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martes, 16 de julio de 2013

Justicia Restaurativa; una justicia más humana y cercana

Ayer estuve hablando de la necesidad de dar tiempo para que las partes decidan si quieren o no participar en un proceso de justicia restaurativa y esto es algo para mí , esencial, sin embargo frecuentemente se fijan plazos o duración máxima de estos procesos, y una vez transcurridos, se entiende que ya no hay posibilidad de iniciarlos.
 
¿Por qué ocurre esto? Porque se siguen empeñando en ver la justicia restaurativa como beneficiosa para los juzgados y para los operadores jurídicos, en lugar de darse cuenta que esta justicia surge para atender y ayudar a las víctimas y a los infractores que voluntariamente, asuman su responsabilidad.
Este error común de ver esta justicia como una nueva ayuda a los operadores jurídicos, les hace cometer una gran injusticia, y es limitar el tiempo para participar y cerrar un proceso restaurativo, cómo no se cansan de decir que esta justicia agiliza los juzgados, al final una vez más se olvidan de las víctimas. Por eso, nunca hay que perder la perspectiva y es que esta Justicia surge para beneficiar a las personas que han sufrido un delito, ni más ni menos, es una justicia humana y cercana a las personas. Y es por esto, por lo que los procesos restaurativos deben adaptarse a las personas, a cada víctima y a cada infractor y no a la inversa, sino no estaríamos más que repitiendo los mismos errores de la justicia penal tradicional: excesiva burocratización, centrada en el proceso y no en las personas y sus necesidades y fría.
 
Comprendo que el legislador se vea obligado a fijar un proceso y unos plazos pero estos deben ser flexibles, atendiendo la naturaleza de la Justicia Restaurativa y su objetivo primordial: dar "voz" a las víctimas. Todos conocemos casos en los que víctima e infractor han participado en un proceso restaurativo, tras un delito muy grave incluso después de no ya muchos meses, sino muchos años. Lo importante es dar tiempo y ayudar a las víctimas a encontrar su propio camino hacia el proceso restaurativo que más la convenga.
 

lunes, 15 de julio de 2013

¿Como conectar con las víctimas y cuando hacerlo por primera vez?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
 
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar. De ahí, que me oponga radicalmente a la práctica frecuente de poner un límite temporal a los procesos restaurativos, ¿y si la víctima necesita tiempo para pensar lo que quiere? o ¿y si al principio las partes se niegan en rotundo y una vez que están dentro del proceso tradicional de justicia, se dan cuenta de que quieren algo diferente?. Cada persona es diferente a otra y por eso cada víctima e infractor son distintos. Tratamos con personas y sentimientos y esto hace que debamos de ser muy flexibles y estar atentos a las necesidades de cada uno de ellos.
Por eso, es muy importante y esencial la labor de promoción y de dar a conocer qué es la Justicia restaurativa y cómo puede ayudar no sólo al infractor y a la víctima sino también a la sociedad en general .
 

martes, 2 de julio de 2013

El delito es algo más que una violación de la norma

Con el paso de los años me he dado cuenta que el delito es algo más de lo que a simple vista pueda parecer, y me voy a explicar, cuando uno es ajeno a lo que rodea el mundo judicial  y ve en su televisión que se ha cometido un crimen, solo se piensa en que hay una víctima que es la que ha sufrido un delito y un delincuente que lo ha causado, lo humano es demonizar de forma automática al infractor, imaginarlo casi como un demonio a la antigua usanza, con cuernos y rabo, esto nos alivia porque así pensamos que no hay ningún ser humano que por sí solo, pueda cometer un delito, esto ocurre con más frecuencia lógicamente en delitos más graves. Por supuesto que pensamos en que hay una víctima que ha sufrido pero más allá de esto, no solemos reflexionar.
Sin embargo, los que vemos cada día lo que conlleva el delito, nos damos cuenta de que hay mucho más, generalmente detrás del crimen, existen unos familiares de la víctima y del infractor que de una u otra manera pueden ser o sentirse víctimas del delito, pero también del sistema o de la sociedad, ¿cómo? o ¿por qué?  Los allegados del infractor pueden sentir vergüenza y el estigma de ser señalados como familia de alguien que ha cometido un crimen o  en el caso de el entorno de la víctima, pueden mostrarse recelosos y temerosos hacia los demás miembros de la sociedad, porque en todos ven un potencial delincuente.
 
