viernes, 8 de mayo de 2020

La importancia de las reuniones preparatorias con el infractor

CUANDO SE COMETE UN DELITO
Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. La responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. Sin duda, la exigencia de muchas legislaciones de que el infractor reconozca el delito para participar en un proceso restaurativo, es fruto del poco conocimiento que se tiene de lo que son los procesos restaurativos, y también por la tendencia a sobre proteger a las víctimas. 
REUNIONES PREVIAS CON EL INFRACTOR
Para afrontar las sesiones individuales con el infractor, al menos en delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.

La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida,  sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Si empieza a recuperar su humanidad, reconociendo que el daño no pasó simplemente, sino que el provocó que pasara, es más probable que a través de la Justicia Restaurativa conozca el impacto real que su delito causó en otra persona y por lo tanto, asuma su responsabilidad como paso previo para querer reparar el daño y comprometerse a no volver a hacerlo.

2 comentarios:

  1. Hola, agradezco los contenidos del blog, quisiera hacerte una pregunta, en casos de delitos graves, la premisa de verdad, justicia y reparación se hacen latentes, en términos del resultado restaurativo, cómo concluimos cuando un infractor (adolescente) manifiesta un reconocimiento parcial de los hechos y se mantiene firme en su versión de los hechos y la víctima, quién también se mantiene firme en su versión, solicita el reconocimiento total de los mismos como primer paso para caminar hacia la reparación. Se me dijo un día que no se hace posible contrastar las versiones porque no estamos en posición de dar veracidad a los testimonios (término de la justicia ordinaria) y que por esa razón no hablamos de una aceptación parcial de la responsabilidad. Por otro lado, como avanzamos en la reparación cuando la necesidades de reparación de la víctima están referidas a partir de esa verdad?. Otra inquietud relacionada es cómo establecer la responsabilización cuando se implementa la justicia restaurativa antes incluso de la imputación de cargos cuando las autoridades vinculadas al proceso judicial refutan la misma aludiendo una posible implicación a nivel de aceptación de cargos? (temas burocráticos como mencionas en otra discusión que abres en el blog, ya que si bien se ha propendido por sensibilizar desde el enfoque restaurativo es frecuente por los operadores de justicia las resistencias discursivas). Finalmente, hemos venido trabajando en los reportes a entregar a las autoridades cuando los procesos de JR se llevan a cabo por las autoridades judiciales en el marco de un principio de oportunidad por suspensión de procedimiento a prueba, he intenta encontrar literatura para contrastar nuestros reportes con los que se hacen por otras experiencias para verificar que vamos por la vía correcta en ese aspecto pero no he podido ubicar nada, no sé si también puedas recomendarme consultas de contengan este aspecto. Agradezco tu atención y respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola una variable importante para ver si es posible una reunión conjunta es tener en cuenta las expectativas de ambos pero en especial de la víctima, si para ella es esencial este reconocimiento total y sabemos que lo más probable es que no lo logres, es mejor no seguir porque el proceso la va frustrar también es cierto que hay que saber el punto de importancia por ejemplo, en las preparatorias se la diría ¿hasta que punto es importante para ti este reconocimiento total? ¿Que pasaría si no se diera? Si te responde que es esencial y determinante no se puede seguir si por ejemplo te dijera da igual, o quizá no la importara tanto se puede valorar seguir...no sé si me estoy explicando. Respecto del informe no hay nada al respecto, intentamos poner el contenido de la reparación si se dió, que ambos están conformes y poco más.....algo así como que el proceso cumplió sus expectativas o cubrió necesidades nunca pongo que se reconoció el delito ...eso es lo de menos estamos gestionando el aspecto emocional no el legal..espero haberte ayudado sino puedes escribirme. virsunday@outlook.es abrazos

      Eliminar