jueves, 30 de abril de 2026

Reincidencia y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Me gustan los foros en los que se debate sobre cómo podríamos reducir la delincuencia, porque inevitablemente aparece el tema de la reinserción y la eterna cuestión de si el aumento de las penas reduce realmente los delitos. Es una discusión recurrente y, sin embargo, a menudo se parte de la idea de que el miedo al castigo puede ser suficiente para disuadir a los infractores. Pero esta afirmación no es del todo cierta.

Es cierto que para algunas personas la amenaza de una pena puede influir en su decisión de no delinquir, pero para muchas otras no tiene ese efecto disuasorio. En algunos casos, incluso ocurre lo contrario: al percibir que no tienen nada que perder, el castigo pierde su capacidad preventiva. Además, cuando alguien es capturado, la respuesta punitiva no siempre repara el daño causado ni evita futuras conductas delictivas.

El problema del castigo no reside solo en su duración o severidad, sino en la forma en que tratamos a los infractores. Con frecuencia, el sistema penal contribuye a su estigmatización, dificultando su regreso a la sociedad. Cuanto más tiempo pasa una persona en prisión, más probable es que se desconecte del entorno social y acabe interiorizando que su único espacio posible es el carcelario. Esto plantea una pregunta importante: ¿realmente le interesa a la sociedad este resultado?

miércoles, 29 de abril de 2026

Reparar no es sinónimo de justicia restaurativa. A propósito del protocolo para indemnizar a las víctimas de abuso en la iglesia

 


El Gobierno y la Iglesia han alcanzado un acuerdo sobre el protocolo para indemnizar a las víctimas de abusos sexuales de casos prescritos y que no puedan acudir a la justicia, que son una gran mayoría. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha mantenido este martes un encuentro con representantes de asociaciones de víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia, a quienes ha trasladado los detalles del sistema de reconocimiento y reparación acordado por el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Se trata de un mecanismo pionero que contempla reparaciones simbólicas y compensaciones económicas a cargo de la Iglesia, sin tope a las indemnizaciones. El Ministerio recibirá las solicitudes y el Defensor del Pueblo las evaluará y elaborará una propuesta de reparación que se comunicará a las partes

La Iglesia y el Gobierno han puesto en marcha este plan para reparar a las víctimas de abuso de la Iglesia, cuyos delitos hayan prescrito o sus abusadores hayan fallecidos. De por si esto es una excelente noticia, ya que para las personas que han sufrido daños sentir que se hace justicia es esencial en su proceso de sanación. Todavía más en estos delitos de gravedad y que se realizaban sobre niños, niñas y adolescentes.  Se trata de un plan para reparar el daño que tendrá en cuenta el caso concreto y sus circunstancias. Es excelente que a través de esta reparación, las víctimas sientan que se hace justicia y además obtengan una compensación por el dolor causado.  Pero los que nos dedicamos a la justicia restaurativa echamos en falta mucho más. En concreto, se ha quedado fuera las verdaderas intervenciones restaurativas que pudieran complementar estas reparaciones y darlas el plus necesario para sentir que se están haciendo verdadera justicia. La reparación en este caso vendrá por un proceso burocrático y guiado en las que las víctimas tras pasar varios trámites serán valoradas para ver qué indemnización las corresponde. Sin embargo, esto mismos podría haber realizado generando diferentes espacios restaurativos con lo que la reparación hubiera sido todavía más sanadora.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA PER SE Y NO EXISTE LA REPARACIÓN RESTAURATIVA

La reparación del daño está contemplada en nuestro derecho incluso es un atenuante de reparación del daño si la persona ofensora procede a reparar antes del juicio oral. Por tanto, ya la justicia tradicional contempla el mecanismo de la reparación como una forma de compensar el daño a las víctimas. Esta reparación se entiende en términos jurídicos y generalmente económicos. El daño se traduce en dinero. Es una reparación parcial ya que se centra en los daños medibles, es impuesta por una tercera persona y con esta reparación se busca cerrar el expediente, como se repara ya no deja de existir el daño, la víctima no debería sentirse así.

