Mostrando entradas con la etiqueta victima. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta victima. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de julio de 2017

La Justicia debe implicar algo más que hacer cumplir las leyes


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Cambiar los lentes con los que miramos los procesos restaurativos es esencial

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticosPues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

miércoles, 9 de marzo de 2016

¿Justicia restaurativa, reparadora o restauradora?

En alguna ocasión he comentado que muchos piensan que Justicia Restaurativa no es el nombre correcto y que debiera ser reparadora o restauradora.  Realmente restauradora no me parece que sea la palabra, porque no se trata de devolver al infractor al punto inicial de cometer el delito, porque entonces volveríamos al punto de partida, al someter al infractor a los mismos condicionantes que le llevaron, ya en una ocasión a cometer el delito. De la misma manera, quizá si el trauma no es grande en la víctima, podríamos pensar en restaurarla a una situación anterior al delito, pero resulta del todo complicado por un lado la volvemos a poner en la misma situación que estaba cuando sufrió el delito y por otro lado, realmente el objetivo de la justicia restaurativa no es eliminar el impacto del delito y devolverla a la situación anterior, porque en la mayor parte de los casos será del todo imposible, sin duda, el objetivo es llevar a la víctima a una situación diferente, ni mejor ni peor pero diferente en el que pueda incorporar el delito sufrido, como un aspecto más de su historia vital. Por eso, analizando bien, creo que en todo caso debiera llamarse justicia transformadora.¿por qué ?

jueves, 18 de febrero de 2016

Reflexiones sobre los juicios

Cuando fui juez, al principio me estresaba mucho pensando que tenía que decidir sobre cuestiones en las que yo poco sabia y solo me debía dejar llevar por las pruebas, poco a poco me di cuenta que hiciera lo que hiciera, un 50% de la gente iba a estar contenta y el otro 50% no y es que es así cuando tenemos un conflicto, pocas veces nos planteamos que no tenemos razón y por eso estamos tan convencidos que nuestro primer pensamiento es ir al juzgado. Algo curioso, si nos damos cuenta que vamos a un extraño ajeno a nosotros y a nuestros problemas para que nos los resuelva, en algunos casos obviamente es necesario pero en otros, como un divorcio contencioso, ¿de verdad lo mejor es que el tercero ajeno a nosotros (juez) resuelva por ejemplo cuantos días estarán los niños con uno y otro cónyuge? Claramente la mejor opción nunca puede ser esa por eso la mediación, se plantea como una excelente opción. Y esto en el ámbito penal no es mejor, ni mucho menos, un juicio penal, conlleva una víctima, que se han sentido más víctimas durante todo el proceso, que han sido interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. 

martes, 24 de noviembre de 2015

¿Siempre se puede utilizar los procesos restaurativos?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:


Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy juridica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

jueves, 14 de mayo de 2015

Los procesos restaurativos como la mediación penal no son iguales ni parecidos a las sentencias de conformidad

Es muy común pensar que la mediación penal sirve para descongestionar los juzgados, obviamente esto se piensa porque erróneamente se equipara mediación penal con método alternativo de solución de conflictos y por eso, se valora siempre en términos de agilidad. Sin embargo, como siempre digo, la mediación penal es aplicable tanto a delitos más leves como graves, y en estos casos, no tratamos un conflicto, estamos manejando un delito, en el que por regla general, si el delito tiene cierta entidad, nos encontramos una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que lo ha causado, el proceso de mediación penal como herramienta restaurativa, lo que va a suponer es un espacio de encuentro para favorecer la asunción de responsabilidad del infractor, y de paso que aprenda a ver que su obligación es la de hacer todo lo posible para compensar el daño ocasionado a la víctima. Primero hablaremos de reparación y responsabilización y si el delito es más grave, luego pasaremos a ver si es necesario que este infractor reciba su sanción penal. Esto sin duda, nos indica que lejos de agilizar el proceso, a veces produce el efecto contrario y además en todo caso, al ser un complemento de la Justicia tradicional, siempre va estar incardinado en las normas penales, lo que si haces es dotar de flexibilidad y frescura a este proceso penal tradicional, sin duda, muy burocrático y rígido.

lunes, 11 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa: una brújula que nos dice como alcanzar un resultado restaurativo, sanador y transformador

Tras muchos años en la justicia restaurativa de forma teórica y también práctica,  he de decir que ha cambiado mi forma de ver o tal vez como dice Howard Zehr, he ido modificando la lente con la que me acerco diariamente a la justicia restaurativa

¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?

