viernes, 3 de abril de 2026

Indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Muchas veces he comentado que nos centramos más en la terminología que en ver si realmente estamos siendo restaurativos. Cuando enseño qué es Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que intento es mostrar cuáles son los valores o los principios en los que se basa esta filosofía porque, si realmente tenemos claro el objetivo que ansiamos con ella, el nombre es indiferente.

Solemos además pensar que la Justicia Restaurativa es solo encuentros víctima-infractor, y para colmo, pensamos que solo se trataría de una reunión víctima-personas ofensora o un círculo.  No obstante, sabemos que la Justicia Restaurativa es la teoría jurídico-filosófica que se nutre de una serie de valores y principios, y que el ideal para llevarla a la práctica serían los encuentros entre víctima, infractor y comunidad. Sin embargo, cuando estos encuentros no pueden darse, podemos actuar perfectamente de forma restaurativa, aunque no de manera plena como en un encuentro directo.

En muchas ocasiones, podemos perder la brújula que nos guíe en el camino restaurativo, pero si tenemos claros ciertos aspectos que humanizan la justicia, podremos tener indicios acerca de si estamos siendo o no restaurativos.

miércoles, 1 de abril de 2026

Los riesgos de la justicia restaurativa: consecuencias de su desnaturalización


 INTRODUCCIÓN

En muchas ocasiones se me plantea cuáles podrían ser los posibles perjuicios de la justicia restaurativa. Soy consciente de que no se trata de una panacea y de que, en la práctica, uno de los principales obstáculos para su aplicación es la voluntariedad, unida al escaso conocimiento que aún existe sobre esta forma de justicia. Esto dificulta que las víctimas puedan decidir participar de manera informada, comprendiendo realmente sus beneficios.

Ahora bien, para quienes creemos en esta institución, resulta complicado identificar perjuicios inherentes a la justicia restaurativa y a sus herramientas. Sin embargo, sí existen, y no provienen de su esencia, sino de su mal uso.

Y ese mal uso puede manifestarse de esta manera :

Por un lado, hay quienes, por desconocimiento, tienden a identificar la justicia restaurativa con la mediación, pretendiendo convertirla en un procedimiento más dentro de la justicia tradicional. Esto implica dotarla de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Lejos de fortalecerla, esta rigidez desnaturaliza sus principios fundamentales: la flexibilidad, la humanidad y la adaptación a cada caso, a cada persona y a sus circunstancias.

Privar a la justicia restaurativa de estas características supone, en última instancia, perjudicar nuevamente a quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad: las víctimas. No estamos ante una mediación entre partes en igualdad de condiciones, sino ante personas que han sufrido un delito y que necesitan tiempo y espacio para identificar qué necesitan realmente para poder superar el daño. Imponer plazos rígidos o excluir determinados delitos por su gravedad —amparándose en listas teóricas— no solo limita el acceso a estos procesos, sino que puede vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y generar un daño añadido.

martes, 31 de marzo de 2026

Expulsar no es reparar: la paradoja de la justicia restaurativa ante el nuevo Decreto de convivencia de Navarra

 

El Gobierno de Navarra ultima un nuevo Decreto Foral de Convivencia para expulsar del centro escolar a todo estudiante que “participe como agresor en una situación de acoso y/o ciberacoso”.

El nuevo decreto, que sustituirá al del año 2010, establece que también se podrá proponer la medida del traslado definitivo de centro educativo en el caso de que el alumno o alumna realice alguna conducta que implique el maltrato entre iguales o violencia contra las mujeres o lleve a cabo cualquier agresión especialmente grave a cualquier miembro de la comunidad educativa. “Esta medida va encaminada a proteger a las víctimas de situaciones graves o de acoso y facilitar las actuaciones encaminadas a restaurar el estado emocional de las víctimas en su contexto más cercano y conocido”, explican desde Educación.

Esta noticia resulta especialmente sorprendente tratándose de una comunidad autónoma que se ha definido a sí misma como restaurativa y que, además, ha presumido en numerosas ocasiones de ser la única que cuenta con una ley de justicia restaurativa. Por eso inquieta comprobar que, ante un problema tan complejo como el acoso o el maltrato entre iguales, la respuesta propuesta vuelve a ser la de siempre: el castigo ejemplar.  Uno esperaría que quienes se presentan como referentes en justicia restaurativa tuvieran claro que la convivencia escolar exige avanzar hacia otro tipo de intervenciones. Intervenciones que no se limiten únicamente a sancionar o apartar a quien ha causado el daño, sino que busquen también comprender lo ocurrido, atender las necesidades de las víctimas y promover procesos de responsabilidad que permitan reparar el daño y, sobre todo, prevenir que la violencia vuelva a repetirse en el futuro.

LA RESPUESTA DEL SISTEMA ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y LA OPCION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando en los centros educativos se produce una situación grave de acoso o violencia entre iguales, la reacción más frecuente de los sistemas disciplinarios ha sido históricamente el castigo. Expulsiones temporales, traslados de centro o incluso expulsiones definitivas aparecen como medidas destinadas a enviar un mensaje claro: determinadas conductas no son toleradas.

Sin embargo, cabe preguntarse si estas respuestas realmente cumplen los objetivos que dicen perseguir. Es cierto que pueden tener un efecto inmediato de protección para la víctima, especialmente cuando se separa físicamente al agresor. Pero la pregunta más importante es otra: ¿contribuyen estas medidas a que la violencia no vuelva a repetirse?

El castigo puede detener temporalmente una conducta, pero raramente promueve un aprendizaje profundo sobre el daño causado.

 A menudo el estudiante sancionado vive la medida como una injusticia o como una imposición externa, lo que refuerza dinámicas de resentimiento o desconexión con la comunidad educativa.

Además, en contextos escolares, expulsar o trasladar a un alumno no significa necesariamente resolver el problema. En muchos casos lo único que ocurre es que el conflicto se traslada a otro centro o se agrava la desvinculación del estudiante con el sistema educativo.

Si el objetivo de la educación es formar ciudadanos responsables y capaces de convivir, resulta legítimo preguntarse si las respuestas disciplinarias tradicionales están alineadas con esa finalidad. Y me parece increíble que una Comunidad donde su ley incluye practicas restaurativas para regular la convivencia, sea la medida de expulsión la respuesta que más adecuada han encontrado. Continuar leyendo en : lawandtrends

lunes, 30 de marzo de 2026

Cuando el daño se reconoce ¿es imprescindible el arrepentimiento?


 INTRODUCCIÓN

En muchas legislaciones, para que pueda iniciarse un proceso restaurativo se exige como requisito previo que la persona infractora reconozca los hechos. Es decir, que asuma la autoría del daño causado. Sin embargo, surge una pregunta que va un paso más allá: ¿es también necesario el remordimiento?

