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martes, 22 de febrero de 2022

Sobre la "via nanclares"


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa no es rígida ni burocrática, para esto está el sistema tradicional, sin embargo el ser humano parece empeñado en imponer una única forma de hacer las cosas, y esto está pasando con la justicia restaurativa. No solo se nos quiere decir que solo hay una justicia restaurativa, en este caso lo que digan los "políticos" (y que en el caso de España nada tiene que ver con justicia restaurativa) sino que se nos quiere imponer un prototipo de "víctimas ideales". La vía nanclares y lo que supuso estos encuentros entre víctimas y terroristas nos está vendiendo que la víctima debe perdonar, y debe reconciliarse con el ofensor. Por eso, hay que decirlo claro y alto, no es buena la víctima que perdona y mala la que no, pero es que el objetivo de estos encuentros nunca debieron estar marcados por el perdón. El perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa, ni nunca lo ha sido, todo lo demás es una forma de "vender" la justicia restaurativa para beneficios de algunos, sin darse cuenta que la justicia restaurativa surgió por y para las víctimas. Desgraciadamente añoro los tiempos en los que nadie hablaba de justicia restaurativa porque al menos no se dañaba a ninguna víctima, ahora con esta forma parcial, sesgada y autoritaria de decir que hacen justicia restaurativa,  no solo se daña a las entidades que si, estamos preparadas para facilitar procesos restaurativos en detrimento de unas personas que no tienen formación en justicia restaurativa sino que se daña a muchas víctimas que estarán pensando: entonces soy mala porque no perdono?

miércoles, 28 de julio de 2021

Respeto como valor esencial de la justicia restaurativa


  INTRODUCCIÓN

Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más. Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia penal en la que pueda compaginarse intervenciones restaurativas de un facilitador/a y sino fuera posible resoluciones de jueces y otros operadores jurídicos con enfoque restaurativo.

martes, 6 de junio de 2017

Algunos matices sobre mi visión de la Justicia Restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? 

martes, 3 de mayo de 2016

Algunos matices sobre la Justicia Restaurativa como filosofía

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.
Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas?

jueves, 4 de febrero de 2016

¿Es la Justicia Restaurativa algo alejado de la realidad?

Para los que llegan "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Y es que no es fácil pensar qué nos convertimos en víctimas y además nos podemos reunir con el infractor, una de las posibilidades que nos ofrece la justicia restaurativa. Siempre comento que no podemos pensar a priori, "yo nunca lo haría" , "yo no sería capaz" porque si no somos víctimas, sino experimentamos la frialdad del sistema y el aislamiento que frecuentemente genera en las que sufren el delito, no podemos entender hasta qué punto para algunas de ellas es importante esta posible reunión o encuentro.  A pesar de todo, solemos tener tendencia a ver la Justicia Restaurativa como algo peligroso, muy ajeno a la realidad o solo para gente "extraña", sin embargo, la realidad nos muestra día a día cómo los que se ven inmersos en el sistema sufren las consecuencias de una justicia incomprensible para muchos, fría y alejada de sus verdaderas necesidades. Entre las muchas objeciones o críticas a esta Justicia Restaurativa, la más oída es la de que los infractores participarán pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio.

martes, 12 de enero de 2016

Algunas consideraciones de la Justicia Restaurativa poco exploradas

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable.En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos,  no consideremos viable encuentros cara a cara.

martes, 3 de noviembre de 2015

¿Cuánto tiempo en prisión es suficiente para que el infractor hay cumplido su "deuda" con la sociedad?

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad ,el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que como decía la semana pasada los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. 

viernes, 30 de octubre de 2015

Algunas matizaciones sobre el concepto de justicia restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. Por eso, es importante el recién entrado en vigor, Estatuto de la víctima del delito por cuanto establece un catalogo de derechos de las víctimas que entre otras cosas lo que hace es incidir en su mayor participación durante todo el proceso, y que su voz sea oída...esto no es sino por lo que surgió la Justicia Restaurativa, para devolver el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito.

lunes, 24 de agosto de 2015

Los peligros de no usar de forma correcta la Justicia Restaurativa

Como defensora  y sobre todo profesional de la justicia restaurativa siempre he pensado que sus herramientas son muy  beneficiosas para los afectados por el delito en general  y sobre todo para las víctimas. Por esto, cuando la directiva europea de 2012 habla de esta justicia con ciertas precauciones y explicando que su utilización no debe suponer una victimización para las víctimas, nunca he comprendido muy bien porque tanta precaución. En este sentido el Estatuto de la víctima que entrará en vigor en España en octubre, habla de que el proceso no entrañe riesgo para la seguridad de las víctimas y su desarrollo no cause nuevos perjuicios para éstas. Esto siempre me pareció algo excesivo puesto que precisamente la Justicia Restaurativa al dar “voz” a las víctimas y devolverlas el protagonismo que las corresponde,  lo que hace es poner en sus manos una justicia más humana y más justa que pueda ayudarlas a sino superar el trauma de haber sufrido el delito, si sobrellevarlo, sabiendo que sus necesidades principales han sido atendidas y no como los operadores jurídicos han ordenado sino como ellas han requerido, porque nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan para empezar su “camino” hacia la superación del delito.

