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miércoles, 28 de mayo de 2025

La justicia restaurativa es una buena opción para muchas víctimas incluso de delitos más graves


 “Acepta 8 años de prisión por matar a golpes a un joven en las fiestas de Íllora (Granada)” “ El acusado de matar a un joven a golpes en un pueblo de Granada sólo estará ocho años en prisión”

Estos son dos de los muchos titulares sobre la misma noticia que a primera vista nos transmiten que para muchos de nosotros hacer justicia es castigar duramente a la persona ofensora.

La noticia sigue y se resume en lo siguiente: “El homicida admite que le quitó la vida a Juan, un chico de Íllora que sólo tenía 19 años, y el acuerdo entre las partes rebaja la petición de pena, que estaba en 20 años. Además debe indemnizar a la familia y la novia, se le prohíbe acercarse a las víctimas y no podrá volver al pueblo durante los próximos 15 años”.

Según las partes y en especial el abogado de la familia: “con este acuerdo se busca evitar un juicio en el que se iban a rememorar unos hechos muy complicados para la familia y también calmar los ánimos en la localidad, donde este crimen desencadenó diversos altercados que acabaron con destrozos a viviendas y vehículos del entorno del ahora condenado”. Escuchando algunos programas de televisión pude notar cómo se cuestionaba este acuerdo y una vez más se planteaban si las víctimas habían hecho lo correcto. Un presentador llego a decir según él,  solo como reflexión, que  si hubieran ido a juicio hubieran podido obtener una condena más alta aunque esto significara aguantar la presión de los días que durara el juicio.

Parece que sea el delito que sea siempre cuestionamos las decisiones de las víctimas en general, porque opinamos con nuestros ojos y no nos damos cuenta de que nosotros no somos las víctimas.

HACER JUSTICIA NO ES SINÓNIMO DE PENAS MÁS DURAS

Cuando una víctima reclama : “quiero que se haga justicia” es común pensar que lo que está pidiendo es penas muy duras. De hecho, el castigo nos da cierta sensación de seguridad especialmente a la sociedad, los que no hemos sido víctimas del delito. Sentimos cierto alivio en pensar que la persona acusada de crímenes atroces permanecerá muchos años en prisión, sin embargo, solo estamos trasladando el problema durante unos años, puesto que la persona volverá a salir de prisión y volveremos a perder esta seguridad.  Respecto de las victimas puede ser que a priori su necesidad sea este castigo pero según va pasando el tiempo,  tienen otra serie de necesidades que en muchas ocasiones nada tiene que ver con este castigo severo. Y es en estos casos cuando no logramos entender que puede haber víctimas que puedan necesitar ciertas cosas que no implican penas duras o castigos ejemplarizantes. Continuar leyendo en : lawandtrends

jueves, 15 de mayo de 2025

La justicia restaurativa también aplica a daños institucionales


 La Audiencia Nacional niega la indemnización a un inocente que pasó 15 años en la cárcel porque considera que no es un “error judicial evidente”

La decisión se desentiende de la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a un condenado por violación basándose en un análisis de semen que lo exculpaba. Y lo condena a pagar “las costas del proceso”

Hace unos días apareció esta noticia, reconozco que tuve que leerla varias veces y aun así sigo sin entender como se puede negar la indemnización por un hecho que privó de libertad a una persona durante 15 años siendo inocente. Pensamos que no existen errores judiciales y que el sistema funciona perfectamente pero la realidad es que el sistema está compuesto por personas y como no somos perfectos podemos dañar. Por eso mismo, existen ciertas garantías del derecho penal como in dubio pro reo para minimizar al máximo los posibles errores judiciales que puedan condenar a un inocente. Casos como el Dani Alves y otros indignan a muchas personas pero esta noticia es un claro ejemplo de por qué existen estas garantías para los investigados , a pesar de que pueda perjudicar a las víctimas y a nuestro sentimiento de seguridad como comunidad.