Este interrogante nos invita a reflexionar sobre si el infractor debe arrepentirse sinceramente del daño causado y, en caso de considerarlo necesario, cómo podríamos valorar la autenticidad de ese arrepentimiento. Con frecuencia, cuando se exponen los beneficios de la justicia restaurativa, aparece la duda de si el infractor participa movido únicamente por la obtención de beneficios jurídicos.

No podemos negar que, en muchos casos, el inicio del proceso restaurativo está motivado por razones ajenas al remordimiento. Sin embargo, lo verdaderamente relevante es que el propio proceso, por su naturaleza, puede facilitar que ese sentimiento emerja. ¿Ocurre siempre? Evidentemente no. La justicia restaurativa no es una panacea, pero sí tiene la capacidad de generar, en algunos casos, un punto de inflexión profundo en la persona infractora. Y ese cambio, cuando se produce, contribuye sin duda a una sociedad más segura.

En este contexto, resulta fundamental diferenciar entre lo que puede necesitar la víctima y lo que esperamos como facilitadores o como comunidad indirectamente afectada por el delito.

domingo, 29 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: más allá de perdón


INTRODUCCIÓN

Es frecuente asociar la Justicia Restaurativa con el perdón: se piensa que el infractor debe pedirlo y la víctima otorgarlo. Este enfoque es un error, porque puede reducir la justicia restaurativa a un espectáculo de lágrimas, alejándola de su verdadero propósito. Perdonar nunca es el objetivo central; puede suceder, pero depende de cada participante. La esencia de esta justicia radica en que el infractor asuma y se responsabilice del daño causado, lo que demuestra sinceridad y respeto hacia la víctima, más allá de cualquier beneficio legal.

El perdón es un acto personal y voluntario: algunas víctimas no lo conceden, otras sí. Ninguna de las dos es “mejor” o “peor” persona. Lo crucial es que el infractor comprenda el impacto de sus acciones y que la víctima pueda expresar cómo fue afectada. Este conocimiento profundo transforma la relación entre ambos, y solo entonces las disculpas pueden surgir de manera auténtica.

viernes, 27 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: del dolor a la reconciliación


INTRODUCCIÓN

Para quienes se acercan por primera vez a la Justicia Restaurativa, resulta difícil imaginar cómo funciona en la práctica: el encuentro entre víctima, infractor y comunidad. A menudo pensamos: “yo nunca podría hacerlo” o “yo no sería capaz”, y olvidamos que estas experiencias no buscan juzgar, sino humanizar un proceso que en la justicia tradicional suele ser frío, distante y burocrático. La Justicia Restaurativa nos recuerda que detrás de cada delito hay personas que sufren y que necesitan ser escuchadas.

Lejos de ser un proceso exclusivo para casos leves o “extraños”, la experiencia práctica demuestra que incluso en delitos graves puede ofrecer resultados sorprendentes: permite al infractor enfrentar las consecuencias de sus actos, asumir el daño causado y, al mismo tiempo, brinda a la víctima la oportunidad de contar su historia y sentirse respetada. No se trata de una herramienta jurídica al uso, sino de un enfoque multidisciplinar que complementa la justicia tradicional, recuperando la humanidad perdida en el proceso penal.

jueves, 26 de marzo de 2026

Justicia restaurativa, reparar más allá del castigo


 INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la justicia penal tradicional se centra en la retribución o el castigo, más que en las verdaderas necesidades de las víctimas. Se suele asumir que las víctimas solo buscan penas más duras, y el legislador, amparado en esta percepción, endurece las leyes. Sin embargo, esto no reduce la reincidencia ni genera una verdadera sensación de justicia. Más allá del castigo, la justicia debería buscar humanizarse, ofreciendo a la víctima la posibilidad de sentirse escuchada y acompañada en su recuperación, mientras el infractor comprende el daño causado y decide no repetirlo.

Aunque muchos consideran que la justicia retributiva y la restaurativa son incompatibles, en realidad pueden complementarse. Ambas buscan restablecer el equilibrio tras un delito, pero difieren en el camino para lograrlo: la justicia retributiva causa dolor como forma de censura, mientras que la restaurativa involucra activamente a víctima e infractor, promoviendo reparación y prevención futura.

miércoles, 25 de marzo de 2026

Variables antes de una posible reunión conjunta en justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN 

La Justicia Restaurativa es un proceso centrado en las víctimas, orientado a atender sus necesidades y favorecer su recuperación tras el delito. Al mismo tiempo, también ofrece al infractor la oportunidad de responsabilizarse por el daño causado, tomar conciencia de sus actos y abandonar el rol de delincuente sin futuro.

Estos procesos generan un círculo de beneficios: la víctima recupera su voz, su dignidad y su capacidad de avanzar, mientras que el infractor puede comprender el impacto real de su conducta y abrir la puerta al cambio.

Aunque la Justicia Restaurativa no se limita a encuentros entre víctima e infractor, cuando estos se producen pueden tener un gran potencial transformador. Sin embargo, para que sean realmente beneficiosos, es imprescindible que la víctima participe de forma informada y voluntaria, con expectativas realistas, y que el infractor reconozca, al menos, el daño causado.

martes, 24 de marzo de 2026

Apartheid de género en Afganistán: límites del derecho penal internacional y aportaciones de la justicia restaurativa


 Afganistán, el código penal talibán institucionaliza la represión y el apartheid de género. El nuevo código penal talibán: 15 días de cárcel por partir el brazo a una mujer y cinco meses por maltratar a un camello

El Gobierno ‘de facto’ de Afganistán legaliza la violencia de género ejercida desde 2021 y las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, sin acceso a un juicio justo por abusos sufridos

El gobierno talibán ha aprobado un código penal profundamente preocupante que vulnera gravemente los derechos humanos. Sin embargo, su contenido ha pasado en gran medida desapercibido tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales. Da la sensación de que la comunidad internacional se ha acostumbrado a que, en ciertos lugares del mundo, las personas —y especialmente las mujeres— vivan sometidas, silenciadas o privadas de libertad simplemente por su condición de género.

Mientras que otros conflictos y vulneraciones de derechos humanos ocupan con frecuencia titulares y generan amplios debates públicos, la situación de Afganistán apenas recibe atención y, cuando lo hace, suele ser de forma muy puntual o marginal. Resulta paradójico que, en ocasiones, se hayan justificado intervenciones militares en nombre de la defensa de los derechos humanos en determinados países, mientras que la situación de las mujeres afganas parece suscitar una preocupación mucho más limitada en la opinión pública internacional.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN AFGANISTAN: EL CASO DE LAS MUJERES

¿Qué podemos encontrar en el código penal afgano? Un afgano puede pasar 15 días en la cárcel por romper el brazo a su esposa y cinco meses si maltrata a un camello. En 119 artículos, la violencia contra las mujeres se legaliza y se considera una herramienta de disciplina social y de prevención del pecado o del “vicio”. Las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, palabra usada literalmente en el texto, así como “esclavo”. Por ejemplo, el artículo 32 da una idea de la indefensión reinante, ya que establece que solo si el marido golpea a la esposa con un bastón y le provoca una lesión grave como “una herida o un hematoma corporal”, y la mujer puede demostrar esto ante un juez, el hombre será condenado a 15 días de prisión. Otros tipos de violencia física, psicológica y violencia sexual contra las mujeres no se nombran. El código penal además traza, además, una sociedad dividida en cuatro estratos: eruditos, élites, clase media y clase baja. Continuar leyendo: lawandtrends

lunes, 23 de marzo de 2026

La justicia restaurativa pone a las personas en el centro


 INTRODUCCIÓN

Sufrir un delito y convertirse en víctima es, por sí mismo, un hecho terrible y profundamente traumático. Sin embargo, en muchas ocasiones este sufrimiento se agrava cuando la persona acude a la justicia buscando precisamente eso: justicia.