En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

En segundo lugar, es necesario que no nos quedemos estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. 

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.

Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos (víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.




jueves, 31 de julio de 2014

Mediación en violencia de género, no, mediación penal y/u otros procesos restaurativos, si

Muchas veces he escrito sobre las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, porque me parece que las confusiones no ayudan a los que nos dedicamos a ello, sino que son más bien piedras en el camino.


Pero lo peor es cuando se ven noticias que directamente pueden resultar ofensivas para las víctimas y que las hará repeler la Justicia Restaurativa y herramientas como la mediación penal , simplemente porque la prensa y los teóricos expertos, que se quedan en esto teóricos, no saben de lo que hablan o al menos solo tienen una ligera idea.

La última noticia sobre mediación y violencia de género me ha dado qué pensar, puesto que yo soy partidaria de la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal en casos de violencia de género, pero tal y como la protagonista de la noticia lo plantea de una forma errónea por no decir algo más fuerte, es algo inconcebible.

Veamos:

"Y, claro --prosigue-- en violencia de género partimos del poder del hombre sobre la mujer, y ya no existe la relación de igualdad que debe haber en los casos de mediación, pero pasa lo mismo, por ejemplo en violencia doméstica o en un conflicto entre un empresario y un trabajador. La relación de poder está desequilibrada". Esto es literal de los medios, algo si sabe, que en mediación penal y especialmente en determinados delitos como de violencia de género hay desequilibrio evidente entre la víctima y el infractor y por eso habrá que trabajar más con ambos de forma individual, antes de valorar si sería posible un encuentro conjunto.

Sin embargo, me quedo un poco asustada cuando compara un caso de violencia de género con el de un conflicto entre empresario y trabajador, el por qué es evidente, porque por supuesto que la mediación en el ámbito laboral también es complicada por este presunto desequilibrio entre partes, pero hasta ahí podría valer la comparación.

Cuando hablamos de violencia de género, estamos hablando de delitos, hechos delictivos, no cabe medias tintas y llamarlo conflicto, por supuesto que todos los delitos graves y leves generan problemas y conflictos, pero el delito es eso un delito.

Si una mujer maltratada lee esta noticia, se va a quedar con la idea terrible, de que la mediación primero omite la palabra delito y luego simplemente las lleva a un dialogo, en el que el daño no va a ser el eje central. Por supuesto, que la mujer necesita empoderarse como dice está señora de la noticia, y esto a través de los procesos restaurativos y con la ayuda de otros profesionales se puede conseguir, pero no intentando hacer ver como dice la noticia que" La violencia de género, a pesar de ser un conflicto de pareja o de familia, se ha llevado por el proceso penal". 
Cuando un hecho llega a los juzgados ya es delito, y ya no podemos hablar de dos partes que tienen un problema y que ambas han contribuido en mayor o menor medida a generarlo. Precisamente por esto, y por el desconocimiento de qué es mediación penal y justicia restaurativa, se prohibió por el legislador. 
La mujer no debe ser puesta al mismo nivel que el infractor, ni mucho menos se puede comparar una mediación penal en la que existe un delito, con una laboral en la que solo hay dos personas que tienen un problema o una disputa. En violencia de genero, sería aplicable para determinados casos, la mediación penal y otros procesos restaurativos porque parte de que hay una víctima y un infractor y la víctima ni ha tenido culpa en sufrir el delito, ni tiene por qué conformarse con menos ni ceder. La cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada.El daño no va a ser mediado, y el facilitador de estos procesos tiene una parcialidad equilibrada, no pueden ser neutral e imparcial sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto. 

La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor. 

Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo. 

La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales, por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero en mediación penal, sí. 

Pero desde luego que hablar de mediación en general, con un lenguaje neutral, no solo es no contar la verdad sino que puede ofender y con razón, a las víctimas de delitos de violencia de género y a otras víctimas.

martes, 15 de julio de 2014

La Justicia Restaurativa; una justicia que "transforma" y "cura" a los afectados por el delito

Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse

Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al delincuente para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán voz durante todo el proceso.
Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además,  las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.

