jueves, 3 de agosto de 2023

Límites de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, durante un tiempo y en algunos lugares sigue sucediendo, se  vendió  que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hacía mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como herramientas restaurativas , ya sea reunión víctima-ofensor también llamada mediación penal (pero nunca sería una mediación como tal aunque la llamen mediación penal) , conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el ofensor no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

SIEMPRE SE PUEDA REALIZAR ALGUNA INTERVENCIÓN MAS O MENOS RESTAURATIVA 

En los dos casos que hemos visto a priori no permitirían realizar una práctica restaurativa ideal digo a priori porque se podría utilizar una víctima subrogada (no la victima directa pero victima de un delito similar ) o incluso una persona ofensora subrogada. Con la debida preparación y dejando claro a las personas que no son sus ofensores o víctimas directas estas prácticas podrían funcionar quizá no sería totalmente restaurativa pero si mayormente. 

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria, serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque ¿qué pasa con la víctima, que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere? Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, y por eso hablaba de la posibilidad de utilizar victimas o infractores subrogados Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso, podemos intervenir con los infractores,  también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos. Para que la reparación a la comunidad fuera restaurativa y no se convirtiera en un simple trabajo en beneficio para la comunidad (que ya existe en el sistema y por si mismo no es restaurativo) debería estar relacionado con el delito cometido para que pueda pensar en las posibles necesidades de sus víctimas y entienda el impacto de sus acciones. Otra manera de que sea restaurativo es preguntar a las víctimas que no quieren el encuentro qué necesitarían para sentirse mejor esto es que podría hacer  la persona ofensora para contrarrestar lo malo que hizo. 

CONCLUSIONES

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Son los facilitadores los que partiendo de la Justicia Restaurativa,  buscarían la fórmula más idónea para el caso concreto, ya sea encuentro directo o alguna otra posibilidad o intervención parcialmente restaurativa. Pero para conocer estas posibilidades las personas tienen que tener formación especifica en justicia restaurativa y seguir los principios. Esto nos ayudará a seguir la brújula de la justicia restaurativa. 

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