Esto demuestra que el delito no solo viola una norma establecida en las leyes y causa un daño a unas víctimas, también supone una ruptura del equilibrio y la cohesión social. Como dice Howard Zehr, todos estamos interconectados, nuestra vida afecta a los demás y también nos afecta lo que hacen otras personas, por eso  el delito  supone una ruptura de la convivencia y todos podemos y debemos participar para  restaurar la confianza en los demás y la cohesión social. La Justicia Restaurativa ofrece una fórmula eficaz para que los ciudadanos en general y las víctimas en particular, puedan decidir cómo el infractor va a reparar el daño, puedan ver en primera persona si este delincuente se reponsabiliza del daño y si quiere cambiar. El delito afecta por lo tanto a la comunidad, y es necesario que de una u otra manera ésta pueda tener participación en esta justicia para lograr una sanación de todos los que se han visto afectados por el delito. La Justicia tradicional es gestionada de forma exclusiva por profesionales, lo cual es importante porque hacen su trabajo pero es fría y poco adaptada a lo que realmente quieren o necesitan las víctimas directas e indirectas, solamente toma en consideración lo que el Estado dice que se debe hacer para castigar la vulneración de la norma. No son tan diferentes ambas formas de ver la Justicia,  simplemente se trata de dar prioridad a las víctimas y a la comunidad, y después solo después nos centraremos en qué norma se ha violado y cual es el castigo merecido, y si voluntariamente ha reparado o quiere repararlo, se valorará de forma positiva para su futura reinserción, o disminución de la pena, si el delito fuera menos grave.
 

lunes, 24 de junio de 2013

El objetivo de la Justicia Restaurativa, no es la agilización de los juzgados

Me gusta mucho leer a Nils Christie, de hecho hace un año tuve la oportunidad de entrevistarlo, además de escuchar una de sus charlas, y es que Nils hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavia ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
 
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?
 
Muy fácil,  algunos operadores jurídicos y autoridades,  una y otra vez, no se cansan de "vender" la mediación penal y por ende la justicia restaurativa como una forma de agilizar la justicia, y esto es de nuevo, una manera de apropiación, no ya del delito sino de los efectos positivos y beneficios que la justicia restaurativa ofrece a las víctimas. Por más que se empeñen, el objetivo de la justicia restaurativa no es agilizar los juzgados, y no es una institución que esté a su servicio y para su beneficio, esta justicia nace por y para las víctimas, y el fin principal es cambiar el orden de prioridad de la justicia penal, primero procurar la reparación o compensación de las víctimas e intentar que sus necesidades se vean atendidas. Si agilizan o no los juzgados no es una prioridad, por cuanto en algunos casos puede que sí ocurra pero en muchos otros será todo lo contrario, pues habrá víctimas que necesitarán más tiempo para decidir si quieren participar en un proceso restaurativo, y por eso nuestro deber es darlas la oportunidad de reflexionar aunque esto signifique una demora de tiempo.
Me gustaría de una vez por todas, que los que hablan de justicia restaurativa, lo hagan bien sin equivocar a la prensa y al público en general porque esto, al fin y al cabo, repercute de forma negativa en los que nos dedicamos a esta justicia y necesitamos que se regule de la mejor manera por el bien de la sociedad y de los que son o serán víctimas de cualquier delito.
 

lunes, 17 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa ve el delito como un daño a las relaciones entre las personas

Para delimitar el concepto de justicia restaurativa suele acudirse a su distinción con la actual justicia retributiva y esto es efectivamente muy interesante para ver cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo. Así la actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma y la restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.
Por eso mientras  la justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo, la restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.
Con esto claramente se puede ver que no trata de evitar el castigo al culpable, lo que hace es priorizar en la reparación del daño a la víctima y a la comunidad porque estas son las víctimas reales del delito, no el estado. El enfoque hacia el delito es constructivo para el infractor que quiera responsabilizarse de su conducta. 
 