La víctima llega al proceso con la esperanza de ser escuchada, de encontrar respuestas a sus preguntas y de sentir que el daño sufrido es reconocido. Pero con demasiada frecuencia la experiencia es muy distinta. El proceso penal puede convertirse en una fuente de presión, exposición y revictimización que impide a la persona cerrar sus heridas y avanzar en su proceso de recuperación.

Así aparece lo que se conoce como victimización secundaria: el dolor inicial provocado por el delito se ve amplificado por el propio funcionamiento del sistema. La víctima se ve obligada a revivir una y otra vez lo ocurrido, a relatar los hechos repetidamente y a sostener públicamente un rol que muchas veces no desea mantener. En lugar de ayudarle a sanar, el proceso puede condenarla a permanecer indefinidamente en la identidad de víctima.

Muchas personas que han sufrido un delito creen que durante el proceso penal y el juicio encontrarán un espacio para expresar su dolor, resolver sus dudas y comprender por qué ocurrió lo que ocurrió. Sin embargo, en la práctica suelen convertirse en meros testigos dentro de un procedimiento que, paradójicamente, gira en torno a un hecho que las afecta de manera directa y profunda.

Lo que el proceso penal busca dilucidar es si el infractor cometió o no el delito y, por tanto, si vulneró la norma establecida por el Estado. En este esquema, el delito se interpreta principalmente como una infracción contra la ley, y el Estado pasa a ocupar el lugar de víctima principal. Muchas víctimas expresan incluso la sensación de convertirse en una especie de instrumento o “cebo” que el sistema utiliza para lograr la condena del infractor.

domingo, 22 de marzo de 2026

Justicia restaurativa y desistimiento del delito


 INTRODUCCIÓN

La reducción de la reincidencia no constituye un objetivo directo de la Justicia Restaurativa; sin embargo, es, sin duda, uno de los beneficios que con frecuencia se obtienen a través de los procesos restaurativos. Numerosos estudios y experiencias prácticas muestran que la Justicia Restaurativa contribuye a la prevención del delito. Además, su aplicación en otros ámbitos de la vida cotidiana puede anticipar aún más esa labor preventiva, evitando que conductas antisociales o conflictivas lleguen a transformarse en delitos.

Por este motivo, la incorporación de prácticas restaurativas en contextos como los centros educativos resulta especialmente relevante. En los colegios, la Justicia Restaurativa puede desempeñar un papel fundamental en la gestión de conflictos, en la educación en responsabilidad y en la promoción de una convivencia basada en el respeto y el diálogo.

Si nos centramos en el ámbito penal, existen múltiples razones por las que la justicia tradicional no logra satisfacer plenamente a las víctimas ni generar en el infractor un auténtico deseo de abandonar la conducta delictiva. Entre todas ellas, quizá la más relevante sea el propio concepto de delito sobre el que se construye el sistema penal. Tradicionalmente, el delito se entiende como una violación de la norma establecida por el Estado. Este enfoque sitúa el énfasis en la infracción de la ley y en la imposición de un castigo, pero deja en un segundo plano las emociones, las necesidades y las experiencias de las personas directamente afectadas.

En consecuencia, el sistema penal se caracteriza por ser rígido, formal y fuertemente ritualizado, lo que lo aleja en ocasiones de la realidad social. Sin embargo, la realidad es que el crimen no solo vulnera una norma jurídica: también causa un daño profundo a seres humanos concretos. Por ello, comprender el delito únicamente desde la perspectiva de la transgresión normativa resulta insuficiente para abordar todas las dimensiones del daño causado.

viernes, 20 de marzo de 2026

Responsabilidad y reparación del daño en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

En el mundo en el que vivimos, todos —o casi todos— somos conscientes de nuestros derechos. Sin embargo, en pocas ocasiones queremos reconocer que todo derecho lleva aparejada una responsabilidad. Esto implica aceptar que, como seres humanos, podemos cometer errores, pero también que cuando hacemos algo incorrecto existe un deber moral —o, si se prefiere, una responsabilidad— de intentar mitigar, compensar o reparar el daño que hemos causado.

Esta es una regla lógica de la vida en sociedad. Vivimos en comunidad y, por tanto, nuestras acciones afectan inevitablemente a los demás, para bien o para mal. De la misma manera que lo que yo hago puede perjudicar o beneficiar al grupo, las acciones de otros también repercuten en mi vida. Esta interconexión es precisamente lo que sostiene los vínculos sociales.

Por ello, cuando alguien causa un daño, resulta necesario intentar compensarlo para que el impacto negativo sobre el grupo sea el menor posible. En otras palabras, para que los lazos sociales que nos unen no se rompan por completo.

Esto es, precisamente, lo que busca la justicia restaurativa: promover la responsabilización del infractor por su conducta y, a partir de ese reconocimiento, impulsar su voluntad de hacer lo correcto y reparar el daño causado.

jueves, 19 de marzo de 2026

La víctima ideal: mitos, prejuicios y necesidades reales


LA IMAGEN PRECONCEBIDA DE LA VÍCTIMA

Como seres humanos, nos resulta casi inevitable emitir juicios de valor, etiquetar o construir ideas preconcebidas sobre las personas y las situaciones. Lo hacemos constantemente, también cuando pensamos en quienes han sufrido un delito: las víctimas.

Con frecuencia imaginamos a la víctima como una persona vulnerable, frágil, necesitada de protección y, en cierto modo, incapaz de decidir por sí misma qué es lo mejor para su proceso de recuperación. Bajo esta mirada paternalista, asumimos que otros —profesionales, instituciones o el propio sistema— deben tomar decisiones en su nombre.

Al mismo tiempo, existe otra idea muy extendida: la creencia de que las víctimas son, por naturaleza, profundamente punitivas, que lo único que desean es que el infractor sea castigado con la mayor severidad posible. Este estereotipo lleva a pensar automáticamente que las víctimas no estarían dispuestas a participar en procesos restaurativos.

Las ideas están tan arraigadas que ni siquiera nos detenemos a considerar que algunas víctimas —incluso de delitos muy graves— puedan necesitar o desear una justicia diferente, más humana y más centrada en sus necesidades.

