INTRODUCCIÓN
Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el ofensor.
Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".
RECONEXIÓN DE VÍCTIMA E INFRACTOR
Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía)
En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento. Debe hacer que el infractor se avergüence, pero será una vergüenza reintegrativa, se le reprocha su delito pero al mismo tiempo se le dice que si quiere cambiar y asumir su responsabilidad, se le va a ayudar y va a tener una segunda oportunidad, en definitiva, será mirado por lo bueno que pueda hacer desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado.
Esta Justicia Restaurativa busca la humanidad tanto de la víctima como del infractor que pudieron perder con el delito y trata de que la recuperen en toda su amplitud.
CONCLUSIÓN
Estoy convencida como dice Howard Zehr, que la mayor enseñanza es creer en el proceso (cosa que no pasa a menudo con políticos y legisladores en general). Estamos creando un espacio de confianza y preocupación por los demás, en el que la segunda enseñanza sería seguir centrándonos en las necesidades: de las víctimas que sufren el daño, pero también de la comunidad que sufre el impacto de forma indirecta y del propio infractor, al que el delito le pone en problema y necesita ser ayudado para entender la repercusión que ha tenido sus actos. Debemos ser claros con los principios y valores (que son nuestra brújula) y flexibles con el proceso. Estoy convencida que lo que es Justicia Restaurativa en un contexto puede no serlo en otro, y como profesionales debemos tener la mente abierta para desarrollar y apoyar más prácticas restaurativas siempre que se apoyen en los principios y valores. Como dice Howard Zehr, necesitamos una caja llena de herramientas restaurativas
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