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jueves, 16 de noviembre de 2017

Algunas reflexiones sobre víctimas, justicia e infractores

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor.Pero creo, merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también, se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo, también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo, en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.
Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello, dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.

viernes, 25 de julio de 2014

Valores de la Justicia Restaurativa, como punto de partida para llegar a su esencia

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa,  en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.

La Justicia Restaurativa se basa en :
necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito
todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.

 La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen. En cuanto a valores de la Justicia Restaurativa existen muchos a continuación haré referencia a algunos que considero básicos en la actividad restaurativa:

Respeto,  es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor

Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados​​, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.

 Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.

Equilibrio, la justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.



Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Ninguna de las partes debe ser obligada a participar.


Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.

Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempo. El proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves. 
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas 
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jueves, 30 de mayo de 2013

Las herramientas restaurativas y sus posibilidades, evitando siempre la burocratización

Cuando se habla de herramientas restaurativas como las conferencias o la mediación penal, se parte del ideal, en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño.
Pero ¿qué pasa si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si  el infractor  si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué? Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella,  a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo? Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.
 
De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo,  la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.
A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un grar error,  porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.

 

miércoles, 22 de mayo de 2013

Siempre debemos tener presente a las víctimas y a la comunidad

 
Pensemos, por un momento en un padre que ha visto como su hija es asesinada por un conductor que además de ebrio se dio a la fuga, pongamonos por  un momento en su situación.
¿Qué puede pensar si lee noticias: como mediación penal en delitos de seguridad vial para llegar a un acuerdo y evitar la sentencia, porque sino alguna de las dos partes, saldrá mal parada?. Pues lo que implica esto, es que estará totalmente en contra, y por mucho que se diga que es para delitos más leves, los que ya han sido víctimas, no verán sino una forma de que todos los  infractores eviten la sanción penal. Por eso, hay que saber lo que es la Justicia Restaurativa y una de sus herramientas la mediación penal, para evitar tener en contra a todas las víctimas, y con razón.
Vivimos en una sociedad en la que la publicidad es lo que importa, hacerlo bien da totalmente igual. Pero realmente esta Justicia puede hacer mucho bien a las víctimas, infractores y comunidad, por eso, me niego a leer noticias como estas.
 
La Justicia Restaurativa trata de diálogo y comunicación, de proporcionar información y escuchar a las partes, de tratar a las víctimas como personas y no como números, tomando en cuenta su opinión y sus necesidades. Trata de responsabilizar al delincuente, sin que por ello, no vaya a tener su sanción penal, máxime si se trata de un delito grave ( en delitos leves podrían darse alternativas más eficaces para todos).
 
Y por supuesto, la mediación penal no es una mediación como las demás, en la que hay dos partes, en igualdad de condiciones, no, hay una víctima que sufre y un infractor que ha causado un daño. Ni el acuerdo ni el perdón es el objetivo, sólo el diálogo, aunque no voy a negar que la mayoría de los encuentros restaurativos acaban en un acuerdo de reparación o restauración, que satisface a la víctima porque habrá estado informada y conforme y porque verá que el infractor lo ha hecho voluntariamente. Pero, insisto, no se puede poner en prensa: mediación penal para llegar a un acuerdo y evitar la sentencia...esto es generalizar demasiado, sin ver qué cada caso puede ser distinto al otro. Espero que la gente, las víctimas se queden con la esencia: es un proceso en el que van a poder expresarse con libertad, van a decidir en el proceso que las afecta: el delito, van a tener voz en como quieren ser reparadas y qué esperan del infractor y van a poder desahogarse si es su deseo...Esta es la esencia básica de la Justicia Restaurativa, mucho más profundo que reducirlo a un acuerdo para evitar la sentencia. La agilización de los juzgados, ni de lejos es el objetivo, no es una institución centrada en ayudar a los jueces sino en ayudar a las víctima, infractores y comunidad.

lunes, 13 de mayo de 2013

"Sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar"

Lo que se deja expresar, debe ser dicho de forma clara;
sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar
Ludwig Wittgenstein
 
 
 
