INTRODUCCIÓN
Estos días estamos asistiendo a un sinfín de menciones sobre una posible ley de amnistía, sus diferencias o no con el indulto y por si fuera poco rizando más el rizo, ha habido personas que han hablado de una amnistía restaurativa. De esta manera y una vez más parece que damos más legitimidad a algo si añadimos la palabra restaurativa. El propósito de este escrito no es hablar de un tema político, que lo es tanto si finalmente nuestros políticos pactan una ley de amnistía con Cataluña o no lo hacen, sino más bien reflexionar sobre lo que es una ley de amnistía y por qué no tiene nada que ver con justicia restaurativa, al menos en este supuesto.
LEYES DE AMNISTIA Y LOS INDULTOS
Según la RAE, la amnistía es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos.
El significado del término “amnistía” deriva de su propia raíz griega: amnesia, es decir, “olvido”.
Las leyes de amnistía suponen una legislación que exime a un grupo de personas de cualquier responsabilidad penal por los delitos cometidos. Implica una anulación de la acción penal y de la pena. El estado borra los delitos cometidos.
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