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domingo, 5 de noviembre de 2023

Paradigma restaurativo

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

El paradigma restaurativo no se basa en el reproche estigmatizante y el castigo, parte del reproche pero para hacer que los ofensores reconsideren su actitud, y quieran cambiar, además de compensar el daño que han hecho. Esto los ayudará a reconectar de nuevo con la comunidad

martes, 27 de diciembre de 2022

Justicia restaurativa como paradigma

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PARADIGMA

Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, esto llevará al victimario al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión).

 Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo.

martes, 30 de abril de 2019

Paradigma restaurativo






(imagen propiedad de Virginia Domingo)

El paradigma restaurativo no se basa en el reproche estigmatizante y el castigo, parte del reproche pero para hacer que los ofensores reconsideren su actitud, y quieran cambiar, además de compensar el daño que han hecho. Esto los ayudará a reconectar de nuevo con la comunidad

martes, 27 de noviembre de 2018

¿qué puede surgir durante un proceso restaurativo?

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

¿Qué puede surgir durante un proceso restaurativo?

Lo bueno de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que puedo reflexionar sobre donde estamos con la Justicia Restaurativa y hacia donde queremos ir. Siempre he comentado que el buen facilitador, debe despojarse de su profesión de origen, es más, somos los que hemos estado relacionados con las leyes, los que tenemos más complicado esta labor, porque nos han enseñado a ser tan respetuosos con las leyes, que nos hemos olvidado de que lo más importante es el ser humano, que hay detrás.¿Cómo hacerlo, como despojarnos de nuestra profesión de origen?, me preguntaban gran acierto, pues primero dejando de pensar con la cabeza, simplemente y guiarnos un poco más con el corazón. Los seres humanos no somos racionales, a pesar de lo que pensamos, somos mezcla de emociones y son estos sentimientos, los que deben de salir a a luz, en un proceso restaurativo. Por eso, el facilitador, es el que va a ayudar para que fluyan y así las personas afectadas por el daño, puedan sanar.

Nada tiene que ver con el mundo del derecho, ni con la psicología.. es algo que está en relación con nuestra esencia, somos seres humanos, lo cual no implica que la formación multidisciplinar pueda ser importante para usar las herramientas y técnicas que puedan favorecer este camino hacia un diálogo profundo y sincero sobre lo que ocurrió, como reparar o hacer lo correcto, quién debe hacerlo y quienes deben participar por resultar afectados, de alguna manera por lo sucedido.

martes, 2 de octubre de 2018

Sobre remordimiento, perdón y justicia restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. 

lunes, 2 de abril de 2018

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislaciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

lunes, 19 de febrero de 2018

Paradigma restaurativo




Comparto de nuevo, como sería para mí, el paradigma restaurativo. Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, esto llevará al victimario al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión). Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo.

viernes, 14 de julio de 2017

Paradigma restaurativo


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

lunes, 29 de mayo de 2017

Comparación entre nuestra actual Justicia y la Restaurativa

Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa


Prefiero, sin lugar a dudas, una justicia que intente ayudar al infractor a responsabilizarse por su conducta, que pueda ver que el delito no simplemente pasó, sino qué el/ella provocó que pasara que una que solo castiga porque el castigo por si solo, no ayuda al infractor a ver que su conducta dañó a otro ser humano. No responsabiliza, y lo que consigue es que ellos y ellas, se vean como víctimas del sistema

martes, 7 de marzo de 2017

Reflexiones sobre lo que puede surgir durante un proceso restaurativo

Lo bueno de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que puedo reflexionar sobre donde estamos con la Justicia Restaurativa y hacia donde queremos ir. El otro día comentaba que el buen facilitador, debe despojarse de su profesión de origen, es más, somos los que hemos estado relacionados con las leyes, los que tenemos más complicado esta labor, porque nos han enseñado a ser tan respetuosos con las leyes, que nos hemos olvidado de que lo más importante es el ser humano, que hay detrás.¿Cómo hacerlo, como despojarnos de nuestra profesión de origen?, me preguntaban gran acierto, pues primero dejando de pensar con la cabeza, simplemente y guiarnos un poco más con el corazón. Los seres humanos no somos racionales, a pesar de lo que pensamos, somos mezcla de emociones y son estos sentimientos, los que deben de salir a a luz, en un proceso restaurativo. Por eso, el facilitador, es el que va a ayudar para que fluyan y así las personas afectadas por el daño, puedan sanar.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Sobre el remordimiento y la justicia restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. 

martes, 2 de agosto de 2016

Acerca de segundas oportunidades

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 

viernes, 8 de enero de 2016

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

lunes, 12 de mayo de 2014

El remordimiento ¿es necesario para un encuentro restaurativo?

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. En muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo se impone como necesario, y así lo dirá el futuro estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.


Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Pero y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente


viernes, 7 de marzo de 2014

La Justicia Restaurativa no trata de ser "blanda" con los infractores

En muchas ocasiones he hablado del problema grave que supone la equivocación de conceptos en torno a qué es la justicia restaurativa, sus diferencias con la mediación penal y su ámbito de aplicación, pero también existe otro problema derivado de este y es ¿cómo llega el concepto de justicia restaurativa al ciudadano?

Claro, esta institución esta destinada a ayudar y atender a las víctimas del delito, a devolverlas su protagonismo y al mismo tiempo a posibilitar la responsabilización del delincuente, pero si los usuarios y beneficiarios de esta justicia no creen en ella, no será posible su aplicación práctica. Por eso, el apoyo social de la justicia restaurativa es esencial y para ello, transmitir qué es y no es esta justicia restaurativa de forma adecuada, es un punto a tener en cuenta y que no debemos olvidar.
Existe una creencia de que la justicia restaurativa solo busca ser "blanda" con los infractores pero esto no es verdad sino todo lo contrario, ya que la justicia restaurativa intenta que el infractor tome una postura activa y constructiva, en lugar de limitarse a esperar el resultado del juicio, le lleva al remordimiento, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. No hay nada más difícil de hacer que enfrentarse a las consecuencias de sus actos y poner rostro e historia al daño que se ha ocasionado . El infractor deja de pensar en la víctima como un estado que le castiga a través del juez, ( un tercero ajeno al delito, a la víctima y al propio delincuente) y ve con claridad que se trata de un ser humano que ha sufrido el impacto del delito, pero también podrá darse cuenta que la comunidad sufre con el delito y que el delito también le daña a él mismo. Y es que la Justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para impedir que otro delito se produzca en el futuro. Todo el proceso es voluntario y no impuesto por el juez, se le da una oportunidad de hacer las cosas bien y en principio, si se trata de un delito muy grave sin esperar de forma automática beneficios penitenciarios y jurídicos con lo que la asunción de responsabilidad por el delito cometido y la voluntad de reparar el daño, se valorará de una forma más sincera por todos: víctima, operadores jurídicos y sociedad en general.