domingo, 5 de mayo de 2024

El delito daña nuestras relaciones y la verdadera justicia debe ayudar a sanar


 EL DELITO ES UN DAÑO

El delito es ante todo un daño, porque el delito más allá de ser una acción típica, antijurídica y que está contemplada en las normas legales, llamase código penal, es un daño a la víctima, a la sociedad y un daño incluso para la persona ofensora. Por esto mismo, como decía Howard Zehr, la justicia restaurativa se orienta hacia las víctimas, lo cual implica que nos preocupemos por sus necesidades incluso aunque el infractor no esté identificado o no quiera o no pueda participar en un proceso restaurativo (por eso, puede haber programas individuales de justicia restaurativa que se centren precisamente en este aspecto de la justicia restaurativa, atender las necesidades reales de las víctimas, no las necesidades que nosotros pensamos que deben tener).

Asimismo debemos tener en cuenta qué daños y necesidades tiene la comunidad e incluso la persona ofensora por eso, debemos ahondar en las causas y el origen del hecho dañoso para evitar que se reproduzca, así ayudaremos a atender alguna necesidad de la comunidad como la de sentirse segura, y se logrará de mejor manera si ayudamos al ofensor a que no vuelva a delinquir.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y ATENCIÓN A LAS NECESIDADES

Curiosamente la justicia tradicional define rendición de cuentas como asegurar que el infractor sea castigado y generalmente con penas muy duras. Pero si para la justicia restaurativa el delito es sobre todo daños, la rendición de cuentas tendrá que ir en la línea de alentar al infractor para que comprenda que el daño es consecuencia de su comportamiento y por eso decida no querer volver a dañar.

 También se puede trabajar solo con ofensores en programas restaurativos dirigidos a que comprendan el impacto de sus acciones y asuman su responsabilidad.

Por eso, teniendo en cuenta que la justicia restaurativa requiere como mínimo:

  • hacer frente a los daños y necesidades de las víctimas
  • ayudar a los ofensores a hacerse responsables y hacer las cosas bien para con los dañados
  • dar participación a todos los que de alguna manera resulten afectados

Se podría trabajar en programas restaurativos que atiendan los tres requisitos y serían programas totalmente restaurativos, se trabajaría con víctima, ofensor y comunidad.

Se puede trabajar con dos de los tres requisitos ( con víctima y ofensor), (víctima y comunidad), (ofensor y comunidad) y serían parcialmente restaurativos.

O solo con uno de los requisitos (con la víctima, comunidad u ofensor) y serían parcialmente restaurativos.

CONCLUSIÓN

Pero en todo caso, la conclusión es: que se atiende las verdaderas necesidades de los afectados por el hecho dañoso, para intentar ayudarlos a "sanar", no hay nada jurídico en la justicia restaurativa, no se restaura ningún hecho jurídico, tratamos de restaurar o más bien ayudar a sanar a los dañados, restaurando en todo caso la paz social.

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