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viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Tiene límites la Justicia Restaurativa?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el infractor no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos, pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Debemos cambiar la lente con la que miramos la Justicia Restaurativa

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente, en general, aunque las cosas están cambiando, son los menos preparados por su mentalidad, muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores y facilitadores,  así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. 
Cuando impartía clases en la Universidad de Justicia Restaurativa, pusieron para casos prácticos a un juez, esto ya de por si, suena raro, obviamente el señor sabía muchísimo de derecho y de derecho procesal pero no de cómo gestionar un proceso restaurativo

miércoles, 3 de agosto de 2016

Otras formas de ser restaurativos

En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. 

martes, 11 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa : filosofia, movimiento social y proceso

Ayer hablaba de las diferentes visiones sobre la justicia restaurativa, hoy quiero aproximarme un poco más a la realidad cotidiana y como la justicia restaurativa puede incidir en nuestra vida como filosofía, como movimiento social y como proceso

Como filosofía me gusta la definición de las Naciones Unidas," una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad" Ve el delito como una violación de las personas y de la forma de relacionarse entre ellas.

Como movimiento social, sería aplicable a cualquier ámbito de la vida: colegios, barrios, lugar de trabajo, y la justicia restaurativa o prácticas restaurativas, en este caso puede verse como un movimiento social que busca dar prioridad a la solución pacifica de los conflictos, de los hechos delictivos y de la violación de los derechos humanos. Este ámbito de la justicia restaurativa actuaría de forma preventiva y como medio para evitar la escalada del conflicto y prevenir conductas futuras delictivas. Lo que empieza con un problema puede derivar en delito y en algo más grave sino se apuesta por formas de abordarje de los problemas de una forma global, humana y restaurativa.

Como proceso, son herramientas que tratan la forma de abordar las obligaciones y repercursiones que surgen tras el daño. Son métodos para gestionar cómo hacer las cosas bien tras el delito o el conflicto. Estas herramientas pueden servir  para la Justicia Restaurativa como filosofía de justicia penal y  para la Justicia Restaurativa como movimiento social.