INTRODUCCIÓN
Para mí, lo más complicado es transmitir qué es y qué implica la Justicia Restaurativa, y cómo, gracias a sus herramientas, las víctimas pueden recuperar el control sobre algo que las afecta tan directamente como el delito sufrido. Es importante que la sociedad entienda que la Justicia Restaurativa no es una justicia blanda ni complaciente con los infractores.
En un sistema de justicia tradicional, enfocado casi exclusivamente en el infractor, resulta difícil cambiar el enfoque y decirle a la gente que esta justicia se centra, sobre todo, en ellos: en quienes sufren, en las víctimas. Además, cada vez que vemos las noticias, lo habitual es escuchar peticiones de penas más duras, como si esa fuera la única respuesta posible.
Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando comprendí que no se deben demonizar los sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira o el resentimiento. ¿Cómo podría una persona que ha sufrido un delito no sentir todo esto, e incluso más? Negar estas emociones solo generaría más dolor.
Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es cómo abordar estos sentimientos para transformarlos gradualmente en otros más positivos, como la dignidad, el respeto o el orgullo de ser una persona superviviente. De este modo, se ayuda a las víctimas a avanzar en su proceso de superación del trauma. ¿Fácil? Por supuesto que no. Además, los facilitadores solo pueden acompañar; el camino lo deben recorrer ellas mismas. No obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer que ese recorrido sea un poco menos difícil.
¿CÓMO AYUDAR A LAS VÍCTIMAS?
Algunas personas se preguntarán cómo podemos ayudar a las víctimas si nunca hemos pasado por una situación similar. La respuesta está en los valores que sustentan la Justicia Restaurativa, como la empatía y la escucha activa, que nos permiten ponernos en el lugar del otro y hacerle comprender que no está solo.
Existe el riesgo de que algunos crean que este enfoque implica que el infractor no recibirá su condena. Este es un error común, especialmente cuando se interpreta la Justicia Restaurativa como una alternativa al juicio o una vía para evitar el castigo. Por ello, debemos ser firmes al transmitir que, en delitos graves, el infractor no obtiene ningún beneficio penitenciario, al menos inicialmente.
La participación en los procesos restaurativos es completamente voluntaria y sin esperar nada a cambio, aunque el hecho de participar implica que el infractor ha asumido su responsabilidad y reconocido los hechos, comprometiéndose así a reparar el daño causado. Esta actitud positiva y constructiva merece un trato diferenciado frente a quienes simplemente cumplen su condena pasivamente.
Ojalá llegue el momento en que podamos repensar las cárceles y buscar otras formas de equilibrar los daños generados por el delito. El primer paso es extender la Justicia Restaurativa en todos los ámbitos y niveles. Aunque pueda parecer teórico, en la práctica este modelo genera enormes beneficios:
Para la víctima, que se siente escuchada y valorada.
Para el infractor, que tiene más probabilidades de no reincidir.
Y para la comunidad, que logra reinsertar a ambos como personas productivas y reconciliadas con su entorno.
CONCLUSIÓN
Para la justicia tradicional, cometer un delito implica ser culpable y cumplir un castigo. En cambio, para la Justicia Restaurativa implica asumir la responsabilidad y adquirir el compromiso de reparar o mitigar el daño causado.
El siguiente paso sería comenzar a repensar el sentido del castigo, entendiendo que este, por sí solo, no favorece la reinserción. Es necesario avanzar hacia un enfoque restaurativo global en el ámbito penitenciario, que promueva la responsabilización, la reparación y la reconstrucción de los lazos sociales dañados por el delito.

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