Cuando hace ya años oí por primera vez hablar de Justicia
Restaurativa, me pregunté dos cosas ¿Justicia qué....Restaurativa? y
¿Realmente es un concepto nuevo?.
Respecto la primera pregunta hemos hecho una traducción tan
literal del inglés al español, que hemos perdido al menos en España, parte de su
esencia, quizá la mejor traducción hubiese sido Justicia Restauradora o
Reparadora, pero bueno, es una cuestión conceptual que a mi parecer,
carece de mayor importancia.
La otra cuestión me resultó más atractiva por cuanto he
llegado a la conclusión que la Justicia Restaurativa es la Justicia que
existió en el inicio de los tiempos y que perdimos con la evolución de
nuestra sociedad y de nuestros sistemas jurídicos y políticos.
En la antiguedad, el delito era definido como un daño al
individuo y el código de Hamurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los
delitos contra la propiedad, la restitución de los sustraído. Y además la idea
de Justicia Restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así
como religiones, simplemente como ilustración diré que la Biblia está repleta de
referencias indirectas a esta forma de ver la Justicia, así Lucas 19.8 "Zaqueo
se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad
de lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más". También
parte de este concepto, está basado en tradiciones indigenas de Norte América,
Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos
modos de Justicia Restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de
las heridas a traves de la discusión y la interación entre víctimas, infractor y
comunidad.
Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando
este concepto de justicia desde el punto de vista de la victimología, hay que
destacar a Albert Eglash, psicólogo americano que elaboró el
concepto de restitución creativa, este autor decía que esta
restitución es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor
bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas
que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de
Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia
restaurativa. Este último publicó en el diario de Criminología
británico un artículo en el que afirmaba que el estado "ha robado el conflicto
entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de
la vida y por tanto no pueden delegarse todo en profesionales". Este mismo año,
mi buen amigo, Martin Wright publicó "nadie vino: justicia penal y
necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima fuera ayudada
por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a ambos. Esto
demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los
infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la
sociedad.
Por último, desde el punto de vista jurídico, el origen de la
Justicia Restaurativa puede fecharse en 1974, año en el que ordenó la
primera sentencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se
trataba de dos jóvenes, que tras una juerga vandálica dejaron 22 propiedades
dañadas, gradualmente pudieron restituir el daño causado. El éxito de este caso
permitió el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa en
Kitchener conocido como "programa de reconciliación entre víctima y
ofensor".
Después de esto, ¿alguien piensa que la Justicia Restaurativa
es un concepto novedoso? ¡cielos! llevamos años de retraso al menos en mi país:
España
Excelente!!! Gracias por compartirlo.
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