Tras la aprobación de la nueva directiva sobre victimas de 12 de septiembre de 2012, en la que además de regularse los derechos de las víctimas, se definen los servicios de justicia reparadora, espero que muy pronto, tal y como lo anunció el Ministro de Justicia, se incluya en el futuro estatuto de las victimas esta justicia restaurativa, para darnos cobertura legal a los que ya llevamos años trabajando en este tema.
Soy Virginia Domingo de la Fuente, doctora en Derecho Penal y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Desde hace más de dos décadas investigo, promuevo y desarrollo la justicia restaurativa. Defiendo una justicia centrada en las personas, la reparación del daño, la responsabilización y el fortalecimiento de las comunidades. En este blog comparto reflexiones y propuestas para prevenir la violencia y construir una sociedad más justa y restaurativa.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
jueves, 26 de julio de 2012
Buenas tardes a todo, os informo que tengo un blog llamado la otra justicia en la web Criminologia y Justicia, os adjunto el link a mi ultima columna sobre el asesino de Denver que mató a 12 personas en un cine. La pregunta es, se puede trabajar con victimas e infractores por separado, desde un punto de vista restaurativo, yo creo que si, que la Justicia Restaurativa puede ayudar enormemente a las victimas a superar el trauma del delito sufrido.http://www.cj-worldnews.com/spain/index.php/es/blogs/la-otra-justicia/item/2292-c2bfcc3b3mo-un-chico-normal-se-convierte-en-un-asesino3f
jueves, 5 de julio de 2012
El origen de la Justicia Restaurativa
Cuando hace ya años oí por primera vez hablar de Justicia
Restaurativa, me pregunté dos cosas ¿Justicia qué....Restaurativa? y
¿Realmente es un concepto nuevo?.
Respecto la primera pregunta hemos hecho una traducción tan
literal del inglés al español, que hemos perdido al menos en España, parte de su
esencia, quizá la mejor traducción hubiese sido Justicia Restauradora o
Reparadora, pero bueno, es una cuestión conceptual que a mi parecer,
carece de mayor importancia.
La otra cuestión me resultó más atractiva por cuanto he
llegado a la conclusión que la Justicia Restaurativa es la Justicia que
existió en el inicio de los tiempos y que perdimos con la evolución de
nuestra sociedad y de nuestros sistemas jurídicos y políticos.
En la antiguedad, el delito era definido como un daño al
individuo y el código de Hamurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los
delitos contra la propiedad, la restitución de los sustraído. Y además la idea
de Justicia Restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así
como religiones, simplemente como ilustración diré que la Biblia está repleta de
referencias indirectas a esta forma de ver la Justicia, así Lucas 19.8 "Zaqueo
se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad
de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más". También
parte de este concepto, está basado en tradiciones indigenas de Norte América,
Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos
modos de Justicia Restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de
las heridas a traves de la discusión y la interación entre víctimas, infractor y
comunidad.
Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando
este concepto de justicia desde el punto de vista de la victimología, hay que
destacar a Albert Eglash, psicólogo americano que elaboró el
concepto de restitución creativa, este autor decía que esta
restitución es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor
bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas
que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de
Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia
restaurativa. Este último publicó en el diario de Criminología
británico un artículo en el que afirmaba que el estado "ha robado el conflicto
entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de
la vida y por tanto no pueden delegarse todo en profesionales". Este mismo año,
mi buen amigo, Martin Wright publicó "nadie vino: justicia penal y
necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima fuera ayudada
por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto
demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los
infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la
sociedad.
Por último, desde el punto de vista jurídico, el origen de la
Justicia Restaurativa puede fecharse en 1974, año en el que ordenó la
primera sentencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se
trataba de dos jóvenes, que tras una juerga vandálica dejaron 22 propiedades
dañadas, gradualmente pudieron restituir el daño causado. El éxito de este caso
permitió el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa en
Kitchener conocido como "programa de reconciliación entre víctima y
ofensor".