PROCESO JUDICIAL Y DERECHO A UN JUICIO JUSTO

 El derecho a un juicio justo se encuentra en el artículo 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nos dice que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” Otras garantías de un juicio justo se aparecen en otros artículos  de la Declaración como el 11 relativo a la presunción de inocencia

Los juicios justos protegen a los presuntos culpables y además como sociedad nos hacen sentir más seguros porque de esta manera reforzamos la confianza en la justicia y en el estado de derecho . Las características de un juicio justo incluyen: el derecho a estar presente ante el tribunal; a tener un juicio público sin demoras ante un tribunal independiente e imparcial; y a tener un abogado de elección propia o uno sin coste alguno pero sobre todo lo esencial es el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto que todos pensamos que es lo justo en los últimos tiempos lo solemos poner en duda ante determinados delitos que crean alarma social, incluso en no pocas ocasiones, pareciera que se está invirtiendo la carga de la prueba y que son los investigados los que tienen que probar su inocencia. Y es que sin duda, no vemos lo que implica estos derechos hasta que conocemos casos como el de la noticia.

El derecho a un juicio justo está consolidado en el articulo 24 de nuestro texto constitucional donde además de reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva en el apartado número 2 nos dice: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Continuar leyendo en  lawandtrends



miércoles, 7 de mayo de 2025

Sobre las normas en España que hablan de justicia restaurativa y los servicios de justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Desde la publicación de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha puesto muy felices a los mediadores también se han escrito una serie de artículos y reflexiones sobre la justicia restaurativa ya que esta ley la incorpora en una disposición adicional. Podría pensarse que es un acierto, aunque en mi opinión es del todo insuficiente y lo único que puede llevar es a un mal uso de la justicia restaurativa y su confusión con los mecanismos adecuados de solución de controversias que también regula la ley.

El último artículo que he leído es del Consejo General de la abogacía,  en él un abogado se felicitaba por la incorporación de la justicia restaurativa  y se preguntaba como sería los servicios de justicia restaurativa porque efectivamente la disposición se queda corta  En algunos aspectos este abogado tiene toda la razón pues se planteaba y transcribo literalmente lo que puede suceder con estos servicios y así dice: “Como objeción al sistema de justicia restaurativa que esta LO 1/2025 nos trae, es que su funcionamiento descansa en los “servicios públicos de justicia restaurativa”, sobre cuya creación y funcionamiento la propia ley nada dice, toda vez que con bastante probabilidad tal cuestión corra a cargo de las asociaciones/chiringuitos de turno, con nula experiencia al respecto pero institucionalmente muy bien situadas” . De esto me ocuparé más adelante pero efectivamente en no pocas ocasiones se sacan a concurso determinados servicios y los consiguen no la entidad más preparada sino la entidad “amiga” de los políticos y que además tiene más recursos económicos. No se prima el conocimiento y la experiencia sino los recursos, y el amiguismo, estoy de acuerdo. Sin embargo, con lo que no puedo estar conforme es que este señor diga “los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciaria dependientes de cada colegio, quienes deberían erigirse en estos “servicios públicos de justicia restaurativa” por muchísimas razones, entre otras, porque no existen profesionales más preparados para abordar tales cuestiones que los adscritos a estos servicios” piensa que por ser abogados ya están dotados de los conocimientos necesarios para hacer justicia restaurativa. Sin duda, la justicia restaurativa se nos está yendo de las manos y me temo que se está “manoseando” tanto que al final no va a funcionar precisamente por las malas prácticas que se están realizando avaladas en muchos casos por gobiernos tanto autonómicos como nacionales.  Lo que es importante es examinar qué tenemos hasta ahora sobre justicia restaurativa y que nos falta.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN NUESTRAS LEYES

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituyó la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 12 de marzo de 2025

La justicia restaurativa nos enseña que el respeto y los espacios restaurativos de sanación deben ser esenciales para con las víctimas

 


La asesina de Gabriel, Ana Julia ha colaborado en todas las tareas que se le han asignado, incluyendo su trabajo en la cocina, un lugar destinado a internas de confianza. También ha mantenido una actitud educada y respetuosa tanto con las demás reclusas como con los funcionarios. Paralelamente, pasa largas horas leyendo libros como El monje que vendió su Ferrari.

Esta noticia se ha difundido en múltiples medios de comunicación justo cuando se cumplía el aniversario del asesinato del pequeño. La madre, Patricia Ramírez,  ha tenido que volver a salir públicamente para exigir algo que debería ser lo lógico: respeto.

