INTRODUCCIÓN
Es frecuente pensar que la gente no va a a entender la justicia restaurativa, pero quizá el mayor problema reside en los profesionales de la Justicia, cuando estudiamos nos enseñaban la mentalidad litigante y sobre todo el ojo por ojo y diente por diente o el que la hace la paga. Sin duda, por eso es necesario empezar a ofrecer a alumnos la posibilidad de estudiar mediación, y sobre todo justicia restaurativa, en grados como derecho, criminología, psicología y muchos otros. Sin embargo, no quiero apartarme de lo que estaba hablando, el que la hace la paga....muy bien, esta frase aunque os pueda parecer extraño, me sirve también para la justicia restaurativa, más que una frase retributiva, es la interpretación que la damos, la que la hace retributiva. La Justicia Restaurativa parte de una idea esencial, el que hace algo mal, tiene la obligación normal y lógica de hacer lo posible para enmendar o corregir el daño. Es decir, el que hace algo mal debe "pagar", reparando el daño, es decir, debe devolver algo de bueno por lo malo que hizo. La diferencia es que se hace en un sentido positivo, no se paga, causando igual o más daño al infractor, sino que se paga, devolviendo bien por el mal que causó y se hace a ser posible directamente a las víctimas que sufrieron el daño o en su defecto a la comunidad como víctima indirecta del delito, el estado en este caso deja de ser visto como la víctima principal del delito.
JUSTICIA RETRIBUTIVA Y RESTAURATIVA
Por eso, si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.
Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:
La Justicia Penal tradicional hace que el ofensor adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara, víctima del sistema.
Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la vergüenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).
Se trata al fin y al cabo, de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.
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