Después de esto, ¿alguien piensa que la Justicia Restaurativa
es un concepto novedoso? ¡cielos! llevamos años de retraso al menos en mi país:
España
lunes, 2 de julio de 2012
Las necesidades de las victimas
El sistema de Justicia Tradicional ( llama justicia retributiva) ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad, a pesar de ser la principal protagonista de un hecho que la afecta tan directamente como es el delito. El estado tal y como decía Christie, se apropia del conflicto, pero no sólo eso, también pasa a considerarse como "víctima" ya que una norma creada por él ha sido vulnerada, todo el proceso se hace entre el estado y el infractor.
Frente a esto la Justicia llamada Restaurativa propugna que la víctima debe de ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores juridicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal.
Howard Zehr, uno de los padres de la Justicia Restaurativa, establece que esta justicia significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Y en ocasiones al tratar con víctimas, no se encuentran las palabras adecuadas para definir las etapas por las que atraviesan desde el momento en que sufren un delito y cuales son sus necesidades por eso este autor habla de "viaje":
- Viaje al entendimiento
- Viaje al honor
- Viaje reivindicativo
- Viaje hacia la justicia
En la primera y segunda etapa, las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que han sufrido y poder superarlo. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de sus vidas y trayectorias personales además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor ( no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante)
En la tercera etapa, las víctimas reflejan el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de las reinvidaciones. En este momento, las víctimas necesitan saber que una persona (infractor) es la responsable. Necesitan que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (victima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible.
En la cuarta etapa, en la que el delito ha llegado a los tribunales ( a la justicia), las víctimas tienen una serie de necesidades:
Seguridad, se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos
Información y respuestas, las víctimas dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad que tienen para encontrar informacion sobre la evolución de sus casos. De hecho alguna víctima afirma que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial.
Participación, necesitan participar y ser consultadas durante todo el tiempo que dura la tramitación. Desean que se las cuente la verdad y se las dé el "poder" para tomar parte en un hecho que las afecta de forma protagonista: el delito.
Muy relacionada con esta necesidad de participación es la necesidad de:
Reconocimiento, las víctimas quieren que se las estimule para sentirse partes de la Justicia. A traves de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se las está dando el reconocimiento y el valor que tienen como personas y como víctimas para que así la experiencia de la victimización se resuelva de forma satisfactoria. En cuanto a la restauración emocional, se puede decir que mientras los juzgados y los abogados hacen referencia al daño y sufrimiento experimentado y en ciertos casos son adoptadas sentencias con condenas economicas para compensar este daño, las víctimas suelen afirmar que el daño moral solo puede ser sanado por un acto de reparación emocional.
La mayoría de los delitos son estresantes, conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, verguenza o auto culpabilidad. El problema es precisamente que el sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en las diferentes víctimas. Por supuesto que en ocasiones, la reparación material también resulta importante para las víctimas, y prefierente que se haga directamente y de forma voluntaria por el infractor.
Estas necesidades de las víctimas son tratadas de una manera más humana y eficaz a traves de los procesos restaurativos inspirados en esta forma de ver la justicia llamada Restaurativa o Reparadora.
Una buena web para los amantes de la Criminologia y la Justicia
Para terminar el inicio de este blog me gustaria recomendaros que visiteis la pagina Criminologia y Justicia, allí encontrareis muy buenas lecturas de gente de reconocido prestigio y además si quereis saber mi opinión sobre temas de justicia, y en especial, Justicia Restaurativa, allí tengo un blog llamado la otra Justicia.
Os adjunto el enlace: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/blogs/la-otra-justicia/item/2246-c2bfutilizamos-el-tc3a9rmino-justicia-como-sinc3b3nimo-de-castigo3f
Os adjunto el enlace: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/blogs/la-otra-justicia/item/2246-c2bfutilizamos-el-tc3a9rmino-justicia-como-sinc3b3nimo-de-castigo3f
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