Como dije en alguna otra ocasión, el delito no es un simple conflicto, pero sin embargo, el crimen genera muchos conflictos y problemas sociales y personales que esta justicia reparadora aborda de un manera más eficaz ¿Por qué?
 
Porque aborda el origen del delito y el por qué, si lo hubiera, trata de gestionar los problemas derivados del crimen en el momento actual e intenta evitar y previene futuros conflictos, con lo que la forma de tratar el delito es en si misma integral, favoreciendo la paz y la convivencia. Y es que el delito rompe la cohesión social y genera consecuencias de distinta índole por ejemplo la víctima se aisla de su familia porque puede sentirse incomprendida, el entorno del infractor se siente incomodo y frustrado, la comunidad pierde su sentimiento de seguridad al ver cómo alguien cercano ha sufrido un delito...Esto puede producir una espiral de problemas subyacentes pérdida de trabajo, baja autoestima, problemas conyugales...y sin duda el enfoque restaurador que podamos dar a la justicia penal, incluyendo los encuentros restaurativos puede ser muy útil y eficaz para dar una respuesta más justa al delito que no solo solucione el problema actual tras la comisión del hecho delictivo sino los que puedan surgir y los que subyacen en el fondo. 
 
La Justicia Restaurativa se basa en tres palabras claves, según Zehr:  respeto, responsabilidad y relación todos estamos interconectados y relaciones y aunque no lo queramos ver, nuestra vida se ve afectada por lo que otros hacen y lo que hacemos también afecta a la vida de los demás, por eso sin duda el delito daña las relaciones entre miembros de la comunidad, genera una necesidad de responsabilidad en el que causa el daño (infractor) y en la comunidad que lejos de mantenerse ajena debe apoyar a la víctima haciendola sentir respetada y debe esta involucrada en mayor o menor medida, durante el proceso penal porque al dañar a uno de sus miembros,  también ha sido dañada. Por eso la herramienta restaurativa de la mediación penal víctima-infractor no es la más restaurativa porque no incluye en sentido estricto la participación de otros miembros de la comunidad, cada delito y cada caso determinará que herramienta es la más adecuada pero a priori la participación tanto de la víctima como de la comunidad (por ejemplo entorno de la víctima y del infractor) es clave para hacer una justicia penal con enfoque restaurativo, con indepedencia de que luego se haga un encuentro restaurativo en una u otra forma.


 


miércoles, 12 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa aborda el delito de forma constructiva

Si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.
 
Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:
La Justicia Penal tradicional hace que el delincuente adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si  es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la  de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara,  víctima del sistema.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la verguenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).
Se trata al fin y al cabo de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.
 

jueves, 6 de junio de 2013

Los Clásicos lo tenían claro: justicia restaurativa


"Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia". Aristóteles
Los valores del diálogo, la comunicación no violenta, la empatía, y la cercanía a otro ser vivo nos hace más comprensivos hacia los demás y por supuesto, hace a las personas menos proclives a delinquir, pero no por el miedo al castigo sino porque no quieren dañar a un semejante.
Al fin y al cabo es Justicia Restaurativa, por eso no creo que nadie dude de que esta Justicia siempre ha existido pero quizá perdimos esta perspectiva con la evolución de los estados y con el progreso y los avances actuales.
 

miércoles, 5 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa busca el reconocimiento y responsabilización, no el perdón

Muchas veces he visto como se asocia Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Esto es una confusión muy habitual, tanto que algunas personas cuando se preparan para participar en un proceso restaurativo de mediación penal, me suelen preguntar ¿tengo que perdonarlo?. Yo siempre les digo que eso depende de ellas, que no están ahí para perdonar sino para dialogar, escuchar y contar su historia, si luego quieren perdonar o no, es cosa de ellos.
 