miércoles, 10 de junio de 2015

Acerca de la mediación, mediación penal y Justicia Restaurativa

Soy consciente de los problemas existentes en España y otros países con la Justicia Restaurativa y su herramienta más conocida la mediación penal, y el principal es los errores de conceptos.Desgraciadamente ocurre demasiado frecuentemente  fruto de malas informaciones en prensa, convenios sin mucho sentido entre autoridades y colegios que acaban en foto y poco más y en general, por el  desconocimiento total de qué es justicia restaurativa, a pesar de que está de moda.Hace unos días un compañero hablaba de mediación penal y justicia restaurativa en violencia de género y se le "echaron encima" algunas personas.Esto no es por estar en contra, porque viendo los argumentos que dan es simplemente porque no conocen los conceptos y cómo se aplica cada cosa, no es lo mismo mediación, que mediación penal o que justicia restaurativa y esto debería estar claro, en una sociedad que apuesta por la mediación y por la Justicia Restaurativa.

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuándo no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces piensan que creo que la Justicia Restaurativa es la solución para todos los casos y que sería la única respuesta posible ante el delito, pero en realidad nada más lejos de la realidad, pienso que la Justicia Restaurativa resurgió, para cubrir las carencias y los vacíos del actual sistema penal de justicia. En definitiva, dando entrada a la Justicia Restaurativa podemos conseguir una Justicia más humana, flexible y adaptada a cada caso y cada persona. Esto no significa que sea la panacea para todos los casos, pero sin duda, es una oportunidad que se da al infractor de hacer lo correcto y por tanto, poder quitarse el estigma de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero sobre todo es una opción para que la víctima puede recuperar el control sobre su vida y decidir qué necesita para sentirse reparada o al menos compensada del impacto del delito, por supuesto, que esta también podrá despojarse del estigma de víctima, que en muchas ocasiones las lleva al aislamiento y sentirse incomprendidas. 

lunes, 18 de mayo de 2015

Algunos posibles beneficios de la Justicia Restaurativa para víctimas e infractores

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

sábado, 16 de mayo de 2015

Se debe dar la posibilidad de acceder a la Justicia Restaurativa a todas las víctimas y todos los infractores

Siempre comento que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.

viernes, 27 de marzo de 2015

Algunas posibilidades cuando no se puede dar un encuentro restaurativo directo

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué?

No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores

jueves, 26 de marzo de 2015

¿Estamos actuando de forma restaurativa?

En muchas ocasiones, he comentado que bajo mi punto de vista la Justicia Restaurativa es algo más que simples encuentros restaurativos, obviamente son el escalón ideal y el que más sanación va a producir, aún así no es bueno centrarnos en modelos teóricos rígidos puesto que debe tenerse en cuenta la realidad social y cultural del país para establecer la herramienta más idóneo, por es,o en ocasiones prefiero hablar de encuentros o reuniones más que de mediación penal, círculos o conferencias.Por todo esto,  y partiendo de un posible encuentro, ¿cómo saber si estamos siendo restaurativos?. Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada ( a pesar de los rígidos protocolos de algunos organismos en España, la Justicia restaurativa está enfocada al daño )

jueves, 12 de febrero de 2015

Conclusiones sobre una Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización del joven infractor y generación en ellos de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. 

jueves, 27 de noviembre de 2014

Debemos evitar "pervertir" lo que la Justicia Restaurativa es y sus objetivos

Soy partidaria de realizar procesos restaurativos, ya sean mediación penal u otros en delitos graves, entiendo que son beneficiosos tanto para las víctimas que pueden sentirse escuchadas y atendidas de acuerdo a sus necesidades, como para los infractores, que podrán conocer de primera mano, el impacto que el delito ha tenido y así ver que dañó gravemente a otras personas. Para estos infractores, puede ser sin duda, un paso importante para responsabilizarse y querer reparar en la forma que más satisfaga estas necesidades de las víctimas, con esto además, nadie duda de su mejor reintegración en la sociedad como persona nueva.
No obstante, estos procesos restaurativos en delitos graves deben realizarse con más prudencia y mucha más preparación antes de un posible encuentro conjunto. Especial importancia cobra en este caso, las reuniones individuales tanto con la víctima como con el infractor. Con el infractor debemos cerciorarnos que la responsabilización se dé, es decir que deje de justificar o minimizar su conducta para pasar a darse cuenta que dañó a otra persona. Pero también es importante la preparación con la víctima, se la debe explicar qué puede obtener del proceso y valorar si está preparada.

Hace unos años la hermana de un asesinado por la banda terrorista ETA participó en encuentro restaurativo en la llamada vía Nanclares, cuando salió del encuentro, manifestó que no creía en él, pero que había participado,  por ver si el infractor se arrepentía y colaboraba con la justicia. En aquel entonces, ya manifesté mi horror porque sin lugar a dudas, a esta persona no se la debería haber permitido participar en el proceso restaurativo, puesto que no estaba preparada, ya que no creía en él y sus expectativas de la reunión eran altamente inviables.
Hoy dos años después el problema se ha agravado puesto que a este infractor se le van a conceder permisos penitenciarios y se alega como motivo el haber participado precisamente en estos encuentros restaurativos. Es paradójico y grave que se esté utilizando a la justicia restaurativa y al hecho de haber pedido perdón para concederle ciertos beneficios.  Resulta contrario a la justicia restaurativa y sus más elementales principios que se "utilice" a la víctima y su disponibilidad  a este encuentro ( algo que no debería haberse permitido puesto que no estaba preparada y para colmo, el encuentro no resultó porque el infractor del que hablamos, no reparó el daño en la forma que la víctima necesitaba) para argumentar la concesión de estos beneficios. Sin duda, debería ser otro el argumento y se vería muy distinto para las víctimas: otra cosa sería que se le concedieran beneficios porque se ha responsabilizado por sus delitos y  ha reparado el daño de acuerdo a las necesidades de las víctimas. Es indignante que se alegue el proceso en si mismo para justificar estos beneficios y además se añada el pedir perdón, esto me hace ver que no sé sabe qué es justicia restaurativa y sus objetivos, entre los cuales bajo ningún concepto se incluye el perdón, ya que esto es algo personal y no se debe forzar, otra cosa es que pueda favorecerse en estos encuentros.

Si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, ahora que el estatuto de las víctimas avalará los servicios de justicia restaurativa, debemos tener claro:
Que la justicia restaurativa no es igual a mediación penal
Que los procesos restaurativos serán alternativa en delitos leves pero complemento en delitos graves
Que no se debe asociar de forma inmediata participar en un proceso restaurativo en delitos graves a obtener beneficios jurídicos  o penitenciarios
Que como el objetivo es la reparación moral y material de la víctima y la responsabilización del infractor, ambos deben estar preparados para un posible encuentro y no se debe forzar a toda costa, en un intento de agilizarlo, cada víctima y cada infractor aún de delitos similares, necesitan su tiempo.
Y sobre todo no utilicemos la Justicia Restaurativa como vía para conceder beneficios indiscriminadamente, habrá que valorar si el proceso cumplió las expectativas de las víctimas y si el infractor asumió su responsabilidad y en un acto voluntario se comprometió a hacer lo correcto, sino corremos el riesgo de dar el visto bueno a procesos restaurativos en los que participen infractores pero no por motivos humanos y reparadores sino solo por el interés y el objetivo de conseguir algún beneficio.

sábado, 11 de octubre de 2014

Algunas reflexiones sobre Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño? La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las victimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Hay tres principios que resumen la filosofía de la Justicia Restaurativa, y que demuestran que esta justicia es algo más que un encuentro víctima-infractor:

1-La Justicia tiene que hacer frente a los daños

2-Asunción de responsabilidad por el infractor

3-Las personas necesitan implicarse

Por tanto las fórmulas de encuentro víctima-infractor y a veces la comunidad son herramientas de esta justicia pero no nos podemos quedar solo en ello para que la justicia sea más eficaz y humana, todo el sistema penal debería tener un enfoque restaurativo
.

viernes, 15 de agosto de 2014

MATIZACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

       

  • Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.
  • Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa , son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victos e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.
  • La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.


lunes, 11 de agosto de 2014

La Justicia Restaurativa: una brújula que nos dice como alcanzar un resultado restaurativo, sanador y transformador

Tras muchos años en la justicia restaurativa de forma teórica y también práctica,  he de decir que ha cambiado mi forma de ver o tal vez como dice Howard Zehr, he ido modificando la lente con la que me acerco diariamente a la justicia restaurativa

¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?

En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

En segundo lugar, es necesario que no nos quedemos estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. 

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.

Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos (víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.