Mostrando entradas con la etiqueta reparación del daño. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reparación del daño. Mostrar todas las entradas

lunes, 29 de diciembre de 2025

Escucha como base de la justicia restaurativa


 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Los procesos restaurativos parten del reconocimiento de que el daño causado por un delito no se limita a la infracción de una norma, sino que impacta profundamente en la vida emocional, relacional y comunitaria de las personas. Por ello, estos procesos buscan crear espacios donde quienes participan puedan relatar los hechos desde su propia vivencia, expresar los sentimientos que emergen a partir de lo ocurrido, identificar qué necesitan para que la situación pueda mejorar y reflexionar sobre su implicación futura. Todo ello con el objetivo último de facilitar la reintegración y la reconexión con la comunidad.

En la justicia restaurativa, contar la historia no es un acto secundario: es un acto reparador. Se trata de ofrecer a las personas la oportunidad de narrar lo vivido sin sentirse interrogadas, cuestionadas o juzgadas. El proceso se construye sobre la base de un espacio seguro, donde la escucha es genuina y respetuosa, y donde cada voz tiene valor. En este contexto, la palabra se convierte en una herramienta de sanación y dignificación.

jueves, 6 de noviembre de 2025

Comprender y sanar: el valor humano de la Justicia Restaurativa


INTRODUCCIÓN

Para mí, lo más complicado es transmitir qué es y qué implica la Justicia Restaurativa, y cómo, gracias a sus herramientas, las víctimas pueden recuperar el control sobre algo que las afecta tan directamente como el delito sufrido. Es importante que la sociedad entienda que la Justicia Restaurativa no es una justicia blanda ni complaciente con los infractores.

En un sistema de justicia tradicional, enfocado casi exclusivamente en el infractor, resulta difícil cambiar el enfoque y decirle a la gente que esta justicia se centra, sobre todo, en ellos: en quienes sufren, en las víctimas. Además, cada vez que vemos las noticias, lo habitual es escuchar peticiones de penas más duras, como si esa fuera la única respuesta posible.

Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando comprendí que no se deben demonizar los sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira o el resentimiento. ¿Cómo podría una persona que ha sufrido un delito no sentir todo esto, e incluso más? Negar estas emociones solo generaría más dolor.

Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es cómo abordar estos sentimientos para transformarlos gradualmente en otros más positivos, como la dignidad, el respeto o el orgullo de ser una persona superviviente. De este modo, se ayuda a las víctimas a avanzar en su proceso de superación del trauma. ¿Fácil? Por supuesto que no. Además, los facilitadores solo pueden acompañar; el camino lo deben recorrer ellas mismas. No obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer que ese recorrido sea un poco menos difícil.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

La responsabilidad es un valor importante en justicia restaurativa


 
INTRODUCCIÓN

Siguiendo mi idea de como configurar la justicia penal,  en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia, hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía. Esta responsabilidad es el compromiso con las relaciones. Los  infractores tienen unas necesidades, la principal es la de ser ayudados a entender el impacto de sus acciones, incluso podríamos decir que se trata más que de la responsabilidad, que reconozcan que sus actos dañaron a otras personas, a la comunidad y a ellos mismos.  Y este reconocimiento del daño se haría a través de acciones que impliquen que la persona infractora está haciendo lo correcto bien con la reparación a la víctima directa, a la indirecta o a la sociedad en general.

RESPONSABILIDAD Y EMPATÍA

Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño. En la práctica  todo esto se mostraría en toda clase de medidas  que ayuden al infractor a ver que efectivamente causó un daño y a asumir que fue su culpa pero de una forma positiva, aprendiendo que no debe volver a delinquir, no por miedo al castigo sino porque ha comprendido que no quiere volver a dañar a otro ser humano.(empatía)

viernes, 30 de mayo de 2025

Del paradigma retributivo al restaurativo

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

 CAMBIO DE PARADIGMA CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA

El cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa es importante y radical, frente a los objetivos del sistema penal tradicional que son: 

Pena merecida por el infractor 

Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos 

Disuasión de cometer otras infracciones.

La Justicia Restaurativa tiene como objetivos centrales:

Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) 

En este sentido y como dice Braithwaite, la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito.El cambio es esencial, se pasa de pensar exclusivamente en el castigo al infractor sin responsabilización ni favoreciendo la reparación a la víctima, a una atención principal a la víctima y a todos los afectados, en general por el delito.(lo cual no es contradictorio con que se incluya al infractor, para ver qué hacer para neutralizar las causas que dieron lugar al delito) Se pasa de un visión meramente retributiva y protocolaría en la que todo es guiado por profesionales ajenos al delito, a un proceso participativo en el que los protagonistas son los "tocados" por el delito, la Justicia Restaurativa es flexible, adaptada a cada caso, humana y cercana a la realidad  social del delito.