Con frecuencia se afirma que la justicia restaurativa no sería adecuada para determinados delitos, especialmente los más graves, y se utiliza a las víctimas como argumento para justificar esta exclusión. Pero surge entonces una pregunta incómoda: ¿qué ocurre si una víctima sí desea participar en un proceso restaurativo?

No son pocos quienes podrían llegar a cuestionarla. Porque según el imaginario social dominante, lo “normal” sería que la víctima reclamara venganza o castigos ejemplares. Si no lo hace, parece que rompe el papel que la sociedad le ha asignado.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Mi nuevo libro: el futuro de la justicia restaurativa: cuando la justicia escucha





Estoy feliz de informaros que ya esta disponible mi nuevo libro en este enlace podéis encontrarlo https://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=12850
Os explico un poco lo que vais a poder encontrar: 

Este libro ofrece una mirada profunda y actual sobre la justicia restaurativa como una respuesta necesaria a las limitaciones del modelo punitivo tradicional. Partiendo de la constatación de que la justicia no siempre logra dar respuesta a las necesidades reales de las personas afectadas por el daño, la obra propone un enfoque centrado en la reparación, la responsabilidad y la reconstrucción de los vínculos sociales.

A lo largo de sus capítulos, se analizan los fundamentos teóricos y prácticos de la justicia restaurativa y su relación con otros paradigmas contemporáneos como la justicia transformadora, terapéutica y transicional. El texto explora cómo estos enfoques permiten comprender el conflicto desde una perspectiva más humana, atendiendo tanto a las víctimas como a las personas responsables del daño y a la comunidad en su conjunto.

Con una combinación equilibrada de reflexión conceptual y aplicación práctica, el libro examina el papel de los facilitadores, las metodologías restaurativas y los distintos ámbitos en los que estas prácticas pueden desarrollarse: el sistema penal, el ámbito penitenciario, la comunidad y otros espacios sociales. Asimismo, invita a pensar la justicia como un valor relacional y dinámico, capaz de promover responsabilidad, sanación y cohesión social.

Esta obra se dirige a profesionales del derecho, la intervención social, la educación y la mediación, así como a cualquier persona interesada en repensar la justicia desde una perspectiva más humana, participativa y orientada al futuro. Una aportación rigurosa y comprometida para comprender por qué la justicia restaurativa no solo complementa al sistema tradicional, sino que abre caminos hacia formas más justas y sostenibles de convivencia. Desde esta mirada, la justicia restaurativa se presenta como una utopía realista: no un ideal inalcanzable, sino un horizonte posible que se construye en lo cotidiano, cuando decidimos escuchar, responsabilizarnos y cuidar los vínculos que sostienen la vida en común.

martes, 17 de marzo de 2026

¿Qué no es justicia restaurativa con humor?


Últimamente basta con pronunciar “justicia restaurativa” para que todo suene moderno, humano y profundamente transformador. La expresión tiene algo de conjuro institucional: se dice tres veces, se colocan unas sillas en círculo y, aparentemente, ya está hecho.

Pero conviene aclarar algunas cosas antes de que acabemos creyendo que la justicia restaurativa funciona por simple decoración de mobiliario.

Para empezar, la justicia restaurativa no es poner a varias personas en círculo y esperar que la geometría produzca efectos terapéuticos. Si el círculo tuviera poderes restaurativos por sí mismo, bastaría con reorganizar las salas de vistas y el sistema penal entero quedaría mágicamente humanizado.

Tampoco consiste en reunir a víctimas y ofensores para una charla, un encuentro simbólico o, en el mejor de los casos, una especie de café-tertulia o una comida con buenas intenciones. El daño no se repara por proximidad física ni por compartir aire en la misma habitación.

No es magia. No es brujería. No es un ritual en el que, tras unas palabras solemnes y un ambiente cuidadosamente preparado, todo el mundo sale transformado, reconciliado y con una nueva visión de la vida. La justicia restaurativa no es magia; si sacas la varita y mueves las sillas, el daño sigue ahí.

lunes, 16 de marzo de 2026

Sobre el programa Ave Fénix de justicia restaurativa para víctimas de violencia sexual y género

 


INTRODUCCIÓN

Trabajar con víctimas de violencia sexual desde la justicia restaurativa —especialmente en programas individuales sin encuentro con la persona ofensora— exige comprender que la sanación (en ocasiones reparación) no depende necesariamente del diálogo directo con quien causó el daño. En muchos casos, el proceso restaurativo consiste precisamente en devolver a la víctima el control sobre su historia, su voz y sus necesidades, algo que la violencia sexual suele arrebatar profundamente.

En estos procesos, el objetivo principal no es el encuentro, sino atender el daño y las necesidades de la víctima. Muchas personas que han sufrido violencia sexual necesitan primero espacios seguros donde poder narrar lo sucedido, poner palabras a lo vivido, comprender el impacto que el delito ha tenido en su vida y recuperar una sensación de dignidad y agencia. Un programa restaurativo individual puede ofrecer ese espacio de escucha profunda, validación y reconocimiento del daño.

domingo, 15 de marzo de 2026

Reparar lo irreparable


 INTRODUCCIÓN

El delito genera un trauma que, dependiendo de la víctima y de la gravedad de los hechos, puede ser más o menos intenso. Por eso, el proceso de recuperación no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Se trata de un camino complejo en el que la persona necesita tiempo, apoyo y comprensión para poder reconstruir su vida.

En este proceso, la justicia restaurativa puede desempeñar un papel fundamental. Su objetivo no es borrar lo ocurrido, algo que en muchos casos resulta imposible, sino ayudar a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar de alguna manera la balanza y a integrar el delito sufrido como una parte más de su historia personal. En definitiva, se trata de resignificar lo vivido, de construir una narrativa diferente que permita pasar de la identidad de víctima a la de superviviente.

La justicia restaurativa tampoco pretende reparar completamente el daño sufrido, porque en determinados delitos esa reparación plena simplemente no es posible. Cuando el delito implica la pérdida de una vida o provoca daños irreparables, la reparación solo puede ser, en gran medida, simbólica o moral. Y, paradójicamente, muchas víctimas no buscan tanto una compensación económica como una reparación más profunda y significativa.

Sin embargo, existe una tendencia social a entender la reparación en términos puramente materiales, como si el daño pudiera compensarse únicamente a través del dinero. La realidad demuestra que, en muchos casos, las víctimas desearían otro tipo de respuesta: ser escuchadas, recibir un reconocimiento del daño sufrido o sentir que lo ocurrido ha tenido un impacto real en la conciencia del infractor.

viernes, 13 de marzo de 2026

Del castigo a la reparación

 


INTRODUCCIÓN

Me preocupa observar cómo, a pesar de que tras la comisión de un delito se pone en marcha todo un proceso judicial que concluye con una sentencia, el resultado final rara vez logra cerrar realmente las heridas que el delito ha provocado. Cuando la sentencia declara culpable al infractor, este cumplirá una pena —que en determinados casos puede implicar la privación de libertad— con el objetivo, al menos en teoría, de responder por el daño causado. Hasta ahí, todo parecería responder a la lógica del sistema penal.

Sin embargo, la realidad suele ser más compleja. Incluso después de haber cumplido la pena impuesta por la ley, el infractor continúa “pagando” socialmente por el delito cometido. Para una parte de la sociedad, el tiempo pasado en prisión casi nunca parece suficiente. Cuando recupera la libertad, se enfrenta con frecuencia a un entorno hostil que dificulta enormemente su reintegración y le recuerda constantemente su pasado.

Si observamos esta situación desde una perspectiva neutral, resulta inquietante. El sistema debería esforzarse por transmitir a la sociedad que las penas no son eternas, del mismo modo que tampoco deberían serlo los roles de víctima o de infractor. Sin embargo, en muchas ocasiones las víctimas perciben las condenas como insuficientes. ¿Por qué ocurre esto?

En los delitos más graves, especialmente aquellos en los que se ha perdido una vida, es comprensible que para las víctimas no existan años suficientes capaces de compensar una pérdida irreparable. Pero incluso cuando se dicta una sentencia condenatoria y se cumple la pena correspondiente, muchas víctimas siguen sintiendo que no han obtenido justicia.

jueves, 12 de marzo de 2026

Reinserción sin imposición: víctimas, perdón y el uso institucional de la justicia restaurativa


La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "procedente" la flexibilización del régimen penitenciario del exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, que desde hace unas semanas puede salir de prisión de lunes a viernes con la obligación de regresar a dormir en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

En su escrito de alegaciones al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el que se muestra a favor de la decisión del Gobierno Vasco, la Fiscalía destaca la participación de Txeroki en talleres de justicia restaurativa, que incluyen contacto directo con víctimas, y certifica "su compromiso serio" de "apoyar a las víctimas del terrorismo" en sus procesos de sanación. Ahora bien, al mismo tiempo la Fiscalía "exige la necesidad del perdón a las víctimas causadas en Francia, como consecuencia de la acumulación de las condenas francesas", según una nota de prensa difundida este martes.

La concesión de permisos penitenciarios a personas condenadas por delitos de terrorismo suele generar una reacción social intensa y polarizada. No es una sorpresa: se trata de crímenes que no solo causan un daño irreparable a víctimas concretas, sino que también dejan una huella profunda en la memoria colectiva. En este contexto, cualquier decisión judicial que apunte a la progresión de grado, beneficios penitenciarios o permisos es observada con lupa, tanto desde el ámbito jurídico como desde el moral.

Esta concesión de beneficios según la noticia se basa en su participación en talleres restaurativos, en la superación de determinados itinerarios de preparación y en su intervención en círculos vinculados a víctimas. A ello se suma una exigencia explícita por parte de los jueces y fiscales : que el condenado pida perdón a las víctimas. Estos elementos, presentados como indicadores de reinserción y responsabilidad, merecen una reflexión crítica más profunda. No tanto para cuestionar el principio de reinserción —pilar esencial del sistema penitenciario— sino para analizar cómo se están utilizando conceptos extremadamente sensibles como el perdón y la justicia restaurativa.

miércoles, 11 de marzo de 2026

El valor del enfoque restaurativo para una justicia más humana


 LA JUSTICIA TRADICIONAL ES RÍGIDA Y BUROCRÁTICA

Cuando ejercía como juez, una de las partes más difíciles de mi trabajo eran los juicios penales en los que había víctimas. No tanto por la complejidad jurídica del caso, sino por lo que implicaba para las personas que habían sufrido el delito.

Con frecuencia, estas víctimas habían tenido que relatar los hechos en múltiples ocasiones durante el proceso: ante la policía, ante el juez instructor, ante los abogados… Cada vez se veían obligadas a recordar el dolor vivido y a revivir el trauma. Y cuando, quizá, comenzaban a superar lo ocurrido, recibían la citación para acudir al juicio oral. Muchas veces habían pasado tantos meses —o incluso años— que casi habían logrado dejar atrás lo sucedido.

Estos eran, sin duda, los casos que más me costaba afrontar. Y la situación se volvía aún más difícil cuando las víctimas acudían al juicio acompañadas por sus familiares o allegados. Personas que también habían sufrido las consecuencias del delito y del proceso penal, víctimas indirectas que, sin embargo, apenas tienen cabida dentro del sistema judicial, salvo que hayan sido testigos de los hechos.

¿Por qué me resultaba especialmente duro?

Porque era consciente de que muchas víctimas acudían al juicio con expectativas muy distintas de lo que realmente iba a ocurrir. Pensaban que allí podrían desahogarse, que tendrían la oportunidad de ser escuchadas. No solo para explicar cómo sucedieron los hechos, sino también para expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito, cómo ha cambiado su vida desde entonces y qué necesitarían para poder reconstruirla.

martes, 10 de marzo de 2026

La justicia restaurativa como respuesta a la deshumanización del sistema penal


 INTRODUCCIÓN

Con frecuencia, quienes trabajamos en el ámbito de los juzgados olvidamos una realidad fundamental: los tribunales existen para los ciudadanos. Son las personas comunes las que acuden a ellos con la esperanza de que su problema encuentre una solución. Sin embargo, una vez que entran en la maquinaria judicial, todo pasa a ser gestionado por profesionales y, paradójicamente, quien menos información tiene sobre la evolución de su propio problema suele ser quien más directamente está afectado: el ciudadano.

Esta situación se hace especialmente evidente en la justicia penal. Con frecuencia, la víctima termina siendo quien menos es escuchada y quien tiene menos participación en un proceso que, en última instancia, gira en torno a un hecho que le ha afectado de manera directa y profunda.

Por ello, me gusta hablar con las personas sobre su visión de la justicia. Y lo cierto es que sus opiniones rara vez me dejan indiferente. La generalizada insatisfacción de los ciudadanos con el sistema judicial no es casual. Es, en gran medida, el reflejo de una justicia que muchas veces carece de empatía hacia quienes acuden a ella buscando soluciones. A esto se suma un exceso de formalismos y burocracia que la convierten en un sistema frío, distante, poco adaptado a la realidad y, en demasiadas ocasiones, incomprensible para el ciudadano común.

lunes, 9 de marzo de 2026

Justicia restaurativa, más allá del perdón


 INTRODUCCIÓN

Cada vez es más frecuente asociar la Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Se trata de una confusión muy habitual. De hecho, cuando algunas personas se preparan para participar en un proceso restaurativo, suelen preguntarme: “¿Tengo que perdonarlo?”. Siempre les respondo lo mismo: eso depende exclusivamente de ellas. No están ahí para perdonar, sino para dialogar, escuchar y contar su historia. Si después desean perdonar —o no hacerlo— será una decisión personal, libre y legítima.