Sin embargo, a veces veo como se vende por algunos expertos y en prensa que con esta justicia se van a perdonar y  no irán a juicio. Corremos el riesgo con estas noticias erróneas de pensar que se va olvidar el delito y que además tratamos de ser blandos con los delincuentes. Por supuesto que ya he hablado, de que que en delitos graves ( con resultado de muerte o lesiones muy graves) ,no se evita el juicio, por eso hoy quiero centrarme en por qué el perdón, no es un objetivo. La pregunta para mi esencial es ¿qué repara más a la víctima un lo siento o un reconocimiento de hecho cometido y del daño?
Para contestar esta pregunta, me viene a la mente las discusiones que todos hemos tenido con hermanos, en las que venía nuestra madre y decía : pediros perdón, y nosotros todavía recelosos, lo hacíamos, eso sí pensando por dentro pues no, yo no he tenido la culpa.
 
Pues bien, a nadie puede escapar que fijar como objetivo el pedir perdón a la víctima puede llevar a que el infractor no lo haga por motivos sinceros o al menos de forma espontánea sino que piense que es lo que toca y lo haga obligado o motivado por querer conseguir algún beneficio penitenciario
La justicia restaurativa y sus encuentros víctima-infractor y /o comunidad tiene como fin que el infractor reconozca lo que ha hecho y vea que su acción ha causado daños a la víctima, así en lugar de pedir perdón, dirá esto lo hice yo, y sé que he hecho mal por eso quiero reparar el daño . Esto es una responsabilización por su conducta, que ayudará a buen seguro a su reinserción y a mitigar al menos moralmente el daño causado a la víctima y comunidad. Esto busca la Justicia Restaurativa, el reconocimiento de los hechos y su responsabilización. A diferencia de esta justicia reparadora,  la  tradicional, pone al infractor en una actitud pasiva y de negación del hecho, frecuentemente negará su acción, intentará justificarse o quitar importancia y todo ello a través de su abogado, sin responsabilizarse de ninguna de sus conductas. Puede al final del juicio, ser o no declarado culpable, pero aunque así fuera, si es declarado culpable pero no reconoce ni se responsabiliza por el delito, no habrá muchas esperanzas de que la reparación del daño lo haga voluntariamente y de que quiera no volver a delinquir.
Por eso el objetivo básico es el diálogo y la comunicación como paso para el reconocimiento de los hechos y la reparación del daño causado a la víctima cuando sea posible o quiera ser reparada, y sino la reparación a la sociedad, devolviéndola algo bueno por lo malo que hizo.
No obstante, durante el proceso restaurativo como mediación penal u otros, puede surgir y cuando menos se espera este perdón como un acto puramente espontáneo e inesperado.
 

lunes, 3 de junio de 2013

Un poco más sobre mi concepto de Justicia Restaurativa

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada)

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Se supone que todos los miembros tienen un concepto de qué es lo justo y se considera como algo bueno actuar de acuerdo a esta consideración de lo justo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia.

 Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.
Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el diálogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.

En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado.
En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias. Las dos vertientes de esta Justicia Restaurativa, sin embargo pueden unirse para abordar el delito y todo lo que este hecho conlleva de una manera más eficaz, útil y por qué no decirlo restauradora.
 

 

 

jueves, 30 de mayo de 2013

Las herramientas restaurativas y sus posibilidades, evitando siempre la burocratización

Cuando se habla de herramientas restaurativas como las conferencias o la mediación penal, se parte del ideal, en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño.
Pero ¿qué pasa si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si  el infractor  si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué? Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella,  a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo? Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.
 
De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo,  la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.
A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un grar error,  porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.

 

miércoles, 29 de mayo de 2013

Justicia adaptada a cada caso y a cada víctima y sus circunstancias

Volvamos a hacer un pequeño ejercicio de empatía y pongamonos en los zapatos de un padre que tras perder trágicamente a su hija por un conductor ebrio, tiene que esperar un largo tiempo para el juicio, después sufrir otra vez, al rememorar todo el dolor del día del delito y de las secuelas ( efectivamente la victimización secundaria, se padece en la justicia penal tradicional)  y tras dos meses, sigue esperando que un tercero ajeno al problema, decida sobre cuanto dolor ha sufrido, valorando lo que no tiene forma de hacerse la vida de un ser querido y el castigo al que se lo ha causado. Esta lentitud de la justicia, la convierte en una gran injusticia, una agonía que rara vez es para bien. ¿Por qué ocurre esto?
 
Yo creo sinceramente que es porque la justicia tradicional piensa en los delitos abstractamente, es decir un número de expediente y unas consecuencias jurídicas, pero no se dan cuenta que detrás de este expediente, hay personas, hay seres humanos que sufren y que necesitan curar sus heridas o al menos encontrar algo de consuelo.
Esto es lo que hay que empezar a cambiar,y  construir  la justicia penal tradicional con valores restaurativos, los encuentros víctima-infractor serán una etapa más pero si queremos edificar bien la casa, debemos empezar por los cimientos. ¿Cómo? los valores restaurativos harán que la Justicia tradicional sea más humana, y cercana al ciudadano, y  le permita expresar siempre que quiera sus expectativas y qué necesita para sentir que se ha hecho justicia y sobre todo se adapte a cada caso concreto y a cada víctima y sus circunstancias. Siempre se dice igualdad ante la ley, que la ley debe ser igual para todos pero por qué no, siguiendo la definición de Ulpiano, una justicia adecuada para cada caso concreto .Ulpiano decía que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, y esta sí sería una justicia justa y eficaz.
 
Por eso a pesar, de los que confunden a la opinión pública hablando de mediación penal como algo alternativo, o de justicia restaurativa como algo ajeno a la justicia tradicional, somos muchos los que creemos en que una Justicia Penal tanto juvenil como en adultos puede construirse con valores restaurativos, así se tendrían en cuenta las circunstancias personales de la víctima, del caso y del infractor, y se podría valorar mejor si es viable un encuentro restaurativo, porque el infractor sí se ha arrepentido o al menos asume el daño, y sino, de todas formas atenderíamos a la víctima de una forma humana y cercana, ( restaurativa o reparadora).
 

jueves, 23 de mayo de 2013

¿Quién es la víctima?

