que subyace es clara: si el Estado se apropia del delito como una vulneración de una norma creada por él, entonces la respuesta prioritaria se convierte en el castigo por esa vulneración. La reparación del daño humano queda relegada, casi como una consecuencia accesoria, cuando en realidad debería ser lo esencial. Se castiga primero, se escucha después.

Por ello, la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural: una forma de devolver a las víctimas el protagonismo que merecen, el espacio que necesitan y la dignidad que el proceso tradicional les arrebata. Su finalidad es clara: permitir que las víctimas recuperen voz, puedan expresar el impacto real del delito en sus vidas y encuentren un camino hacia la superación.

Sin embargo, como ocurre con frecuencia cuando aparece algo transformador, también existe un riesgo evidente: que algunos se suban al “barco” de la Justicia Restaurativa no para defender su verdadero sentido, sino para apropiarse de sus beneficios, una vez más, en detrimento de las víctimas.

jueves, 26 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y reparación del daño

DAÑOS TRAS EL DELITO

Cuando se habla de Justicia Restaurativa en el ámbito penal es porque, tras la comisión de un delito, se han producido una serie de daños. Estos pueden ser más graves o más leves, pero siempre dejan consecuencias y, detrás de ellas, hay personas que sufren.

En primer lugar se encuentran las víctimas directas, pero también existen víctimas indirectas, como familiares, personas allegadas y la propia comunidad. Incluso los infractores pueden verse afectados, ya que el delito no solo genera daño hacia el exterior, sino que también impacta en quien lo comete.

Los procesos restaurativos se centran en buscar la denominada verdad emocional, es decir, comprender:

¿Cómo impactó el delito en la vida de las personas afectadas?

¿Qué necesitarían para comenzar su camino hacia la superación?

Estas preguntas suelen dirigirse principalmente a quienes sufrieron el daño de manera directa. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que los infractores pueden atravesar dificultades emocionales o personales que, por distintas circunstancias, influyeron en su conducta delictiva. Esto no implica justificar el delito, sino entenderlo de manera más completa para poder abordarlo con mayor profundidad.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Anatomía de una disculpa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, adaptada de Raina El Mugammar)

Una disculpa no es un simple “lo siento”, sino un camino que implica reconocimiento, responsabilidad y, sobre todo, reparación del vínculo dañado.

En justicia restaurativa lo primero es el reconocimiento: aceptar que ocurrió un daño y que ese daño fue real para otra persona. Sin esa aceptación inicial, cualquier disculpa queda vacía o suena defensiva. Reconocer no es solo admitir hechos, es también admitir el impacto que esos hechos tuvieron.

La parte de la aceptación emocional conecta con algo central en la  justicia restaurativa: darle espacio a la víctima para expresar lo que siente sin ser minimizada. Muchas heridas se agrandan cuando después del daño llega la invalidación (“no era para tanto”, “lo malinterpretaste”). Una disculpa desde el punto de vista de la justicia restaurativa  permite que el dolor sea escuchado y respetado, porque entiende que sanar también es sentirse visto.

Cuando se dice que  hay que centrarse en el daño y no en la culpa, toca un cambio cultural profundo. La justicia tradicional suele girar alrededor de castigos y culpables, mientras que la justicia restaurativa pregunta qué se rompió, quién fue afectado y qué necesita para recuperarse. Una disculpa auténtica no busca aliviar la incomodidad del agresor, sino poner el foco en quienes fueron perjudicados.