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jueves, 27 de junio de 2019

Somos seres emocionales

¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA JUSTICIA?
La Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas (ver la neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión, necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 

sábado, 1 de diciembre de 2018

El peligro de no saber de lo que se habla

No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, jornadas sobre mediación....en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, participé en  una mesa redonda, supuestamente sobre Justicia Restaurativa, la mesa estaba compuesta por tres profesores de Universidad, teóricos de la Justicia Restaurativa, bueno más bien sobre la mediación pero sin ninguna idea de lo que implica un proceso restaurativo. En esta mesa, me incluyeron a mi, y claro fui la nota revolucionaria entre teóricos, que se autodenominan expertos pero que no han visto un proceso restaurativo en su vida. En esta mesa, de la que hablaré otro día, se hablo de la necesidad de que el legislador elabore una ley de mediación penal....lo cual es no entender qué es la Justicia Restaurativa, y mucho menos se entiende que es Justicia Restaurativa cuando las personas se remiten a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ámbito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos. Si el Estatuto incluyó la Justicia Restaurativa, por qué limitarla solo a mediación penal...y por que siempre están pensando que la mediación penal es igual a otras mediaciones...claramente, mi opinión, es porque no tienen ni idea de lo qué es esta Justicia, lo que implica y su alcance.