A la hora de hablar de Justicia Restaurativa, tanto como concepto global como aplicada a los procesos restaurativos que derivan en encuentros, la víctima es la protagonista principal , por cuanto al ser la que ha sufrido el daño, será la que podrá decidir cómo quiere ser reparada. Sin embargo, siempre y en todo caso¿ tenemos claro quienes son las víctimas?, y si es así, ¿las tenemos en cuenta?
No siempre el rol de víctima está claro, si acudimos a su definición, hay varias dependiendo el punto de vista:
  • Según el significado general es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.
  •  
  • El significado jurídico-general dice que es aquella persona que sufre directamente una lesión o amenaza a un bien tutelado por el derecho.
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  • El significado jurídico penal estricto establece que es el individuo que sufre directamente las consecuencias de violación de la norma penal.
  • Por último, según el significado jurídico penal amplio el concepto abarca al individuo y a la comunidad que sufre las consecuencias del delito. Esta interpretación resulta importante pues pueden ser víctimas también entidades colectivas como el estado, corporaciones… y aún así comunidades más indefinidas como familia, sociedad (sin exacta personalidad jurídica)
Esta última definición para la Justicia Restaurativa es la más justa, y la que hay que tener en cuenta si queremos que su objetivo de restauración, reparación y responsabilización sea cumplido de la mejor forma. Y es que todas las personas que se han visto afectadas de alguna manera por el delito, deben tener el derecho y la oportunidad de acceder a esta justicia reparadora, si este es su deseo y si lo necesitan.No sería justo a los ojos de esta justicia restaurativa, dejar fuera a alguna persona afectada porque segun las nocciones clásicas no entra dentro del concepto de víctima. Ejemplos de estos hay muchos, imaginemos, dos jovenes se pelean una noche, hay una víctima directa de la agresión (uno de los jóvenes) y un infractor ( el otro joven), sin embargo para ellos esto quedó en un hecho aislado sin más, aunque llegó a los juzgados, como no podía ser de otra manera. Cuando nos entrevistamos con ellos acuden, con sus madres, y ambas muestran estar realmente muy afectadas por el delito sufrido. La madre del agredido: no puede dormir, siempre está en tensión, cada vez que suena el telefono piensa que es para decir que su hijo está en el hospital...y la madre del agresor: siente culpa, piensa que quizá no ha educado bien a su hijo, discute con su hijo porque la preocupa que salga a la calle...¿Alguién puede poner en duda que ambas madres también son víctimas? Por supuesto que no, y a los ojos de los profesionales de la justicia restaurativa lo son, y debemos darlas la oportunidad de que si es su deseo, puedan acceder a esta justicia más humana y sobre todo más justa. ¿Por qué? Porque para esta justicia reparadora, los delitos no son un número de expediente más en el juzgado, un artículo de un código penal y una serie de obligaciones jurídicas, detras del delito hay personas que sufren, que tienen una vida y problemas, personas que necesitan algo para poder continuar con su vida, e infractores que pueden tener la oportunidad de ver lo que han hecho y sus consecuencias...Es una justicia humana y cercana, alejada de vocabularios incomprensibles y de una burocracia interminable. Otro ejemplo aún menos claro, un chico con escasos recursos económicos, que vive en un barrio marginal, donde el delinquir es lo normal, sin justificar los posibles delitos que cometa, ¿no es también una víctima de las circunstancias que le ha tocado vivir, y de la propia sociedad?
Por eso es necesario tener la mente abierta sobre quién es la víctima.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Siempre debemos tener presente a las víctimas y a la comunidad

 
Pensemos, por un momento en un padre que ha visto como su hija es asesinada por un conductor que además de ebrio se dio a la fuga, pongamonos por  un momento en su situación.
¿Qué puede pensar si lee noticias: como mediación penal en delitos de seguridad vial para llegar a un acuerdo y evitar la sentencia, porque sino alguna de las dos partes, saldrá mal parada?. Pues lo que implica esto, es que estará totalmente en contra, y por mucho que se diga que es para delitos más leves, los que ya han sido víctimas, no verán sino una forma de que todos los  infractores eviten la sanción penal. Por eso, hay que saber lo que es la Justicia Restaurativa y una de sus herramientas la mediación penal, para evitar tener en contra a todas las víctimas, y con razón.
Vivimos en una sociedad en la que la publicidad es lo que importa, hacerlo bien da totalmente igual. Pero realmente esta Justicia puede hacer mucho bien a las víctimas, infractores y comunidad, por eso, me niego a leer noticias como estas.
 
La Justicia Restaurativa trata de diálogo y comunicación, de proporcionar información y escuchar a las partes, de tratar a las víctimas como personas y no como números, tomando en cuenta su opinión y sus necesidades. Trata de responsabilizar al delincuente, sin que por ello, no vaya a tener su sanción penal, máxime si se trata de un delito grave ( en delitos leves podrían darse alternativas más eficaces para todos).
 
Y por supuesto, la mediación penal no es una mediación como las demás, en la que hay dos partes, en igualdad de condiciones, no, hay una víctima que sufre y un infractor que ha causado un daño. Ni el acuerdo ni el perdón es el objetivo, sólo el diálogo, aunque no voy a negar que la mayoría de los encuentros restaurativos acaban en un acuerdo de reparación o restauración, que satisface a la víctima porque habrá estado informada y conforme y porque verá que el infractor lo ha hecho voluntariamente. Pero, insisto, no se puede poner en prensa: mediación penal para llegar a un acuerdo y evitar la sentencia...esto es generalizar demasiado, sin ver qué cada caso puede ser distinto al otro. Espero que la gente, las víctimas se queden con la esencia: es un proceso en el que van a poder expresarse con libertad, van a decidir en el proceso que las afecta: el delito, van a tener voz en como quieren ser reparadas y qué esperan del infractor y van a poder desahogarse si es su deseo...Esta es la esencia básica de la Justicia Restaurativa, mucho más profundo que reducirlo a un acuerdo para evitar la sentencia. La agilización de los juzgados, ni de lejos es el objetivo, no es una institución centrada en ayudar a los jueces sino en ayudar a las víctima, infractores y comunidad.

jueves, 16 de mayo de 2013

Acerca de cómo acudiendo a un juicio no siempre se consigue JUSTICIA

 
 
 Cuando oigo que la gente se queja sobre qué mal funciona la justicia, suelo intentar defenderla, explicando mi visión de ella cuando fui juez. Obviamente cuando estas en esa posición, te das cuenta tarde o temprano que hagas lo que hagas nunca vas a dejar satisfechas a las dos partes al menos un 50% claramente va a estar descontenta con la resolución que has emitido, con razón mi abuela solía decir: “nunca llueve a gusto de todos”. 
Al ser una solución impuesta por un tercero es normal que esto sea así, incluso me daba cuenta que en ocasiones ni tan siquiera a la persona a la que habias dado la razón estaba satisfecha con lo que se habia dicho en la sentencia. Particularmente, yo siempre animaba a las partes ha llegar a un acuerdo por aquello de que creo que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Si todo esto lo extrapolamos al ámbito puramente penal, la realidad es mucho más “hiriente” si cabe.

Os cuento algo que me ha ocurrido hace muy poco, hemos tenido un asunto en mediación penal, dos personas se habían peleado y amenazado y todo acabo en una denuncia y posterior citación a juicio de faltas. Durante el proceso restaurativo de mediación penal el denunciado, reconoció los hechos, asumió su culpa e incluso quiso reparar el daño moral causado. Sin embargo, este hombre tenía claro que si hubiese tenido que ir al juicio lo hubiera negado todo. Esta afirmación rotunda me llevó a preguntarme ¿por qué? No sé realmente porque el infractor en muchas ocasiones cuando va al juzgado se pone a la defensiva e intenta minimizar los hechos e incluso negarlos, justificando de alguna manera su conducta un tanto impropia. La realidad demuestra que esto sucede más de lo que creemos y esto genera en la víctima, sus familiares y allegados, un sentimiento de impotencia y de desencanto en la justicia.Lógicamente sus necesidades no solo no son cubiertas sino que la actitud del infractor puede generarla incluso más daño. Y es como ya he comentado en varias ocasiones, las víctimas desean ser escuchadas, tener voz en el desenlace del asunto y sobre todo sentir que se ha hecho justicia y todo esto es más fácil de conseguir a través de un proceso restaurativo como la mediación penal. 

