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domingo, 27 de enero de 2019

La verguenza reintegrativa en jóvenes infractores

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está íntimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa, desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 

viernes, 23 de diciembre de 2016

La verguenza reintegrativa de Braithwaite, en jóvenes infractores

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.
Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. Cuando el joven ha cometido un delito, se enfrenta a sentimientos contradictorios como la vergüenza y la culpabilidad, este sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer lo que ha hecho, justificar su conducta ( entran en juego frecuentemente las técnicas de neutralización de Matza y Skyes) o incluso traslada la culpa a otras personas o a la propia víctima. Para muchos el hecho de haber cometido un delito y causar un daño a otra persona, implica también que han perdido la confianza de sus seres queridos, piensan que sus allegados, ya no confían en ellos, que les repudian, y que no les ven capaces de hacer algo bueno.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Procesos restaurativos en Justicia Penal Juvenil

Mañana participaré en Bilbao, en el XII Congreso Internacional de Infancia Maltratada, el propósito de mi charla es procesos restaurativos en los que estén implicados menores, (buenas prácticas en justicia restaurativa). Por un lado, es bueno que ya se tenga en cuenta la Justicia Restaurativa en conjunto, como modo de gestionar el delito de una manera más humana y sanadora y segundo, considero acertado hablar de esta Justicia puesto que si en algún ámbito tiene gran potencial es precisamente en el de jóvenes y menores infractores, tanto a nivel penal como escolar. Para prevenir la repetición de conductas delictivas pero también para evitar que se produzcan. Realmente los jóvenes y menores tienen una personalidad en formación y los procesos penales deben ser educativos así como preventivos para evitar que empiecen una carrera delictiva. Siguiendo la línea de lo que decía Pitágoras, educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres.


La Justicia Restaurativa devuelve al joven infractor a la realidad, su delito ha dañado a un ser humano y su "deuda" no es sólo y principalmente con el estado, sino que debe responsabilizarse para con la víctima directa y también con la comunidad en la que vive. Muchos jóvenes infractores al ver que su acción causó un daño a otro ser humano, tienen un arrepentimiento sincero que de otro modo, no tendrían porque suelen desligar el delito de la víctima real. Y es punto de inflexión que propicia la Justicia Restaurativa en los infractores para querer cambiar, es más fructífero en los adolescentes. Estos  son proclives a dejarse guiar por las “compañías” y es en estos menores, donde la educación  y el fomento en ellos, de valores restaurativos como la empatía, puede suponer de una forma más acusada un punto de inflexión para querer cambiar y vivir alejados del delito y sobre todo para recuperar de una forma más eficaz su humanidad y que de paso vean la humanidad de las personas que les rodean. Entra en juego junto con la Justicia Restaurativa, la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.  La obligación de hacer lo correcto tras el daño que han causado a través de los procesos de Justicia Restaurativa, va a verse no como un castigo sino como un prestación socialmente constructiva, ya que es algo normal que el que hace algo mal,  haga lo posible para mitigar o compensar el daño. ( es una forma de revelar que el arrepentimiento es más sincero ya que además a través de esta reparación, demostrarán que han asumido su responsabilidad)

jueves, 6 de febrero de 2014

Algunos principios de la justicia restaurativa juvenil

Hoy voy a hablar de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil, en países de latinoamérica están apostando de forma inequívoca por este sistema como medio para abordar el delito ya cometido por jóvenes de una manera sanadora y reinsertadora y por otro lado, como forma de prevención de la reincidencia y educación de los menores en valores restaurativos.

El sistema de justicia penal tradicional falla para muchas víctimas porque trata todos los delitos de la misma manera a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas y las diferentes circunstancias de los distintos infractores (principio de proporcionalidad y flexibilidad). La respuesta judicial con este enfoque restaurativo es más proporcional y más ajustada a derecho porque habrá tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas. Los principios de la justicia restaurativa juvenil, que voy a exponer hoy y en los próximos días son inclusivos, tomando en cuenta, especialmente los más vulnerables: las víctimas y disminuyendo la reincidencia, por tanto eliminando la posibilidad de futuras potenciales víctimas. Son básicamente aunque no es una enumeración taxativa:

El principio de intervención mínima; en virtud de este principio no debe utilizarse el derecho penal cuando exista la posibilidad de usar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. De acuerdo con las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia) este principio es esencial junto con el de oportunidad, para una justicia penal de menores, se trata de dar una oportunidad al menor para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño) Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar, con lo que de esta forma se reducen la población interna y es al fin y al cabo más barato y más eficaz. 

El principio de flexibilidad, discrecionalidad y diversificación de las medidas a adoptar; existen una amplitud de medidas que se pueden imponer al menor infractor y el juez goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir cual de ellas y su duración. El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima. Continuará
( este texto forma parte del informe sobre el carácter restaurativo del código de la niñez y la adolescencia de Nicaragua que elaboré a petición de Terre des Hommes)

lunes, 20 de enero de 2014

Matizaciones sobre el concepto de Justicia Restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.

Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. 

Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victimas e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.

La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

 Creo por tanto en una justicia penal juvenil restaurativa y universal, que alcance a todos los menores con problemas con la ley, dándoles una oportunidad para cambiar, y que del mismo modo atienda las necesidades de las víctimas, mejorando de esta forma el sistema penal juvenil y la percepción que de esta justicia van a tener los ciudadanos. Para eso, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes, desde un enfoque punitivo a uno restaurativo.


( Este artículo es un extracto de un informe elaborado por mi , a petición de Terre des hommes sobre la justicia restaurativa en Nicaragua)

miércoles, 15 de enero de 2014

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.

En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. Y así otra vez ganamos todos porque tendremos dentro de la sociedad jóvenes productivos y con  mucho que aportar en lugar de excluidos y marginados.

jueves, 12 de diciembre de 2013

La Justicia Restaurativa favorece la responsabilización sincera del infractor

Ayer hablaba de cómo la Justicia Restaurativa devuelve al infractor a la realidad, su delito ha dañado a un ser humano y su "deuda" no es sólo y principalmente con el estado, sino que debe responsabilizarse para con la víctima directa y también con la comunidad en la que vive.
Muchos infractores al ver que su acción causó un daño a otro ser humano, tienen un arrepentimiento sincero que de otro modo, no tendrían porque suelen desligar el delito de la víctima real. Y es punto de inflexión que propicia la Justicia Restaurativa en los delincuentes para querer cambiar, es más fructífero en los adolescentes. Estos tienen una personalidad en formación, son proclives a dejarse guiar por las “compañías” y es en estos menores, donde la educación puede suponer de una forma más acusada un punto de inflexión para querer cambiar y vivir alejados del delito.
Esto lo apreciaron Matza y Sykes, según ellos, cuando los adolescentes cometen un delito, en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan  para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los adolescentes infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema penal tradicional de justicia:
. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)
. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.
. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Estas justificaciones pierden "fuerza" cuando el delincuente es confrontado respecto a sus actos y la aceptación de su responsabilidad para con el daño causado a la víctima
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