Mostrando entradas con la etiqueta herramientas restaurativas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta herramientas restaurativas. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de enero de 2019

Justicia Restaurativa como brújula que nos indica el camino

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo, se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto, vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país, pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. 
Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. Por eso, estoy convencida que un buen curso sería como diseñar prácticas restaurativas, es decir orientar cómo ser restaurativos y cómo desarrollar herramientas restaurativas, para aumentar esta caja que todos tenemos de herramientas restaurativas

martes, 10 de mayo de 2016

Una primera aproximación a la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar algún aspecto básico sobre la Justicia Restaurativa como es su definición. El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica, depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”.La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades.

martes, 4 de noviembre de 2014

Evitando roles vitalicios a través de la Justicia Restaurativa

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase siempre me ha parecido muy interesante, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así, no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.
Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.
Además siempre me pregunto ¿como vemos a los infractores? Si los vemos como alguien que es diferente, y por eso delinque, casi como un demonio, lo normal será neutralizar a los infractores, de forma similar a la visión que tiene la justicia retributiva, es decir diciéndoles que van a ser castigados pero sin darlos la oportunidad de responsabilizarse como paso previo para su vuelta a la comunidad.
Si los vemos como personas normales, como cualquiera de nosotros, sabremos que el daño puede pasarle a cualquiera, por tanto será necesario abordar el delito, de una manera más restauradora, humana y responsable para que haya menos infractores delinquiendo.
Estas última forma de ver al infractor,  influirá decisivamente en cómo queremos gestionar el conflicto, el daño y sobre todo si queremos eliminar los roles vitalicios de víctima e infractor.

La Justicia Restaurativa y sus herramientas son  una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no tiene por qué ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones, se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.

miércoles, 30 de abril de 2014

Las herramientas restaurativas pueden ser un complemento a la justicia penal o una alternativa

Cuando leo titulares como " lesiones, hurtos y otros delitos ya no pasaran por el juzgado..." me preocupo, pero además de forma muy alarmante, porque esto sin duda,  lejos de ser totalmente cierto, perjudica el trabajo de los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y perturba la paz del ciudadano y en especial de las víctimas de delitos más graves.

En primer lugar, creo que la confusión de conceptos es tan grave, que algunos piensan en mediación de forma genérica, olvidando que la mediación penal, además de tener unas peculiaridades propias que la diferencian de la mediación en ámbitos como la civil, también  se basa en la filosofía y el paradigma de la justicia restaurativa y como tal, es mucho más que un acuerdo entre dos personas, que aquí son víctimas e infractor para evitar el conflicto, que en este caso, lo queramos o no es un delito.

En segundo lugar, parece que hay miedo en considerar las prácticas restaurativas también como complemento, por supuesto, que determinados delitos menores, deberían ser tratados a través de mediación, yo diría más bien, mediación comunitaria y así evitar el juicio. Sería una forma de adelantar la prevención de futuros delitos y evita el enquistamiento de los conflictos, que al final acaban en la vía penal y en forma de delito, por no haber sabido abordar y gestionar de forma positiva el conflicto. En este caso de delitos menores, sin duda, sería una alternativa, para lo que se debería dar entrada el principio de oportunidad. Pero parece que los medios y los que tratan de promocionar erróneamente la mediación penal, se olvidan de las víctimas de delitos graves y qué también pueden necesitar de la justicia restaurativa, porque necesitan más que ninguna ser reparadas, obtener respuestas, recuperar cierto equilibrio en su vida y en definitiva, ser tenidas en cuenta. En este caso, además la justicia restaurativa es una justicia que hace las cosas bien y genera sanación en víctimas y en muchos infractores, origina una responsabilización activa que deriva en una reinserción, reconexión con la sociedad y no reincidencia. En estos casos, sin duda alguna y no hay que tener miedo a decirlo, al contrario hay que explicarlo....la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal serán complementos importantes para conseguir "curar" y "transformar" la vida de los afectados por los delitos

En tercer lugar, siento en ocasiones y así lo he dicho varias veces, que parece que los profesionales de la justicia en especial operadores jurídicos y políticos se quieren apropiar de la justicia restaurativa y de sus herramientas, quieren tener el control tan intenso, que lo que ocurre es que se corre el riesgo de perder "la esencia de esta justicia" y en lugar de transformar la justicia penal en más restaurativa, se quiere hacer de la restaurativa una parte más de la retributiva. Esta idea me surge de la constante promoción de la mediación penal como forma de agilizar los juzgados y evitar juicios, esta justicia y sus herramientas están para ayudar a las víctimas y a los infractores, para mejorar el concepto que de la justicia tienen los ciudadanos y sobre todo para dignificar y otorgar el respeto que merecen a las que han sufrido un delito. Por supuesto, los procesos restaurativos no están para ayudar o hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos. No es posible que se quieran apropiar los beneficios de esta justicia para ellos, porque la Justicia Restaurativa y sus herramientas están por y para los afectados por los delitos graves y menos graves. Ya que el impacto que un delito sea grave o leve tiene en una persona es diferente, al que puede tener en otra por eso, la justicia restaurativa aborda de forma individualizada y flexible cada caso y cada circunstancias del infractor y víctima.

lunes, 10 de marzo de 2014

Filosofía, valores y herramientas de la Justicia Restaurativa

Siempre suelo hablar de Justicia Restaurativa como filosofía  o teoría de justicia que trata de humanizar la justicia y dar un papel esencial y protagonista a los directamente afectados por el delito. 
Sin embargo,  la Justicia Restaurativa puede verse como filosofía, otras veces como un conjunto de valores y en ocasiones como herramientas para ponerla en práctica. Estas tres ideas sobre justicia restaurativa van unidas y entrelazadas .
Pero en muchas ocasiones, algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y de ahí que muchos cuando hablan de justicia restaurativa solo piensen en mediación penal. 

Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en practica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....
Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía.

jueves, 30 de mayo de 2013

Las herramientas restaurativas y sus posibilidades, evitando siempre la burocratización

Cuando se habla de herramientas restaurativas como las conferencias o la mediación penal, se parte del ideal, en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño.
Pero ¿qué pasa si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si  el infractor  si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué? Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella,  a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo? Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.
 
De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo,  la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.
A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un grar error,  porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.