Y ¿por qué? Otro ejemplo hace poco ha habido dos noticias que corroboran esta afirmación rotunda y es que en ocasiones denunciar y acudir a los tribunales (sobre todo si las partes tienen una relación previa, ya sea por ser vecinos, familiares, amigos…) no soluciona el problema que subyace y que ha dado lugar al ilícito penal. En los dos casos son dos familias enfrentadas por años de denuncias y conflictos que les han llevado una y otra vez a los juzgados. Sin embargo, el gran problema es que nos creamos que durante el juicio y delante del juez vamos a poder hablar de todos los problemas anteriores con la otra parte y por qué se ha denunciado. Lejos de esta realidad durante el juicio se hablará solo de si se ha cometido el delito o la falta y cómo ha sucedido. En ocasiones, lo que empieza con un hecho sin gran importancia, produce intercambios de denuncias, más hechos delictivos cada vez más graves y serios y al final se acaba en lo que llamamos la “escalada del conflicto”. Esto es lógico, si tu vecino te está continuamente amenazando, lo que deseas es primero poder vivir en paz, y que no lo vuelva a hacer, si el juzgado le condena a pagar una multa y éste vecino te sigue molestando, de nada habrá servido la maquinaria judicial. Por eso, muchos de estos conflictos penales/comunitarios a través del diálogo, la comunicación y participación activa de ambas partes pueden y de hecho tienen mucha mejor solución y satisfacción a largo plazo.

Si hablamos no ya de faltas, sino de delitos más serios, también son buenos estos procesos restaurativos, ante todo son muy beneficiosos para las víctimas, éstas recuperan su vida, su voz y van a poder superar el trauma del delito de una manera más satisfactoria. Y si con esto encima un infractor asume su responsabilidad, ve el daño que ha causado a otro ser humano y se compromete a no volver a delinquir, tendremos un infractor menos reincidiendo, con lo que la víctima sentirá que se ha hecho justicia y todos nosotros recuperaremos nuestro sentimiento de seguridad y de confianza en el ser humano.

Hace muy poco, conocí la experiencia de un mujer en Inglaterra, fue violada, su violador tuvo un juicio y fue condenado a bastantes años de cárcel, sin embargo ella no se sentía satisfecha del todo, no había podido enfrentarse al infractor, decirle unas cuantas cosas…por eso solicitó participar en un proceso restaurativo.

Tras este proceso pudo continuar con su vida, despojarse del rol de víctima, decirle al violador cuando daño la hizo en su día, pero que ya no le tenía miedo y que ya no la iba a volver a hacer daño, y sobre todo ella expresó como se sintió después de participar en este proceso de justicia restaurativa, y dijo algo que creo resume el por qué de la Justicia Restaurativa, por qué es tan importante y esencial para las victimas, ella dijo “ Por fin, dejé de ser la víctima de una violación y pasé a ser una superviviente de una violación y esto lo digo con orgullo”.

miércoles, 15 de mayo de 2013

El peligro de hablar sin tener claro de lo que se habla





"No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar o más incierto en su éxito que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de las cosas”
Maquiavelo

Ya lo decía Maquiavelo, es difícil gestionar el cambio y con la Justicia Restaurativa, no podía ser diferente. Siempre he considerado esencial poder transmitir al ciudadano de forma sencilla y eficaz, qué es esta justicia y en que consiste porque si son en alguna ocasión víctimas o conocen a alguna, tendrán claro que esta justicia es beneficiosa, ya que viene a corregir las muchas carencias del sistema tradicional con respecto a las que sufren el delito y sobre cómo abordar el impacto del hecho delictivo.

Y creo que poco a poco vamos consiguiendo cosas muy positivas y la gente “normal” se muestra interesada en una forma de ver la justicia, destinada directamente a ayudarlas, si por “desgracia” algún día se convierten en víctimas. Sin embargo, ayer me encontré con una víctima en particular, que dice no estar de acuerdo con la justicia restaurativa, lo más curioso es que para dar sus argumentos, critica abiertamente lo mismo que nosotros, la actual justicia tradicional y su abandono por las víctimas, y la excesiva protección del infractor.

Nos ven como enemigos porque nos relacionan con la justicia actual, sin embargo es todo lo contrario, por cuanto tenemos claro que la justicia penal a día de hoy, no satisface a las víctimas directas de cualquier delito, sea más grave o menos ni a la comunidad en general, ¿por qué?: