Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas

domingo, 25 de noviembre de 2018

Justicia Restaurativa y violencia de género, sería muy necesario

Os imagináis que sin saber cocinar,  me ponga a  dar charlas y escribir sobre cocina, cómo cocinar mejor y mis mejores recetas. No sería lógico, incluso muchas personas me llamarían farsante o  hablarían de mi osadía. Pues así me siento yo, cuando escucho a doctores, catedráticos, profesores y tantos y tantos teóricos hablando de la Justicia Restaurativa, como si supieran lo que es, sin haber participado en un proceso restaurativo o haber presenciado lo que sucede durante el proceso. Hace unos días me encontraba participando en un foro de justicia restaurativa  con teóricos expertos, de los cuales ni uno solo sabía realmente lo que es o implica esta justicia.
Surgió como no podía ser de otra manera, la pregunta de si es posible la justicia restaurativa en violencia de género, y una vez más, presencié con estupor, cómo se daban toda sería de argumentos sobre que sería imposible. Estoy acostumbrada, de eso no hay duda, pero lo que me parece muy preocupante es que en sus argumentaciones se parta de ciertas ideas que hacen que las víctimas maltratadas, sean casi ignoradas. Estamos siempre pensando que las "víctimas" por definición, son seres incapaces, que no saben decidir por si mismas, y si esto lo llevamos a las víctimas de violencia de género, mucho más....Están en desequilibrio, es imposible una reunión conjunta, no podemos permitirlo porque van a firmar un acuerdo coaccionadas, el daño sería insuperable, sería revictimizarlas....estos son unos pocos de los muchos argumentos que escuchaba ese día.

jueves, 19 de abril de 2018

En España, está prohibida la mediación en violencia de género, no la Justicia Restaurativa

Me dicen que toda una doctora, y se supone experta en Justicia Restaurativa, dice que la Justicia Restaurativa, está prohibida en violencia de género. Qué horror. La ley, por cierto del año 2004 dice que queda prohibida la mediación, no la Justicia Restaurativa. ¿Hasta cuando vamos a seguir confundiendo churras con merinas? La ley del 2004 prohibió la mediación, con toda la razón, pero en aquella época no estaba regulada la justicia restaurativa, nisiquiera la mediación penal, y el legislador no es tan listo como para prohibir algo que no está regulado...También escucho que en delitos donde hay violencia, no se puede porque hay desequilibrio...que esto no es mediación, que estamos en Justicia Restaurativa, por supuesto que hay desequilibrio de ahí, la idoneidad y los beneficios de los procesos restaurativos.A este paso moriré en #revolucionrestaurativa permanente. Y claro siendo doctores, cómo no los van a creer....! Menos mal que sigo siendo #utopicamenterealista 

lunes, 9 de abril de 2018

Justicia Restaurativa en violencia de género si, mediación no

Llevo varios días escuchando barbaridades sobre un próximo Congreso de mediación, en el que un ponente, hablará de la posibilidad de la mediación en violencia de género, realmente estoy convencida que hay un problema en el título y que debió llamarse la charla como mínimo: mediación penal en violencia de género. Sin embargo, los insultos injustificados hacia el ponente, me lleva a entender que las personas no entienden conceptos y que finalmente, todo les parece lo mismo. Frente a esto,  somos muchos los que tenemos claro que la Justicia Restaurativa es una opción a tener en cuenta, en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He visto con mis propios ojos, los resultados tan positivos que se dan, y por eso, debo insistir que sería más que necesario. Pero, ¡ojo!, he dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género.

martes, 25 de abril de 2017

Algunas pautas para abordar la violencia de género a través de la Justicia Restaurativa

Se ha discutido mucho al menos en España, la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar es mediación penal u otras herramientas restaurativas más inclusivas, de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean.Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:
Tenemos que reconocer, sacar a la luz y romper los estereotipos que tienen los infractores acerca de los delitos.  La Justicia tradicional en todo caso lo que hace es fomentar y promover estos estereotipos.

viernes, 3 de marzo de 2017

Criterios a tener en cuenta para aplicar Justicia Restaurativa en delitos graves como violencia de género

Se ha discutido mucho al menos en España, la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar es mediación penal u otras herramientas restaurativas más inclusivas, de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean.Creo que la Justicia Restaurativa puede sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad, habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguiente
Tenemos que reconocer, sacar a la luz y romper los estereotipos que tienen los infractores acerca de los delitos.  La Justicia tradicional en todo caso lo que hace es fomentar y promover estos estereotipos.
Se debe generar empatía hay que profundizar en esto. La neurociencia nos dice que esto es esencial en las relaciones humanas

viernes, 25 de noviembre de 2016

Justicia Restaurativa en violencia de género, una necesidad

Como cada año, el próximo 25 de noviembre celebraremos el día contra la violencia de género, un día para reflexionar por qué, a pesar de los esfuerzos por prevenir y en todo caso castigar, no se reducen los asuntos, sino que están en aumento.

Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido. 

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Algunas pautas para abordar la violencia de género a través de la justicia restaurativa

Se ha discutido mucho al menos en España, la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar es mediación penal u otras herramientas restaurativas más inclusivas, de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean.Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:
Tenemos que reconocer, sacar a la luz y romper los estereotipos que tienen los infractores acerca de los delitos.  La Justicia tradicional en todo caso lo que hace es fomentar y promover estos estereotipos.
Se debe generar empatía hay que profundizar en esto. La neurociencia nos dice que esto es esencial en las relaciones humanas

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa en casos de violencia de género

Hoy se celebra el día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer, yo sin duda, hablaría de eliminación de la violencia en general pues la violencia no es solo cuestión de un género, sin embargo como esto no parece ser politicamente correcto continuaré con la nomenclatura de violencia de género y a pesar de las medidas de concienciación y el endurecimiento de la ley, los casos no han disminuido, al menos en España.

Y como siempre hay voces que reiteran la no viabilidad de la mediación para estos crímenes, que se han convertido en una auténtica lacra social. Sin embargo, la negativa de ciertos colectivos para admitir esta institución es fruto de la confusión de conceptos y de la poca visión realista de cómo la Justicia tradicional, trata muchos de estos casos. La realidad es que en muchos asuntos el maltratador durante el proceso penal tradicional, se pone en una actitud defensiva y pasiva, que no favorece a la víctima ¿por qué?

Ante los Tribunales los hombres violentos no tienen que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, tratará de probar su inocencia y sobre todo el juicio crea incentivos para reforzar la negación del delito. El maltratador ante la acusación de la fiscalía, suele ser más propenso a justificar la agresión.

Los costes del juicio y de las penas, afectan a toda la familia con la consiguiente presión para la mujer, produciéndose en muchos casos lo que se llama la victimización secundaria.

La víctima es un mero testigo. Las necesidades reales de las víctimas y en este caso, de las mujeres maltratadas suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suele convertirse en una prueba testifical, “mera carnaza” para condenar o absolver al maltratador.

viernes, 26 de junio de 2015

Elementos a tener en cuenta para aplicar la Justicia Restaurativa en delitos graves


Se ha discutido mucho al menos en España, la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar es mediación penal u otras herramientas restaurativas más inclusivas, de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean.Creo que la Justicia Restaurativa puede sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:

Tenemos que reconocer, sacar a la luz y romper los estereotipos que tienen los infractores acerca de los delitos.  La Justicia tradicional en todo caso lo que hace es fomentar y promover estos estereotipos.