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miércoles, 13 de noviembre de 2019

No se debe olvidar la amplitud de la justicia restaurativa

JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS ALLÁ DE LA MEDIACIÓN
Llevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Siempre me comentan que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco y que el enfoque restaurativo es diferente. Por eso, siempre he pensado que debió llamarse reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre  el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas y más en concreto, prácticas específicas, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo  a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor.

lunes, 8 de julio de 2019

Diferentes prácticas restaurativas

DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
No hay una práctica restaurativa única, a pesar que en muchos países piensan que la mediación penal, es la única herramienta, lo ideal es utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y así poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos. Pero obviamente para esto, es necesario conocer cada una de las herramientas de esta justicia su funcionamiento y características porque solo sabiendo cada una de ellas cobrará sentido la flexibilidad.

sábado, 20 de abril de 2019

Perjuicios de la Justicia Restaurativa

MAL USO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
  • Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.

viernes, 8 de marzo de 2019

Reflexiones sobre la reunión de América Latina y el Caribe (Naciones Unidas)

CONTEXTO
Los días 5, 6 y 7 estuve en Santiago de Chile, en la Reunión Preparatoria de América Latina y el Caribe para la celebración del 14º Congreso de las Naciones Unidas de Prevención del delito y justicia penal. Tuve el honor de poder asistir como delegada del ILANUD, (Instituto Latino americano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y justicia penal) y como presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Fue una oportunidad para valorar cómo los distintos gobiernos ven la justicia restaurativa y si realmente conocen el alcance de ésta como forma no solo de gestionar los efectos del delito sino para prevenir su reiteración.
Durante los tres días de Congreso pude apreciar lo poco que se sabe de justicia restaurativa, y me temo que seguirá siendo así, mientras los gobiernos envíen a las mismas personas y  los expertos en las diferentes materias apenas podamos hablar. Es imposible que todas las personas sepan de todo, (salvo alguna excepción, en la que de repente, se han hecho expertos de todo, han escrito libros y artículos y ya son los gurus de la justicia restaurativa, la mediación y lo que les echen) al menos es la regla general, por tanto lo aconsejables es que en estas reuniones y en los congresos se permita la participación de expertos en las diferentes materias a tratar. Esta fue una de las conclusiones de esos días durante las deliberaciones que celebro y que desearía que por el bien de todos se hicieran realidad

miércoles, 6 de marzo de 2019

Por una ley de justicia restaurativa, no de mediación penal

JUSTICIA MÁS HUMANA
Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.

sábado, 23 de febrero de 2019

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es agilizar los juzgados

¿NOS ROBA EL ESTADO,  EL CONFLICTO O EL DELITO?
Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.

sábado, 12 de enero de 2019

¿Por qué la revolución restaurativa?

Quiero comenzar diciendo que soy mediadora pero también soy facilitadora de procesos restaurativos, lo cual y aunque en España parezca lo mismo y se confunda, no lo es.

Y por eso, hoy siento comenzar diciendo que el gran mal de la Justicia Restaurativa es la mediación, o más bien aquellos que no ven más allá de la mediación.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO PENAL
La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede concebirse como una teoría jurídico filosófica o paradigma de justicia, que se centra en que el delito produce daños y quién debe hacer frente a estos daños, dando la participación de los directamente afectados. Existen muchas metodologías o herramientas para poner en práctica esta Justicia, sin embargo, las más conocidas son las conferencias, círculos (estas dos tienen distintos nombres, dependiendo el lugar) y la reunión víctima-infractor. He hablado de reunión víctima-infractor porque es como se debió llamar desde siempre, esta forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el problema ha surgido porque en algunos países se comenzó a llamar mediación penal, y este nombre ha desvirtuado por completo, lo que es la Justicia Restaurativa. 

lunes, 7 de enero de 2019

Justicia Restaurativa como brújula que nos indica el camino

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo, se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto, vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país, pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. 
Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. Por eso, estoy convencida que un buen curso sería como diseñar prácticas restaurativas, es decir orientar cómo ser restaurativos y cómo desarrollar herramientas restaurativas, para aumentar esta caja que todos tenemos de herramientas restaurativas

sábado, 1 de diciembre de 2018

El peligro de no saber de lo que se habla

No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, jornadas sobre mediación....en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, participé en  una mesa redonda, supuestamente sobre Justicia Restaurativa, la mesa estaba compuesta por tres profesores de Universidad, teóricos de la Justicia Restaurativa, bueno más bien sobre la mediación pero sin ninguna idea de lo que implica un proceso restaurativo. En esta mesa, me incluyeron a mi, y claro fui la nota revolucionaria entre teóricos, que se autodenominan expertos pero que no han visto un proceso restaurativo en su vida. En esta mesa, de la que hablaré otro día, se hablo de la necesidad de que el legislador elabore una ley de mediación penal....lo cual es no entender qué es la Justicia Restaurativa, y mucho menos se entiende que es Justicia Restaurativa cuando las personas se remiten a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ámbito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos. Si el Estatuto incluyó la Justicia Restaurativa, por qué limitarla solo a mediación penal...y por que siempre están pensando que la mediación penal es igual a otras mediaciones...claramente, mi opinión, es porque no tienen ni idea de lo qué es esta Justicia, lo que implica y su alcance.