Y es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa hace más fácil y llevadero el camino de las víctimas hacia su “recuperación", ayuda a los infractores a reencontrarse con su humanidad olvidada o perdida y fortalece el tejido social al implicar a la comunidad

jueves, 8 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa transforma o intenta transformar al infractor también

En la Justicia Restaurativa, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad, en la víctima y por qué no en su entorno y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño).

Igual que ayer decía que las víctimas necesitan perdonarse a si mismas y sentir que no tienen culpa en haber sufrido el delito, los infractores necesitan mantener el "tipo" en la lucha interna en la cual los sentimientos de culpabilidad y de vergüenza, pueden llegar a ser antagónicos y destructivos y deben aprender a compaginarlos, porque el sentimiento de culpa en muchos infractores (ojalá fueran todos) les llevará a sentir que de verdad han hecho mal, especialmente si es a través de un encuentro restaurativo, en el que pondrán rostro e historia al delito cometido y verán cómo su crimen si causó daños. Sin embargo, para muchos la vergüenza tanto interna como social, les puede llevar a sentimientos agresivos y negativos, en el que nieguen que no fueron ellos, o que simplemente el delito no fue el que dicen.

Por eso, a veces procesos restaurativos que incluyan no solo a víctima e infractor, sino también la comunidad pueden ser esenciales porque verán que la comunidad y la gente de su entorno, se preocupa por él , entienden que pudiera hacer algo mal pero que si quiere responsabilizarse va a ser ayudado, apoyado y tener una segunda oportunidad. Nada mejor que ver lo que has hecho mal, no solo a través de los ojos de la víctima sino de tus allegados para darte cuenta del impacto, no se trata de avergonzarlos de forma negativa y destructiva sino de una forma positiva que les haga reaccionar.

lunes, 7 de abril de 2014

Otro ejemplo de por qué los procesos restaurativos deben ser flexibles

Hoy quería reflexionar sobre otra razón por la cual no se puede regular la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos de una manera rígida y tasada. Uno de los requisitos, además de la voluntariedad para poder participar en un proceso restaurativo es que el infractor reconozca los hechos, es decir que asuma el daño que ha causado.
Realmente, se considera que para un futuro encuentro restaurativo que sea sanador para la víctima y a su vez transformador para víctima e infractor, este último debe haber reconocido los hechos, sino no se aconseja. Claro, de esta forma es muy sencillo preparar a dos partes para un encuentro restaurativo, sin embargo, el reto más importante sería lograr que el infractor reconozca el delito que cometió y que asuma su culpabilidad. Los infractores igual que las víctimas no son iguales ni son máquinas que "funcionan" y "reaccionan" de la misma forma, para algunos infractores el proceso de culpabilidad y de responsabilización puede resultar sencillo ( nisiquiera me paro a mirar los motivos) pero para otros puede resultar más complicado. Y al igual que las víctimas deben encontrar su camino restaurativo a la recuperación, los infractores deben hallar su camino restaurador hacia la responsabilizacion, que le haga querer hacer las cosas bien. Por eso, no me parece idóneo que por defecto se excluya de los procesos restaurativos a aquellos infractores que no reconozcan lo que han hecho, ya que se puede trabajar con ellos individualmente, igual que se hace con las víctimas para conseguir este cambio restaurativo que le haga vislumbrar el "camino". Así seríamos justos con los delincuentes y también con sus víctimas,porque no olvidemos que las víctimas de aquellos infractores que no reconozcan a priori el delito cometido, quedarían desprotegidas y al margen de poder participar en un encuentro restaurativo.