EL RIESGO DE PERVERTIR LOS BENEFICIOS DE ESTE CAMBIO DE PARADIGMA

Sin embargo, estamos corriendo   un gran riesgo, con este supuesto cambio, puesto que en ocasiones se quiere moldear esta justicia restaurativa a imagen y semejanza de la retributiva, con rígidos protocolos, y tiempos, sin dejar espacio a la característica de la justicia restaurativa, su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las personas afectadas y no a gestionar el expediente número x.  Esto sucede porque se unen al carro teóricos, grandes penalistas pero que no se han despojado de su formación de origen, y ven esta justicia como una alternativa, como mecanismo alternativo y solo para delitos leves, quitando así el potencial real que puede tener esta justicia, en sus diferentes aproximaciones ya sean en programas individuales o totalmente restaurativos.

 El camino restaurativo de los que se vieron afectados por el delito es diferente....para unos será más largo que para otros y más doloroso, por eso se debe partir de una Justicia Restaurativa, como derecho universal para todas las víctimas con independencia de la gravedad del delito, en la que los operadores jurídicos participarán como invitados y corroborando su eficacia pero en la que los verdaderos protagonistas sean las personas que sufrieron el daño y las que cometieron el delito, solo así se conseguirá una verdadera justicia restaurativa.

martes, 7 de enero de 2025

¿Cuáles son los objetivos esenciales de la justicia restaurativa?


 
INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es agilizar la justicia o descongestionar los juzgados,  es decir no está hecha para hace la vida más sencilla a los operadores jurídicos, pensar en este objetivo como esencial, es como si una vez más "robáramos el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito". Además precisamente esta Justicia surgió para devolver la participación y la voz a los que son los verdaderamente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad. El objetivo es dejar de pensar que el delito es solo una violación de la norma creada por el estado,  para entender que lo que hace es quebrar las relaciones entre las personas, rompen los lazos sociales y por eso, el centro de atención no es agilizar los juzgados sino que las personas encuentren su camino restaurativo hacia la curación y puedan volver a la comunidad sin el estigma de delincuente o víctima.

Sé que pensar esto no es sencillo para muchos juristas, pero es sin duda algo más humano y no está en contra del sistema penal actual, ya que muchos mecanismos que contempla la justicia penal a través de los procesos restaurativos serían más justos y las víctimas, los verían del todo acertados, por ejemplo, ¿por qué no aplicar un atenuante de reparación del daño al infractor que a través de un proceso restaurativo ha visto el impacto de su acción y se compromete de forma voluntaria a reparar el daño no solo material sino moral?

domingo, 9 de junio de 2024

Algunas clases de programas restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.

Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.

domingo, 8 de octubre de 2023

Pilares de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa tiene unos pilares en los que se fundamentan sus prácticas:

Compromiso, lo cual implica la participación de todos los afectados por el delito

Reparación, que no tiene que ver sólo con la estricta reparación material, va más allá implica transformación, lo ideal de la víctima, ofensor y de la comunidad, es que puedan reconectar y despojarse del rol de víctima e infractor

Rendición de cuentas, no es otra cosa que el reconocimiento del daño por el infractor

lunes, 17 de julio de 2023

Objetivos de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa hacer  justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales: (Van Ness)

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados en especial, si el infractor a de ser castigado y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿Quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

domingo, 9 de abril de 2023

Dos puntos relevantes para la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino restaurativo es diferente porque son distintas las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el ofensor 

Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".

