¿QUIÉN ES LA COMUNIDAD PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Muchas veces hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.
Para la justicia restaurativa, las preguntas claves son
1) quienes son los que en la comunidad se preocupan por estas personas, que sufrieron directamente el delito o sobre este delito y 2) ¿cómo podemos involucrarlos en el proceso?. Es decir, respondiendo a estas preguntas podemos tener una idea acerca de que personas podemos incluir como parte de la comunidad.
LA IMPORTANCIA DE LA COMUNIDAD PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en las microcomunidades, comunidades de apoyo que están directamente afectadas por el delito pero que suelen ser omitidas por la justicia. Son personas directamente afectadas por estar relacionadas con las víctimas directas o por ser de ámbito geográfico cercano al lugar donde se cometió el delito.
Sin embargo, hay preocupaciones y obligaciones que pertenecen a la sociedad y van más allá de los que tienen interés directo en este acto en particular. Se incluye aquí preocupaciones por la seguridad, derechos humanos y el bienestar general de sus miembros. Es decir, a todos nos preocupa que se cometan delitos, perdemos nuestro sentimiento de seguridad, tenemos miedo que sufrir el mismo delito y perdemos un poco la confianza en los restantes miembros de la comunidad. Estas explicaciones pueden servir pero creo que es una cuestión cultural del país donde queramos aplicar la justicia restaurativa, es decir en algunos países la inclusión de la comunidad en los procesos restaurativos se reducirá a las comunidades de apoyo, a familiares de ambos de víctima y de infractor. En otros países, sin embargo, se incluirá a otras personas de la comunidad por considerarlas que de alguna manera también están tocados por el delito y serán parte del proceso, en representación de todos los demás integrantes de la sociedad. Un ejemplo de estos sería los círculos de paz, en algunos lugares como Australia donde incluyen a otras personas como policías, trabajadores sociales...estas personas son una representación de la comunidad en el sentido más amplio de la palabra y representan cómo el delito nos debilita a todos nosotros.
Insisto creo que dependerá del lugar donde vayamos a implementar las prácticas restaurativas. Pero es que el tema de la comunidad y la sociedad va incluso más allá, ya que el estado es el garante de que la sociedad en general y las comunidades en particular, se sientan seguras y para esto deberían ser los primeros que fomentaran los procesos restaurativos, no como método alternativo o para agilizar los juzgados, sino como fórmula complementaria, que humanice la justicia y favorezca una mejor forma de gestión del delito.
Sea como fuere parece importante y claro que el delito no es algo que afecte solo a víctima e infractor, sino que quebranta las relaciones entre todos los que formamos la comunidad, y afecta al estado, que debe aspirar a que sus miembros se sientan cómodos e integrados dentro del grupo que es la comunidad. La extensión y voz que demos a la comunidad dependerá de un aspecto cultural y de organización pero es cierto que se debe dar voz a los indirectamente afectados por el hecho delictivo.
CONCLUSIÓN
Por esto, dentro de los cinco principios que voy a enumerar extraídos del pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se incluye a todos los que tengan un interés legitimo en la situación que se ha creado tras el delito, es decir, la comunidad, ya sea en toda su extensión o en una forma más reducida. Estos principios son la justicia restaurativa...
1. Se centra en los daños y las necesidades consiguientes.
(no solo daños para las víctimas, sino también a las comunidades y los delincuentes)
2. trata de ayudar a gestionar las obligaciones derivadas de esos daños.
( obligaciones de los delincuentes, pero también a las familias, las comunidades y la sociedad)
3. Utiliza procesos inclusivos y de colaboración.
4. Involucra a los que tienen un interés legítimo en la situación.
(Víctimas, los delincuentes, familias, miembros de la comunidad, sociedad)
5. Pretende corregir los errores. Más bien diría que pretende enmendar los daños, pero también revertir las causas que favorecieron el delito y gestionar las consecuencias de una forma más humana y adaptada a cada caso concreto.
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