viernes, 13 de mayo de 2022

Reparación del daño y atención de necesidades

 


INTRODUCCIÓN

Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 

CASTIGO O REPARACIÓN DEL DAÑO Y ATENDER NECESIDADES DE LOS QUE SUFREN

Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 

Yo me pregunto, si el estado, el sistema de justicia penal tradicional contempla negociar con el infractor para que a cambio de su reconocimiento del delito, se le disminuya la pena (con las famosas sentencias de conformidad) para agilizar la justicia pero sin tener en cuenta los sentimientos de la víctima y las posibles necesidades de éstas; ¿por qué vemos mal que una víctima, busque su propia reparación del daño a través de un "teórico proceso de negociación" con el infractor?. Digo teórico, porque la Justicia Restaurativa no es una negociación ni una mediación, es un espacio de diálogo en el que dos personas se reconocen mutuamente como seres humanos (independientemente de que haya encuentro o no lo haya)  y buscan, conseguir el ideal de sino justicia, al menos lo justo.

NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS

Una vez dicho esto y retomando las necesidades de las víctimas, se puede decir que suelen ser unánimes en su opinión, de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el ofensor y acerca de las opciones que el juzgado  considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia. Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

CONCLUSIÓN

Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidadPor eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse de diversas maneras: tener espacio para contar tu historia, dar a conocerla para que no se repita, que el ofensor se responsabilice si fuera posible, visibilizar tus necesidades etc

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