Una vez más este ejemplo, demuestra que la Justicia Restaurativa y sus procesos deben tener una regulación pero lo suficientemente amplia, flexible y humana para que todos los afectados: víctimas e infractores puedan sentirse "arropados" por la justicia y entendidos en su camino restaurativo.  Justicia Restaurativa trata de "sanación" y "responsabilización" y como "aquí nadie se rinde" debemos destinar tiempo a conseguirlo, antes de dar por perdidos a algunos de los afectados.

miércoles, 29 de enero de 2014

Impacto de la Justicia Restaurativa para el sistema

Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia, cada delito cada víctima y cada infractor, son diferentes, por eso la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las circunstancias personales y sociales de las personas afectadas, y las ve como seres humanos, no como un número de expediente. Promueve la desjudicialización cuando sea posible, en delitos leves y por otro lado, esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad, aportando un plus a la función de resocializadora y reeducadora que en el caso de menores infractores es más importante, si cabe. Se puede enfocar la justicia penal desde una perspectiva restaurativa, partiendo de una visión pedagógica, rehabilitadora y sanadora en cualquier momento procesal y en cualquier clase de delitos.


También favorece la cooperación de la justicia con otras instituciones sociales haciendo que el tratamiento del delito sea más adecuado y satisfactorio, canalizando los sentimientos negativos de venganza por otros positivos como la responsabilización, remordimiento y de reparación y por eso la prevención de futuros delitos y de futuros delincuentes, es más viable y posible (estoy hablando de una prevención positiva)

Mejora la satisfacción del ciudadano con respecto a la justicia, porque el sistema no será tan frío y lleno de burocrático sino que tendrá en cuenta en primer lugar a las personas y sus necesidades y dará una oportunidad a los infractores de hacer las cosas bien.

viernes, 10 de enero de 2014

Justicia Restaurativa: una justicia centrada en "reintegrar personas"

Cada día se habla más de mediación lo cual está muy bien pero también está convirtiendo esta institución en la palabra comodín...tal parece que ahora todo es mediación y todos los procesos deben revertir en mediación. Pues con la Justicia Restaurativa está pasando lo mismo, al querer convertirla en mediación (nisiquiera hablo de mediación penal) se está olvidando que ni es ni puede ser igual que la mediación en otros ámbitos, puesto que se trata con dos personas en clara desigualdad : víctima y victimario, pero es que además la Justicia Restaurativa son un conjunto de valores y principios que van a dar cobertura a herramientas como la mediación penal o mediación víctima-infractor, por tanto Justicia Restaurativa es algo más.

Dicho esto, para que se aprecie los muchos beneficios de esta justicia no se puede decir que se trata de que víctima e infractor lleguen a un acuerdo que reduzca la pena al delincuente. Esto es tanto como generalizar y perder la perspectiva de que cada caso incluso dentro de los procesos restaurativos será diferente a otro.

Si se trata de un delito muy grave, el delincuente deberá recibir su sanción penal con independencia de participar en un proceso restaurativo, otra cosa es que gracias a su voluntad de participar en esta justicia restauradora, se repare a la víctima y el delincuente se conciencie del daño causado,  esto a buen seguro le servirá para cuando cumpla su deuda con el estado, y vuelva  a la sociedad  sin querer volver a delinquir.
Otra cosa son delitos menores, como pequeñas peleas, amenazas...en estos casos son derivados de problemas de convivencia, malos entendidos...y su judicialización perjudicaría más que beneficiaría. 
Una vez concretado esto, muchos pensarán que entonces ningún delincuente querrá participar en un proceso restaurativo, si no va a obtener beneficios jurídicos, al menos a priori, esto realmente no es así, siempre y en todo caso, es más aunque en principio algunos se niegan, la verdad es que los encuentros se han revelado tremendamente positivos tanto para víctimas como infractores.
Como ejemplos hay muchos pero de delitos un poco más graves podría hablar de un caso en el que un delincuente adicto a las drogas, entró a robar a  una casa y estaba el dueño forcejearon y aunque se escapó fue capturado, ya cumpliendo su condena la víctima solicitó un encuentro restaurativo, y al principio el delincuente se negó, más por vergüenza y falta de valentía que por otra cosa pero luego accedió, el resultado es que se encontró con que efectivamente su delito había dañado a otro ser humano pero que también si quería cambiar iba a ser ayudado. El resultado fue que cumplida su condena , dejó las drogas y ahora está totalmente reinsertado y hablo de una persona reincidente que estaba destinado a ser delincuente de por vida. Esto también ayudó a la víctima a superar el miedo tras el delito. Como conclusión dos vidas, probablemente perdidas se recuperaron. La Justicia Restaurativa ayuda a recuperar la confianza en el ser humano y en la justicia, esto el legislador lo debe tener en cuenta.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La Justicia Restaurativa devuelve la perspectiva al infractor de la realidad: el delito daña a una persona no al estado

