Mostrando entradas con la etiqueta prevención. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prevención. Mostrar todas las entradas

lunes, 17 de julio de 2023

Objetivos de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa hacer  justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales: (Van Ness)

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados en especial, si el infractor a de ser castigado y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿Quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

sábado, 22 de junio de 2019

Los fines de las penas para el sistema tradicional y la justicia restaurativa

LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Y DE LAS PENAS
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.
Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.
Y es que la reparación del daño según Roxin, tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

viernes, 24 de mayo de 2019

La importancia del por qué del delito

"Todo delito tiene un precedente" Séneca. 
Gracias a la Justicia Restaurativa, se va a poder abordar el delito de una manera global, acudiendo al origen y por qué del delito. No se trata de intentar justificar por qué el infractor cometió un delito, sino valorar  individualmente las circunstancias personales y sociales que le pudieron llevar a delinquir. Así se podrá hacer frente no solo a las consecuencias del crimen, sino también prevenir otras posibles conductas delictivas, y de paso evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas.
Por otro lado, abordando el origen del delito, se puede trabajar también de forma restaurativa con el infractor para conseguir su responsabilización por el delito como paso previo para que quiera vivir alejado del crimen porque ha comprendido el impacto que su acción ha causado.
Puede sonar a algo utópico pero es la mejor forma de gestionar el delito y su impacto.
"Odia el delito y compadece al delincuente" Concepción Arenal

jueves, 21 de marzo de 2019

Los fines de la pena y la utilidad de la justicia restaurativa

Los fines de las penas
Me gustaría hablar de los fines de la pena, y añadir que segun Roxin,  un objetivo de las penas debiera ser la reparación del daño, con lo que este autor ya daba entrada de forma indirecta a la Justicia Restaurativa, la cual hace primar la reparación del daño a la víctima.
Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el infractor se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

martes, 9 de octubre de 2018

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

La Justicia Restaurativa en el ámbito de los jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, o más bien prevenir conductas que puedan acabar en delito, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a la persona adolescente, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento. Es cierto que la Justicia Restaurativa empezó en jóvenes infractores, pues el propio derecho penal en jóvenes tiene como fin último la reeducación , es una función pedagógica más que punitiva. Sin embargo, y como alguien me comentaba en este blog hace unos meses, no se puede olvidar que en los adultos puede y de hecho tiene en general, un efecto similar. 

viernes, 17 de agosto de 2018

Sobre la Justicia Restaurativa y las prácticas

A nadie escapa que este blog está más orientado a la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puesto que mi experiencia, mis mayores conocimientos y logros están en este ámbito, es cierto que he tocado otras áreas que conozco y que considero esenciales, como el escolar, por el carácter preventivo que en este ámbito tiene la justicia restaurativa y su efecto educativo para unos futuros adultos que sabrán y tendrán en cuenta la justicia restaurativa, no como la otra justicia, sino como la verdadera justicia.Dicho esto, todo el mundo sabe que estoy a favor de la Justicia Restaurativa, en cualquier ámbito de la vida cotidiana, sin embargo, a mí, hablar solo de prácticas se me queda corto.
Según los diccionarios, práctica es la habilidad o experiencia que se consigue o se adquiere con la realización continuada de una actividad. Encuentro que hablar de prácticas restaurativas  es la habilidad o la capacidad de mostrar o poner en funcionamiento los principios y los valores de la Justicia Restaurativa. Es decir para mi práctica restaurativa requiere que hablemos de algo como referencia y en este caso, es la Justicia Restaurativa. No son excluyentes, sin embargo creo que las prácticas restaurativas están dentro de lo que llamamos justicia restaurativa. De esta forma, además no estaremos limitados por las prácticas que ya conocemos y están reconocidas y estandarizadas, porque nos suele ocurrir que al enseñar prácticas restaurativas,  nos enfocamos en cómo es nuestra práctica diaria, nos obsesionamos con que debe realizarse de un modo especifico, y así, sin quererlo limitamos la flexibilidad, que es lo realmente característico de la Justicia Restaurativa.

martes, 17 de julio de 2018

Artículo en la revista Al-Ghurabá



Os comparto el enlace a mi artículo para la revista Al-Ghurabá, de prevención y contra narrativa frente al radicalismo de DAESH y AlQaeda. Un gran honor poder colaborar con ellos. 

