domingo, 30 de junio de 2024

Buscando la ética en nuestras prácticas restaurativas

 


LA ÉTICA DEL FACILITADOR DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.

Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. 

viernes, 28 de junio de 2024

La justicia restaurativa aborda los daños y las causas de estos.

 


HACER LO CORRECTO EN DELITOS MÁS GRAVES

La idea central de la justicia restaurativa es la  de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos, como el asesinato, el daño, obviamente, no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr). Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata de acompañar para que las personas puedan encontrar narrativas que den sentido a lo vivido y las permita sanar.  Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación", por el sentido de terminación que connota. Este viaje es de las víctimas y nadie más lo puede hacer por ellos. La obligación de hacer lo correcto es en primer lugar del infractor pero la comunidad, puede tener responsabilidades no solo para la víctima, sino también tal vez para la persona ofensora. Los infractores para llevar a cabo con éxito sus obligaciones, pueden necesitar apoyo y estímulo de la comunidad, en general.

jueves, 27 de junio de 2024

Algunos aspectos clave de los procesos restaurativos


¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero( persona facilitadora) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el infractor acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Existe la posibilidad de utilizar programas restaurativos individuales, por tanto la reunión conjunta no es necesaria para poder hablar de justicia restaurativa y procesos restaurativos

miércoles, 26 de junio de 2024

Justicia transicional restaurativa


JUSTICIA TRANSICIONAL 

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas, que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Sé que muchos no opinaran como yo, pero creo que la justicia transicional, es  más bien una respuesta del estado para abordar los crímenes en épocas de transición hacia situaciones de paz, es decir en estos casos suele primar el bien común. Sin  embargo, por ser una respuesta del estado, en ocasiones se tiene que poner en una balanza el bien común y el sufrimiento de las víctimas, y en algunas casos esta balanza se desequilibra en aras de este bien común, lo que lleva a muchas víctimas a sentirse olvidadas. Por eso,  la justicia transicional necesita del enfoque restaurativo para poder satisfacer de forma total, las necesidades de las verdaderas víctimas. Cualquier país que quiera una paz duradera y que desee una comunidad satisfecha, necesita que todos y cada uno de los miembros, sientan que puede curar sus heridas y que han sido respetados y tenidos en cuenta. 

martes, 25 de junio de 2024

La mediación penal es una metodología de la justicia restaurativa no es una mediación como tal


INTRODUCCIÓN

En los últimos meses hemos podido leer titulares como los siguientes: “La juez vuelve a rechazar la mediación penal que propone María León para evitar el juicio” , “Chivite acepta la mediación a petición de los agricultores investigados por los insultos machistas en Olite. La presidenta de Navarra ha aceptado la petición, y ahora el caso se derivará a los mediadores, que determinarán el procedimiento a seguir para tratar de alcanzar un acuerdo en el ámbito de la justicia restaurativa. Se trata de un proceso alternativo a la justicia”.

Estas noticias muy poco claras sobre una metodología de la justicia restaurativa como la mediación penal son tan confusas y poco acertadas que no me extraña que aun hoy la justicia restaurativa no tenga una regulación clara en nuestro país ni en ninguna Comunidad Autónoma y que las pocas normas que existen la confundan con mediación.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA MEDIACIÓN SI

Respecto de la primera noticia parece increíble que en el año 2024 los operadores jurídicos tengan ideas preconcebidas sobre la justicia restaurativa propias de hace 17 años, se alude por la juez que no existe regulación legal, y que lo que está pidiendo la defensa de María León es que "se tramite un procedimiento no normado actualmente en el proceso penal, ausencia regulatoria notoriamente conocida por la procesada recurrente, que lo pide como si ella tuviera una posición victimaria, en lugar de procesada". También se opuso el fiscal y la defensa de los policías.

