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lunes, 11 de junio de 2018

La Justicia Restaurativa se encarga del aspecto emocional del delito

Hoy me gustaría comenzar por algo esencial, y que ya comentado muchas veces, y es que el sistema penal tradicional es burocrático y frío, deja fuera las emociones. Se olvida de forma constante y deliberada de que tras el delito, hay seres humanos que sufren, que se han visto afectados por el crimen de muy diversas maneras y que como la delincuencia "duele",  el sistema y la justicia deben ayudar a "curar"
Se debe reconocer el valor de las emociones, y esto es en lo que ayuda realmente la Justicia Restaurativa, porque precisamente parte de que el delito principalmente, daña a los seres humanos, las relaciones entre los miembros de la comunidad. Legitima los sentimientos, como algo válido e imprescindible de tener en cuenta, si queremos que el delito se aborde y gestione de una manera más eficaz y sanadora. El actuar de las personas no es algo racional, sino que nos guiamos por emociones, intuición y lógica, de ahí que este aspecto emocional sea esencial. 

domingo, 22 de octubre de 2017

Las víctimas de los delitos

Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

sábado, 6 de mayo de 2017

Sobre la visión del delito, los infractores y el castigo


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Cuando pensamos que un delincuente merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los delincuentes. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia
Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de delincuentes y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el delincuente? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas

jueves, 5 de enero de 2017

Es esencial no perder la flexibilidad de los procesos restaurativos

A pesar de lo que algunos quieren transmitir que la Justicia Restaurativa es, con procedimientos totalmente estructurados, preguntas rígidas en una lista cerrada y de la que uno no puede omitir ninguna, ni introducir alguna variante, opino que con esta Justicia, no se trata de imponer y que precisamente se debe respetar la "flexibilidad".Por eso, alguna vez he hecho referencia a definiciones de Justicia Restaurativa y cómo la que más me gusta es la de las Naciones Unidas, porque lo hace desde una perspectiva amplia, no como proceso sino como filosofía, así dice que es una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona,  construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. En definitiva, este concepto habla de lo que comentaba; respetar la flexibilidad, por eso igual que Howard Zehr, creo que es mejor hablar de conjunto de principios y valores antes que de conceptos, estos valores son muchos, por eso habrá que tomar los que más se adapten a la realidad de nuestro país. Lo que si es claro es que esta Justicia se basa en tres hechos relevantes:
Lo importante de ofender, de cometer un delito es que se crea un daño. La Justicia Restaurativa precisamente lo que hace es atender los daños que se derivan del delito, de acuerdo a las necesidades de los que los han sufrido (las víctimas) y no como el estado piensa que se deben reparar.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Otras formas de ser restaurativos

En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. 

martes, 31 de mayo de 2016

¿Cómo nos imaginamos a los infractores?

Es imposible, pensar en un infractor y verlo como un ser humano, la cosa igual cambia si es un familiar nuestro el que ha cometido un delito. ¿Es más fácil para los ciudadanos de a pie, ver al infractor como alguien diferente del resto de la población, como alguien que por sus circunstancias o características tiene tendencia a delinquir ? En estos casos, lo que debería hacerse es intentar neutralizar a estos infractores para evitar que vuelvan a delinquir, puesto que sus circunstancias les hacen proclives a ello. Estaríamos hablando de una justicia que excluye, estigmatiza y separa para evitar un daño al resto de la comunidad. Aunque me duela decirlo esta es la Justicia que muchas veces tenemos y que fomentamos a través de los medios de comunicación. Sin duda, para alguien que ha sufrido un delito puede ser más tranquilizador pensar que el que le ha causado un daño es una persona proclive a la delincuencia,  diferente del resto de la población, casi un demonio.Sin embargo, la realidad es que en la generalidad de los casos el infractor es alguien normal, que en un momento dado ha ido por un camino diferente y esto le ha llevado a perjudicar a otro ser humano.

martes, 26 de mayo de 2015

El delito tiene una dimensión emocional que hay que abordar

Tanto la Justicia Restaurativa como la actual Justicia Retributiva, surgen de las emociones, nuestras acciones como seres humanos no son racionales, son mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional del delito no se puede dejar de lado y la Justicia actual si lo hace, ha eliminado toda dimensión emocional del delito y se basa solo en un aspecto público. Es decir, se piensa en el delito como una violación de la norma, creada por el estado y es el estado representado por los operadores jurídicos el que se encargará de hacer justicia. No se tiene en cuenta que el delito ha causado un daño a una víctima o varias y esto generará en ellas sentimientos y emociones encontradas como humillación, ira, venganza, aislamiento....y todas estas emociones deben ser abordadas por la justicia para procurar la mejor satisfacción de las necesidades de las víctimas, y por ende, su posible curación tras sufrir el trauma del delito, Además el crimen, afecta a toda la comunidad, puesto que perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando sabemos que se ha cometido un delito y además víctima e infractor se aislan de la sociedad, con lo cual nos va a faltar, dos miembros de ella y esto influirá en el funcionamiento y la estabilidad de la comunidad .

martes, 7 de enero de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal, diferencias


Comienza un año decisivo, así lo trataba de transmitir en mi blog, la semana pasada por eso hoy considero importante recordar brevemente y a grandes rasgos ¿por qué justicia restaurativa no es lo mismo que mediación penal y mucho menos que mediación:

· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
Y para acabar la entrada de hoy me gustaría recordaros la celebración del III congreso internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación penal, los días 27 y 28 de marzo de 2014 en Burgos ( España), y la web con toda la información de este evento ya está disponible, pinchando aquí