Más allá de que las personas tengan derecho a la reinserción, hay algo importante que nunca deberíamos olvidar y es el respeto a las personas que han sufrido un daño  y a la memoria de las víctimas. Ambas cosas se pueden dar sin herir de forma reiterada a las víctimas.

RESPETO A LAS VÍCTIMAS VERSUS DERECHO DE LAS PERSONAS A LA REINSERCIÓN

Lo primero que deberíamos repensar es qué ofrecen los medios de comunicación a los espectadores. No parece que esto sea una noticia de actualidad y mucho menos cuando era el aniversario del asesinato del niño. Entonces se ofrece esta noticia por puro morbo, sin pensar el daño que se puede generar. Como autocrítica diría que debemos reflexionar sobre a donde vamos como sociedad, una sociedad cada vez más interesada en el morbo y en visionar historias basadas en crímenes reales. Estamos perdido empatía y desgraciadamente esto va a más si no ponemos los remedios adecuados. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 5 de marzo de 2025

La justicia restaurativa nos enseña que no debemos juzgar a las víctimas ni decidir por ellas. A propósito de la fiscal del caso Rubiales

 


INTRODUCCIÓN

La fiscal del ‘caso Rubiales’, en su alegato final: “¿Acaso Hermoso no tenía derecho a celebrar un triunfo deportivo?”

Marta Durántez recalca que el relato de la jugadora es “coherente”, “verosímil” y “rotundo”: “¿Qué le podemos exigir que haga? ¿Que se vaya a un rincón a llorar?”, añade ante los intentos de desacreditarla

Estos días estamos asistiendo al juicio sobre el caso Rubiales y la verdad es que además de ver cómo el juez pierde la paciencia en más de una ocasión también se ha visto alegatos como la de la fiscal que dan esperanza para entender por qué la justicia restaurativa y el enfoque restaurativo puede ayudarnos a construir una justicia más humana sin que los profesionales dejen de serlo. Soy consciente que también ha sido criticada por parecer un discurso guiado por las ideologías de  ciertos partidos políticos, sin embargo, el propósito de esta reflexión va a ser valorar qué las víctimas lo son más allá de posibles orientaciones políticas y que no hay víctimas buenas o malas dependiendo de cómo actúen o se comporten.

¿CÓMO SE MIDE SI UN DELITO ES GRAVE O LEVE?

En primer lugar efectivamente el código penal califica los delitos como graves o leves dependiendo la pena que lleven aparejada. Los delitos graves son los actos delictivos que la Ley castiga con una pena de mayor gravedad.

El artículo 33.1 del Código Penal establece una distinción fundamental en cuanto a las penas, basándose en su naturaleza y duración. Esta clasificación se presenta en tres categorías: graves, menos graves y leves.

La gravedad, como vemos,  viene determinada por la pena sin embargo, no solemos pensar que el delito  debería medirse también por la repercusión que tiene en la víctima, en su entorno y en la sociedad. Esto hace que ante determinados delitos pensemos que el juicio es desproporcionado, y no solo eso, sino que automáticamente estamos seguros  que la víctima está sobre actuando y que es imposible que se sienta mal porque el delito no es grave y por consiguiente pensamos que el daño tampoco lo es. Continuar leyendo en : lawandtrends

miércoles, 4 de diciembre de 2024

Las violaciones masivas de los derechos humanos de las mujeres en algunos países deberían ser consideradas genocidio y la justicia restaurativa tendría mucho que aportar

 


“Los talibanes, en el Gobierno de Afganistán, han ratificado una ley de moralidad que endurece la represión contra las mujeres. Esta norma incluye medidas como la prohibición de que se escuchen sus voces en espacios públicos y de que sus rostros se vean en la calle, los cuales tendrán que estar cubiertos bajo el velo integral, de uso obligatorio”

“Libia anuncia una policía de la moral para imponer el velo”

Estas son algunas de las noticias que muchas veces pasan desapercibidas sobre la continua violación de los derechos humanos sobre las mujeres y las niñas en algunos lugares del mundo.  Es cierto que frente a un mundo polarizado, con varias guerras activas y otras en ciernes, estas noticias se ven enmascaradas con muchas otras más graves y que todavía crean más alarma social.  Nuestra capacidad para empatizar es en general muy grande pero es cierto que cuanto más cerca vemos a las personas que sufren por afinidad geográfica o  por otros motivos de  cercanía cultural etc. , más empatía solemos mostrar.

