Reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.
En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental, que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacífica, en definitiva y aunque suene a tópico, un lugar mejor donde vivir.
Este concepto transformador de reparación comprende por tanto, no sólo la material sino la emocional. La víctima necesita superar el trauma que conlleva haber sufrido un delito, para ello es necesario que pueda “reconstruir” la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida. Para lograr esto en ocasiones las víctimas necesitan obtener repuestas, y saber que hay un responsable: el infractor. Los procesos restaurativos facilitan la reparación del daño y enfocarlo de esta manera más humana.
Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. Esto conlleva que al querer reparar el daño es porque ha asumido su responsabilidad, se ha dado cuenta del daño causado y acepta esta obligación como algo normal.
Esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”.
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