sábado, 18 de junio de 2016

No todo es mediación y por eso, no es menos importante

En estos días, he estado hablando de la confusión de conceptos y del gran error de querer manejar la justicia restaurativa como si fuera la justicia penal actual. Tenemos un problema cuando invitamos a congresos a teóricos en la materia y no prácticos, porque corremos el riesgo que no sepan de lo que hablan. Solemos pensar que alguien que tiene reconocimiento es interesante que hable de justicia restaurativa, aunque no sepa nada y tenga que prepararse la charla en unos días, en base a dos libros y cuatro artículos. No es mi propósito criticar a nadie en concreto pero tras leer una entrevista con una eminente profesora, no he podido por menos que traer a este blog, cómo hoy en día y a pesar de lo que se diga, muchos no saben de que trata la justicia restaurativa. En la entrevista mencionada, esta profesora tras un reciente congreso de justicia restaurativa y terapeútica, decía  "Es un cambio fundamental en cuanto a la participación de la víctima y del delincuente. Estamos acostumbrados a un tipo de justicia impositiva donde no se negocia con el juez porque busca una imparcialidad en donde no cabe la participación, y menos la participación de la comunidad afectada. Sólo define la figura de la víctima y del victimario. La justicia restaurativa contempla la mediación a tres bandas mediante lo que se denomina Conferencing". Imagino que al lector de este humilde blog, le habrá llamado la atención varias cosas, en primer lugar la justicia tradicional puede que defina a la víctima pero la tiene olvidada, de ahí que surgiera precisamente esta Justicia restaurativa. Pero lo más increíble, es que define las conferencias restaurativas (conferencing) como una mediación a tres bandas. 

viernes, 17 de junio de 2016

¿Por qué incluir a la comunidad en los procesos restaurativos?

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 
Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aqui cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

jueves, 16 de junio de 2016

La mediación penal, no es la única forma de aplicar justicia restaurativa

La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. La mediación penal es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal.Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.Sin duda es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos. 

miércoles, 15 de junio de 2016

Hacia una Justicia más justa

Cuando frecuentemente se oye que no hay justicia es sin duda, algo lógico pues la justicia afecta al ciudadano, y a todos en general como miembros de la comunidad. Sin embargo, cuando sufrimos un delito acudimos a la justicia penal, buscando obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades, pensando que como afectados, vamos a tener participación directa y protagonista durante todo el proceso. Sin embargo, esto no es así, ya que al final somos meros convidados de piedra en un hecho que nos ha afectado tan drásticamente como es el delito.
Se necesita hacer un cambio o quizá más bien una transformación, pues nuestro sistema penal hasta ahora, está sostenido en una concepción de justicia meramente retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del estado. Este cambio mencionado implica una transformación hacia la corriente filosófica de la Justicia Restaurativa, ésta busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad. 

martes, 14 de junio de 2016

Es posible hacer Justicia Restaurativa en delitos graves

Frecuentemente oigo que la mediación penal trata de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar el juicio, esto es tan común, y está tan enraizado que por más que intento hacer ver a mis alumnos la posibilidad de la justicia restaurativa en delitos graves, no lo ven, pero "cegados" por la idea que el fin último es evitar el juicio. En otras ocasiones, afortunadamente al menos en mediación penal, ya menos, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia.¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal, van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Sin embargo, cuando oímos que la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa evitará el juicio, es lo que directamente piensa la gente y con razón, además últimamente, están dejando el libertad o concediendo permisos a presos terroristas que participaron en encuentros restaurativos, y lo hacen aludiendo precisamente a que tomaron parte  en estos procesos de justicia restaurativa. Algo que sin duda es un error, ya que no se puede alegar esta justicia para pervertir los beneficios que en si misma lleva aparejados y que en ningún caso son beneficios jurídicos o penitenciarios para el infractor, es algo, sin duda, mucho más humano, reparador y sobre todo reintegrador.