INTRODUCCIÓN
Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Y sin lugar a dudas, cuanto más grave es el delito, más necesaria es la formación especifica en justicia restaurativa. Sin embargo, es cierto que se me planteo una cuestión que no es baladí. ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso, ni decir, que es un delito muy leve.
El DELITO ES GRAVE EN LA MEDIDA QUE IMPACTE GRAVEMENTE EN LA VÍCTIMA
Hace unos días, estábamos con un asunto de amenazas y lesiones, teóricamente leves, pero lo que el chico que había denunciado, no hacía más que repetir, era el daño psicológico y moral que le habían causado, realmente estaba muy afectado, y hemos visto como para él, era importante trasladar esto a los denunciados, que más allá que el juzgado lo hubiera dado poca importancia, para él, sí la había tenido.
Esto me ha hecho reflexionar, si este chico no hubiera venido a nuestro Servicio de Justicia Restaurativa (desde que entró en vigor el Estatuto de la víctima, por fin, pudimos cambiarnos el nombre, aunque algunos sigan insistiendo en mediación intrajudicial, de hecho, somos el primer servicio de Justicia Restaurativa de España, aunque alguna comunidad autónoma quiera atribuirse méritos que no son tales ) hubiera acudido al juicio, durante el tiempo de espera para entrar, hubiera coincidido con los denunciados. Esto sin lugar a dudas, le hubiera supuesto más estrés, encima si por casualidad, hubieran sido condenados, la pena hubiera sido multa para el estado, no para este chico. Se hubiera vuelto a casa con una sentencia favorable pero sin dejar de sentir miedo a encontrarse de nuevo con los chicos denunciados, y sin saber, si el deseo de venganza por la denuncia, los hubiera llevado a hostigarlo más.
Se trataba para el derecho de un delito muy leve, pero nadie puede negar que el impacto que el delito había tenido en el chico, era grande y sobre todo, el trauma. Por eso, creo que tengo que hacer yo misma, examen de conciencia, y pensar que la gravedad del delito, dependerá de los realmente afectados y cómo éste haya impactado en sus vidas.
Es cierto, que debemos pensar en realizar procesos restaurativos, en ejecución de sentencia e incluso estando el victimario en prisión. Siempre es posible la Justicia Restaurativa. Entiendo que cuanto antes se llegue, es mejor, pero también sé por experiencia, que en muchas ocasiones, si el trauma es grande, se necesita mucho tiempo antes de que el proceso de Justicia Restaurativa, que se elija, pueda empezar.
CONCLUSIONES
Como tratamos con seres humanos, los plazos no nos deben limitar, (espero que los que me leen y son jueces, lo empiecen a entender) y ¿entonces?... si no se llega a realizar el proceso en instrucción, nada impide que se haga antes del juicio, o incluso después, lo importante es realizarlo, con todas las garantías y de la manera, más adecuada para cada persona. Y si no fuera posible un proceso restaurativo "ideal" podemos buscar otras alternativas restaurativas. (sin perder la brújula de la justicia restaurativa)
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