domingo, 19 de marzo de 2023

Empoderamiento de las personas


INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo donde todo es gestionado por terceros. El estado y las instituciones nos tratan como casi incapaces y un claro ejemplo es la justicia, si tenemos un problema o sufrimos un delito, acudimos al juzgado buscando justicia, sin embargo, una vez que lo hacemos, todo se gestiona por profesionales ajenos al problema, en el que poco o nada tenemos que decir, cualquier persona teóricamente experta, sabe lo que nos conviene o parece saberlo mejor que nosotros mismos. El punto de pérdida de poder, llega al límite cuando la propia víctima pierde su estatus de víctima en favor del estado. Como decía Nils Christie, el estado se apropia del conflicto y del delito, se erige como víctima que ha sufrido la violación de una norma creada por él y la víctima real, la que ha sufrido el daño pasa a un segundo plano, a ser un mero testigo o “carnaza” para intentar condenar y castigar al infractor. Las víctimas y la comunidad en general, pierden o ceden el poder a terceros ajenos por completo al delito y al impacto que el delito o conflicto tiene en sus vidas. Por eso, a través de la Justicia Restaurativa, se devuelve el poder a las personas afectadas por el delito (empoderamiento)

martes, 27 de diciembre de 2022

Justicia restaurativa como paradigma

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PARADIGMA

Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, esto llevará al victimario al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión).

 Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo.

martes, 13 de diciembre de 2022

¿Qué implica un proceso restaurativo?


INTRODUCCIÓN

 Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad

Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas, a la sociedad e incluso a ellos mismos. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor,  conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado, fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.

domingo, 27 de noviembre de 2022

Restauración en justicia restaurativa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)


Las necesidades de las víctimas, son claras, la primera y más esencial, la de la reparación pero adecuada a lo que ellas necesiten, lo que implica que no siempre será algo material

Las necesidades del infractor, son en especial, la de ser ayudado a asumir su responsabilidad y a hacer lo correcto, que será compensar el daño causado en la forma, que la víctima necesite.

La comunidad tiene varias necesidades como recuperar el sentimiento de seguridad pero sobre todo, necesita que víctima e infractor vuelvan a ella como personas "nuevas", sin la etiqueta de víctima, de por vida, y victimario, sin posibilidad de reinserción

jueves, 17 de noviembre de 2022

Objetivos de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas,  no es agilizar la justicia o descongestionar los juzgados,  es decir no está hecha para hace la vida más sencilla a los operadores jurídicos, pensar en este objetivo como esencial, es como si una vez más "robáramos el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito". Además precisamente esta Justicia surgió para devolver la participación y la voz a los que son los verdaderamente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad. El objetivo es dejar de pensar que el delito es solo una violación de la norma creada por el estado,  para entender que lo que hace es quebrar las relaciones entre las personas, rompen los lazos sociales y por eso, el centro de atención no es agilizar los juzgados sino que las personas tengan una oportunidad de ser escuchadas, contar su historia para así poder encontrar un sentido diferente a lo vivido y puedan volver a la comunidad sin el estigma de delincuente o víctima.

jueves, 26 de mayo de 2022

Aspectos importantes de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el ofensor.

Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".

lunes, 2 de mayo de 2022

Justicia restaurativa y reinserción


INTRODUCCIÓN

 En general, veo continuamente el desencanto generalizado hacia la justicia, en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos. El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones: Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. 

domingo, 6 de febrero de 2022

Enfoque restaurativo y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo. Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

domingo, 9 de enero de 2022

Dos aspectos esenciales de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN:

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el ofensor. Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

lunes, 13 de septiembre de 2021

Paradigma restaurativo

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Hoy recuerdo cómo sería para mi el paradigma restaurativo. Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, también es importante el cambio de opinión del victimario sobre si mismo,  esto le llevará al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión). Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo. Si no fuera posible la reparación a la víctimas se proporcionará los espacios suficientes para que puedan trabajar compensando el daño para la sociedad.

En todo caso se propicia con la justicia restaurativa un cambio de pensamiento sobre uno mismo, sobre los demás, sobre el mundo y sobre sus relaciones con otros seres humanos. Las relaciones sanas disuaden de cometer delitos y por eso necesitamos que víctima e infractor reconecten con la comunidad.


miércoles, 31 de marzo de 2021

Función de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia restaurativa tiene dos objetivos principales: el primero es la reparación del daño, nos preocupa restaurar el equilibrio y para eso, lo mejor es intentar compensar el daño, que muchas veces no tiene que ver con dinero, con reparación material sino que tiene que ver con algún acto del ofensor para con la víctima que cubra la necesidad emocional de esta de sentir que se ha hecho justicia y que alguien se responsabiliza por lo que ha hecho.

El segundo trata de la reintegración, la vuelta de víctima y ofensor a la comunidad, porque nos interesa tener personas que han sanado dentro de la sociedad. Ambos víctima y ofensor tienen que entender que son importantes para la comunidad, y que como seres que nos relacionamos funcionamos mejor con ellos, perfectamente reintegrados (reconectados)