“La justicia restaurativa tiene el mismo objetivo que la actual retributiva, cambiar la conducta del infractor, la diferencia es que la segunda se basa más en el castigo, y la primera en la responsabilización”

https://issuu.com/ciseg/docs/alghuraba_11/1…


jueves, 5 de julio de 2018

Prevención y Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. En primer lugar, se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso, ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

sábado, 3 de febrero de 2018

Revista Al-Ghuraba

Quiero compartir con todos vosotros que a partir de ahora,  colaboraré todos los meses con la revista Al-Ghuraba.
Agradecida por  la invitación de David Garriga y el equipo CISEG para aportar mi granito de arena sobre cómo la Justicia Restaurativa puede decir mucho, para luchar contra el terrorismo desde la prevención, sanación, reconexión y reintegración. 
Os dejo en enlace a la revista nº6, en este primer artículo, simplemente he hecho una aproximación a la Justicia Restaurativa para las próximas ediciones, prometo más y mejor.


https://issuu.com/ciseg/docs/alghuraba_6/1?ff=true&e=30947019/58034525

viernes, 17 de noviembre de 2017

La prevención y la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

viernes, 21 de abril de 2017

Sobre la prevención y la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera, a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. Además hay algo que también me parece importante y que a veces no se tiene en cuenta como forma de prevención, estoy refiriéndome a que con la justicia restaurativa, se fortalece la paz social, puesto que las personas afectadas por el hecho delictivo o dañoso, son atendidas de forma más satisfactoria y esto repercute en su entorno, y a su vez, la comunidad, el grupo estará funcionando mejor, porque sus miembros han sido escuchados. ¿Cómo funciona la prevención?
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. 

viernes, 7 de abril de 2017

Justicia Restaurativa en el ámbito escolar : la prevención

En muchas ocasiones, he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. 

miércoles, 3 de agosto de 2016

Otras formas de ser restaurativos

En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. 

lunes, 20 de junio de 2016

Prevención del delito y justicia restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Decálogo de Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar un decálogo sobre justicia restaurativa que elabore hace unos años para resumir en qué consiste y qué conlleva esta justicia más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de los afectados por el delito:
1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma para  enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado

jueves, 2 de julio de 2015

Prevención y Justicia Restaurativa


Hablando de Justicia Restaurativa aplicada al ámbito penal, es lógico hablar de delitos, y cómo mitigar el daño o compensarlo y por supuesto conseguir que el infractor se responsabilice de su acción dañosa para que así quiera cambiar, evitando la reincidencia y logrando la prevención de nuevos delitos, y lo que eso supone: más víctimas. Es una espiral en la que víctima, infractor y comunidad, reciben los beneficios de una justicia más cercana, más real a sus necesidades y sobre todo más eficaz.Por eso, otro aspecto importante de la Justicia Restaurativa es la prevención y es que además esta prevención va implícita en esta justicia y sus herramientas porque hacer las cosas bien, para la justicia restaurativa requiere hacer frente a los daños ocasionados por el delito pero también hacer frente a las causas de estos daños, es decir al por qué del delito, si es que existen una explicación o una causa, estoy hablando de acudir al origen de por qué una persona cometió un crimen para si justificar su conducta intentar que esto no vuelva a suceder, con lo que además las futuras víctimas ganan en sentimiento de seguridad, igual que la comunidad.

viernes, 13 de marzo de 2015

Objetivos de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:


1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Los fines de las penas en el Sistema Penal Tradicional y su relación con la Justicia Restaurativa

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.

Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

jueves, 24 de octubre de 2013

La prevención en la Justicia Restaurativa

Hablando de Justicia Restaurativa aplicada al ámbito penal, es lógico hablar de delitos, y cómo mitigar el daño o compensarlo y por supuesto conseguir que el infractor se responsabilice de su acción dañosa para que así quiera cambiar, evitando la reincidencia y logrando la prevención de nuevos delitos, y lo que eso supone:  más víctimas. Es una espiral  en la que víctima, infractor y comunidad, reciben los beneficios de una justicia más cercana, más real a sus necesidades y sobre todo más eficaz.
Por eso, otro aspecto importante de la Justicia Restaurativa es la prevención.
 
