No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, jornadas sobre mediación....en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, participé en una mesa redonda, supuestamente sobre Justicia Restaurativa, la mesa estaba compuesta por tres profesores de Universidad, teóricos de la Justicia Restaurativa, bueno más bien sobre la mediación pero sin ninguna idea de lo que implica un proceso restaurativo. En esta mesa, me incluyeron a mi, y claro fui la nota revolucionaria entre teóricos, que se autodenominan expertos pero que no han visto un proceso restaurativo en su vida. En esta mesa, de la que hablaré otro día, se hablo de la necesidad de que el legislador elabore una ley de mediación penal....lo cual es no entender qué es la Justicia Restaurativa, y mucho menos se entiende que es Justicia Restaurativa cuando las personas se remiten a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ámbito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos. Si el Estatuto incluyó la Justicia Restaurativa, por qué limitarla solo a mediación penal...y por que siempre están pensando que la mediación penal es igual a otras mediaciones...claramente, mi opinión, es porque no tienen ni idea de lo qué es esta Justicia, lo que implica y su alcance.
La mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa, es diferente y requiere una formación diferenciada. Se necesita conocer de victimología, dinámica del trauma, gestión de las emociones, de una manera diferente, puesto que tratamos con víctimas que sufrieron un daño y no tenían por qué haberlo sufrido, no hay dos partes en igualdad de condiciones, también se necesita saber cómo gestionar las emociones del infractor, para que la verguenza y la culpabilidad se equilibren...es decir, necesitamos tener en cuenta que tratamos, en general, con una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado. He dicho en general, porque la justicia restaurativa y sus herramientas, deben reconocerse como válidas para gestionar cualquier delito con independencia de su gravedad (ya sabemos que en España, el único delito prohibido es la violencia de género). Sin embargo, existe una opinión muy extendida, para desgracia de muchos de nosotros, y fomentada por algunos jueces, que dice que la mediación penal es buena solo para delitos leves y cuando las partes tienen una relación previa. No digo que no tengan razón, puesto que la Justicia Restaurativa es buena para gestionar cualquier delito y cualquier conflicto, pero en estos casos, sería más adecuado una gestión comunitaria, sin llegar a la vía penal, y son estos casos los que son más diferentes porque ya no hay un rol de víctima y de infractor, ambos se sienten víctimas, y por tanto las diferencias de las que hablaba, en estos casos de delitos leves, son más sutiles.
Como he dicho, en muchas ocasiones, estoy convencida que estos casos no deberían llegar a la vía penal y deberían gestionarse de forma previa, directamente en una mediación comunitaria, dejando a la Justicia Restaurativa los delitos de más gravedad.
Tampoco entiendo, el miedo a dejar que la esta justicia gestione delitos más graves, salvo que este miedo venga porque muchos piensan que la mediación penal, evita el juicio, y que esto es siempre así. Incluso cuando en alguna ocasión he hablado de procesos restaurativos cuando el infractor está en prisión, muchos me han comentado, qué entonces para que serviría. Esto obviamente es no entender el alcance sanador de la Justicia Restaurativa, ya que más allá de los beneficios jurídicos o penitenciarios, que pueden tener, y que ya están contemplados en la ley de forma expresa (atenuante de reparación del daño, sentencias de conformidad, adelantamiento de la libertad condicional...). La Justicia Restaurativa genera un espacio de diálogo sanador, en el que las personas afectadas por el delito pueden hablar, contar su historia y así generar un espacio para la aceptación del daño, el compromiso de atender las necesidades, ayudándolos a reconectar con su humanidad olvidada.
Esto es sanador, más allá del aspecto jurídico de si se ha vulnerado una norma, si hay o no reproche penal y qué consecuencias jurídicas o penológicas puede tener. La Justicia Restaurativa se encarga del aspecto emocional del daño, que se produce tras el delito, y esta atención es independiente a la gestión del delito por los tribunales, otra cosa es que si el delito tiene poca entidad pueda tenerse en cuenta, estos procesos restaurativos de manera positiva, para evitar el juicio, o para que el infractor, valorando positivamente su actitud de responsabilización del daño, pueda obtener algún beneficio, que ya esta contemplado en las leyes, pero que con los procesos restaurativos, cobra más "sentido" su aplicación.
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