Sin embargo, se están produciendo violaciones masivas de derechos humanos a un sector de la población en muchos países y los demás deberían reaccionar o al menos mostrar publica y oficialmente el reproche a estas conductas.

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jueves, 11 de julio de 2024

La justicia lenta no es justicia, por eso la justicia restaurativa puede mejorarla. A propósito de la sentencia de la “manada virtual”

 


INTRODUCCIÓN

Ya hay sentencia en el caso, inédito en España, contra la “manada virtual” juzgada en Asturias por difundir el mismo vídeo sexual (se sentaron 30 personas en el banquillo de los acusados) de una pareja grabada manteniendo relaciones en un apartado prado durante unas fiestas populares. El fallo es claro: los 27 condenados “difundieron a terceros un vídeo de contenido erótico que afectaban a la intimidad de las dos víctimas, habiendo sido filmado el mismo sin conocimiento ni consentimiento de ambos”. Los hechos ahora sentenciados se remontan al año 2010. Ha sido una causa larga y muy laboriosa para poder identificar a ese gran número de personas que compartieron entre sus contactos el vídeo sexual, sin el permiso de sus protagonistas

Esta es parte de las noticias que leíamos hace unos días sobre una sentencia pionera que condena a varias personas por la difusión de videos sin consentimiento de los protagonistas. Por un lado,  podemos decir que es importante y crea un precedente para  futuros delitos similares pero sin duda, deja un sabor agridulce no solo para las víctimas sino para la sociedad en general. ¿Por qué? Porque si nos fijamos la sentencia llega 14 años después y realmente una justicia lenta no se puede considerar justicia. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 22 de mayo de 2024

El respeto por las víctimas que propicia la justicia restaurativa debe primar sobre cualquier interés. a propósito de la reivindicación de una madre, Patricia Ramírez


 INTRODUCCIÓN

Patricia Ramírez, la madre del niño Gabriel Cruz que fue asesinado por la entonces pareja de su padre, Ana Julia Quezada, ha anunciado este sábado que va a emprender una serie de acciones judiciales para intentar frenar la producción y emisión de un documental relacionado con el caso de su hijo, el cual contaría con la participación directa de su asesina pese a que la misma cumple una pena de prisión permanente revisable en la cárcel de Brieva (Ávila).

Cuando lees la introducción podría pensarse que es un argumento de una película pero es la triste realidad, no solo de la noche a la mañana te conviertes en víctima sino que  tienes que soportar que el sistema no te deje pasar el duelo y siga revictimizándote

LAS VICTIMAS MERECEN RESPETO Y NO VOLVER A SENTIRSE VICTIMAS ESTA VEZ DEL SISTEMA

En un mundo en el que la justicia restaurativa nos recuerda que la víctima está en el centro del sistema no se puede entender cómo pueden estar pasando estas cosas. Todos los políticos se suman a las bondades de la justicia restaurativa  pero se olvidan de que la justicia restaurativa surgió por y para las víctimas y sobre todo para superar el olvido de estas y promover su empoderamiento.

Nos venden modelos de justicia restaurativa en la que la víctima es una “victima buena” que perdona y se reúne con la persona ofensora. Y ahí radica el fallo el “secuestro” de la justicia restaurativa en manos de pseudo expertos que la reducen a todo a esto,  sin darse cuenta de que la justicia restaurativa es mucho más.

Continuar leyendo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/el-respeto-por-las-victimas-que-propicia-la-justicia-restaurativa-debe-primar-sobre-cualquier-interes-a-proposito-de-1.html#gsc.tab=0

miércoles, 15 de mayo de 2024

Películas sobre justicia restaurativa: realidad versus ficción



Cuando te dedicas a algo relativamente novedoso siempre es bueno cualquier forma de publicidad de lo que haces. Se trata de intentar “vender” a lo que te dedicas o al menos intentar transmitir al ciudadano, qué es y qué beneficios puede tener.  Con la justicia restaurativa pasa lo mismo, todo lo que pueda aportar claridad a nuestro trabajo es bienvenido. Sin embargo, en los últimos tiempos proliferan películas que tratan de informar sobre justicia restaurativa y lo único que generan es error en muchos aspectos de lo que consiste el trabajo del facilitador.

FACILITAR PROCESOS RESTAURATIVOS: REALIDAD VERSUS FICCIÓN

La última película que habla de justicia restaurativa esta vez la película francesa titulada en España “las dos caras de la justicia” comienza bastante bien. En el inicio se puede ver una formación de facilitadores en la que el profesor les viene a decir , aunque no con estas palabras, que no se puede sermonear a la persona ofensora, que no son abogados no les interesa los datos del delito y que no pueden decir cosas como entiendo por lo que estas pasando porque es imposible….la verdad que este comienzo es claro en lo que no hace un facilitador (y que por cierto algunos facilitadores de renombre en España deberían grabarse a fuego para que luego no vendan que en justicia restaurativa se hace preguntas como ¿a cuantos has matado y cómo?)

Continuar leyendo en lawandtrends https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/peliculas-sobre-justicia-restaurativa-realidad-versus-ficcion-1.html#gsc.tab=0

viernes, 3 de mayo de 2024

Deberíamos aprender de la justicia restaurativa: es importante dar voz a las víctimas


 INTRODUCCIÓN

La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define la violencia de género como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". Aunque supuestamente hay una gran conciencia social sobre esta lacra y se han realizado sucesivas leyes y reformas para proteger a las mujeres y los niños el hecho cierto es que los datos no son muy halagüeños.

Las víctimas mortales a causa de la violencia de género en España en lo que va de año hasta abril de 2024  ascienden a 10, según el último balance de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. De estas 10, 9 no habían presentado denuncia. Son cifras que no bajan y lo que es más preocupante 7 menores han sido asesinados por violencia vicaria. Recordemos que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos.

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miércoles, 17 de abril de 2024

La justicia restaurativa es beneficiosa pero no es la solución mágica. A propósito del uso generalizado de prácticas restaurativas imperfectas


 INTRODUCCIÓN

Cuando empecé en el mundo de la justicia restaurativa en el año 2004 se sabía tan poco de esta forma de hacer justicia que incluso en algunos ámbitos me llegaron a decir que esta justicia no existía. Eminentes profesores de Universidad me comentaban que la justicia tradicional ya era restaurativa porque contemplaba el atenuante de reparación. Veinte años después la situación ha cambiado tanto que todas las personas apuestan por la justicia restaurativa, es un hecho,  está tan de moda que incluso el eminente profesor que la negaba ahora es ya un experto con varios libros y artículos sobre el tema.

El problema de este auge de la justicia restaurativa es que no viene apoyado en buenos cursos de formación y en buenas formas de trabajar esta justicia . Y esto lleva a generalizar prácticas que deben realizarse con precaución porque en justicia restaurativa en el ámbito penal trabajamos con personas que han sufrido un daño y/o lo han causado, y el limite entre querer ayudar y revictimizar es muy pequeño,  si no contamos con una buena formación  que limite los riesgos.

Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.eu/noticias/penal/la-justicia-restaurativa-es-beneficiosa-pero-no-es-la-solucion-magica-a-proposito-del-uso-generalizado-de-practicas-1.html#gsc.tab=0

miércoles, 10 de abril de 2024

La justicia tradicional tiene carencias que pueden cubrirse con la justicia restaurativa. Más reflexiones sobre el caso de Dani Alves


 INTRODUCCIÓN

Hace unos días escuchaba en la televisión a la abogada de Dani Alves y a varios comentaristas de los típicos programas de tertulia que copan las mañanas en la televisión. Hablaban sobre la aplicación de la atenuante de reparación del daño a Dani Alves por haber ingresado una cantidad de dinero en favor de la víctima.

En este caso, decían algunas personas que no es un atenuante porque no ha reconocido el daño, y además tiene dinero suficiente para hacerlo con lo que no le ha supuesto ningún esfuerzo. La abogada de la víctima venía a hacer reflexiones similares poniendo especial hincapié en cómo iba a explicar a la víctima, lo que había pasado con la sentencia, sobre todo porque durante el juicio no ha reconocido el daño y ha negado el delito poniendo en duda el propio testimonio de la víctima.

Aunque he hablado en varias ocasiones del caso de Dani Alves, me pareció más que sorprendente que tanto abogados como algunos comentaristas tenga estas expectativas de la justicia tradicional. Precisamente la justicia restaurativa surgió para cubrir estos vacíos de la justicia penal.

Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-justicia-tradicional-tiene-carencias-que-pueden-cubrirse-con-la-justicia-restaurativa-mas-reflexiones-sobre-el-caso-1.html#gsc.tab=0

martes, 26 de marzo de 2024

Sobre los programas de tratamiento y de justicia restaurativa. A propósito del asesinato de una cocinera dentro de una cárcel


 INTRODUCCIÓN

Hace unos días tristemente nos encontramos con la noticia del asesinato de una persona que trabajaba dentro de un centro penitenciario. Algunos medios hablaban de lo siguiente: “Un interno de la cárcel de Mas d’Enric (Tarragona) ha apuñalado mortalmente la tarde de este miércoles a la cocinera del centro y a continuación se ha suicidado, según han explicado a este diario diversas fuentes penitenciarias. El agresor cumplía una pena de 11 años de cárcel por homicidio; según fuentes penitenciarias, había sido condenado por la muerte a puñaladas de otra mujer. Se trataba, en consecuencia, de un preso de relativa confianza y que había mostrado buen comportamiento, ya que se le había permitido acceso a utensilios de cocina potencialmente peligrosos, como cuchillos”

En un momento en el que todos los políticos se suman a la justicia restaurativa con fotos, convenios, mucho marketing, escriben columnas de opinión en las que apuestan por más medidas alternativas y más justicia restaurativa como la mejor forma de reinserción, y tratan de mostrar los excelentes resultados que dan estas prácticas me  preocupa  e indigna que se den estos terribles sucesos dentro de las cárceles.  Me podría  hacer muchas preguntas pero realmente la esencial sería ¿Qué estamos haciendo mal? Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/sobre-los-programas-de-tratamiento-y-de-justicia-restaurativa-a-proposito-del-asesinato-de-una-cocinera-dentro-de-una-1.html#gsc.tab=0

martes, 12 de marzo de 2024

Los delitos de odio, el sistema penal y penitenciario y la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

“La Policía Nacional ha detenido este domingo a un joven burgalés de 23 años como supuesto autor de la muerte de un joven vallisoletano de 32 años, que estaba en la madrugada del sábado celebrando una despedida de soltero en la Plaza Huerto del Rey (más conocida como plaza de la Flora) de Burgos capital, y cuyo posible desencadenante pudo ser precisamente que la víctima era de Valladolid”. Hace unos días nos levantamos en Burgos con este titular que vinculaba la muerte de este chico con un delito de odio porque afirmaban que se produjo precisamente por ser este chico de Valladolid. 

Antes de entrar a valorar cómo se puede prevenir y gestionar los delitos de odio, es interesante hacer una breve reflexión sobre qué son estos delitos. De esta manera, según la Osce , un delito de odio es  un “ acto delictivo motivado por  el prejuicio  hacia un grupo  particular de personas”; por eso tienen  que reunir dos requisitos: (I) que el acto constituya un delito bajo el derecho penal; y que (II) el acto esté motivado por este prejuicio.

Los delitos de odio tienen que ver con el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el art. 14 de nuestro texto constitucional , según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»

Esta correlación de los delitos de odio con el principio de igualdad ante la ley y no discriminación nos recuerda que todas las personas somos dignas de respeto y consideración. Por tanto, otro aspecto importante de estos delitos sería la dignidad como inherente a todos los seres humanos.  Entendiendo entonces que los delitos de odio suponen un atentado al respeto y consideración que todos merecemos como seres humanos, vamos a ver qué tiene que decir el código penal, que podemos hacer desde el punto de vista jurídico y  que deberíamos hacer para que lo jurídico no se quede corto a la hora de prevenir la reiteración de estas conductas delictivas.  Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.eu/noticias/penal/los-delitos-de-odio-el-sistema-penal-y-penitenciario-y-la-justicia-restaurativa-1.html#gsc.tab=0

lunes, 4 de marzo de 2024

La importancia de combinar la justicia penal y la justicia restaurativa. A propósito de la sentencia en el caso de Dani Alves

 


INTRODUCCIÓN

“Dani Alves ha sido finalmente condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por agresión sexual”. En los medios se habla de esta noticia  con datos como los siguientes: “Ester García, la abogada de la víctima de Dani Alves, ha recalcado a la salida de la Audiencia de Barcelona la satisfacción de su clienta al conocer la sentencia condenatoria contra el futbolista: “Por fin me han creído”, habría pronunciado. Aun así, no descartan recurrir al entender que el atenuante económico no debería ser tenido en cuenta como tal. 

No obstante, García solo actuará en esa dirección si su clienta está conforme, pues entienden que Alves “no ha hecho ni un esfuerzo económico ni un esfuerzo moral” para compensar los daños físicos y psicológicos causados durante la violación”. 

Cuando se producen sentencias especialmente en delitos graves que generan alarma social como el del caso que nos ocupa, surgen sentimientos encontrados por un lado satisfacción de la sociedad en general porque la sentencia ha sido ajustada a derecho, y como dirían los juristas se ha hecho justicia. Y por otro lado, sensación agridulce por parte de la víctima y su entorno que a pesar de haber puesto toda su esperanza en el juicio finalmente el resultado no satisface totalmente sus necesidades.

Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-importancia-de-combinar-la-justicia-penal-y-la-justicia-restaurativa-a-proposito-de-la-sentencia-en-el-caso-de-dani-1.html#gsc.tab=0


lunes, 6 de noviembre de 2023

No todo lo que es bueno o correcto es justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Desde que la justicia restaurativa está de moda, es frecuente leer noticias en las que lo más llamativo es el uso indiscriminado de la palabra restaurativa aun cuando ni siquiera venga a cuento,  un ejemplo de los muchos que hay puede ser el siguiente: “El coportavoz de Iniciativa del Poble Valencià, Alberto Ibáñez, ha apostado por una solución a la ruptura de relaciones orgánicas entre los tres partidos que forman Compromís (Iniciativa, Més y Verds) basada en la "justicia restaurativa", la "empatía y la generosidad", mientras que ha rechazado "la judicialización de los conflictos políticos". Otras veces se dice la palabra restaurativa porque pareciera que se tiene una idea aproximada de lo que es pero resulta que no se especifica más allá de incluir lo restaurativo, como si ya decirlo  implicaría lo mejor que se puede hacer en este vida, un ejemplo de esto podría ser la siguiente noticia ” En este sentido, el aspecto restaurativo, la justicia restaurativa o de reparación es uno de los tres pilares del Protocolo en la Archidiócesis de Valencia “donde optamos por una restauración integral de la víctima en todos sus aspectos”.

ERRORES SOBRE LO QUE IMPLICA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Si acudimos al origen de la justicia restaurativa podemos ver que surgió para superar el olvido de las víctimas y devolverles el protagonismo que merecen en un hecho que les afecta tan directamente como el daño que sufren tras un delito. Es decir, la justicia restaurativa surgió en el ámbito penal, en un primer momento. En la actualidad, y como hemos comentado alguna vez, se ha visto que desde que nos relacionamos con otras personas podemos causar daños y puede usarse la justicia restaurativa para equilibrar la situación, reparar o mitigar este daño y generar una asunción de  responsabilidad de la persona que lo ocasionó. Podríamos hablar de justicia restaurativa en contextos escolares, laborales, familiares etc. Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/no-todo-lo-que-es-bueno-o-correcto-es-justicia-restaurativa-1.html#gsc.tab=0

miércoles, 11 de octubre de 2023

Sobre amnistías e indultos y por qué no todo es justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Estos días estamos asistiendo a un sinfín de menciones sobre una posible ley de amnistía, sus diferencias o no con el indulto y por si fuera poco rizando más el rizo, ha habido personas que han hablado de una amnistía restaurativa. De esta manera y una vez más parece que damos más legitimidad a algo si añadimos la palabra restaurativa. El propósito de este escrito  no es hablar de un tema político,  que lo es tanto  si finalmente nuestros políticos pactan una ley de amnistía con Cataluña o no lo hacen, sino más bien reflexionar sobre lo que es una ley de amnistía y por qué no tiene nada que ver con justicia restaurativa, al menos en este supuesto.

LEYES DE AMNISTIA  Y LOS INDULTOS

Según la RAE, la amnistía es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos.

El significado del término “amnistía” deriva de su propia raíz griega: amnesia, es decir, “olvido”.