Sin embargo, en ocasiones se transmite desde ciertos ámbitos académicos o desde la prensa la idea de que, con esta justicia, las partes “se perdonan y listo”. Este enfoque simplista entraña un riesgo evidente: pensar que se pretende olvidar el delito o actuar con indulgencia hacia el infractor. Nada más lejos de la realidad. En los delitos graves —especialmente aquellos con resultado de muerte o lesiones muy graves— el proceso judicial no se evita. Por eso resulta importante aclarar por qué el perdón no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.

La cuestión esencial, en mi opinión, es la siguiente: ¿qué repara más a la víctima: un simple “lo siento” o el reconocimiento claro de los hechos cometidos y del daño causado?

Para responder a esta pregunta, recuerdo esas discusiones que muchos hemos tenido con hermanos cuando éramos pequeños. Nuestra madre intervenía y decía: “Pediros perdón”. Y, aún con recelo, lo hacíamos, aunque por dentro pensáramos: “Yo no he tenido la culpa”. Ese perdón impuesto rara vez implicaba un verdadero reconocimiento de responsabilidad.

domingo, 8 de marzo de 2026

La Justicia Restaurativa como camino de sanación: más allá del encuentro víctima-infractor


 INTRODUCCIÓN

Aún hoy sigue siendo importante entender que la justicia restaurativa no es solo una reunión víctima-infractor. El alcance y la comprensión de los delitos, así como la manera en que impactan en cada persona, son muy diferentes, por lo que deben existir diversas posibilidades o procesos que se adecuen a las necesidades de cada víctima.

Existen casos en los que quién es la víctima, quién el infractor y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro. Sin embargo, esto no siempre es así. Puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de quienes teóricamente han sufrido un daño directo.

Cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su propio camino restaurativo, aquel que les permita “curar” las heridas que el delito ha dejado. Generalmente, las heridas surgen en la víctima, pero ¿alguien puede dudar del impacto que el delito puede tener también en el infractor y, sobre todo, en su entorno más cercano?

Abordar el porqué del delito no significa justificarlo, sino comprender cómo y por qué ocurrió. Esto resulta esencial para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y, sobre todo, fortalecer a la comunidad y proteger a posibles víctimas.

viernes, 6 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: sanar el daño y reconstruir la comunidad

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen nos invita a mirar el daño no solo como una herida individual, sino como una grieta que atraviesa a toda la comunidad. Nos recuerda que cuando alguien sufre, el impacto no se queda encerrado en una sola persona: se expande, toca relaciones, confianzas y la sensación colectiva de seguridad. Esta perspectiva despierta empatía, porque nos obliga a reconocer que sanar no es un acto solitario, sino un camino compartido.

También es profundamente esperanzadora al señalar que las obligaciones surgidas del daño no recaen únicamente en quien lo provocó, sino en la sociedad entera. Esto enseña que la justicia restaurativa no busca castigar por castigar, sino responsabilizar para reconstruir. Hay una lección pedagógica poderosa aquí: todos tenemos un papel en reparar el tejido social, ya sea escuchando, acompañando o transformando las condiciones que permitieron el daño.

El carácter inclusivo y participativo del proceso resalta una verdad humana fundamental: nadie sana en silencio absoluto. Involucrar a víctimas, responsables y comunidad abre espacios para la comprensión, el reconocimiento del dolor y la posibilidad real de cambio. Emociona pensar que incluso los errores pueden convertirse en oportunidades para crecer, aprender y restablecer vínculos.

Finalmente, la idea de “enmendar los daños y revertir las consecuencias” transmite una afirmación: no se trata de olvidar lo ocurrido, sino de transformarlo. Enseña que la reparación auténtica no borra el pasado, pero sí puede darle un nuevo significado, donde el sufrimiento se convierte en semilla de conciencia, responsabilidad y humanidad compartida.

jueves, 5 de marzo de 2026

Multirreincidencia y justicia restaurativa: entre el castigo y la reparación


 Hace unos días se aprobó la ley de multirreincidencia. La Ley de multirreincidencia tiene el objetivo de endurecer algunos puntos del Código Penal con respecto a los delitos y hurtos de personas reincidentes. Este supone un endurecimiento claro de las penas con respecto a ciertos delitos. Los delitos especialmente afectados son el delito de hurto del articulo 234 y el 235 que crea un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos susceptibles de contener datos personales, de modo que el robo de estos aparatos pasa de ser considerado delito leve a un delito que puede comportar penas de entre uno y tres años de prisión. el hurto será agravado si la persona ha sido condenada al menos tres veces por delitos menos graves o graves del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. También se redefine el concepto de reincidencia (artículo 22) y se ajustan las reglas de determinación y suspensión de penas (artículos 66 y 80) para garantizar coherencia con los nuevos supuestos agravados.

Esta reforma resulta especialmente llamativa porque supone un claro retorno al punitivismo entendido como principal herramienta para disuadir la delincuencia, una estrategia que, sin embargo, ha demostrado en numerosas ocasiones su escasa eficacia. Sorprende, además, que un gobierno que se presenta como defensor de la justicia restaurativa impulse medidas de este tipo, profundamente alejadas de sus principios. Del mismo modo, resulta difícil de comprender que algunos colegios de abogados que promueven públicamente procesos restaurativos respalden una reforma que difícilmente contribuirá a reducir los delitos, que no aborda las causas que los originan y que previsiblemente provocará un incremento de la población penitenciaria.

EL ENDURECIMIENTO PENAL Y LOS LÍMITES DEL PUNITIVISMO

Cuando se aprueba una ley de este tipo, con frecuencia responde al intento de satisfacer la demanda de una sociedad que, ante el aumento de la delincuencia, percibe el endurecimiento de las penas como la única solución posible. Es comprensible que la ciudadanía tienda a apoyarse en el castigo como respuesta inmediata, porque apenas se le ofrecen otras herramientas para entender y abordar el fenómeno delictivo. Sin embargo, los poderes públicos conocen sobradamente que las políticas más eficaces para reducir la criminalidad no son las punitivas, sino aquellas centradas en la prevención, la inclusión social y la reinserción. La experiencia demuestra que el aumento de las penas rara vez se traduce en una disminución de los delitos; en ocasiones, incluso produce el efecto contrario. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 4 de marzo de 2026

Más que castigo la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

No sé si esta forma de pensar responde a un exceso de optimismo, pero comparto con Rousseau la idea de que el ser humano no es malo por naturaleza. Desde esa convicción creo firmemente que es posible —al menos para muchos infractores— transmitir valores restaurativos como la empatía. No con el objetivo de moralizar ni de justificar conductas, sino para lograr algo mucho más profundo: que no vuelvan a delinquir no por el miedo a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción ha causado un daño real a otro ser humano y no desean repetirlo.

Siguiendo a Thomas Kuhn, el verdadero cambio no se produce cuando se refuerza un paradigma mediante la amenaza, sino cuando se transforma la forma de comprender la realidad. Para muchos infractores, descubrir que el delito no es una abstracción jurídica sino un daño concreto infligido a una persona con nombre, historia y sufrimiento es un auténtico punto de inflexión. Y ese descubrimiento se ve claramente potenciado a través de los procesos de justicia restaurativa.

Es cierto que no todas las personas estarán dispuestas a recorrer ese camino. No todos podrán, ni todos querrán. Pero estoy convencida de que muchos sí. De hecho, numerosos estudios muestran que una parte significativa de los infractores cosifica a sus víctimas: no ve al ser humano que hay detrás del delito. En otros casos, lo que hacen es justificar su conducta o minimizarla, amparándose en la idea de que las víctimas “no lo son tanto” o de que el daño causado “no ha sido tan grave”. Estas narrativas no surgen de la nada: se consolidan, en buena medida, en el propio proceso penal tradicional.

martes, 3 de marzo de 2026

Más allá de la sentencia


 INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al inicio de mi carrera me generaba una enorme inquietud la idea de tener que decidir sobre cuestiones para las que, en muchas ocasiones, sentía que sabía muy poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas y aplicar la ley, pero aun así el peso de la decisión resultaba abrumador. Con el tiempo comprendí algo que, aunque evidente, no deja de ser duro de aceptar: hiciera lo que hiciera, aproximadamente la mitad de las personas implicadas se marcharían satisfechas y la otra mitad profundamente decepcionadas. Y es que así funcionan los conflictos: rara vez nos planteamos que quizá no tenemos razón, y esa convicción tan arraigada es la que nos lleva, casi de manera automática, a acudir a los tribunales.

Resulta curioso —y revelador— que depositemos la resolución de nuestros problemas más íntimos en manos de un tercero completamente ajeno a nuestra historia, a nuestras emociones y a nuestras relaciones. En muchos casos, sin duda, la intervención judicial es necesaria e inevitable. Pero en otros, como sucede en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad si realmente es la mejor opción que sea un juez quien decida, por ejemplo, cuántos días pasarán los hijos con cada progenitor. Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación, y en otros supuestos la justicia restaurativa  —que no son lo mismo—, se presentan como alternativas mucho más humanas y adecuadas.

En el ámbito penal esta realidad no mejora, sino que se agrava. El proceso penal tradicional implica siempre la existencia de una víctima, y no pocas veces esas víctimas acaban sintiéndose más dañadas por el propio sistema que por el delito inicial. Son interrogadas una y otra vez, obligadas a recordar el dolor sufrido, a revivir el trauma en cada declaración. Y cuando quizá comenzaban a reconstruir su vida y a dejar atrás lo ocurrido, reciben la llamada para acudir al juicio, a veces años después, cuando creían haber cerrado —o al menos entornado— esa herida.

lunes, 2 de marzo de 2026

¿Qué implica ser facilitador/a de justicia restaurativa?


En el mundo actual, donde la justicia restaurativa parece estar de moda, cualquiera parece sentirse preparado para ejercerla. Aparecen en prensa supuestas facilitadoras y facilitadores incapaces de explicar cómo preparan a la persona ofensora, o que siguen supeditando el proceso restaurativo al perdón, como si este fuera una condición, una meta obligatoria o un indicador de éxito. 
Vivimos también un tiempo en el que algunas personas utilizan a voluntarios —muchas veces personas que han sido víctimas— como recurso simbólico para ganar visibilidad, legitimidad o reconocimiento público, construyendo una narrativa de compromiso que, en realidad, resulta vacía o incluso dañina. Una publicidad que no siempre se sostiene en una práctica ética, rigurosa y respetuosa.

En este contexto de confusión y superficialidad, siento la necesidad de detenerme y nombrar qué implica realmente ser facilitadora o facilitador de justicia restaurativa. No para señalar, sino para recordar la responsabilidad profunda que conlleva este rol, el cuidado que exige y los límites que no deberían cruzarse cuando trabajamos con historias de daño, dolor y dignidad humana.

Porque la justicia restaurativa no es un eslogan, ni una moda, ni un atajo emocional. Es un proceso serio, delicado y profundamente humano, que requiere formación, reflexión constante y una ética sólida que coloque siempre a las personas —y no a la imagen— en el centro.

domingo, 1 de marzo de 2026

Justicia restaurativa, sanar con justicia

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa nos permite, en el ámbito penal, abordar preguntas esenciales que muchas veces quedan fuera del proceso tradicional: quién nos dañó, cómo nos afectó ese daño y, sobre todo, qué podemos hacer para mitigar el dolor y reparar sus consecuencias. No se trata únicamente de prácticas o técnicas, sino de una forma distinta de entender la justicia y de colocar a las personas en el centro del proceso.

En este sentido, resulta fundamental no perder nunca el elemento “justicia”. La justicia no es solo la que se aplica en los juzgados, esa justicia formal que determina culpabilidades y penas. Existe también una justicia más profunda, una justicia cultural y humana, que nos recuerda que todos debemos actuar con responsabilidad y respeto en nuestra vida cotidiana. Esa justicia está presente en nuestra manera de relacionarnos, en nuestra capacidad de reconocer el daño causado y en el compromiso de no repetirlo.

La Justicia Restaurativa, precisamente, amplía esa mirada. Nos recuerda que todos somos personas: imperfectas, vulnerables, capaces de equivocarnos. Pero también capaces de asumir lo que hemos hecho, afrontar sus consecuencias y actuar para reparar. No exige perfección, pero sí exige algo mucho más valioso: responsabilidad auténtica.

Por ello, la Justicia Restaurativa nos habla de valores esenciales como la empatía, el respeto y la conexión humana. Nos invita a mirar el daño de frente, a escuchar el dolor sin minimizarlo y a comprender que la verdadera reparación no consiste únicamente en castigar, sino en reconstruir lo que se rompió.

viernes, 27 de febrero de 2026

Justicia restaurativa, devolver la voz a las víctimas


 Nils Christie advirtió hace décadas que el Estado termina robándonos el conflicto a los ciudadanos. En el ámbito penal, esta idea cobra un significado especialmente duro: el delito pasa a ser gestionado como si la principal víctima fuera el propio Estado, apropiándose del daño y desplazando a quienes realmente lo han sufrido.

Esto ocurre de forma sistemática. Basta con observar cómo, en el proceso penal tradicional, la víctima suele quedar reducida a un papel secundario: en muchas ocasiones es tratada únicamente como un testigo más, como una pieza útil para probar hechos, pero no como el centro legítimo del proceso. Y lo más llamativo es que el objetivo principal del juicio no suele ser reparar el daño sufrido, sino determinar qué pena debe imponerse al infractor si finalmente es declarado culpable.

La lógica que subyace es clara: si el Estado se apropia del delito como una vulneración de una norma creada por él, entonces la respuesta prioritaria se convierte en el castigo por esa vulneración. La reparación del daño humano queda relegada, casi como una consecuencia accesoria, cuando en realidad debería ser lo esencial. Se castiga primero, se escucha después.

Por ello, la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural: una forma de devolver a las víctimas el protagonismo que merecen, el espacio que necesitan y la dignidad que el proceso tradicional les arrebata. Su finalidad es clara: permitir que las víctimas recuperen voz, puedan expresar el impacto real del delito en sus vidas y encuentren un camino hacia la superación.

Sin embargo, como ocurre con frecuencia cuando aparece algo transformador, también existe un riesgo evidente: que algunos se suban al “barco” de la Justicia Restaurativa no para defender su verdadero sentido, sino para apropiarse de sus beneficios, una vez más, en detrimento de las víctimas.

jueves, 26 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y reparación del daño

DAÑOS TRAS EL DELITO

Cuando se habla de Justicia Restaurativa en el ámbito penal es porque, tras la comisión de un delito, se han producido una serie de daños. Estos pueden ser más graves o más leves, pero siempre dejan consecuencias y, detrás de ellas, hay personas que sufren.

En primer lugar se encuentran las víctimas directas, pero también existen víctimas indirectas, como familiares, personas allegadas y la propia comunidad. Incluso los infractores pueden verse afectados, ya que el delito no solo genera daño hacia el exterior, sino que también impacta en quien lo comete.

Los procesos restaurativos se centran en buscar la denominada verdad emocional, es decir, comprender:

¿Cómo impactó el delito en la vida de las personas afectadas?

¿Qué necesitarían para comenzar su camino hacia la superación?

Estas preguntas suelen dirigirse principalmente a quienes sufrieron el daño de manera directa. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que los infractores pueden atravesar dificultades emocionales o personales que, por distintas circunstancias, influyeron en su conducta delictiva. Esto no implica justificar el delito, sino entenderlo de manera más completa para poder abordarlo con mayor profundidad.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Anatomía de una disculpa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, adaptada de Raina El Mugammar)

Una disculpa no es un simple “lo siento”, sino un camino que implica reconocimiento, responsabilidad y, sobre todo, reparación del vínculo dañado.

En justicia restaurativa lo primero es el reconocimiento: aceptar que ocurrió un daño y que ese daño fue real para otra persona. Sin esa aceptación inicial, cualquier disculpa queda vacía o suena defensiva. Reconocer no es solo admitir hechos, es también admitir el impacto que esos hechos tuvieron.

La parte de la aceptación emocional conecta con algo central en la  justicia restaurativa: darle espacio a la víctima para expresar lo que siente sin ser minimizada. Muchas heridas se agrandan cuando después del daño llega la invalidación (“no era para tanto”, “lo malinterpretaste”). Una disculpa desde el punto de vista de la justicia restaurativa  permite que el dolor sea escuchado y respetado, porque entiende que sanar también es sentirse visto.

Cuando se dice que  hay que centrarse en el daño y no en la culpa, toca un cambio cultural profundo. La justicia tradicional suele girar alrededor de castigos y culpables, mientras que la justicia restaurativa pregunta qué se rompió, quién fue afectado y qué necesita para recuperarse. Una disculpa auténtica no busca aliviar la incomodidad del agresor, sino poner el foco en quienes fueron perjudicados.

martes, 24 de febrero de 2026

Cuando la justicia repara también sana

 


En la actualidad, la justicia que predomina en nuestro ordenamiento penal se denomina justicia retributiva —o, más propiamente, punitiva—. Sin embargo, esta etiqueta responde más a lo que el legislador cree que la ciudadanía demanda que a las necesidades reales de las víctimas. Con frecuencia se afirma que las víctimas son especialmente punitivas y que reclaman penas cada vez más duras, pero esa aparente demanda suele nacer de la falta de alternativas que les permitan sentir que se ha hecho justicia.

Amparándose en esa percepción, y como ha sucedido en España, el legislador ha tendido a endurecer las penas y a reformular las leyes para que resulten más severas. No obstante, esta estrategia no se traduce necesariamente en una reducción de la delincuencia ni en menores tasas de reincidencia por miedo al castigo. Por ello, quizá el reto no sea aumentar la dureza de las sanciones, sino humanizar la justicia penal: lograr que las víctimas se sientan escuchadas, que recuperen la confianza en el sistema y, sobre todo, que puedan avanzar en su proceso de recuperación tras el delito.

lunes, 23 de febrero de 2026

La responsabilización no es un trámite, es un proceso humano profundo

 


Como facilitadora de justicia restaurativa, me gustaría compartir algunas reflexiones sobre el trabajo de responsabilización de las personas ofensoras. A menudo se transmite la idea de que basta con asistir a un curso o participar en una intervención puntual para que alguien “se responsabilice”, pero la realidad es mucho más compleja. Impartir un curso, por sí solo, no asegura la responsabilización. La intervención del facilitador va mucho más allá de la transmisión de contenidos o del cumplimiento de un programa. Supone acompañar a la persona ofensora en un proceso reflexivo profundo, donde, a través de preguntas cuidadosas y confrontaciones respetuosas, pueda ir despojándose de sus justificaciones, minimizaciones y mecanismos de defensa.

Este acompañamiento no busca imponer respuestas ni provocar confesiones forzadas, sino abrir un espacio seguro y exigente a la vez, en el que la persona pueda enfrentarse gradualmente a la realidad de lo ocurrido. Comprender el impacto de sus acciones —en la víctima, en su entorno y en la comunidad— es un paso complejo que requiere tiempo, escucha activa y una presencia profesional sostenida.

La responsabilización no es un trámite ni un resultado automático de una formación. Es un proceso profundo, gradual y, con frecuencia, incómodo, que implica reconocer el daño causado sin justificaciones, asumir sus consecuencias y cuestionar creencias, actitudes y patrones de conducta arraigados. Requiere tiempo, acompañamiento especializado y, sobre todo, una implicación personal real por parte de quien ha causado el daño.

En muchos casos, el primer movimiento no es la aceptación plena, sino la minimización, la negación o la externalización de la culpa. Avanzar desde ahí hacia una asunción genuina de responsabilidad supone atravesar resistencias, defensas y miedos. No se logra con una sesión, ni con un certificado, ni con el cumplimiento formal de un programa.

Por eso, hablar de responsabilización como si fuera algo rápido o garantizado puede generar expectativas irreales y, a la vez, invisibilizar el trabajo sostenido que requiere. También puede resultar injusto para las víctimas, porque transmite una sensación de “problema resuelto” que no siempre corresponde con la realidad. Y por eso utilizar a voluntarios sin formación, que además son víctimas nunca es una buena opción. Por otro lado, si busca reunión con víctima subrogada (está de moda en España) se requiere todavía más preparación porque realmente no es la persona que te daño ni a la que dañaste.