La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. La mediación penal es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal.Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.Sin duda es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos.
Soy Virginia Domingo de la Fuente, doctora en Derecho Penal y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Desde hace más de dos décadas investigo, promuevo y desarrollo la justicia restaurativa. Defiendo una justicia centrada en las personas, la reparación del daño, la responsabilización y el fortalecimiento de las comunidades. En este blog comparto reflexiones y propuestas para prevenir la violencia y construir una sociedad más justa y restaurativa.
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jueves, 16 de junio de 2016
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