Las leyes de amnistía suponen una legislación que exime a un grupo de personas de cualquier responsabilidad penal por los delitos cometidos. Implica una anulación de la acción penal y de la pena. El estado borra los delitos cometidos.

Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/sobre-amnistias-e-indultos-y-por-que-no-todo-es-justicia-restaurativa-1.html

lunes, 18 de septiembre de 2023

La justicia restaurativa como justicia de la comunidad también se usa para la prevención (a propósito de los WhatsApp de los estudiantes de la Universidad de La Rioja)


INTRODUCCIÓN

“Un grupo de WhatsApp conformado por 199 estudiantes de primero y segundo de Magisterio (hoy dividida en los grados de Educación Primaria e Infantil) de la Universidad de La Rioja incluye comentarios del tipo “últimamente son muy putas todas”

Este es un extracto de las muchas noticias surgidas a raíz de que salieran a la luz los comentarios de estudiantes en un grupo de WhatsApp .  A partir de que aquí lo que se ha generado es múltiples muestras de rechazo, incluso los servicios jurídicos de la Universidad están recopilando datos para ver “si cabe aplicar el régimen disciplinario de la universidad y, más allá, pudiera dar lugar, en algún caso, a su traslado a la Fiscalía si se entendiera la existencia de delito”

En la actualidad cualquier conducta antisocial,  reprochable o criticable automáticamente se entiende que podría ser susceptible de juzgarse por la via penal como si el Derecho penal fuera la solución a todos los problemas. Estamos asistiendo a una progresiva criminalización de las conductas que dañan las relaciones entre los miembros de la comunidad obviando que el derecho penal está basado en varios principios como el de intervención mínima también conocido como última ratio.

EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL DERECHO PENAL

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lunes, 4 de septiembre de 2023

Justicia restaurativa para abordar la violencia sexual. A propósito del caso de Luis Rubiales


 INTRODUCCIÓN

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, dio un beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso en la entrega de medallas posterior a la consecución del Mundial de fútbol de Australia y Nueva Zelanda 2023. Una acción que la propia jugadora admitió posteriormente que no le había gustado y que provocó una oleada de críticas desde diferentes estamentos sociales y políticos. Rubiales, tras intentar restarle importancia al hecho, acabó pidiendo disculpas

Todo lo que ha sucedido después es un claro ejemplo de lo que no se debe hacer en estos casos en los que hay violencia sexual. Nada de lo que se ha visto y hecho ha beneficiado a la jugadora afectada y además ha empañado lo que debiera ser una celebración por la hazaña conseguida.

LO QUE NO SE PUEDE HACER EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Cuando sucedió el hecho del beso, automáticamente muchas personas criticaron lo sucedido y salieron a defender lo inaceptable de esta acción. Muchos “caballeros sin capa ni espada” empezaron a clamar por lo que había pasado y en defensa de la jugadora. Los que estéis leyendo esto diréis que esto no es sino algo bueno, sin embargo, pareciera que todavía es necesario que los caballeros andantes tengan que defender la honra de las mujeres. Es un acto en sí mismo que solo hace ver que los micromachismos están en nuestra vida cotidiana y que finalmente los aceptamos como buenos. Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/justicia-restaurativa-para-abordar-la-violencia-sexual-a-proposito-del-caso-de-luis-rubiales-1.html


lunes, 21 de agosto de 2023

Justicia restaurativa para responder a los daños del sistema y las instituciones


 INTRODUCCIÓN

“El actor Kevin Spacey fue declarado no culpable”. Después de esto la pregunta y el mayor interrogante es ¿Cómo van a compensar todo el daño que se le ha causado? O ¿Cómo devolver a esta persona su dignidad y reputación? Una cuestión realmente difícil ya que estamos acostumbrados a juzgar a las personas antes del propio juicio. Y esto está ocurriendo en muchos ámbitos y a muchos niveles. 

Esto sería lo lógico pero vivimos en un mundo en lo que prima es la pena del telediario.

LA PENA DEL TELEDIARIO VERSUS PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en la Declaración de los Derechos Humanos es el de la presunción de inocencia. Este principio nos recuerda que una persona debe ser tratada como inocente hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad. Así está establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando dice que toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta que no se establezca su condena en un juicio público con todas las garantías de defensa.

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