Existen unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es  totalmente restaurativa o solo parcial:
1-      Daño causado y las necesidades que genera este daño
2-      Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3-      Participación de todos los directa e indirectamente implicados.
A estos tres, avalados por Howard Zehr,  añadiría:
4-      Reintegración de la víctima e infractor
5-      Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.
Respecto de las tres características principales, me gustaría aclarar lo siguiente:
1-      La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las victimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y  las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.
2-      Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.
3-      La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las victimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.
Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.
( este texto forma parte del informe que elaboré para Terre des Hommes sobre el carácter restaurativo del Código de la niñez y la infancia de Nicaragua)

No hay comentarios:
Publicar un comentario