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jueves, 25 de mayo de 2017

Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión independiente

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa, al final vamos a equivocar el camino. No obstante, el problema va más allá, conozco mucha gente, que piensa que con tener formación en mediación, es suficiente para ser facilitador de procesos restaurativos, esto es otro gran error, que nos lleva a equiparar mediación y justicia restaurativa. Siento decirles, que no es así, es más, resulta mucho más sencillo formar a personas en justicia restaurativa, si no han tenido formación anterior en mediación, porque en este caso, vienen con la mente más abierta, y no centrados en los parámetros de la mediación.

lunes, 13 de marzo de 2017

Facilitador de procesos restaurativos

Para ser facilitador de procesos restaurativos se necesita especialización, no sirve con un simple curso de mediación.
To be facilitator of restorative justice processes, we need specialized courses, it is not enough with a mediation course #revolucionrestaurativa #restorativerevolution

sábado, 6 de agosto de 2016

¿Quién son los facilitadores de la justicia restaurativa?

Cuando uno lee noticias, debe tener cuidado porque a veces resulta que de no ser nada justicia restaurativa, ahora parece que todo puede ser justicia restaurativa, y este combinado de errores, nos encontramos noticias que mezclan mediación, perdón, justicia restaurativa, conciliación....y todo esto promovido y gestionado por los propios abogados, según la noticia de los medios y cito textualmente: ..."se ha cerrado con un acuerdo extrajudicial entre las partes, gracias a técnicas de Justicia restaurativa promovidas por la Fiscalía de Las Palmas y los abogados de las partes.....", continua la noticia "El acuerdo entre la partes, perfeccionado a través de largas sesiones a lo largo de un año en las que víctimas e investigados -varios de ellos políticos del Ayuntamiento de Valsequillo- se sometieron juntos a técnicas de mediación con asistencia jurídica, se plasmó ayer en el auto". Quizá para alguien ajeno al mundo de la justicia restaurativa, todo esto le puede sonar precioso, en efecto, es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, como dice la sabiduría popular. 

lunes, 20 de enero de 2014

Matizaciones sobre el concepto de Justicia Restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.

Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. 

Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victimas e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.

La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

 Creo por tanto en una justicia penal juvenil restaurativa y universal, que alcance a todos los menores con problemas con la ley, dándoles una oportunidad para cambiar, y que del mismo modo atienda las necesidades de las víctimas, mejorando de esta forma el sistema penal juvenil y la percepción que de esta justicia van a tener los ciudadanos. Para eso, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes, desde un enfoque punitivo a uno restaurativo.


( Este artículo es un extracto de un informe elaborado por mi , a petición de Terre des hommes sobre la justicia restaurativa en Nicaragua)

miércoles, 28 de agosto de 2013

Diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de las diferencias entre mediación y mediación penal, algo esencial si verdaderamente se quiere entender qué es la Justicia Restaurativa y por qué su objetivo principal, no es la agilización de la Justicia sino ayudar a las personas que sufren. La entrada de ayer no tendría sentido sino hablo hoy de las diferencias esenciales entre Justicia Restaurativa y mediación penal, algo todavía más importante por la constante confusión y equiparación de ambos conceptos, algo que además de erróneo priva a esta justicia de su potencial y eficacia.
 
Según Howard Zehr y así lo hemos reflejado en las memorias del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, estas son las diferencias más importantes entre la Justicia Restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal:
   
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
 
Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
 
Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
 
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
 
En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
 
Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
  
La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
 
La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.
 
Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.


 

jueves, 11 de julio de 2013

Justicia Restaurativa la filosofía, mediación penal una simple herramienta de esta justicia

Con frecuencia, y más de lo que sería deseable y/o recomendable veo como se confunde lo que es mediación víctima-infractor o mediación penal con la Justicia Restaurativa. Esto sucede continuamente,  en ciertos países como en España, y se habla de ambas instituciones como si fueran equiparables o incluso sinónimos, pero el colmo ha sido la última de las muchas noticias que surgen en prensa, y que flaco favor hacen a los que nos dedicamos a esto, dice así: "La mediación penal, conocida como 'justicia restaurativa', que favorece la posibilidad de encuentro entre la víctima y el agresor.."esta noticia surge de un curso de mediación y dos mediadores y creo que realmente hay ignorancia sobre qué es esta justicia restaurativa, sino no me explico, como ya han pasado de equiparar ambos conceptos para acabar diciendo, y así se deduce de la frase, que la mediación penal es la única institución válida y que tiene otros nombres como justicia restaurativa.( como si mediación penal fuera la categoria y justicia restaurativa solo una subcategoría).
 
Esta frase es totalmente errónea:
 
1- La Justicia Restaurativa, es la filosofía o un  paradigma de entender la justicia que pone énfasis en las víctimas y sus necesidades y el infractor y su asunción de responsabilidad
2- La mediación penal no es conocida como Justicia Restaurativa, ni son conceptos equiparables,al contrario, la mediación penal es una herramienta , una forma de aplicar la justicia restaurativa, y ni tan siquiera es la herramienta más restaurativa. ¿por qué? porque uno de los pilares de esta Justicia es la participación e inclusión, y la mediación penal solo es parcialmente inclusiva ya que incluye a la víctima y al infractor pero no a otros miembros de la comunidad.
3-Después de dar a entender que la mediación penal tiene muchos nombres como justicia restaurativa, algo que ya he dicho que es  falso, la definen como encuentro víctima y agresor, efectivamente puede ser un a pequeña definición de mediación penal pero nunca lo será de la justicia restaurativa, por cuanto esta justicia restaurativa es mucho más que un simple encuentro.
4-Sería hora al igual que la directiva sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 ha hecho, de empezar a distinguir conceptos, la mediación es una institución con muchos beneficios, y entiendo que la defiendan los mediadores pero los facilitadores de los procesos restaurativos, no son mediadores propiamente dicho, sino que por las peculiaridades de las personas que participan en justicia restaurativa, necesitan de una formación diferenciada y especial. Y aunque algunos teóricamente expertos, sigan aludiendo a la decisión marco de 2001, quizá va siendo hora de que se den cuenta que está ya derogada y ha sido sustituida por esta directiva, en la que por fin, se habla de servicios de justicia restaurativa. Esto facilita que a las víctimas se las ofrezca un proceso restaurativo adecuado y adaptado a cada una de ellas y sus circunstancias. En el cuadro, elaborado por Ted Watchel, se distingue perfectamente distintas herramientas de esta justicia y cuales son más o menos restaurativas, este gráfico es importante para entender que ni la Justicia restaurativa se reduce a mediación penal ni la mediación penal es un sinónimo de Justicia Restaurativa