 En el sistema tradicional de justicia, la reparación se  entiende como una respuesta centrada en la compensación del daño, principalmente en términos económicos, fijada por un tercero  y ajena a la participación activa de la víctima y del responsable. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 28 de abril de 2026

Justicia restaurativa y cambio

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de justicia restaurativa, se parte de la existencia de un daño causado en el ámbito penal como consecuencia de un delito, ya sea de mayor o menor gravedad. Detrás de ese daño hay personas que sufren: en primer lugar, las víctimas directas, pero también las indirectas, como familiares, allegados e incluso la propia comunidad. No debe olvidarse tampoco que los infractores, en muchos casos, arrastran conflictos y consecuencias emocionales derivadas de sus propios actos.

Los procesos restaurativos se centran en la búsqueda de una verdad emocional. Se preguntan cómo ha impactado el delito en la vida de las personas afectadas y qué necesitan para iniciar un camino hacia la superación. Aunque estas cuestiones suelen dirigirse principalmente a las víctimas, también es importante considerar que los infractores pueden presentar dificultades emocionales que, en determinadas circunstancias, influyeron en la comisión del delito.

Por ello, la justicia restaurativa aborda el delito de manera integral: trata de comprender el porqué, pone el foco en el daño causado y orienta el proceso hacia la construcción de un futuro mejor.

lunes, 27 de abril de 2026

¿El por qué de la justicia restaurativa y su resurgimiento?


 INTRODUCCIÓN

Alguna vez escuché a Howard Zehr afirmar que, si se busca “justicia restaurativa” en Google, aparecen innumerables resultados. Esta abundancia no es casual: la justicia restaurativa es mucho más que simples fórmulas de encuentro entre víctimas e infractores. Sin embargo, para muchas personas aún se reduce a eso, a distintas formas de reunión entre quienes han sufrido un daño y quienes lo han causado.

En la actualidad, estas herramientas se están extendiendo a diversos ámbitos de la vida, no solo como respuesta al delito, sino también como un medio para prevenir conflictos y evitar que escalen hacia situaciones más graves. Además, se han convertido en una vía para educar en valores como la responsabilidad, la empatía y el respeto.

La justicia restaurativa surgió en la década de 1970 como una respuesta a las deficiencias del sistema penal tradicional. Uno de sus principales cuestionamientos era el abandono de las víctimas, cuyas necesidades quedaban relegadas mientras la atención se centraba casi exclusivamente en determinar el castigo para el infractor. El sistema se ocupaba de qué hacer con quien cometía el delito, pero olvidaba a quienes sufrían directamente sus consecuencias.

Asimismo, esta corriente nace del deseo de promover la responsabilización de los ofensores. No se trata solo de imponer una sanción, sino de lograr que reconozcan el daño causado. El delito no es simplemente algo que ocurrió: implica una acción de la que alguien debe hacerse cargo. A partir de ese reconocimiento, se abre la posibilidad de reparar, en la medida de lo posible, y de reconstruir.

domingo, 26 de abril de 2026

Justicia sin relojes, el valor de la justicia restaurativa en cualquier momento


 INTRODUCCIÓN

En nuestra mentalidad litigante, acostumbrada a una justicia rígida, burocrática y profundamente ceremonial, todo parece regirse por plazos estrictos. Existe un tiempo limitado para ejercer derechos, reclamar daños o buscar reparación ante los tribunales; pasado ese umbral, la posibilidad de respuesta jurídica desaparece. Esta lógica de caducidad procesal ha impregnado también la forma en que entendemos la justicia en general.

Por ello, no resulta extraño que incluso quienes defienden la Justicia Restaurativa intenten, en ocasiones, encajarla en esquemas rígidos, con protocolos cerrados y estructuras tan formales como las del sistema tradicional. Sin embargo, este intento de “domesticación” no hace sino alejarla de su esencia original: una forma de justicia nacida precisamente para devolver centralidad a las personas frente al procedimiento.

La Justicia Restaurativa no surge para agilizar los juzgados ni para sustituir mecánicamente el sistema penal. Su propósito es más profundo: transformar la manera en que entendemos el delito, el daño y su impacto humano. Por ello, resulta reductivo asociarla únicamente a delitos leves o a una herramienta de gestión procesal. Al contrario, su valor se hace especialmente visible en los casos más graves, donde el daño humano es más profundo y la necesidad de reparación más compleja.

Porque esta justicia no promete resultados uniformes, pero sí ofrece algo esencial: procesos de transformación. No todos los infractores cambiarán, pero muchas víctimas pueden encontrar un camino de fortalecimiento, comprensión y, en algunos casos, sanación.

viernes, 24 de abril de 2026

Cuando el cambio es posible; desistimiento y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Una de las consecuencias más valiosas de la Justicia Restaurativa es su potencial para reducir la reincidencia. Sin embargo, a muchas personas les cuesta creer que alguien que ha delinquido pueda, tras un proceso restaurativo, decidir abandonar su trayectoria delictiva y vivir conforme a las normas. La pregunta surge de forma casi inevitable: ¿por qué una persona decide cambiar? ¿Qué ocurre en ese proceso para que se produzca ese giro?

La Justicia Restaurativa no es una solución mágica ni una panacea, y conviene decirlo con claridad. Pero también es cierto que, para algunas personas, puede convertirse en un punto de inflexión decisivo. Porque la realidad, aunque a veces cueste aceptarla, es que hay personas que cambian. Y entender cómo y por qué ocurre ese cambio es clave para comprender el valor profundo de este enfoque.

Frente a esto, el sistema de justicia tradicional rara vez favorece ese proceso. Se trata, en muchos casos, de un mecanismo formal, cargado de rituales y protocolos, que puede reforzar el estigma del infractor. Más que invitar a la reflexión, tiende a consolidar una identidad: la de “delincuente”. Y cuando una persona es definida únicamente por su peor acto, resulta mucho más difícil que pueda imaginarse a sí misma de otra manera.

jueves, 23 de abril de 2026

La importancia del trabajo previo en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Una parte esencial de cualquier proceso restaurativo, independientemente de la herramienta utilizada, es la preparación individual de las partes. Sin este trabajo previo, el encuentro restaurativo corre el riesgo de quedarse en la superficie o, incluso, de generar más frustración que alivio.

En relación con las víctimas, existe a menudo una tendencia a pensar que una reunión conjunta —especialmente en delitos graves— puede resultar perjudicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de Justicia Restaurativa tienen muy claro por qué lo hacen y qué esperan de ese espacio. Algunas necesitan ser escuchadas; otras desean expresar que están recuperando el control de sus vidas; otras buscan respuestas o necesitan percibir el impacto de su dolor en quien causó el daño.

Aquí es donde la figura del facilitador resulta clave: explorar las expectativas de la víctima, acompañarlas y valorar si son realistas y alcanzables dentro del proceso restaurativo. Por ejemplo, si una víctima sitúa como objetivo principal recibir una disculpa, es necesario trabajar esa expectativa, ya que el perdón no puede garantizarse ni exigirse: pertenece al ámbito íntimo de cada persona. En estos casos, el facilitador debe evaluar cuidadosamente la idoneidad de un encuentro directo y, si no es viable, proponer otras vías restaurativas igualmente valiosas.

miércoles, 22 de abril de 2026

Empoderamiento y justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo donde casi todo es gestionado por terceros. El Estado y las instituciones, en ocasiones, nos sitúan en una posición cercana a la incapacidad, y la justicia es un ejemplo claro de ello. Cuando sufrimos un delito y acudimos a un juzgado buscando respuestas, el proceso pasa rápidamente a manos de profesionales ajenos al conflicto, donde las personas directamente afectadas apenas tienen espacio para decidir o expresar qué necesitan realmente.