Pero es que, además esta prevención se puede adelantar a través de la Justicia Restaurativa a un estadio anterior al delito, así no solo lograremos menos infractores reincidiendo, sino que conseguiremos evitar que jóvenes que podrían caer en el delito, lo hagan. Como decía Séneca: "todo delito tiene un precedente", y las prácticas restaurativas permiten abordar estos precedentes sociales, personales, económicos y de otra índole que pueden incidir en una persona, en un momento dado y le pueden llevar al delito. ¿Cómo? Cuando una comunidad como la escolar, vecindario, trabajo...tiene problemas o conflictos, las prácticas restaurativas van a ayudar a ir al origen, buscar soluciones por todos los directa e indirectamente implicados y poner en marcha valores restaurativos. Sustituimos violencia,  no comunicación y un "cerrar los ojos" ( actitud pasiva) , por empatía, diálogo, y responsabilización activa para lograr algo común : paz social. Sin duda, en los jóvenes con una personalidad en formación y muy influenciables, estas prácticas supondrán que habrá menos jóvenes convertidos en adultos infractores y sobre todo más maduros, responsables y con empatía para con sus semejantes.
Por eso el potencial de la Justicia Restaurativa o para otros prácticas restaurativas es realmente muy grande como para limitarlo solo a ciertas herramientas o ciertos ámbitos, la labor de todos es concienciarnos de que cuanto más restaurativa sea todos los aspectos de nuestra vida, más pacifica será nuestra convivencia y forma de relacionarnos, y esto traerá menos delitos.
 

jueves, 27 de junio de 2013

Más aspectos sobre la Justicia Restaurativa

Si alguien me pregunta por un concepto de justicia restaurativa suelo acordarme de la de las Naciones Unidas, la definen como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Me parece una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas.
 
Y es que suele asociarse Justicia Restaurativa a herramientas como la mediación penal lo que  a menudo limita las definiciones de justicia restaurativa a encuentros víctima e infractor. Sin embargo, somos muchos los que opinamos que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima,infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.
 
Una pregunta que a menudo nos plantean es para qué clase de delitos, solo menos graves o también los graves. Esta es una cuestión que no da muchos problemas a priori, porque la repuesta es clara, si una víctima desea participar en un encuentro restaurativo, debemos hacer lo posible para que pueda hacerlo, porque es un derecho de las víctimas de cualquier delito, reconocido ya en la directiva de 25 de octubre de 2012. ¿Sería justo decir a una víctima, no podemos ofrecerte un proceso restaurativo porque has sufrido un delito demasiado grave? Por supuesto que no sería justo y  además de conculcar el principio de igualdad, podría dañar y perturbar gravemente a la víctima.
 
De la misma manera, si un infractor voluntariamente desea participar no sería ético prohibirselo porque cometió un delito muy grave, ya que estos procesos restaurativos al fomentar su responsabilización también suponen una forma de facilitar su reinserción y vuelta a la sociedad como una persona nueva, que quiere vivir alejada del delito. Y esto, obviamente favorece una sociedad más segura y pacifica con lo que prohibir procesos restaurativos como mediación penal en delitos graves, al final nos perjudicaría a todos nosotros. Realmente, habría que estar a cada caso en particular y a cada persona para valorar si es viable o no un encuentro cara a cara o indirecto, limitar a determinados delitos supone limitar también la eficacia y los beneficios de la justicia restaurativa, ya que está demostrado que son las víctimas de delitos más graves las que más necesitan de estos encuentros. Otra cosa, es que el legislador, se crea que está obligado a limitarse a ciertos delitos para no crear malestar en una sociedad, que siempre clama por penas mas duras como única solución. No obstante, en España, parece que habrá un pequeño avance, ya que parece que la futura legislación no limitará estos procesos, solo a delitos leves, al menos algo es algo.