Sin duda,he comprobado frecuentemente como lo que decía Nils Christie cuando hablaba de que el estado "expropia" el conflicto a las partes, es verdad y en el ámbito penal se ve con demasiada frecuencia. Tanto se erige el estado como víctima directa de todos los delitos, que hace perder la perspectiva también a los delincuentes. Claramente su actitud frente al proceso penal es de mitigar o justificar su conducta delictiva, y si lo reconocen muchas veces no es por sinceridad sino por conseguir beneficios penitenciarios. Y es que no ven a la víctima real como víctima, sino que llegan realmente a creerse que es él frente al sistema, muchos suelen perder la perspectiva de que han dañado a un ser humano. 

Por eso, mucha gente critica la justicia restaurativa, porque erróneamente piensan que es más de lo mismo y que los infractores, si asumen lo que han hecho es porque lo hacen guiados por el mismo afán interesado de beneficiarse, sin embargo, los procesos restaurativos, enfrentan al delincuente con la víctima real no con el estado como víctima ficticia, lo enfrentan con las consecuencias de su delito: el daño a otro ser humano. Esto sin duda, para muchos delincuentes puede ser determinante y significar un cambio en su forma de vida, estoy hablando de prevención. De ahí, que muchas veces diga que ayudando a las víctimas, se ayuda a los infractores y de paso, también a futuras potenciales víctimas ¿Por qué? 

Porque si la justicia restaurativa atiende las necesidades de las víctimas de obtener respuestas, ser reparadas, ser escuchadas, tener voz...esto repercute en el delincuente, que verá como su acción, si ha causado daños, que la consecuencia de sus delitos van directamente a una persona, y esto lógicamente puede ayudarlos a querer cambiar, a no querer delinquir de nuevo y esto los ayudará reintegrarse en la sociedad y volver a sentirse de nuevo respetados en su entorno, lo que también ayudará a que haya menos personas en riesgo de convertirse en víctimas. 

En los jóvenes infractores puede ser mas eficaz por su personalidad en formación y es interesante complementar esto con Matza y Sykes, ya que según ellos, cuando los adolescentes cometen un delito, en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales, entendí que para ellos la justicia restaurativa y sus procesos pueden ser mas determinantes y eficaces, si cabe. De estas técnicas, hablaré mañana y como siguiendo, la argumentación de hoy, la Justicia Restaurativa aparta a los jovenes infractores de sus justificaciones para delinquir y los acerca a las víctimas.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Una frase con enfoque restaurativo: la definición de Justicia de Ulpiano

Ulpiano definió la Justicia como : "Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo." Lo hizo para definir Justicia de forma general, sin especificar si era una Justicia Retributiva o más Restaurativa.
 Sin embargo, con este concepto de Justicia está hablando de la necesidad de la Justicia de individualizar , de tener en cuenta cada caso y las circunstancias de las partes. La Justicia Tradicional realmente falla porque trata igual casos iguales, sin pensar en variables que pueden influir como el arrepentimiento o no, las circunstancias del delito, del infractor y de la víctima...obviamente existen los atenuantes, agravantes y eximentes que modulan la responsabilidad pero siempre se hace forma tasada y fría, sin tener en cuenta que se trata con seres humanos. 

Por eso esta definición de Ulpiano, me parece que está muy en la línea  de la Justicia Restaurativa y los valores que esta propugna. ¿Por qué? Porque trata de decirnos que hacer justicia es tener en cuenta todas las variables que en el caso de la justicia penal pudieron llevar a cometer un delito y a sufrirlo, habla de valorar a las personas afectadas y sus necesidades como seres individuales y únicos. No todos los infractores que cometen el mismo delito, merecerán la misma condena, ni el mismo tratamiento, igual que no todas las víctimas que sufren el mismo delito, necesitan las mismas cosas para sentirse reparadas, ni tienen las mismas expectativas.
 La justicia restaurativa entendida de forma amplia y como filosofía de justicia, devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el crimen, y la justicia los escuchará para establecer su resolución de acuerdo a sus expectativas y necesidades. 

