Como cada año, el próximo 25 de noviembre celebraremos el día contra la violencia de género, un día para reflexionar por qué, a pesar de los esfuerzos por prevenir y en todo caso castigar, no se reducen los asuntos, sino que están en aumento.
Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido.