domingo, 25 de noviembre de 2018

Justicia Restaurativa y violencia de género, sería muy necesario

Os imagináis que sin saber cocinar,  me ponga a  dar charlas y escribir sobre cocina, cómo cocinar mejor y mis mejores recetas. No sería lógico, incluso muchas personas me llamarían farsante o  hablarían de mi osadía. Pues así me siento yo, cuando escucho a doctores, catedráticos, profesores y tantos y tantos teóricos hablando de la Justicia Restaurativa, como si supieran lo que es, sin haber participado en un proceso restaurativo o haber presenciado lo que sucede durante el proceso. Hace unos días me encontraba participando en un foro de justicia restaurativa  con teóricos expertos, de los cuales ni uno solo sabía realmente lo que es o implica esta justicia.
Surgió como no podía ser de otra manera, la pregunta de si es posible la justicia restaurativa en violencia de género, y una vez más, presencié con estupor, cómo se daban toda sería de argumentos sobre que sería imposible. Estoy acostumbrada, de eso no hay duda, pero lo que me parece muy preocupante es que en sus argumentaciones se parta de ciertas ideas que hacen que las víctimas maltratadas, sean casi ignoradas. Estamos siempre pensando que las "víctimas" por definición, son seres incapaces, que no saben decidir por si mismas, y si esto lo llevamos a las víctimas de violencia de género, mucho más....Están en desequilibrio, es imposible una reunión conjunta, no podemos permitirlo porque van a firmar un acuerdo coaccionadas, el daño sería insuperable, sería revictimizarlas....estos son unos pocos de los muchos argumentos que escuchaba ese día.

lunes, 8 de octubre de 2018

¿Cuál sería la práctica restaurativa ideal?

El logro de que la directiva del año 2012 hablara  de Justicia Restaurativa y no se limitara a una herramienta, en concreto como la mediación penal, supuso,  que por fin, podemos utilizar la que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 
Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro, que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos.

lunes, 4 de junio de 2018

La Justicia Restaurativa es una ciencia multidisciplinar

Hace unos días,  me dijeron que confundía terapia y justicia restaurativa, algo que no solo me sorprendió sino que me hizo ver lo anclados que nos encontramos, en nuestras profesiones de origen. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más, en la justicia restaurativa. El mediador, que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales, creen que solo puede ser buen mediador, el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más. 
En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el padre de la Justicia Restaurativa estudió Historia,  muchos ni se lo creerían.
Todo esto lleva a que muchos cuando escribo, crean que confundo disciplinas y realmente no es así, sin embargo, el buen facilitador de los procesos restaurativos debe conocer, no solo técnicas de mediación y negociación, sino también la dinámica del trauma del delito y en general,  cómo tratar con emociones, no olvidemos que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, además es aplicable también a delitos graves,  precisamente porque esta justicia implica herramientas y procesos que suponen un plus de ayuda a las víctimas, para cicatrizar sus heridas, para ayudarlas a recuperar el control de su vida, e incorporar lo sufrido a su historia vital con respeto y dignidad. 

miércoles, 25 de abril de 2018

Nunca se debe olvidar la "amplitud" de la Justicia Restaurativa

Llevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Ayer, alguien me comentaba que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco ya que el enfoque restaurativo es diferente, no existe esta imparcialidad en sentido literal por ejemplo. Es decir yo prefiero llamarla reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre  el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas específicos, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo  a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor.

jueves, 12 de abril de 2018

La Justicia Restaurativa es mucho más que programas específicos

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios, podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable. Este tema llevo años tratándolo, desde que empecé en mi blog, de hecho, fui parte del curso diseño de prácticas restaurativas, que se desarrollo en México en tres ciudades, y el objetivo era precisamente enseñar a los alumnos, que hay más prácticas restaurativas, que las comunmente aceptadas, y que se puede diseñar programas totalmente restaurativos y/o parcialmente restaurativos. Ahora he visto, como una persona, que me escuchó hablar de esto, se ha lanzado a copiar estas ideas, que son fruto de años de trabajo y estudio, me hace mucha gracia, porque los que tratan de copiar, no se dan cuenta, que al final, esto cae por si solo, pero bueno, solo espero que siga, copiandónos pero bien, no mal, claro. Continuando con lo que comentaba:

lunes, 9 de abril de 2018

Justicia Restaurativa en violencia de género si, mediación no

Llevo varios días escuchando barbaridades sobre un próximo Congreso de mediación, en el que un ponente, hablará de la posibilidad de la mediación en violencia de género, realmente estoy convencida que hay un problema en el título y que debió llamarse la charla como mínimo: mediación penal en violencia de género. Sin embargo, los insultos injustificados hacia el ponente, me lleva a entender que las personas no entienden conceptos y que finalmente, todo les parece lo mismo. Frente a esto,  somos muchos los que tenemos claro que la Justicia Restaurativa es una opción a tener en cuenta, en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He visto con mis propios ojos, los resultados tan positivos que se dan, y por eso, debo insistir que sería más que necesario. Pero, ¡ojo!, he dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género.

miércoles, 28 de marzo de 2018

Justicia Restaurativa, como algo en constante evolución

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia, tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.

sábado, 20 de enero de 2018

¿Cómo ha cambiado mi concepto de justicia restaurativa y cómo debe cambiar la mentalidad del legislador?

Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa, no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

sábado, 25 de noviembre de 2017

Algunos aspectos sobre Justicia Restaurativa y su forma de aplicarse

El concepto de Justicia Restaurativa,  me resulta complicado, por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación, tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

lunes, 18 de septiembre de 2017

Justicia Restaurativa, más que mediación penal

La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. 
La mediación penal, que debió llamarse mejor, reunión víctima-infractor,  es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal. Por eso, son muchos los que creen que es necesario limitar las clases de infracciones.Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas, no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.
Sin duda, es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos. 

jueves, 29 de junio de 2017

Algunos peligros de la Justicia Restaurativa


Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.
Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley. Por eso, no puedo entender cómo una y otra vez, en España cuando hablan de mediación intrajudicial, incluyen en el ámbito civil, penal, familiar...lo meten todo en un mismo saco, y para más inri, hablan de justicia restaurativa, sin saber, muy bien si cuadra con la mediación.