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Un ejemplo de por qué la mediación penal no es igual que la Justicia Restaurativa

Ayer  me hacían un comentario: "no entiendo como dicen que la mediación penal y la justicia restaurativa son cosas distintas, tienen los mismos objetivos y persiguen lo mismo" comentaba un chico.
 
Claro aquí, entramos en el género y la especie, en la filosofía y una herramienta, en el todo y solo una parte, la Justicia Restaurativa, una vez más, hay que decir que es un conjunto de principios y valores y no un programa especifico, mientras que la mediación penal es una herramienta o un programa para hacer realidad estos valores que son la justicia restaurativa, sin embargo equiparar ambos conceptos, supone limitar la aplicabilidad de la propia Justicia Restaurativa. Para explicar esto, nada mejor que un ejemplo que hace poco tuvimos en el Servicio de mediación penal que coordino;  dos chicos muy jóvenes pero ya mayores de edad, se pegaron una noche de juerga, el resultado fue un delito de lesiones pues uno de ellos perdió un diente. Sin embargo, para ellos el delito, se quedó en esa noche, no había resentimiento y la víctima, más allá de que la pagaran el diente roto, no quiso más. Pero había alguien más afectado que ellos, las madres de ambos vecinas y amigas, que a raíz del incidente, su vida no había sido la misma, la madre del infractor, llena de vergüenza no sabía cómo afrontar el saludo a la madre de la víctima, y la madre de la víctima no había recobrado la tranquilidad desde el delito por miedo a que se dieran más peleas entre los hijos de ambas.
 
Si nos ceñimos a lo que en si, es la mediación penal, sin tener en cuenta la justicia restaurativa, esta es un encuentro víctima e infractor guiados por una persona neutral e imparcial, en este caso sería una reunión de ambos chicos, lo que sin duda dejaría fuera a las otras víctimas, y más afectadas y necesitadas de obtener una reparación y respuestas, las madres. Como se puede ver, a veces la herramienta de la mediación penal, no es tan restauradora porque no incluye a todos los afectados por el delito tanto directa como indirectamente, sin embargo si hablamos de justicia restaurativa en sentido amplio, podemos flexibilizar la respuesta a cada delito, de manera individual y adaptada a cada caso y cada parte afectada y sus circunstancias. Por supuesto, que permitimos la reunión junto con la madre de cada uno de ellos porque sino no hubiéramos solucionado completamente el delito y sus consecuencias, nuestra intervención hubiera sido solo parcial y limitada, pero sin duda no fue mediación penal, si acaso un encuentro restaurativo. A veces un ejemplo es más ilustrativo que mil explicaciones y es que tratamos con personas y no con problemas matemáticos.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Cada víctima debe encontrar su "camino" hacia la justicia restaurativa

Una reivindicación que frecuentemente suelo hacer es que la Justicia Restaurativa no debe ni mirarse ni regularse con los ojos de la justicia tradicional retributiva, deben dejarse fuera rígidos protocolos y plazos establecidos y tasados, porque cada víctima y cada infractor son seres humanos y necesitan su tiempo y espacio. Además puede ocurrir que en el momento en el que se cometió el crimen y se juzgó, no existiera la posibilidad de acudir a la justicia restaurativa y en cambio pasados los años, la víctima desee o se de cuenta de su necesidad de obtener respuestas y mirar más allá. Por eso, cada víctima debe encontrar su camino a la Justicia Restaurativa, que la permita "sanar" o comenzar el camino hacia su "curación". Un ejemplo de esto lo podéis ver en el link con el vídeo que os adjunto, es la historia de Margot y Glenn unidos por el asesinato del padre de Margot, una historia de superación y de reconciliación, no tanto entre víctima e infractor, que en este caso si lo ha habido, sino de reconciliación con uno mismo, tanto por parte de la víctima como por el infractor. De ahí, que siempre digo que la vida no es matemáticas  y no se puede limitar la aplicación de esta Justicia, sometiéndola a plazos tasados, burocracia excesiva y rígidos protocolos.
 
Espero que os impacte esta historia tanto como a mi: