jueves, 25 de mayo de 2017

Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión independiente

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa, al final vamos a equivocar el camino. No obstante, el problema va más allá, conozco mucha gente, que piensa que con tener formación en mediación, es suficiente para ser facilitador de procesos restaurativos, esto es otro gran error, que nos lleva a equiparar mediación y justicia restaurativa. Siento decirles, que no es así, es más, resulta mucho más sencillo formar a personas en justicia restaurativa, si no han tenido formación anterior en mediación, porque en este caso, vienen con la mente más abierta, y no centrados en los parámetros de la mediación.

 Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador, por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticos. Pues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

Durante su exposición, hablaba de todo que  los que realmente nos dedicamos a la justicia restaurativa queremos evitar: habla de delitos leves como una posibilidad de aplicar la mediación (ojo que nisiquiera habla de mediación penal) porque es más fácil utilizar el principio de oportunidad, siempre he dicho que esto es así, se puede utilizar los procesos restaurativos en delitos leves y en aras a esta poca gravedad pues se podría evitar el juicio, Sin embargo, entender que es esencial que el objetivo de los procesos restaurativos sea evitar el juicio siempre que sea posible o disminuir considerablemente la pena, supone no entender las posibilidades y la amplitud de esta Justicia. Decía este señor: los delitos leves son el marco natural de la mediación, sin duda, un tremendo error, este señor está confundiendo mediación en conflictos con justicia restaurativa y así obviamente solo lo ve viable en delitos leves, muchos de los cuales son conflictos mal gestionados que acaban en la vía penal. Este señor hablaba de mediar, de conflictos...sin darse cuenta que estamos en la vía penal que al fin y al cabo será un conflicto penal, por lo menos. Si la justicia restaurativa es eficaz en delitos leves y sirve para ayudar a las víctimas ¿por qué nos empeñamos en pensar que no sería bueno para los más graves? No entiendo como podemos excluirlo a priori, son las víctimas de delitos graves las que necesitaran todavía más ser escuchadas, poder hablar expresarse y sobre todo tener una reparación adecuada a sus necesidades. También comentaba este señor que es mejor en delitos leves y que las partes se conozcan, bien poco sabe de procesos restaurativos porque sin duda, en estos casos es mucho más complicado concluir con éxito el proceso restaurativo, ya que generalmente los roles de víctima e infractor no están definidos, y será más difícil que alguien se vea como víctima y otro como infractor. Cuando no se conocen, los roles suelen estar más claros y el proceso es más sencillo, porque obviamente será un espacio para que la víctima pueda contar el impacto que el delito tuvo en ella, pueda explicar que necesita para sentirse reparada ( que muchas veces no es reparación material sino moral o simbólica) y el infractor de forma paralela pueda tener una oportunidad de reconocer el daño que causó y comprometerse a repararlo en la forma que la víctima necesite. No es un proceso de mediación al uso como en otros ámbitos, no se va a mediar sobre la culpabilidad o la inocencia no va a tener la víctima que conformarse con menos o ceder. Otro de sus errores es que como solo sabe que es mediación, que por definición supone un encuentro entre dos partes para resolver un conflicto, no entiende como se puede mediar en un delito por ejemplo de peligro en los que no hay víctima concreta. Esto es común en personas que no ven más allá de la mediación pensar así, pero es que en los procesos restaurativos más inclusivos se incluye también a los indirectamente afectados por el delito, y ¿alguien puede negar que en estos delitos de peligro no somos toda la comunidad afectados por ponernos en peligro de ser potencial y futuras víctimas? Por supuesto que es posible realizar encuentros restaurativos en estos delitos y debido a esto es por lo que muchos de nosotros estamos continuamente explicando que mediación no es justicia restaurativa que la mediación penal es si acaso, una parte de la justicia restaurativa, una herramienta y que además no es la más restaurativa. 

Pensando en justicia restaurativa, no estaremos continuamente limitando las posibles aplicaciones: no se puede limitar la gravedad de los delitos, las clases de infracciones, a solo determinadas personas....debemos no perder la esencia de la justicia restaurativa y es que es una justicia más humana y flexible que debe adaptarse a cada caso concreto. Es una pena que por temor o ignorancia no lo sé bien, a explorar las muchas posibilidades de la justicia restaurativa muchos se queden en su posición legalista, centrada en las normas y en exclusiva en la mediación, pero además, utilizada de forma que también se pervierte su finalidad, la mediación tampoco es por naturaleza rígida sino que es flexible. Pero es que es hora de comenzar a entender que ser facilitador de procesos restaurativos o mediador, es en sí mismo, una profesión, cierto que es una profesión multidisciplinar, que necesita cooperar con otros profesionales como operadores jurídicos, servicios sociales etc, pero realmente debemos ser nosotros, los primeros en valorarnos como profesionales independientes. No podemos seguir pervirtiendo y vendiendo una profesión tan bonita, al mejor postor porque insisto profesores de Universidad, jueces, fiscales, y un largo etc pueden estar interesados en mediación, en justicia restaurativa....pero si no tienen formación especifica, no pueden ser ellos los que decidan, y nos manejen en nuestra labor. Esto lo tiene que empezar a entender también el legislador, y hacer caso en sus leyes para abordar estas materias, a los que nos dedicamos a ello, solo así evitarán como pasó en el Estatuto de la víctima, confundir mediación y justicia restaurativa, y entremezclar conceptos, haciendo leyes ambiguas y poco útiles.

4 comentarios:

  1. Estuve presente hoy en la mesa ¿qué es y qué no es la justicia restaurativa? Llegué referida por mi compañero Rafael Ugalde. Soy comunicóloga de formación, docente de bachillerato de corazón hace casi una década.
    Entiendo este nueva visión como una reconstrucción social a partir de la comprensión de la responsabilidad compartida en mejorarnos, a través de la comprensión y apoyo mutúo. Seré una estudiante diligente del tema y lo iré incorporando a mu vida personal y laboral, en la medida que vaya empapándome de la bubliografía que sugirieron. Un placer escucharlos.

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    1. hola, siii Rafa Ugalde lo conocí la otra vez que participé en un foro en la Unam en septiembre del año pasado, es un placer saludarte y si coincido contigo en tus apreciaciones sobre la justicia restaurativa. Te mando un abrazo y estoy para lo que quieras

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  2. Hola buenas quiero saber que requisitos se deben tener para ser un facilitador de procesos restaurativos
    muchas gracias

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    1. El primero y más importante tener formación en justicia Restaurativa y no es lo mismo que mediación, es más opino como Howard Zehr que es muy complicado formar a un mediador en justicia Restaurativa porque tienen tendencia a hablar de equilibrio, conflicto, imparcialidad... Y en justicia Restaurativa no hay conflicto con construido. El primer paso formación específica y luego dependerá del país y si tienen legislación o no sobre Justicia Restaurativa.

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