Ese punto de pérdida de poder alcanza su máxima expresión cuando la propia víctima ve diluido su papel en favor del Estado. Tal y como señalaba Nils Christie, el Estado se apropia del conflicto, se erige como el principal afectado por la vulneración de la norma, y la víctima real —la que ha sufrido el daño— queda relegada a un segundo plano, convertida en testigo o instrumento dentro de un procedimiento orientado principalmente al castigo.

Así, tanto las víctimas como la comunidad acaban cediendo su capacidad de decisión a terceros completamente ajenos al impacto real del delito en sus vidas. Frente a esta realidad, la Justicia Restaurativa propone algo profundamente transformador: devolver el poder a quienes nunca debieron perderlo.

martes, 21 de abril de 2026

La función transformadora de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Me doy cuenta de que, a menudo, muchas personas dicen estar a favor de la justicia restaurativa, pero mantienen profundas reticencias cuando se trata de su aplicación concreta o de reconocer plenamente sus beneficios. Hace tiempo alguien me dijo que la Justicia Restaurativa era una utopía. ¿Utopía? No puedo compartir esa idea, salvo que aceptemos que la propia justicia, en sí misma, es ya algo utópico.

Porque si preguntamos a la ciudadanía si cree en la justicia, la respuesta mayoritaria —por no decir casi unánime— suele ser de desconfianza. Para muchas personas, que la justicia satisfaga realmente sus necesidades parece algo inalcanzable. Y es precisamente por eso que resulta difícil entender cómo puede calificarse de utopía a la Justicia Restaurativa, cuando es, justamente, la vía que más se aproxima a hacer realidad esas necesidades ignoradas durante tanto tiempo.

JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE UTOPIA 

Es comprensible que ciertos sectores del derecho penal, especialmente aquellos más vinculados a corrientes clásicas y a una interpretación estricta de la legalidad, perciban la Justicia Restaurativa como un “riesgo”. Al fin y al cabo, introduce humanidad, cercanía y calidez en un sistema tradicionalmente construido sobre normas abstractas y estructuras rígidas.

Pero la pregunta es inevitable: ¿puede existir una justicia auténtica si olvida que detrás de cada delito hay personas? Personas que sufren, que necesitan respuestas, reconocimiento y reparación. La distancia entre el sistema judicial y la ciudadanía no es casual; es el resultado de una justicia que, en demasiadas ocasiones, se ha vuelto fría, burocrática y ajena a la realidad humana que pretende regular.

lunes, 20 de abril de 2026

El viaje restaurativo hacia la dignidad


Suelo hablar de cómo la víctima necesita encontrar su propio camino hacia la recuperación emocional, física y mental. En ese proceso, la Justicia Restaurativa no es  una herramienta, sino un espacio humano donde reconstruirse. Quien sufre un delito atraviesa un itinerario complejo, lleno de preguntas, contradicciones y emociones intensas. No se trata de un camino lineal ni igual para todas las personas, pero sí de un proceso en el que resulta imprescindible acompañar para que, en algún momento, la persona pueda dejar de habitar únicamente el rol de víctima. Cuando alguien, décadas después, sigue atrapado en ese lugar, no es un fracaso individual: es un fallo colectivo del sistema que no supo ofrecer los recursos necesarios para su sanación.

En ese recorrido, muchas víctimas intentan primero comprender lo ocurrido, darle un sentido a lo que parece incomprensible. Más adelante, necesitan transformar la vergüenza en dignidad, sostener su historia sin quedar definidas por ella. También aparecen emociones como la rabia o el deseo de equilibrar lo que se percibe como profundamente injusto. Finalmente, emerge una necesidad profunda de justicia, entendida no solo como castigo, sino como recuperación de la seguridad, acceso a la verdad, reconocimiento y capacidad de decidir cómo continuar con sus vidas.