Sorprende que se piense en la mediación penal, que realmente no es una mediación sino una metodología de la justicia restaurativa como una herramienta para evitar el juico  y que precisamente los operadores jurídicos se nieguen porque no hay regulación legal y que no es la víctima sino la persona ofensora quién lo solicita.  Esto no parece creíble en un mundo como el actual donde se dan continuas formaciones a jueces y fiscales supuestamente sobre justicia restaurativa y muchos de estos se erigen en expertas y expertos en esta justicia. Pero es que además después de tanto tiempo parecía que ya las personas sabían que justicia restaurativa no es mediación y que aplica a supuestos diferentes. Es más el estatuto de la víctima del delito la contempla (aunque es cierto que luego en su articulado la confunde con mediación) y en el código penal  en el articulo 84.1 (confundiendo una vez más mediación y justicia restaurativa) dice: El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. Continuar leyendo en lawandtrends

lunes, 24 de junio de 2024

La justicia restaurativa se encarga del aspecto emocional del delito

 


EL ASPECTO EMOCIONAL DEL DELITO

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos, estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 

Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontecido. 

domingo, 23 de junio de 2024

¿Qué nos sugieren los procesos restaurativos?

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa se centra en que el delito causa daños y de ahí, surgen necesidades, y estos daños los principales son para las víctimas pero también no podemos olvidar el daño a la comunidad y la propia persona ofensora.

Debido a estas necesidades surgen obligaciones la principal la del infractor para con la víctima pero también como sociedad tenemos obligaciones, en especial, intentar ver el por qué del delito e intentar neutralizar las causas de esta actividad delictiva, o al menos ayudar a que las conductas similares sean menos habituales.
Y la esencia principal de la Justicia Restaurativa es la participación e inclusión de los realmente afectados por el delito, son las personas afectadas las que deben tener la oportunidad de participar y valorar cómo hacer las cosas mejor evitando que se produzcan nuevos delitos (prevención)

viernes, 21 de junio de 2024

La justicia restaurativa ayuda a remover "etiquetas"

 


EL HECHO DE IR A LA CÁRCEL

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el infractor irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla .Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? 

jueves, 20 de junio de 2024

La justicia restaurativa no tiene que ver con pedir perdón o perdonar


 A VUELTAS CON EL PERDÓN QUE NADA TIENE QUE VER CON JUSTICIA RESTAURATIVA

¿Repara una petición de perdón o un lo siento? Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿Qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobre todo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?

Por eso, aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. Porque ¿Qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

miércoles, 19 de junio de 2024

La persona ofensora ante la justicia tradicional y la restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

El infractor en la justicia tradicional tiene una actitud pasiva, se le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, no confesarse culpable...se le da una serie de incentivos para que justifique o niegue el delito. No se fomenta la responsabilización . Esto no ayuda para que pueda dimensionar  realmente el impacto de sus acciones, piensa que la víctima única es el estado y que todo gira entre él y el estado por eso, todo el proceso penal per se los hace sentirse víctimas del sistema y muy pocas veces se genera en ellos una voluntad de cambio de no querer volver a delinquir.

La justicia restaurativa por el contrario da una oportunidad a las personas ofensoras de aminorar el dolor que han causado y sobre todo atender algunas necesidades de las victimas, haya o no encuentro conjunto la justicia restaurativa atiende la dimensión emocional del daño causado tras el delito

martes, 18 de junio de 2024

Frente a sentencias ajustadas a derecho, pero no justas debemos plantearnos el uso de la justicia restaurativa. A propósito de la atenuante del daño por ser de cultura gitana

 


La Audiencia Provincial de León ha atenuado una pena por agresión sexual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la “cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas” y esa circunstancia obra como atenuante.

Hace unos días leíamos en prensa esta sentencia que permitía una reducción de la condena  a un hombre,  al aplicarle una atenuante de analogía por  ser de cultura gitana y además haberse llegado a una sentencia de conformidad. Lo más sorprendente que este atenuante no es la primera vez que se utiliza dentro de los tribunales.

¿CUÁNDO ACUDIMOS AL JUZGADO SE HACE REALMENTE JUSTICIA O SOLO  SE APLICA EL DERECHO?

Cuando escuchas este caso sorprenden varias cosas,  la primera es que en un momento en el que hay un aumento generalizado de los delitos de violencia sexual, se está reduciendo significativamente  la condena y nada más y  nada menos que para una persona que abusó de una menor de edad de forma reiterada. Por un lado tenemos la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que claramente en su artículo 1 establece que el objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia y es más,  en su párrafo 2 apartado dos especifica clases de violencia y no excluye a ninguna clase de menor de edad ni matiza las violencias sufridas. Por tanto, creo que una ley tan importante destinada a primar el bienestar físico y psíquico de los menores y adolescentes,  debía primar por encima de cualquier otro atenuante o circunstancia jurídica que pueda garantizar beneficios jurídicos y /o penitenciarios a la persona ofensora. Continuar leyendo en  lawandtrends

lunes, 17 de junio de 2024

La justicia restaurativa se basa en las necesidades


 INTRODUCCIÓN

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr, puesto que coincido con él, en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Opino como él, que las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también nos limitan, por eso, en general no soy amiga de definiciones. 

Para Zehr, esta Justicia es un cambio de perspectiva (sobre lo que vemos), de lenguaje (como lo describimos lo que vemos) y de ética (como vivimos y actuamos por lo que vemos y describimos). Al ver la Justicia Restaurativa así, es como si fuera un lente para comprender lo que es vivir en comunidad y entender que vivimos en constante relación, los unos con los otros. Lo bueno de la Justicia Restaurativa, es que se centra en las necesidades antes que estar centrada totalmente en derechos (como los derechos humanos)o en normas (como en la justicia penal). 

domingo, 16 de junio de 2024

La justicia restaurativa nos empodera


 ¿POR QUÉ SURGIÓ LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código, esto es secundario.

Esta Justicia restaurativa se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué. Hace un tiempo dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.

viernes, 14 de junio de 2024

La justicia restaurativa también es preventiva

 


HACER LAS COSAS BIEN

La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En la mayoría de los delitos la reparación como tal no es posible, al menos no como la entendemos los que venimos del mundo del derecho Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una narrativa diferente de lo vivido que la permita continuar con su vida. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.

jueves, 13 de junio de 2024

Reflexiones sobre justicia tradicional, víctimas y justicia restaurativa

 


LA PENA NO SATISFACE REALMENTE A LAS VÍCTIMAS,NECESITAN ALGO MÁS

Hoy quiero recordar dos frases, que escuché durante un curso que tuve la oportunidad de impartir, a fiscales de toda España. Estas frases me parece que tienen mucho que ver con la justicia restaurativa, con la empatía y cómo el derecho penal,  realmente no está construido para ayudar a las víctimas sino para mantener el status quo.

"La pena lo que hace es mostrar la solidaridad de la comunidad para con la víctima pero sin duda las víctimas necesitan algo más". Esta frase es clara y es por lo que siempre digo, que las víctimas son mucho menos punitivas que los que nunca lo hemos sido. ¿Por qué? Precisamente porque las necesidades de los que no somos víctimas, son claras, evitar convertirnos en víctimas nosotros y sobre todo mostrar que entendemos y estamos con las víctimas. Esto se consigue con la pena, porque así al menos durante un tiempo, sentimos alivio y sabemos que no podrá cometer nuevos delitos. Y es la forma que tenemos todos los ciudadanos de decir a las víctimas, que entendemos el daño y que por eso vamos a intentar que no lo vuelvan a hacer. El problema es que el tiempo de estancia en prisión, puede suponer un alivio pero esto no es suficiente para las víctimas, ya que necesitan sentir que alguien se responsabiliza, que son escuchadas, que son entendidas y respetadas...y seamos realistas, el proceso penal tradicional, aun cuando declare culpable al infractor, no fomenta que se haga responsable del daño que ha cometido, más bien todo lo contrario. 

miércoles, 12 de junio de 2024

Trascender y transformar con la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

A veces me planteo si nuestro trabajo en justicia restaurativa, debe quedar en esto, en ayudar a las personas que acuden a nosotros o podemos ir un poco más allá, es decir trascender, al menos intentando que la justicia restaurativa sea también transformadora ¿Por qué digo esto? Porque queramos o no, nuestro trabajo es un constante diálogo con las personas y los colectivos, sobre las diferentes concepciones o más bien percepciones que tenemos sobre la justicia. Y creo que esto también es parte de nuestro trabajo, impulsar este diálogo y esta postura para así lograr que la sociedad, el legislador y el estado se plantee que es posible hacer una verdadera justicia, basada en valores humanos y restaurativos, que fomenten una mejor convivencia. Debemos impulsar una revisión de la justicia para que se acomode a los valores restaurativos. Esto es para mi trascender, diría que se trata de intentar que la justicia restaurativa vaya un poco más allá y se convierta también en transformadora, en el sentido de que transforme o al menos se intente transformar, lo que no funciona, dando otras posibilidades que están demostradas que si funcionan, como las diferentes prácticas restaurativas.

martes, 11 de junio de 2024

Algunas premisas para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo.

Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

lunes, 10 de junio de 2024

¿Cómo gestionar el delito de forma restaurativa?

 


Ron Claassen,  dice que para resolver un delito de forma restaurativa, tiene que suceder tres cosas:

1)La injusticia  o el daño debe reconocerse, yo añadiría incluso ambas cosas deben reconocerse, porque que las víctimas sufran el daño, es una injusticia que también debe ser reconocida. Estoy hablando de víctimas, como por ejemplo las de terrorismo, de conflictos armados o las de siniestros viales,  tristemente y en muchas ocasiones, se ve su condición de víctima como un daño colateral y no como lo que realmente son, personas que han sufrido el impacto del delito. Pero es que además ¿Quién debe reconocer este daño? Primero es la persona ofensora, la que de asumir, y reconocer que el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad, no simplemente pasó, sino que él o ella provocaron que pasara. Pero además el estado, debe también respetar a la víctima y reconocer que el delito sucedió y que no tuvo la culpa de sufrirlo e igualmente la comunidad debe mostrar su respeto a la víctima, reconociendo la injusticia de lo sucedido.

domingo, 9 de junio de 2024

Algunas clases de programas restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.

Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.

viernes, 7 de junio de 2024

¿Qué buscan las personas afectadas por el daño?

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Los afectados por el delito tienen una serie de necesidades, muchas veces las vemos incompatibles pero en realidad no lo son tantos, todos necesitan recuperar el equilibrio y la armonía que se rompió tras el delito. Por el eso, el infractor necesita sentir que es tratado con justicia y que se separa el hecho delictivo de la persona qué es, la víctima requiere ser escuchada y respetada, por supuesto el estado quiere mantener el orden y la comunidad como víctima pero agente responsable busca recuperar la seguridad, que el ofensor se comprometa a no volver a delinquir, que haya menos probabilidades que algunos de sus miembros se conviertan en víctimas de nuevo.

jueves, 6 de junio de 2024

El origen de algunos delitos


 INTRODUCCIÓN

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

miércoles, 5 de junio de 2024

La justicia restaurativa tiene que ver con reparar el daño

 


LA JUSTICIA RESTAURATIVA TRATA DE ENMENDAR EL MAL CAUSADO

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado. Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

martes, 4 de junio de 2024

En justicia restaurativa no juzgamos


 LOS SERES HUMANOS TENEMOS TENDENCIA A "ETIQUETAR"

Somos seres humanos y nos es casi inevitable hacer juicios de valor, etiquetar e incluso crearnos ideas preconcebidas, lo hacemos sobre ciertas personas y también sobre cosas. Claramente tenemos lástima de las personas que sufren el delito: las víctimas, creemos que son personas vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo, que no saben lo que las conviene y que nosotros debemos decidir por ellas. Por otro lado, pensamos  que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, y eso hace que automáticamente demos por hecho,  que no habrá víctimas que quieran participar en un proceso restaurativo. Tenemos las ideas tan preestablecidas, que ni siquiera valoramos la posibilidad de que alguna víctima incluso de un delito grave, necesite de esta justicia más humana. Decimos que no vemos la Justicia Restaurativa en algunos delitos de más gravedad y ponemos de excusa a las víctimas, entonces ¿si alguna si quiere un proceso restaurativo?. Pues no serían pocos los que las juzgaran porque según, lo que consideramos "normal", las víctimas siempre claman por venganza y son muy punitivas. Sin embargo, esto no siempre es así, cada persona somos diferentes a otras, y hay que respetar que muchas solo deseen el proceso penal normal y otras busquen, algo más que las pueda ayudar. 

lunes, 3 de junio de 2024

Algunos propósitos de los programas de justicia restaurativa


 ALGUNOS PROPÓSITOS DE LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA 

Según el manual “la Justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito

Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.

Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.

domingo, 2 de junio de 2024

La sociedad como víctima y agente responsable en la justicia restaurativa

 


LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES LA JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

Muchas veces, hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.