jueves, 11 de julio de 2013

Justicia Restaurativa la filosofía, mediación penal una simple herramienta de esta justicia

Con frecuencia, y más de lo que sería deseable y/o recomendable veo como se confunde lo que es mediación víctima-infractor o mediación penal con la Justicia Restaurativa. Esto sucede continuamente,  en ciertos países como en España, y se habla de ambas instituciones como si fueran equiparables o incluso sinónimos, pero el colmo ha sido la última de las muchas noticias que surgen en prensa, y que flaco favor hacen a los que nos dedicamos a esto, dice así: "La mediación penal, conocida como 'justicia restaurativa', que favorece la posibilidad de encuentro entre la víctima y el agresor.."esta noticia surge de un curso de mediación y dos mediadores y creo que realmente hay ignorancia sobre qué es esta justicia restaurativa, sino no me explico, como ya han pasado de equiparar ambos conceptos para acabar diciendo, y así se deduce de la frase, que la mediación penal es la única institución válida y que tiene otros nombres como justicia restaurativa.( como si mediación penal fuera la categoria y justicia restaurativa solo una subcategoría).
 
Esta frase es totalmente errónea:
 
1- La Justicia Restaurativa, es la filosofía o un  paradigma de entender la justicia que pone énfasis en las víctimas y sus necesidades y el infractor y su asunción de responsabilidad
2- La mediación penal no es conocida como Justicia Restaurativa, ni son conceptos equiparables,al contrario, la mediación penal es una herramienta , una forma de aplicar la justicia restaurativa, y ni tan siquiera es la herramienta más restaurativa. ¿por qué? porque uno de los pilares de esta Justicia es la participación e inclusión, y la mediación penal solo es parcialmente inclusiva ya que incluye a la víctima y al infractor pero no a otros miembros de la comunidad.
3-Después de dar a entender que la mediación penal tiene muchos nombres como justicia restaurativa, algo que ya he dicho que es  falso, la definen como encuentro víctima y agresor, efectivamente puede ser un a pequeña definición de mediación penal pero nunca lo será de la justicia restaurativa, por cuanto esta justicia restaurativa es mucho más que un simple encuentro.
4-Sería hora al igual que la directiva sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 ha hecho, de empezar a distinguir conceptos, la mediación es una institución con muchos beneficios, y entiendo que la defiendan los mediadores pero los facilitadores de los procesos restaurativos, no son mediadores propiamente dicho, sino que por las peculiaridades de las personas que participan en justicia restaurativa, necesitan de una formación diferenciada y especial. Y aunque algunos teóricamente expertos, sigan aludiendo a la decisión marco de 2001, quizá va siendo hora de que se den cuenta que está ya derogada y ha sido sustituida por esta directiva, en la que por fin, se habla de servicios de justicia restaurativa. Esto facilita que a las víctimas se las ofrezca un proceso restaurativo adecuado y adaptado a cada una de ellas y sus circunstancias. En el cuadro, elaborado por Ted Watchel, se distingue perfectamente distintas herramientas de esta justicia y cuales son más o menos restaurativas, este gráfico es importante para entender que ni la Justicia restaurativa se reduce a mediación penal ni la mediación penal es un sinónimo de Justicia Restaurativa
 

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