Esta frase con la que empiezo mi reflexión refleja al cien por cien una realidad que ocurre muy a menudo y como no podía ser menos con la Justicia Restaurativa también. Siempre que hablamos de Justicia Restaurativa, suelo pensar que hace falta promover y dar a conocer el concepto al ciudadano, para que así cualquier persona pueda conocer sus beneficios y  en caso de ser víctima pueda estar informada de esta justicia, más justa. Sin embargo, me estoy dando cuenta desgraciadamente que lo que hace más falta y con urgencia y celeridad, es dar a conocer el concepto a muchos de los que se dicen “teóricamente” expertos. Hoy he escuchado a tres teóricos expertos profesores de una Universidad, hablando de Justicia Restaurativa y mediación, y se me ha caído el alma a los pies, bien es cierto que lo mismo son profesores, que autoridades dedicadas a fomentar la mediación y un largo etcétera.
Estos teóricos expertos, plantean hablar de justicia restaurativa, pero se quedan en propósitos pues al final y como siempre, acaban hablando de mediación comunitaria, y un poco de mediación penal.
Decía uno de ellos que la justicia restaurativa no está en nuestras tradiciones, primer error, ¿Cómo puede afirmar tal barbaridad? La Justicia Reparadora existe en todos los pueblos, eso sí adaptada a su propia cultura y tradiciones pero poco sabe del origen de esta justicia, solo citaré un ejemplo: la religión católica, mayoritaria en nuestro país tiene relación con esta justicia de dar a cada uno lo suyo. Otra cosa es que todavía estemos a la cola en su regulación legal.
Plantean que la mediación penal es una herramienta, menos mal que eso si lo han aprendido, pero lo hacen como si fuera una alternativa al sistema penal, y como si el acuerdo fuera lo único importante. Es en este caso cuando vuelven a confundir mediación y justicia restaurativa y todo ello aderezado con una mezcla extraña de conceptos. Todos los que sabemos un “poquito” de lo que hablamos, sabemos que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo el dialogo y la comunicación, la mayoría de los procesos restaurativos acaban en acuerdo, pero no es un objetivo primordial, como tampoco lo es, el pedir perdón como lo quieren hacer ver algunos. Y aunque se nieguen a reconocerlo, la Justicia Restaurativa, es un complemento en el sistema penal, y puesto que se basa en atender las necesidades de las víctimas y escucharlas y procurar la reinserción del infractor, la justicia penal debería estar construida con un enfoque restaurativo, sin perjuicio que se regularan sus herramientas como son los encuentros. Siguiendo la línea de incongruencias parece que solo consideran válida la mediación penal para delitos leves, lo que en España llaman faltas, por supuesto que no es  cierto, al contrario la experiencia demuestra que las víctimas de delitos más graves son las que más necesitan de la justicia restaurativa. Para las faltas (delitos muy leves), lo más sensato es no judicializarlas y resolverlas por mediación pero eso sí, sería mediación comunitaria y no ya penal. Y como su concepto, ya de por si es equivocado, por supuesto que plantean que al ser un mecanismo alternativo, y no complementario, que las partes participen en un encuentro restaurativo (lo que para ellos solo es mediación penal) implicaría que el infractor obtiene automáticamente una disminución de la pena, obviamente y por lógica, eso ocurriría en delitos menos serios, pero en los graves el infractor no obtendría ningún beneficio inmediato y a priori. ¿Por qué? Porque la justicia restaurativa no trata de lograr acuerdos entre dos partes, tampoco es un método alternativo, ni tampoco es sinónimo de mediación penal, trata de una víctima y cómo ayudarla a superar el delito, de un infractor y como intentar que se conciencie y responsabilice del daño, y de un hecho que ha producido daños y cómo repararlo.
Pero quizá lo más triste es que los teóricamente expertos, todavía no se han dado cuenta que la decisión marco de la Unión Europea del 2001, es ya historia, y hay una nueva Directiva que la ha sustituido, tristemente me pregunto, ¿Cómo no pueden saberlo si se dedican a ello? Efectivamente nadie parece saber de la existencia de esta directiva de la Unión Europea y empiezo a creer que es porque como no habla de mediación penal, creen que no va con ellos, por fin, esta directiva habla de servicios de justicia restaurativa.  Y gracias a que esta directiva no habla de mediación penal, y si de justicia restaurativa, parece que todavía hay esperanza para que la regulación en España no se haga mal y partiendo de los conceptos equivocados que tienen muchos.
A pesar de todo, soy optimista en que la Justicia Restaurativa se va regular y así se permitirá que la justicia penal, se torne más cercana, atendiendo las necesidades de las víctimas, favoreciendo la reinserción y evitando la reincidencia y propiciando encuentros restaurativos cuando sea viable entre víctima, infractor y/o comunidad.


lunes, 6 de mayo de 2013

Frases con valores restaurativos


"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo"

Abraham Maslow

Esta frase tiene valores restaurativos, por ejemplo,  es necesario dar una segunda oportunidad a los infractores para que se enfrenten al daño que causaron y lo reparen, ayudarlos a disponer de más herramientas y no solo “martillos”. Fomentar la empatía, el dialogo, la no violencia para enfrentar los problemas. La comunicación es esencial en la justicia restaurativa.