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viernes, 24 de abril de 2015

Con la Justicia Restaurativa, primero nos centramos en la atención a la víctima

Con el proceso penal nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en víctimas. Por eso la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Los fines de las penas en el Sistema Penal Tradicional y su relación con la Justicia Restaurativa

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.

Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

viernes, 5 de diciembre de 2014

De la Justicia Retributiva a la Restaurativa; más inclusiva y sanadora

Cuando frecuentemente se oye que no hay justicia es sin duda, algo lógico pues la justicia afecta al ciudadano, y a todos en general como miembros de la comunidad. Sin embargo, cuando sufrimos un delito acudimos a la justicia penal buscando obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades, pensando que como afectados, vamos a tener participación directa y protagonista durante todo el proceso


Sin embargo esto no es así,  ya que al final somos meros convidados de piedra en un hecho que nos ha afectado tan drásticamente como es el delito.

Se necesita hacer un cambio o quizá más bien una transformación, pues nuestro sistema penal hasta ahora, está sostenido en una concepción de justicia meramente retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del estado. Este cambio mencionado implica una transformación hacia la corriente filosófica de la Justicia Restaurativa, ésta busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad. El estado deja de ser el protagonista esencial y pasa a colaborar con la comunidad para ofrecer un respuesta al delito y al impacto que éste ha tenido, que sea más adecuado para todos los realmente afectados: víctimas directas y comunidad en general.

Efectivamente la comunidad también es una víctima de todos los delitos ¿Por qué?
™Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad.
™Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen.

Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad. La sociedad sufre también el impacto del delito, dos miembros de ella, se han separado y han sido etiquetados como víctima e infractor, esto sin duda, repercute en el grupo, que empieza a ver como las relaciones entre sus miembros se debilitan poco a poco. 
™La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Cómo se puede entender la Justicia Restaurativa?


Hoy continuando con la semana de la Justicia Restaurativa, nada mejor que ver cómo se puede entender esta justicia, más que centrarme en una definición, sin duda, lo que voy a hacer es analizar desde que puntos de vista se puede usar esta Justicia, así se va a distinguir mucho mejor,  por qué justicia restaurativa es mucho más que mediación.

Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en práctica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....

Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía. Algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y por eso,  cuando hablan de justicia restaurativa solo piensan en mediación penal. 


martes, 26 de noviembre de 2013

¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?; algunos indicios


Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos tiene un enfoque restaurativo. Precisamente hoy quiero hablar de unos indicios que nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa. Esto significa que podemos realizar una actividad con enfoque restaurativo pero no totalmente, dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

2. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...

3. Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más.El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

4. Se debe posibilitar la inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Lo mismo ocurrirá si el infractor, no quiere participar o no está identificado ya que se pueden buscar alternativas que también supongan para la víctima un encuentro sanador.

(la imagen elaborada por Ted Watchel del Instituto de Prácticas Restaurativas, muestra cómo una actividad puede ser totalmente restaurativa o solo parte, lo cual dependerá para él,  básicamente de los agentes implicados, si son solo víctima e infractor o si incluye también a la comunidad)


viernes, 22 de noviembre de 2013

Hacia una ley sobre la Justicia Restaurativa ....

Ayer leía un artículo de una juez en la que hablaba de la necesidad imperiosa de regular la mediación penal para que esta se consolide porque según ella, sino se corre el riesgo de que desaparezca.

Por una parte, estoy de acuerdo con ella en esta necesidad no tanto porque no se vaya a consolidar sino porque así se dotaría de reconocimiento al trabajo que venimos haciendo desde hace ya unos cuantos años, y se eliminaría de paso las diferencias de apoyo económico existentes entre las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en justicia y las que no tienen.
No obstante, se debe matizar, una ley de mediación penal, lo que supondría es limitar la eficacia y restringir derechos para las victimas, porque dejaría fuera otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y otros de segunda.

Debería incorporarse en la futura ley de procedimiento penal, la referencia de la misma manera que se ha hecho ya en el Estatuto de la víctima a la Justicia Restaurativa, sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a los servicios, por supuesto, que la herramienta más conocida : la mediación penal, también puede tener su referencia, eso si, dejando claro sus diferencias con otra clase de mediaciones. . En esto, todos estamos casi de acuerdo, porque una ley daría cobertura legal, y reconocimiento a  nuestra labor. Sin embargo, no nos podemos engañar lo que puede hacer que los procesos restaurativos no funcionen no es la falta de ley, sino la necesidad imperiosa que algunos tienen, de querer controlar todo el proceso de forma exhaustiva , se quiere burocratizar la Justicia Restaurativa, se la quiere convertir en la hermana pequeña de la actual justicia retributiva y este es el riesgo, si en algo se diferencia esta Justicia es precisamente en su capacidad para adaptarse a las personas y sus necesidades, y no al contrario. Por eso, normas mínimas en una ley, si, pero teniendo claro que son los procesos restaurativos los que se deben adaptar a la víctima e infractor y no a la inversa.